GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 341 16 de octubre de 2025 Presentada por la señora Morán Trinidad Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento, ejecución y estatus actual de la Ley Núm. 142-2020, lo relativo al mandato de esta, a sus disposiciones sobre la protección del criterio médico y al acceso inmediato a medicamentos recetados; así como analizar los efectos de su anulación judicial y evaluar todo lo relativo con esta Ley, a los fines de proponer medidas legislativas prospectivas, correctivas o sustitutivas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la salud es uno fundamental en cualquier sociedad. En Puerto Rico, el acceso adecuado y necesario a tratamientos médicos no debe estar condicionado por prácticas administrativas burocráticas que violenten el criterio clínico del profesional de la salud, ni por procesos burocráticos que expongan al paciente a interrupciones en su tratamiento, que lo ponen en riesgo. La Ley 142-2020 se promulgó con el claro objetivo de corregir una práctica injusta y perjudicial, como lo es la alteración del criterio médico por parte de aseguradoras; y a su vez, para cubrir la falta de provisión del medicamento, durante el tiempo en que se evalúan excepciones médicas o apelaciones sobre las determinaciones de cobertura a la cual responde cada prima. A través de esta Ley, se estableció la obligación de proveer una cubierta inmediata temporera para los medicamentos recetados y, sobre todo, se prohibió expresamente que las aseguradoras sustituyeran el juicio del médico prescribiente. Además, se requirió brindar orientación completa a los pacientes cuyos medicamentos han sido denegados para despacho. Sin embargo, posterior al mandato de esta Asamblea Legislativa y como parte de controversias y procesos judiciales vinculados a la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), se detuvo la ejecución de la Ley 142-2020, junto a otras medidas que, según el tribunal, afectaban el andamiaje fiscal aprobado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico. Pese a esta anulación, se desconoce con claridad si el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias reguladoras, las aseguradoras, los Administradores de Beneficios de Farmacias y demás entidades, han cesado totalmente la implementación de las medidas contenidas en dicha ley, si han establecido protocolos alternos o si han adoptado otras prácticas que procuren el mismo efecto o uno similar, en favor del paciente. Igualmente, es necesario tener certeza sobre las repercusiones de este asunto y la viabilidad de nuevos esfuerzos, para restituir, reformular o reemplazar las disposiciones de la Ley 142-2020. Ante ese panorama, resulta indispensable que este Senado, investigue el estatus actual de ejecución y cumplimiento sustantivo de la Ley 142-2020, así como las consecuencias concretas de su anulación sobre el acceso de los pacientes a medicamentos recetados y con respeto al criterio clínico del profesional de la salud. Esta investigación legislativa no tan solo procurará esclarecer la vigencia y el cumplimiento histórico de la Ley 142-2020 y las consecuencias prácticas de su anulación, sino que también buscará identificar alternativas viables que restablezcan las protecciones esenciales que dicha Ley procuró, particularmente en lo concerniente al criterio clínico del médico, el acceso continuo a medicamentos recetados y una orientación clara al paciente. Además, se evaluará el alcance y justificación de la anulación judicial bajo el marco de PROMESA, y propondrá nuevos mecanismos legislativos, reglamentarios o administrativos que puedan implementarse dentro del marco fiscal y constitucional vigente, de modo que no enfrenten el mismo destino legal que la Ley 142-2020. El Senado de Puerto Rico tiene el deber de fiscalizar, legislar y garantizar que decisiones externas al marco democrático local no resulten en la desprotección de los sectores más vulnerables. Solo así se podrá fortalecer la confianza en el sistema de salud, evitar daños a la salud pública, y promover una mayor equidad y dignidad, que resulte en el acceso a servicios médicos esenciales. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Salud; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento, ejecución y estatus actual de la Ley Núm. 142-2020, lo relativo al mandato de esta, a sus disposiciones sobre la protección del criterio médico y al acceso inmediato a medicamentos recetados; así como analizar los efectos de su anulación judicial y evaluar todo lo relativo con esta Ley, a los fines de proponer medidas legislativas prospectivas, correctivas o sustitutivas. Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- Las Comisiones deberán rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Pleno del Senado dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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