GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 793
16 de octubre de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 5 1 de la Ley 114-2007, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica" a los fines de establecer que el veinticinco (25) por ciento que se dirige al Departamento de Educación en virtud del Programa de Medición Neta sea destinado para uso exclusivo del pago de nómina y contratación de asistentes de educación especial T1 y T2; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la Ley 114-2007, según enmendada y conocida como la "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que la Autoridad de Energía Eléctrica, su sucesora o el contratante de la red de transmisión y distribución, llevaran a cabo un programa de medición neta, conocido en inglés como el "net metering".
Este sistema se concibió con la idea de facilitar la interconexión a la red eléctrica y permitir la retroalimentación de electricidad a los clientes que instalen en sus hogares un equipo solar eléctrico o cualquier fuente de energía renovable que sea capaz de producir energía.
Esta política pública permite que las familias y los negocios puertorriqueños puedan ahorrar en sus facturas eléctricas al acreditar a estos la energía limpia que generan con sus sistemas solares y que exportan a la red a través de fuentes renovables, como paneles solares. Mediante este sistema, el consumidor recibe un crédito del exceso de electricidad generada a la red eléctrica local. Este modelo provee extraordinarios beneficios ambientales y económicos a todos los abonados y a la sociedad. Este es el único mecanismo que ha estimulado significativamente la instalación de sistemas solares en el País, en armonía con los mandatos de política pública de lograr que la energía suministrada por proveedores de energía al detal provenga de fuentes renovables.
Para confirmar el éxito del programa, solo basta con mirar la cantidad de clientes que actualmente están conectados a este tipo de sistema. De acuerdo con datos provistos por el consorcio LUMA Energy, actualmente hay cerca de 170,000 clientes conectados a placas solares: de los cuales 165,000 aproximadamente son residenciales, 4,500 son comerciales y 60 son industriales.
La Ley 114-2007, antes mencionada, estableció en su Artículo 5 lo relacionado a la medición de energía. Este Artículo dispone que la medición y acreditación de esta, se llevará a cabo de la siguiente manera:
La AEE o el contratante de la red de transmisión y distribución (en este caso LLUMA Energy) medirá la electricidad consumida por el cliente durante un periodo de facturación;
Dicha entidad, facturará al cliente la electricidad que le suministró, aplicando la tarifa o mecanismo de compensación que apruebe el Negociado de Energía;
El cliente conectado al sistema de medición neta, tiene el derecho a recibir un crédito por cada kilovato-hora de energía suministrado a la red eléctrica, conforme a la tarifa o mecanismo de compensación que autorice el Negociado de Energía.
Al cierre del periodo de facturación -que cierra en junio de cada año- cualquier sobrante de los créditos por kilovatio-horas acumuladas por un cliente, y que no se hayan utilizado se compensa como un crédito. Dicho crédito se divide en:
Un setenta y cinco (75) por ciento para una compensación razonanable al cliente retroalimentante;
Y un veinticinco (25) por ciento para créditos o rebajas en las facturas de electricidad de las escuelas públicas.
El pasado 3 de septiembre de 2025, el Senado de Puerto Rico consideró las Peticiones de Información 2025-0108 y 2025-0109. Dichas peticiones de información fueron dirigidas al consorcio LUMA Energy y al Departamento de Educación, respectivamente. En ellas, se le requería a ambas entidades que informaran: el desglose de los fondos que se han dirigido al Departamento de Educación provenientes del Programa de Medición Neta y conocer el uso que se le está dando a este dinero en el Departamento de Educación. Así mismo, queríamos conocer los créditos que se le han otorgado por año a los clientes residenciales, comerciales e industriales. Y le requerimos, particularmente a LUMA que nos acompañaran un narrativo donde informaran la forma y manera en que el consorcio le comunica a los clientes sobre el crédito disponible.
De los datos provistos por LUMA Energy, se desprende que durante los pasados cuatro (4) años fiscales al Departamento de Educación se le han remitido un total de aproximadamente: $8.7 millones de dólares de acuerdo con los datos provistos por LUMA. Los datos reflejan que el dinero que se remite al Departamento de Educación ha ido en aumento conforme pasa cada año fiscal. Y es natural que ocurra, cada día más personas entran en este tipo de programa para lograr tener energía las 24 horas, los 7 días a la semana.
Durante el año fiscal 2022, al Departamento de Educación se le remitieron $1,291,876 millones; en el 2023 el monto fue por $1,799,017 millones; durante el año fiscal 2024 ascendió a $2,052,538 millones y en el 2025 la cifra llegó a los $3,599,836 millones.
De otro lado, de los datos suministrados al Senado por el Departamento de Educación, varias cosas nos llaman la atención. La primera es que el Departamento de Educación dice que fue en el 2023 cuando por primera vez recibieron un crédito correspondiente al concepto de medición neta. Esto contrasta con la información brindada por LUMA quien informó ante el Senado que en el año fiscal 2022 había remitido $1,291,876 por concepto del 25% a dicha agencia. Desconocemos a dónde fue a parar ese millón de dólares. En segundo lugar cuando le cuestionamos al Departamento de Educación cómo está haciendo uso de estos fondos provenientes del 25% de medición neta, nos preocupa significativa lo que vimos y que a continuación destacamos. El Departamento de Educación solo ha utilizado los fondos del año fiscal 2023 por la cantidad de $2.6 millones. Nada se desprende de las comunicaciones enviadas al Senado, sobre el uso -si alguno- a los fondos correspondientes al 2024 y 2025.
En relación con el uso de los $2.6 millones del año fiscal 2023 el Departamento de Educación lo distribuyó a nueve (9) escuelas. De las nueve, a cuatro de ellas se le asignaron montos proporcionalmente similares -entre los $19,000 a $25,000 dólares- sin embargo, a una escuela específicamente se le asignaron $2.5 millones.
Si evaluamos los números, tomando en consideración exclusivamente los clientes residenciales, los fondos remitidos al Departamento de Educación ascienden a: $8,093,433 millones. Esta cantidad, además de ser significativa, como hemos visto se ha utilizado de manera arbitraria e irregular -en al menos un año-, otorgando una cantidad totalmente desproporcional entre unas escuelas y otras. Con esta pieza legislativa, proponemos ponerle punto final a esa selectividad, estableciendo que el veinticinco (25) por ciento que pasa al Departamento de Educación sea utilizado para uso exclusivo del pago de nómina y contratación de asistentes de educación especial T1 y T2.
Los asistentes de educación T1 y T2 son una pieza fundamental en el proceso de formación y enseñanza de nuestros niños y niñas de educación especial. Los asistentes de educación especial T1 ofrecen apoyo a los estudiantes en las áreas como movilidad, alimentación, cateterización, higiene y transportación. A manera de ejemplo, en los servicios de movilidad, los asistentes ayudan a los estudiantes a trasladarse dentro de la escuela, ya sea entre salones, al comedor escolar, al baño o a cualquier otro lugar donde lo necesiten. Al asistir con la alimentación se ofrece este apoyo junto a otros estudiantes sin dependencia alimentaria para fomentar así un ambiente inclusivo. De igual forma, también asisten a los estudiantes en el consumo de dietas especiales. En cuanto a la transportación, los asistentes acompañan a los estudiantes que, por razones de seguridad, no pueden viajar solos. Por otra parte, los asistentes de educación especial T2 son igual de importantes y se especializan en asistencia con comunicación, interpretando y utilizando el lenguaje de señas. Sin su apoyo, aquellos estudiantes con dificultades significativas para hablar y entender el lenguaje hablado se encontrarían en gran desventaja en el ámbito escolar, ya sea socialmente debido a su inhabilidad de comunicarse efectivamente con sus compañeros, o académicamente debido a la dificultad de comprender al maestro o la maestra. Estos servicios permiten que los estudiantes que viven con alguna diversidad funcional que afecta su vida escolar puedan disfrutar de un sistema de apoyo e inclusividad. Los asistentes de educación especial T1 y T2 fomentan, mediante sus servicios y cuidado, la interacción social de los estudiantes con sus compañeros y los ayuda a evitar comportamientos y tendencias antisociales que tan seguido enfrentan. Cualquier acción legislativa en beneficio de la educación pública debe considerar el servicio de los asistentes de educación especial T1 y T2.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 114-2007, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica" para que lea como sigue:
"Artículo 5- Medición de Energía.
Salvo en aquellos casos en que la ley o reglamentación federal vigentes y aplicables orden, de modo expreso y específico lo contrario, la medición y acreditación se llevarán a cabo del siguiente modo:
a) …
b) …
c) …
d) Para el periodo de facturación que cierra en junio de cada año, cualquier sobrante de los créditos por kilovatios-horas acumuladas por el cliente retroalimentante, durante el año previo que no se haya utilizado hasta ese momento, se compensará como sigue:
1) Setenta y cinco (75) por ciento del sobrante será comprado por la Autoridad de Energía Eléctrica o el Contratante de la red de transmisión y distribución de conformidad con lo que establezca el Negociado de Energía; y
2) veinticinco (25) por ciento restante será concedido a la Autoridad de Energía Eléctrica para [distribuirlos en créditos o rebajas en las facturas de electricidad de las escuelas públicas] que sean destinados para uso exclusivo del pago de nómina y contratación de asistentes de educación especial T1 y T2.
f) …"
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.