rs0339-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				2da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 339
16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Soto Tolentino
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, operación y recursos fiscales de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, con el fin de evaluar su efectividad en el cumplimiento de su mandato legal, identificar deficiencias y recomendar medidas correctivas para abordar el problema de la sobrepoblación animal y la prevención de enfermedades zoonóticas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina Estatal de Control Animal (OECA), creada mediante la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada por la Ley 242-2000 y la Ley 427-2004, representa un esfuerzo legislativo clave para abordar el grave problema de la sobrepoblación animal en Puerto Rico. Esta ley establece la OECA adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, con el propósito principal de implementar un control ético y efectivo de la población animal, mediante el establecimiento de Refugios Regionales de Animales en las ocho regiones de la isla. Estos refugios están diseñados para funcionar como centros de adopción, clínicas de esterilización a bajo costo y facilidades para el recogido de animales realengos, enfatizando el control de la natalidad animal para reducir el exceso de población y prevenir el sacrificio innecesario de animales. La legislación destaca la necesidad de un trato humanitario, la prevención de enfermedades zoonóticas y la promoción de la adopción responsable, reconociendo que el problema no se resuelve solo con el recogido de animales, sino mediante programas educativos, protocolos reglamentarios y estrategias proactivas para incentivar a los municipios a través de subvenciones.
De acuerdo con su ley orgánica, la OECA debe ser dirigida por un Director Ejecutivo con conocimientos en comportamiento, psicología y control de poblaciones animales, nombrado por el Secretario de Salud. Sus funciones incluyen el desarrollo de protocolos y reglamentos en consulta con expertos, como el Colegio de Médicos Veterinarios y entidades protectoras de animales; la creación de estrategias para subsidiar municipios en el recogido y control de animales realengos; y la implementación de programas educativos para fomentar la responsabilidad ciudadana. Además, la OECA tiene facultades para contratar personal cualificado, adquirir bienes y servicios, formular reglamentos, solicitar fondos federales, estatales o privados, y colaborar en sistemas de identificación de animales. La ley prevé Juntas de Directores regionales con representación municipal, veterinaria y ciudadana, así como supervisión por el Departamento de Salud para garantizar el cumplimiento de normas de sanidad. En casos de eutanasia, esta debe ser humanitaria y realizada por veterinarios licenciados. Sin embargo, a pesar de este marco legal robusto, un estudio exhaustivo de la OECA revela serias deficiencias en su implementación, que justifican una investigación senatorial para evaluar su funcionamiento actual y proponer reformas.
En términos de operación y funcionamiento, la OECA se enfoca actualmente en tres áreas básicas: programas educativos para promover el cuidado responsable de mascotas y prevenir enfermedades zoonóticas; el desarrollo de reglamentación, como el Reglamento Núm. 7741 de 2009 (Reglamento del Secretario de Salud Núm. 137) para la otorgación de subvenciones a municipios y entidades privadas; y la colaboración con municipios, organizaciones no gubernamentales y rescatistas para iniciativas de control animal. Como parte de su plan de trabajo, provee orientación, estrategias educativas y apoyo para actividades como vacunaciones y esterilizaciones en áreas de bajos recursos, así como el establecimiento de albergues municipales. La OECA mantiene una base de datos para registrar albergues y clínicas veterinarias, con el objetivo de crear planes de acción, generar estadísticas y justificar fondos para el bienestar animal. Recientemente, se ha involucrado en iniciativas como la promoción de adopciones a través de su sitio web y la creación de una plataforma digital para reportar mascotas extraviadas, conforme a leyes recientes. No obstante, su rol es principalmente consultivo y de apoyo, sin operación directa de refugios regionales como se visualizó en la ley original, lo que limita su impacto en el control efectivo de la población de animales realengos. 
Respecto a los recursos fiscales, la OECA enfrenta una crisis crónica de financiamiento. Desde su creación en el año 2007, no ha contado con un presupuesto dedicado que le permita sostener operaciones independientes. En el año fiscal actual, su presupuesto es cero, operando únicamente con dos empleadas, bajo el presupuesto general del Departamento de Salud. Esto contrasta con propuestas pasadas de hasta $1.5 millones que nunca se materializaron. La entidad depende de fondos estatales, federales o donaciones privadas para otorgar subvenciones esporádicas a municipios, pero la falta de recursos ha impedido el establecimiento de los refugios regionales previstos y ha limitado sus programas a actividades mínimas de orientación. Presupuestos departamentales para Salud en años fiscales como 2023-2024 y 2025-2026 asignan decenas de millones al sector de salud en general, pero sin líneas específicas para OECA, lo que genera interrogantes sobre la distribución y uso eficiente de recursos públicos en esta área crítica.
Esta situación ha exacerbado problemas persistentes en Puerto Rico, como los es el bienestar animal por su abandono masivo, con quejas rampantes sobre crueldad, sobrepoblación en calles y playas y riesgos de enfermedades zoonóticas. Organizaciones como el Fondo de Defensa Legal Animal y grupos locales denuncian la inoperatividad de la OECA, la cual no ha logrado reducir efectivamente el número de animales realengos ni enforzar leyes relacionadas como la Ley 154-2008, según enmendada, sobre Bienestar Animal. Las controversias incluyen la falta de fondos para programas preventivos, ineficiencias en la colaboración municipal y la necesidad de fondos especiales. 
Ante esta realidad, se hace imperativa una investigación senatorial para examinar el cumplimiento de la OECA con su mandato legal, evaluar la efectividad de sus operaciones limitadas, analizar el uso y distribución de recursos fiscales escasos, y proponer soluciones como asignaciones presupuestarias dedicadas, expansión de personal y fortalecimiento de colaboraciones. Esta medida no solo responderá a las demandas ciudadanas y de entidades protectoras, sino que garantizará la protección de la salud pública y el bienestar animal en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos; y de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, operación y recursos fiscales de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, con el fin de evaluar su efectividad en el cumplimiento de su mandato legal, identificar deficiencias y recomendar medidas correctivas para abordar el problema de la sobrepoblación animal y la prevención de enfermedades zoonóticas en Puerto Rico.
Sección 2.- La investigación ordenada en la Sección 1 de esta Resolución, incluirá, pero no se limitará a: 
a. Una revisión detallada del cumplimiento de la OECA con las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 1984, según enmendada, incluyendo el establecimiento de refugios regionales, programas de adopción y esterilización.
b. Análisis de sus operaciones actuales, como programas educativos, colaboraciones con municipios y entidades privadas, y estrategias para el control de animales realengos.
c. Evaluación de sus recursos fiscales, incluyendo presupuestos históricos, fuentes de financiamiento, subvenciones otorgadas y recomendaciones para asignaciones futuras.
d. Revisión de informes, auditorías y estadísticas relacionadas con la sobrepoblación animal y enfermedades zoonóticas.
Sección 3.- Las comisiones, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrán realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, vistas públicas, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación establecida en esta Resolución.   
Sección 4.- Las comisiones rendirán un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.