GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 336
15 de octubre de 2025
Presentada por la señora Román Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación en torno a las condiciones actuales de las instituciones correccionales ubicadas en el Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla, particularmente el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, y la Institución Correccional Guerrero, en Aguadilla, con el fin de examinar los servicios que reciben los confinados, las condiciones físicas de dichas instituciones, así como el acceso a las visitas familiares; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su deber constitucional, tiene la obligación y responsabilidad de velar por el funcionamiento adecuado del sistema correccional del País. Parte de esa responsabilidad implica garantizar que los servicios y condiciones ofrecidos en nuestras cárceles cumplan con los estándares de dignidad humana y respeto a los derechos fundamentales de las personas allí recluidas.
En las pasadas semanas, se ha recibido querellas y denuncias señalando posibles deficiencias en las condiciones de ciertas instituciones correccionales en la zona oeste, particularmente el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, y la Institución Correccional Guerrero, en Aguadilla. Entre los señalamientos se encuentran asuntos relacionados con los servicios médicos ofrecidos a los confinados, la calidad y suficiencia de los alimentos, las condiciones de salubridad e infraestructura, así como la importancia de garantizar el derecho de los confinados a recibir visitas de sus familiares en condiciones adecuadas.
Sin prejuzgar sobre la veracidad de estas alegaciones, este Senado entiende prudente y necesario realizar una investigación formal que permita auscultar la situación actual en estas instituciones. El interés es constatar los hechos, identificar posibles deficiencias y, de ser necesario, recomendar acciones correctivas para garantizar la seguridad, la salud y la rehabilitación de los confinados, así como el derecho de sus familias a mantener el contacto necesario con ellos.
Por lo tanto, resulta imperativo ordenar a la Comisión pertinente a iniciar un proceso de investigación que incluya visitas, vistas públicas y requerimientos de información al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a las administraciones de las instituciones mencionadas, a fin de rendir un informe completo a este Alto Cuerpo.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de las instituciones correccionales localizadas en el Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla, particularmente el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, y la Institución Correccional Guerrero, en Aguadilla.
Sección 2.- Dicha investigación deberá examinar, lo siguiente:
Realizar visitas de inspección al inmueble para evaluar su estado físico, estructural y funcional.
(b) Solicitar un informe detallado de los servicios médicos y de salud ofrecidos a los confinados.
(c). Evaluar la calidad de los servicios de alimentación ofrecidos a los confinados y confinadas.
(d) Solicitar y revisar la documentación, informes y registros relacionados con el mantenimiento y administración de las instituciones correccionales.
(e) Evaluar el acceso y las condiciones en que se llevan a cabo las visitas de los familiares de los confinados.
Sección 3.- La Comisión estará autorizada a celebrar vistas públicas o ejecutivas, expedir citaciones, ordenar la comparecencia de testigos, tomar deposiciones y requerir la presentación de documentos, datos o informes que estime necesarios para cumplir con el propósito de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.