GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 789 15 de octubre de 2025 Presentado por el señor Reyes Berríos Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como "Bosque Gabia"; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, abarca aproximadamente ciento sesenta (160) cuerdas de terreno y ha sido dedicada a la restauración ecológica, la reforestación con especies nativas y endémicas y la recuperación de fauna autóctona, incluyendo el sapo concho, especie endémica en peligro de extinción. En dicho predio se han llevado a cabo programas de reforestación, educación ambiental e investigación científica que han promovido la conservación de especies como el Palo de Ramón, Matabuey, Árbol de Lija y Cobana Negra, entre muchas otras. Estas iniciativas han contribuido al rescate de ecosistemas degradados y a la formación de una nueva generación de voluntarios, científicos y estudiantes comprometidos con la protección de los recursos naturales de Puerto Rico. La Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico", dispone que el DRNA tendrá la custodia, administración y manejo de los bosques estatales, y le autoriza a adoptar reglamentos, programas de reforestación, educación e investigación científica para el cumplimiento de sus fines. La designación oficial de la Finca Gabia como "Bosque Gabia" servirá para fortalecer su identidad ecológica, garantizar su protección legal, integrar el predio al sistema formal de bosques estatales y fomentar actividades compatibles con la conservación, la educación ambiental y la investigación científica. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como la "Ley para designar el Bosque Gabia de Coamo". Artículo 2.- Designación oficial Se designa oficialmente con el nombre de "Bosque Gabia" la finca conocida como Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, la cual formará parte del Sistema de Bosques del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico". Artículo 3.- Custodia y manejo El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá la custodia, administración, reglamentación y manejo del Bosque Gabia, de conformidad con las facultades y deberes que le confiere la Ley 133-1975 y las demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 4.- Propósitos y usos El Bosque Gabia tendrá los siguientes propósitos: Conservar y restaurar hábitats naturales y la biodiversidad nativa y endémica del área; Facilitar programas de reforestación con especies nativas y endémicas; Servir como espacio para la educación ambiental y la participación comunitaria; Promover la investigación científica en ecología, biología, botánica y disciplinas relacionadas; y Fomentar la recreación pasiva compatible con la conservación ambiental. Todos los usos deberán ser compatibles con los fines de conservación y manejo forestal dispuestos en la Ley 133-1975, según enmendada, conocida como la Ley de Bosques de Puerto Rico. Artículo 5. - Reglamentación El DRNA adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un período que no excederá ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Artículo 6. - Informe El DRNA incluirá en su informe anual a la Asamblea Legislativa una sección sobre el Bosque Gabia, que detalle los avances en reforestación, conservación, educación, investigación y recreación pasiva. Artículo 7. - Separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, esto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. Artículo 8. - Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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