GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 792
INFORME POSITIVO
14 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 792 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el propósito de crear la “Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre dichas personas en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en el cumplimiento de su deber constitucional y reglamentario de evaluar toda medida dirigida a la protección, inclusión y garantía de derechos de poblaciones vulnerables, examinó detenidamente el Proyecto del Senado 792, el cual propone la creación de un Registro de Personas Sordas en Puerto Rico.
La ausencia de datos estadísticos confiables, sistematizados y actualizados sobre la población de personas sordas ha constituido históricamente una limitación significativa para el diseño de política pública efectiva, la planificación gubernamental y la asignación adecuada de recursos. Esta carencia impacta directamente la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para atender de manera estructurada las necesidades de accesibilidad, comunicación, servicios de salud, educación, respuesta a emergencias y participación plena de las personas sordas en los asuntos públicos.
El Proyecto del Senado 792 responde a dicha necesidad mediante la creación de un mecanismo institucional que permita recopilar, organizar y analizar información relevante sobre las personas sordas, como herramienta para fortalecer la toma de decisiones, maximizar el uso de recursos existentes y promover una política pública informada por datos. La medida se fundamenta en principios de inclusión, equidad y respeto a la dignidad humana, y se alinea con la política pública vigente dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras de comunicación y el acceso efectivo a servicios esenciales para esta población.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión recibió y analizó las ponencias sometidas por el Departamento de Salud y por la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS), las cuales aportaron consideraciones sustantivas, técnicas, institucionales y fiscales que permitieron perfeccionar el texto legislativo. A partir de dicho análisis, la Comisión trabajó enmiendas dirigidas a fortalecer la claridad normativa del proyecto, atemperar su lenguaje al enfoque de persona primero y a la identidad cultural de la comunidad sorda, corregir referencias institucionales conforme al marco legal vigente y, de manera particular, garantizar que la implantación de la medida no conlleve impacto fiscal adicional.
En ese contexto, el Proyecto del Senado 792 se presenta como una medida legislativa que procura atender una necesidad real y documentada de la población de personas sordas en Puerto Rico, mediante un enfoque responsable, coordinado y fiscalmente prudente, orientado a fortalecer la planificación gubernamental y la formulación de política pública inclusiva y basada en evidencia.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Salud y de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda del Gobierno de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 792 propone establecer un Registro de Personas Sordas como una herramienta de carácter estadístico y de planificación, administrada por el Departamento de Salud, con el propósito de apoyar el diseño de programas, la asignación de recursos y la formulación de política pública dirigida a las personas sordas en Puerto Rico.
Desde una perspectiva sustantiva, la medida reconoce que las personas sordas enfrentan barreras estructurales persistentes en el acceso a servicios esenciales, tales como la disponibilidad de intérpretes de lenguaje de señas, la accesibilidad en los servicios de salud y educación, y el acceso oportuno a información crítica en situaciones de emergencia. Estas barreras inciden directamente en la calidad de vida, la autonomía y la participación plena de esta población en los asuntos sociales, económicos y gubernamentales.
La creación de un registro oficial permite visibilizar de manera objetiva las necesidades de las personas sordas, identificar brechas de acceso, y facilitar una respuesta gubernamental más precisa y coordinada. El proyecto define conceptos básicos, establece objetivos claros para el Registro y dispone salvaguardas estrictas de confidencialidad sobre la información recopilada, limitando su acceso a entidades autorizadas y a la autorización de la persona registrada o de su tutor legal, según corresponda. Estas disposiciones son consistentes con los principios de protección de datos, respeto a la dignidad humana y confidencialidad de información sensible.
En el plano administrativo y fiscal, la Comisión evaluó cuidadosamente los señalamientos presentados en las ponencias. Si bien se reconoce el valor salubrista y programático del Registro para atender las necesidades de las personas sordas, la Comisión determinó que los objetivos del Proyecto pueden alcanzarse sin la creación de nuevas estructuras administrativas ni la asignación de fondos adicionales, siempre que el Registro se conciba como un mecanismo de integración y análisis de información ya recopilada por las agencias en el curso ordinario de sus funciones.
A tales efectos, se trabajaron enmiendas para establecer expresamente la neutralidad fiscal de la medida, limitando su implantación al uso de recursos humanos, tecnológicos y administrativos existentes. De esta forma, el Proyecto del Senado 792 promueve una política pública responsable, costo-efectiva y alineada con los principios de disciplina fiscal, a la vez que fortalece la capacidad institucional del Gobierno de Puerto Rico para atender de manera estructurada las necesidades de las personas sordas.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de Salud, mediante memorial explicativo suscrito por su Secretario, expresó un endoso condicionado al Proyecto del Senado 792, reconociendo que la medida atiende una deficiencia estructural significativa en la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para recopilar, sistematizar y analizar información confiable sobre la población de personas sordas. El departamento sostuvo que la ausencia de datos estadísticos oficiales y actualizados limita de manera sustantiva la formulación de política pública basada en evidencia, la planificación estratégica de servicios y la asignación racional de recursos dirigidos a garantizar accesibilidad, equidad y continuidad de servicios a esta población.
Como fundamento institucional de su comparecencia, el Departamento enfatizó su mandato constitucional y estatutario de velar por la salud pública, la seguridad sanitaria y el bienestar general de la ciudadanía. Señaló que su autoridad emana de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Salud, así como del marco constitucional aplicable que reconoce al Secretario de Salud como el principal responsable de establecer mecanismos efectivos para proteger la vida y promover condiciones de salud adecuadas para toda la población. Desde esa perspectiva, el Departamento indicó que los asuntos relacionados con accesibilidad, comunicación efectiva y eliminación de barreras para las personas sordas inciden directamente en determinantes sociales de la salud y en la calidad de los servicios prestados.
El Departamento sostuvo que la recopilación sistemática de datos sobre personas sordas resulta indispensable para identificar brechas de acceso a servicios de salud, particularmente en entornos clínicos y hospitalarios donde la falta de comunicación efectiva puede traducirse en diagnósticos tardíos, dificultades para obtener consentimiento informado, errores en tratamientos y barreras para la continuidad del cuidado. Asimismo, destacó que contar con información organizada permite diseñar estrategias de capacitación, protocolos de accesibilidad y acomodos razonables que incidan directamente en la calidad de los servicios ofrecidos.
Como parte de su exposición, el Departamento incorporó datos empíricos para dimensionar la magnitud de la población impactada, señalando que, conforme al “Puerto Rico Behavioral Risk Factor Surveillance System” (PR-BRFSS), una proporción significativa de la población en Puerto Rico reporta dificultad para escuchar, lo que evidencia que las personas sordas constituyen un sector poblacional relevante que requiere atención estructurada desde la política pública. A juicio del deponente, estos datos refuerzan la necesidad de instrumentos formales de planificación y análisis que permitan orientar decisiones gubernamentales informadas.
El Departamento también contextualizó el Proyecto dentro de un marco comparado y de práctica administrativa existente, señalando que en Puerto Rico se han creado, mediante legislación, diversos registros de salud dirigidos a poblaciones específicas, tales como el Registro de Personas Afectadas por la Enfermedad de Alzheimer, Huntington y Otras Demencias y el Registro de Autismo. Indicó que dichos registros han servido como herramientas para el estudio, seguimiento y planificación de servicios, demostrando el valor de mecanismos similares en la administración pública.
No obstante, el Departamento formuló una consideración crítica de carácter operacional y fiscal. Reconoció que, si bien la creación de un registro constituye una iniciativa loable y necesaria, su efectividad dependerá de su capacidad para trascender el mero acopio de datos. A juicio del deponente, un registro que no cuente con capacidad de integración con sistemas de información en salud ni con mecanismos de coordinación interagencial corre el riesgo de convertirse en un instrumento estático, con impacto limitado en la planificación y en la accesibilidad de servicios para las personas sordas. En ese contexto, el Departamento planteó que una implantación óptima requeriría recursos adicionales.
La Comisión evaluó cuidadosamente este planteamiento dentro del análisis fiscal de la medida y, si bien reconoció la validez conceptual de la preocupación, determinó que los objetivos del Proyecto pueden alcanzarse mediante la optimización de recursos existentes y la coordinación interagencial, sin necesidad de crear nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a las enmiendas trabajadas.
B. Oficina Enlace de la Comunidad Sorda
La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS) compareció ante la Comisión y expresó un aval sustantivo condicionado al Proyecto del Senado 792, destacando que la iniciativa legislativa refleja sensibilidad institucional hacia una comunidad históricamente marginada y que la creación de un registro oficial constituye una herramienta esencial para fortalecer la política pública dirigida a las personas sordas en Puerto Rico.
La OECS manifestó su coincidencia con la Exposición de Motivos del Proyecto y sostuvo que la medida es viable y pertinente; sin embargo, subrayó la necesidad de que el Registro se conciba desde una visión integrada y coherente con el marco normativo existente, evitando duplicidad de esfuerzos y fragmentación institucional. A juicio de la Oficina, un registro de personas sordas debe responder no solo a la recopilación de datos, sino también a una comprensión amplia de la realidad cultural, lingüística y social de esta población.
En primer lugar, la OECS enfatizó la importancia del lenguaje legislativo como reflejo de política pública. Recomendó sustituir el término “discapacidad auditiva” por “personas sordas o con impedimentos auditivos”, señalando que esta terminología responde al enfoque de persona primero, reconoce la identidad cultural de la comunidad sorda y evita el uso de conceptos que puedan resultar estigmatizantes. La Oficina explicó que, en Puerto Rico, el término “sordo” es el más aceptado por la comunidad y que el concepto de “persona con impedimentos auditivos” es jurídicamente correcto y consistente con la normativa vigente.
En segundo lugar, la OECS realizó un señalamiento de corrección institucional, indicando que el Proyecto hacía referencia a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI), entidad derogada y sustituida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos. No obstante, la Oficina sostuvo que las funciones relacionadas con la implantación de política pública dirigida a las personas sordas deben recaer en la OECS, por ser el ente especializado creado mediante la Ley 22-2021, adscrito a la Defensoría pero con autonomía fiscal, programática y administrativa.
La OECS detalló extensamente sus funciones legales, incluyendo servir de enlace entre las agencias gubernamentales y la comunidad sorda; coordinar acomodos razonables estructurales; ofrecer servicios de interpretación; capacitar personal gubernamental en lenguaje de señas; producir información accesible; recopilar datos sobre las necesidades de las personas sordas; y rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa. A juicio del deponente, estas facultades posicionan a la Oficina como el ente con mayor peritaje técnico y comunitario para colaborar en el desarrollo y mantenimiento del Registro propuesto.
Asimismo, la OECS expuso que actualmente se encuentra implantando diversas iniciativas de política pública dirigidas a garantizar accesibilidad a los servicios gubernamentales, incluyendo proyectos de capacitación, divulgación comunitaria, coordinación interagencial e intervención temprana en colaboración con programas del Departamento de Salud. Indicó, además, que como resultado de estas gestiones la Oficina ya maneja un registro preliminar de personas sordas, lo que demuestra la viabilidad práctica de la recopilación de información cuando se realiza de forma coordinada y con sensibilidad cultural.
La Oficina también resaltó que la Ley 22-2021 establece mecanismos para el levantamiento de datos estadísticos sobre la comunidad sorda mediante la colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, lo que refuerza la necesidad de que cualquier registro legislado se diseñe de manera congruente con esa política pública existente. A juicio de la OECS, un registro integrado permitiría visibilizar de forma más precisa las necesidades de las personas sordas, identificar brechas regionales y orientar la planificación de servicios accesibles de manera más efectiva.
Finalmente, la OECS sostuvo que la creación del Registro de personas sordas representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza, mejorar la coordinación interagencial y promover una prestación de servicios más equitativa y culturalmente pertinente. Reiteró su disponibilidad para colaborar con la Comisión y con las agencias concernidas en la implantación de la medida, siempre que se preserve la neutralidad fiscal y se aprovechen los recursos existentes, conforme a las enmiendas trabajadas por la Comisión.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION
Durante el análisis del Proyecto del Senado 792, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos evaluó detenidamente las ponencias sometidas por las agencias concernidas, así como las implicaciones fiscales, administrativas y de técnica legislativa de la medida. Como resultado de dicho proceso, la Comisión trabajó enmiendas puntuales y deliberadas, dirigidas a perfeccionar el texto legislativo, corregir imprecisiones institucionales y, de forma medular, garantizar la neutralidad fiscal de la implantación, sin alterar el propósito sustantivo de la medida.
En primer lugar, la Comisión atendió las preocupaciones de carácter fiscal planteadas durante el trámite legislativo, particularmente el señalamiento del Departamento de Salud sobre la necesidad de recursos adicionales para una implantación óptima del Registro. Tras evaluar dicho planteamiento, la Comisión determinó que los objetivos del Proyecto del Senado 792 pueden alcanzarse mediante la optimización de recursos existentes, sin necesidad de crear nuevas asignaciones presupuestarias ni estructuras administrativas adicionales. En consecuencia, se incorporó lenguaje expreso para establecer que el Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico se desarrollará, administrará y mantendrá utilizando los recursos humanos, tecnológicos y administrativos ya disponibles en las agencias concernidas, excluyendo de forma explícita la creación de nuevas plazas, la contratación de servicios adicionales o la autorización de fondos adicionales al presupuesto vigente. Esta enmienda tiene el propósito de reforzar la medida frente a objeciones fiscales y asegurar su implantación responsable conforme a los principios de disciplina fiscal aplicables.
En segundo término, la Comisión trabajó una enmienda dirigida a delimitar la naturaleza funcional del Registro, aclarando que este no constituye un sistema independiente ni una nueva infraestructura tecnológica, sino un mecanismo de integración, sistematización y análisis de información que ya es recopilada por las agencias gubernamentales en el curso ordinario de sus funciones. Mediante esta aclaración, se evita la duplicidad de esfuerzos, se promueve la coordinación interagencial y se refuerza la concepción del Registro como una herramienta de planificación y formulación de política pública basada en datos, y no como un programa operacional con costos adicionales.
En tercer lugar, la Comisión evaluó las recomendaciones relacionadas con la reglamentación de la medida y determinó necesario incorporar lenguaje que limite expresamente el alcance fiscal de dicho proceso. A tales fines, se enmendó la disposición de reglamentación para establecer que cualquier reglamento requerido para la implantación de la Ley deberá adoptarse conforme a la capacidad operacional y administrativa existente de las agencias concernidas, sin que ello implique erogaciones adicionales de fondos públicos. Esta enmienda busca asegurar que la reglamentación no se convierta en un vehículo para imponer cargas fiscales indirectas o expansiones programáticas no contempladas por la Asamblea Legislativa.
En cuarto lugar, y en atención a las recomendaciones específicas de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS) que fueron acogidas por la Comisión, se trabajaron enmiendas de carácter terminológico e institucional. En cuanto al aspecto terminológico, la Comisión incorporó cambios al texto del Proyecto para sustituir el término “discapacidad auditiva” por la denominación “personas sordas o con impedimentos auditivos”, tanto en el título de la Ley como en la Exposición de Motivos, las definiciones y el articulado pertinente. Esta sustitución responde al enfoque de persona primero, al reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad sorda y a la utilización de un lenguaje jurídicamente correcto y no estigmatizante.
Asimismo, la Comisión acogió la recomendación de corregir las referencias institucionales contenidas en el Proyecto, sustituyendo cualquier mención a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) —entidad derogada— por la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS), como ente especializado adscrito a la Defensoría de las Personas con Impedimentos conforme a la Ley 22-2021. Esta enmienda tiene el propósito de atemperar el texto legislativo al marco institucional vigente y de asignar responsabilidades a la entidad con peritaje específico y funciones directas en la implantación de política pública dirigida a la comunidad sorda.
Finalmente, la Comisión incorporó una cláusula expresa de neutralidad fiscal, estableciendo que nada de lo dispuesto en la Ley se interpretará como autorización para la creación de nuevas obligaciones fiscales ni para la asignación de fondos adicionales, y que la implantación de la medida se realizará con cargo a los recursos existentes de las agencias concernidas. De igual forma, se añadió una disposición de salvaguarda presupuestaria para establecer que cualquier acción futura que requiera recursos fiscales adicionales estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a las asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa.
En conjunto, las enmiendas trabajadas por la Comisión fortalecen la claridad normativa del Proyecto del Senado 792, atienden de manera precisa los señalamientos técnicos y fiscales presentados durante el proceso legislativo y aseguran que la implantación de la medida se realice de forma coherente, viable y fiscalmente responsable, sin menoscabar el propósito sustantivo de promover la inclusión, accesibilidad y protección de los derechos de las personas sordas o con impedimentos auditivos en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un examen exhaustivo del Proyecto del Senado 792, del análisis detenido de las ponencias sometidas por el Departamento de Salud y la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS), así como de la evaluación de sus implicaciones normativas, administrativas y fiscales, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos concluye que la medida constituye un instrumento legislativo necesario, oportuno y jurídicamente sólido para fortalecer la política pública de inclusión, accesibilidad y protección de derechos de las personas sordas en Puerto Rico.
El Proyecto del Senado 792 atiende una deficiencia estructural al establecer un Registro oficial de carácter estadístico y de planificación, dirigido a recopilar, sistematizar y analizar información sobre una población que históricamente ha enfrentado barreras significativas en el acceso a servicios y en la participación plena en los procesos gubernamentales. La ausencia de datos confiables ha limitado la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para diseñar programas efectivos y responder de manera coordinada a las necesidades de las personas sordas, situación que esta medida procura corregir.
Las ponencias recibidas coinciden en el mérito sustantivo del Proyecto y en su alineación con la política pública vigente. El Departamento de Salud reconoce el valor salubrista del Registro como herramienta para la planificación y la equidad en la prestación de servicios, mientras que la OECS resalta la importancia de un enfoque culturalmente pertinente y jurídicamente correcto, centrado en las personas sordas y en su identidad lingüística y social.
En atención a las consideraciones fiscales, la Comisión trabajó enmiendas específicas para garantizar que la implantación de la medida se realice utilizando recursos existentes, sin la creación de nuevas obligaciones fiscales. De igual forma, se incorporaron enmiendas terminológicas e institucionales que fortalecen la corrección jurídica del texto, sustituyendo el término “discapacidad auditiva” por “personas sordas o con impedimentos auditivos” y atemperando las referencias institucionales al marco legal vigente.
En conjunto, el Proyecto del Senado 792 optimiza mecanismos existentes, fortalece la planificación gubernamental y promueve una gestión pública más inclusiva, informada y responsable. La medida establece un balance adecuado entre la necesidad de datos confiables, la protección de la confidencialidad de la información y la responsabilidad fiscal del Estado.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 792, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
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