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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 100

INFORME POSITIVO

12 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 100, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 100 tiene como propósito “…designar la Carretera Estatal PR-111, con el nombre de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, exsenadora por acumulación, educadora, administradora pública y líder cívica puertorriqueña; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]uz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer nació el 6 de mayo de 1950 en Aguadilla, Puerto Rico. Es una distinguida educadora, administradora pública, líder cívica y exsenadora por acumulación. Su trayectoria ha estado marcada por el compromiso con el servicio público, la educación y la defensa de la mujer y de las comunidades.

Lucy Arce completó un bachillerato en inglés en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, graduándose Cum Laude. Obtuvo una certificación en Administración de Vivienda Pública en la Universidad de Temple en Filadelfia, Pennsylvania, y como legisladora se graduó de la Academia de Liderazgo Robert J. Thompson del Consejo de Gobiernos Estatales (CSG).

En el ámbito laboral, se desempeñó como maestra del Programa Head Start, directora de la Oficina Regional del Ombudsman en Aguadilla, Directora Regional de la Administración de Vivienda Pública en Aguadilla y Gerente Regional de la AEELA en Arecibo. En 1993, fue nombrada Administradora Auxiliar del Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno. También, fue Comisionada de la Comisión de Asuntos de la Mujer, adscrita a la Oficina del Gobernador.

Inició su vida política como líder de la juventud estadista en Aguadilla y, posteriormente, presidió la Organización de Mujeres del PNP durante once años. Asimismo, fue delegada del Partido Demócrata en varias convenciones nacionales.

En 1996, fue electa senadora por acumulación, cargo para el cual fue reelecta en el 2000, 2004 y 2008. Durante su incumbencia, ocupó cargos de gran relevancia, entre ellos: Vicepresidenta del Senado en el año 2000, Portavoz Alterna de la Mayoría, presidenta del Caucus de la Mujer, presidenta de varias comisiones legislativas y, en el 2005, se convirtió en la primera mujer en presidir la Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales, la segunda en importancia en el Senado.

A nivel nacional, presidió el Comité de Salud del Caucus de Legisladores Estatales Hispanos (NHCSL), representó al mismo en la Reforma Federal de Salud (Obamacare) y participó en la propuesta KELLOG que unió a los Caucus Negro, Indio y Asiático.

Su trayectoria ha sido reconocida con diversos doctorados honoris causa en países como Perú, Argentina, Ecuador, Bolivia, Brasil, México, España y Portugal. Ha recibido la medalla de plata del Servicio Selectivo, la medalla del Comandante de la Reserva al Servicio Público, y ha sido voluntaria en programas de apoyo a familias militares.

Además, ha sido miembro por más de treinta años de la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos (LULAC) y de otras organizaciones comunitarias tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. Lucy Arce es madre, abuela y bisabuela, y continúa residiendo en su querido Municipio de Aguadilla.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y justo reconocer en vida, la trayectoria y legado de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, designando la Carretera Estatal PR-111, en su honor.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Dijeron desde el Departamento que, reconocen “…el valor que tiene el distinguir y honrar el trayecto de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, nacida en Aguadilla, quién es una destacada figura del servicio público en Puerto Rico. Se ha desempeñado como educadora, administradora pública, líder cívica y senadora (…)”.

Añadieron que “[e]valuada la medida, a la fecha de la Resolución Conjunta, la Carretera Estatal PR-443 se encuentra identificada y rotulada con el nombre de otra persona. Mediante la Resolución Conjunta del Senado 47 del 2023, se nombró la misma como Efraín Talavera Cabán”.

No obstante, si nos señalaron que, en el caso de la Carretera Estatal PR-111, esta no se encuentra “…identificada y rotulada con el nombre de otra persona”. Razón por la cual, si avalan que la Carretera Estatal PR-111, sea denominada con el nombre de Luz (Lucy) Zenaida Arce Ferrer, exsenadora por acumulación, educadora, administradora pública y líder cívica puertorriqueña.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…una distinguida educadora, administradora pública, líder cívica y exsenadora por acumulación”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 100 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 100, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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