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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 342
16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Moran Trinidad 
Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 28-2024, por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y los planes médicos contratados bajo el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), específicamente en lo concerniente a la eliminación del requisito de referido del médico primario para beneficiarios con enfermedades crónicas o de alto costo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso ágil y adecuado a servicios de salud especializados es un componente esencial en el manejo efectivo de condiciones médicas crónicas y de alto costo. Para las personas que viven con estas condiciones, cada trámite adicional puede representar una barrera innecesaria que retrasa diagnósticos, interrumpe tratamientos o limita la continuidad del cuidado. Reconociendo esta realidad, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha tomado medidas concretas para remover obstáculos administrativos que afectan la salud de esta población.
La Ley Núm. 28-2024, aprobada el 13 de marzo de 2024, enmendó la Ley Núm. 72-1993, conocida como la "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", para eliminar de forma expresa el requisito de referido médico para los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), que hayan sido diagnosticados con enfermedades crónicas o de alto costo. Esta medida legislativa estableció que dichos pacientes podrían acudir directamente a médicos especialistas y proveedores de apoyo para tratar su condición, sin necesidad de autorización previa del médico primario.
Según se indicó en la Exposición de Motivos de la Ley 28-2024, "más del 50 % de la población cubierta por el Plan Vital sufre de enfermedades crónicas o condiciones de alto costo". Esta afirmación, resalta una preocupación real sobre la magnitud de esta población y la urgencia de garantizarles un acceso médico eficiente, continuo y sin obstáculos innecesarios. Ante este escenario, es indispensable llevar a cabo una investigación que examine si la Ley 28-2024 está siendo debidamente implementada y fiscalizada por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y los planes médicos contratados bajo el Plan Vital. También es prioritario evaluar si los pacientes han sido debidamente orientados sobre este derecho, si se están aplicando protocolos uniformes, y si existen mecanismos eficaces para canalizar querellas y sancionar incumplimientos.
Por las razones antes expuestas, es deber de este Senado, llevar a cabo una investigación sobre la implementación, cumplimiento y fiscalización de la Ley Núm. 28-2024, por parte de la ASES y los planes médicos contratados bajo el Plan Vital. De igual forma, se debe auscultar si los beneficiarios han sido debidamente orientados sobre este derecho, la existencia de protocolos claros y uniformes, y si persisten barreras estructurales, administrativas o contractuales que obstaculicen el acceso directo a servicios médicos especializados. Esta investigación permitirá identificar acciones legislativas, reglamentarias o administrativas adicionales, que garanticen el respeto a esta política pública y protejan el acceso ágil, digno y continuo a servicios de salud para las personas con condiciones crónicas o de alto costo.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 28-2024, por parte de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y los planes médicos contratados bajo el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), específicamente en lo concerniente a la eliminación del requisito de referido del médico primario para beneficiarios con enfermedades crónicas o de alto costo 
Sección 2.- La Comisión, podrá celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión, deberá rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Pleno del Senado dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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