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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 794
16 de octubre de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto Universitario de Puerto Rico del Departamento de Educación de Puerto Rico se estableció en el año 1961, bajo el nombre de Instituto Tecnológico de Puerto Rico, con el propósito de ofrecer cursos de nivel postsecundario en campos técnicos, a los que más tarde se le añadieron los del área de educación comercial, de educación en mercadeo y ocupaciones relacionadas con la salud para atender las demandas contemporáneas de recursos humanos del país.  Estos cursos se convirtieron más adelante en programas de grado asociado.  Luego de establecer el recinto de San Juan del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico en 1961, se desarrollaron los restantes recintos universitarios de Ponce (1968), Guayama (1974) y finalmente Manatí (1974).
A esta institución le corresponde participar, activamente, en la búsqueda de difusión de la verdad, en la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de nuestros valores, en la formación integral de sus estudiantes y en el desarrollo de la riqueza intelectual y espiritual, así como en el fortalecimiento del proceso de industrialización y enriquecimiento de la calidad de vida de nuestro pueblo. Uno de los grandes retos de la institución es mantenerse a la vanguardia del desarrollo técnico y científico de la sociedad puertorriqueña sin menoscabo de los valores humanísticos. 
La realización de sus objetivos requiere la adhesión y fidelidad indivisible de parte de todos lo que componen la comunidad institucional. El régimen del personal del Instituto ha de ser tal que al mismo tiempo reconozca la autonomía funcional de los recintos, les provea uniformidad, articulación y solidaridad. 
El Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico posee una licencia de operación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (ahora Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado). Su VISIÓN es ser una institución de educación superior postsecundaria de excelencia atemperada a la realidad social, económica, educativa y laboral de Puerto Rico; mientras, su MISIÓN es brindar ofrecimientos académicos de educación postsecundaria de excelencia, proveyendo experiencias de aprendizaje que desarrollen en el estudiante competencias personales y laborales que fomenten un espíritu emprendedor. La diversidad de programas de estudio que se ofrecen en esta institución les permite a los estudiantes la oportunidad de seleccionar aquella carrera según su talento, necesidad e interés. Asimismo, le ofrece al estudiante una enseñanza de calidad y lo prepara para que pueda alcanzar sus metas profesionales e incorporarse al mundo del trabajo en el menor tiempo posible.

Son las metas del Instituto: 
• Desarrollar al máximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgación de Grados Asociados en Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Áreas de Salud y Administración de Empresas. 
• Capacitar y desarrollar al estudiante en las destrezas y conocimientos relacionados con su profesión, de acuerdo con la demanda de los recursos humanos, según el mercado de empleo. 
• Desarrollar en los estudiantes las competencias empresariales mínimas para fomentar el auto empleo. 
• Promover la participación de los diversos sectores económicos del país para el mejoramiento de los ofrecimientos académicos, servicios y en las actividades que se desarrollen en la institución. 
• Fomentar en el estudiante una actitud de reconocer que la educación es un proceso continuo de aprendizaje, que requiere un mejoramiento de sus conocimientos y destrezas que le permitan nuevas interpretaciones, evaluaciones y ajustes de la sociedad. 
• Promover la evaluación y revisión curricular de los programas de estudios y de los procesos administrativos. 
• Ofrecer cursos de educación continua, certificados y programas académicos de acuerdo a estudios de necesidades para el mejoramiento personal y profesional de la comunidad en general. 
• Desarrollar en el estudiante a formular una filosofía de vida constante que le permita ejercer su libertad responsable para aceptar los valores y amar al prójimo. 
• Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnológicos. 
• Desarrollar en el estudiante el conocimiento adecuado para desenvolverse en una sociedad dinámica y altamente competitiva. 
• Desarrollar un estudiante con destrezas de razonamiento lógico y cuantitativo, con habilidades de comunicación, autoestima y confianza en sí mismo. 
• Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten una vida integral. 
• Proveer al estudiante servicios de apoyo que le permitan culminar su programa de estudio y puedan obtener éxito académico y profesional. 
• Proveer actividades complementarias a la docencia que propicien el desarrollo integral y enriquecimiento cultural de cada estudiante. 
Tras una concienzuda evaluación de las necesidades y particularidades del Instituto como entidad universitaria, a tono con las últimas tendencias de la administración de instituciones educativas del nivel superior, resulta indispensable transferir su operación, administración y funcionamiento a la Universidad de Puerto Rico, en lugar de al Departamento de Educación.
La experiencia del funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico bajo el esquema organizativo establecido por la Ley Núm. 85, refleja la necesidad de realizar cambios en la estructura y asignación de funciones del organismo. Este cambio debe establecer un esquema que propicie una mayor agilidad y eficacia en las gestiones que se realizan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (B) del Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.- Objetivos de la Universidad de Puerto Rico.
A…
B. En el cumplimiento leal de su misión, la Universidad deberá:   
(1) …
…
(7) 	Desarrollar al máximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgación de Grados Asociados en Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Áreas de Salud y Administración de Empresas.
(8) 	Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnológicos."
Sección 2.- Se enmienda el inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Organización de la Universidad de Puerto Rico. 
A. - La Universidad de Puerto Rico constituirá un sistema orgánico de educación superior, compuesto por las siguientes unidades institucionales, y las que en el futuro se crearen, las cuales funcionarán con autonomía académica y administrativa dentro de las normas que dispone esta sección y las que se fijen en el reglamento de la Universidad o resoluciones de la Junta de Gobierno creada mediante esta ley.
(1) …
…
(4) …
(5) El Sistema de Educación Técnica o UPR Técnica que se compone de todos los programas, equipo, personal y las obligaciones del otrora Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación que, actualmente, se encuentran asignados a los recintos de Guayama, Manatí y San Juan.
…"
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 12 a la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 12.- Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica
A.- Propósitos
Este Artículo tiene el propósito de crear las bases administrativas, jurídicas, organizativas y procesales para el funcionamiento de la UPR Técnica como institución universitaria independiente de las leyes que rigen al sistema K-12 del Departamento de Educación. 
B.- Creación 
Con el propósito de ampliar la oferta educativa de la Universidad de Puerto Rico con certificaciones profesionales y programas cortos y vocacionales basados en la necesidad y demanda del mercado laboral emergente, se crea el Sistema de la UPR Técnica. 
Este será dirigido por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta ejercerá los poderes del Sistema de la UPR Técnica y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. 
C.- Funciones 
El Sistema de la UPR Técnica tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
(1) Establecer las normas y reglamentaciones necesarias para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas, procesos administrativos y actividades.
(2) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(3) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por esta Ley, o por cualquier otra ley.
(4) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Sistema de la UPR Técnica.
(5) Coordinar, supervisar y promover los programas de grado asociado, así como otros programas afines, a los propósitos para el cual se creó el Sistema de la UPR Técnica. 
(6) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por esta ley. 
(7) Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza, y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en los campos tecnológicos.
D.- Objetivos
La UPR Técnica, como organismo de Educación Universitaria y por su obligación al servicio de la cultura del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión alcanzar los siguientes objetivos cónsonos con la libertad de cátedra del sistema universitario, a saber: 
(1) Promover y establecer un programa de estudios que propicie el desarrollo de unos conocimientos, unas destrezas y actitudes que respondan a las diversas disciplinas técnicas, científicas y gerenciales que se ofrecen.
(2) 	Proveer actividades complementarias a la docencia que propendan al desarrollo integral del estudiante, así como a su enriquecimiento cultural.
(3) 	Proveer experiencias educativas conducentes a la aplicación del método científico y humanístico en la búsqueda de la verdad y en el ejercicio del juicio crítico.
(4) 	Desarrollar unos remediales dirigidos a los estudiantes con desventaja académica para que puedan alcanzar un alto nivel de competencia en las destrezas básicas de las ciencias, matemáticas y la comunicación en inglés y español.
(5) 	Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipo, además, de conocer procedimientos y técnicas de laboratorio diseñadas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud.
(6) 	Proveer experiencias educativas que le permita al estudiante su desarrollo como ser integral.
(7) 	Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipos tecnológicos y de conocer los procedimientos y las técnicas de laboratorio diseñadas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud.
(8) 	Ofrecer oportunidades educativas a jóvenes y adultos que están fuera de la escuela o desempleados para que comiencen o continúen sus estudios en las disciplinas técnicas, científicas y gerenciales del siglo XXI.
(9) 	Brindar a empleados y voluntarios de organizaciones sin fines de lucro talleres les permitan desarrollar sus capacidades en áreas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificación, administración, desarrollo de propuestas, adopción de nueva tecnología, resolución de conflictos, evaluación y medición de resultados, recaudación de fondos, relaciones públicas, coordinación y desarrollo de proyectos.
(10) Promover la participación de los diversos sectores económicos de Puerto Rico en el mejoramiento de los ofrecimientos, servicios y las actividades que se desarrollen en la institución.
(11) Desarrollar una programación de ofrecimiento en educación continua, certificados, cursos y otros, que respondan a la necesidad de la comunidad.
E.- Organización de la UPR Técnica
La UPR Técnica estará compuesta por los recintos creados por disposición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Los recintos tendrán un cierto grado de autonomía interna de un recinto a otro; en cuanto a su programación académica y sus ofrecimientos técnicos y académicos. Para ello, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico prescribirá la forma de su gobierno interno y su relación con los demás recintos.
Toda gestión administrativa y académica dentro del sistema institucional será congruente con el principio de la autonomía de los recintos y con el concepto de la libertad de cátedra y de investigación según lo establecido por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Los recintos deben coordinar todos los proyectos a desarrollarse que afecten el sistema institucional. En estos casos, los proyectos deben contar, previamente, con la autorización de la Junta de Gobierno y la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, según sea el caso.
F.- Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico
El Gobierno de la UPR Técnica radica en la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Ese organismo, tiene la responsabilidad de formular la política que habrá de regir los programas educativos, así como la de establecer los criterios y las guías para la definición, redirección y el fortalecimiento de los mismos.
Serán los deberes de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, los siguientes:
(1) Formular la política general que regirá los programas educativos y servirá como cuerpo timón en la redacción de las guías necesarias para la definición, redirección y el fortalecimiento de la UPR Técnica.
(2) La Junta nombrará a los directores de recinto y asignará su sueldo, tomando en consideración los mejores intereses del Sistema.
(3) Considerar y aprobar:
a) 	Los presupuestos de operación y funcionamiento de los recintos del Sistema.
b) 	Todo asunto que requiera un cambio en la política general o en resoluciones.
c) 	Crear y supervisar los procedimientos de evaluación y auditoría de los procesos administrativos del Sistema.
(4) 	Implantar y hacer cumplir la política pública que se establece en esta Ley y por la reglamentación derivada de la misma, y aquella otra que en el futuro pueda establecerse con relación a la educación y a los propósitos del Sistema.
(5) Establecer metas estratégicas que reorienten al Sistema a corto y a largo plazo, de acuerdo a la política pública establecida y a los objetivos generales del Sistema dispuestos en esta Ley.
(6) Aprobar los planes estratégicos generados por la Oficina de Administración Central de la Universidad de Puerto Rico.
(7) Aprobar los programas y ofrecimientos académicos y profesionales sometidos por la Oficina de Administración de la Universidad de Puerto Rico.
(8) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Sistema, sometidas por la Oficina de Administración Central de la Universidad de Puerto Rico.
(9) Aprobar los reglamentos necesarios para lograr los propósitos de éste esta y realizar cualquiera otra función o facultad inherente.
(10) Someter informes periódicos a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros de los objetivos y propósitos del Sistema.
(11) Autorizar la creación, modificación, reorganización de nuevos programas y recintos, según las recomendaciones de la Oficina de Administración Central de la Universidad de Puerto Rico.
G.- Administración Central de la Universidad Puerto Rico
Entre los deberes de la Administración Central se encuentran los siguientes:
(1) Formular un equipo de trabajo que facilite la implantación y el fortalecimiento de los procesos administrativos y docentes de los programas del Sistema. 
(2) Supervisar y auditar el funcionamiento administrativo y docente de los recintos.
(3) Considerar y aprobar:
a) Los presupuestos de operación y funcionamiento de cada uno de los recintos.
b) 	La iniciación o descontinuación de programas o subprogramas técnicos y académicos.
c) 	Todo asunto que requiera un cambio en la política general o en resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno.
(4) Implantar, administrar y supervisar los programas educativos que se desarrollen.
(5) Crear y supervisar los procedimientos de evaluación, acreditación, licencia, propuestas y auditoría de los procesos administrativos y docentes del Sistema.
(6) 	Implantar y hacer cumplir la política que se establece en esta Ley y aquella otra que en el futuro pueda establecerse por la Junta de Gobierno con relación a la educación y a los propósitos de éste.
(7) Establecer objetivos específicos, a tono con las metas estratégicas de la Junta de Gobierno, que reorienten al Sistema a corto y a largo plazo.
(8) Aprobar los programas y ofrecimientos académicos y profesionales de los componentes del Sistema.
(9) Articular los programas académicos existentes, para lo cual podrá establecer la organización del Sistema UPR Técnica, incluyendo la facultad de crear, eliminar, monitorear, transferir, separar o consolidar cualquiera de los programas que componen el Sistema.
(10) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Sistema, para luego ser sometidas a la Junta de Gobierno con sus respectivas recomendaciones.
(11) Diseñar, modificar y evaluar los reglamentos necesarios para lograr los propósitos académicos, programáticos y fiscales del Sistema y someter a la Junta de Gobierno dichas recomendaciones para su aprobación.
(12) Someter a la Junta de Gobierno, informes periódicos sobre los logros de los objetivos y propósitos del Sistema.
(13) Analizar y recomendar a la Junta de Gobierno la creación, modificación, reorganización de nuevos programas y recintos.
(14) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de los Directores de Recinto.
(15) Mantener un inventario de las facilidades físicas, del equipo, personal de los programas y de los adiestramientos de todas y cada una de las entidades del Sistema.
(16) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre los proyectos de contrato para la utilización de aquellos programas y facilidades según los mismos estén disponibles.
(17) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre la evaluación y aprobación de los contratos del personal docente y no docente de los recintos.
(18) Tendrá la responsabilidad de someter a la Junta de Gobierno, un plan estratégico para la creación, consolidación o eliminación de las unidades funcionales (oficinas, departamentos, programas, etc.) según las dicten las operaciones de los programas. Deberá definir, revisar, cambiar o enmendar las funciones de dichas unidades, siempre y cuando dichas medidas estén de acuerdo con la política pública y las metas estratégicas establecidas por la Junta de Gobierno y las normas para la implantación, administración y supervisión de los programas, para que no conflijan con las leyes y reglamentaciones establecidas por la Junta de Gobierno.
(19) Podrá someter a la Junta de Gobierno, para su consideración y aprobación, la creación de nuevos puestos, nombramientos y procesos administrativos y académicos.
(20) Podrá adquirir todos aquellos materiales, suministros, equipo, maquinaria, herramientas y servicios necesarios para la operación efectiva de los programas, sujeto a las reglamentaciones y normas de la Junta de Gobierno.
(21) Podrá someter a la Junta de Gobierno, para su consideración y aprobación, su recomendación de construir o remodelar cualquier edificio o instalación física de los recintos del Sistema UPR Técnica.
(22) Emprender la formulación de proyectos de investigación y fomentar la creación de estudios y/o actividades de cualquier naturaleza con respecto a los procesos académicos y fiscales del Sistema, tanto pedagógico como administrativo."
Sección 4.- Se reenumeran los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente.
Sección 5.- Presupuesto
La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico consignará anualmente las asignaciones que deberá contener el Sistema UPR Técnica, para su funcionamiento.
No obstante, y con la intención expresa de que los cambios contemplados en esta Ley no tengan efecto adverso alguno sobre la nueva estructura organizacional del Sistema aquí creado, se dispone para que la asignación presupuestaria vigente que otorga el Departamento de Educación al Instituto Tecnológico de Puerto Rico se mantenga por los siguientes cuatro (4) años fiscales como una asignación presupuestaria suplementaria para el nuevo Sistema UPR Técnica, según se describe a continuación:
(1) 100% para el Año Fiscal 2026-2027.
(2) 75% para el Año Fiscal 2027-2028.
(3) 50% para el Año Fiscal 2028-2029.
(4) 25% para el Año Fiscal 2029-2030. 
Sección 6.- Transferencia
Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones del Instituto Tecnológico de Puerto Rico que actualmente se encuentran asignados a las regiones educativas de Guayama, Manatí y San Juan, al nuevo Sistema UPR Técnica aquí creado.
Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se efectuarán de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, retiros o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley.
Sección 7.- Disposiciones Transitorias
El personal docente y no docente del Instituto Tecnológico de Puerto Rico será transferido al Sistema UPR Técnica de la Universidad de Puerto Rico. El personal transferido conservará, al efectuarse la transferencia, todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley.
El nuevo personal que contrate el Sistema UPR Tecnica de la Universidad de Puerto Rico luego de realizarse la transferencia, se acogerá al sistema de retiro, plan médico y otros beneficios de la Universidad de Puerto Rico; no así al sistema de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Se ordena y se instruye al Departamento de Educación a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados al Sistema UPR Técnica de la Universidad de Puerto Rico, siguiendo los trámites, leyes y reglamentaciones aplicables.
Sección 8.- Disposiciones Misceláneas
Los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley al Sistema UPR Técnica de la Universidad de Puerto Rico que estén vigentes, continuarán así hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
El Secretario de Educación queda autorizado a adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos.
Sección 9.- Se suprimen los actuales artículos 12.07 y 12.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, y se reenumeran los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente.
Sección 10.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días a todas las partes involucradas para llevar a cabo procesos de transición ordenados que permitan brindar el debido trámite de cualquier transición en cuanto a personal, inmuebles y facilidades, equipos y suministros, y la elaboración de toda la reglamentación pertinente.

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