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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				2 da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 795
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú (Por Petición)
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social

LEY

Para enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", a los fines de aumentar la composición de la Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros, incorporando como miembros ex-oficio al Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; ajustar el quórum y los requisitos de votación en consecuencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, tiene como propósito principal promover el desarrollo de viviendas de interés social asequibles y seguras para familias de bajos ingresos, fomentando comunidades sostenibles y el bienestar general de sus residentes. La Junta de Gobierno de esta Administración es el órgano rector encargado de ejercer sus poderes, funciones y responsabilidades, así como de determinar su política pública.
Actualmente, la Junta se compone de siete (7) miembros: cuatro (4) ex-oficio del sector público (el Secretario de Vivienda como Presidente, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda) y tres (3) del sector privado, de los cuales dos (2) deben ser residentes de residenciales públicos distintos y uno (1) con experiencia profesional en áreas como trabajo social, psicología, salud mental, sociología, planificación familiar, contabilidad, gerencia, administración pública, administración de empresas, educación física, urbanismo o planificación.
Esta composición, aunque funcional, no integra de manera adecuada perspectivas clave relacionadas con la seguridad pública y el desarrollo recreativo y deportivo, elementos esenciales para abordar los desafíos multifacéticos que enfrentan las comunidades de vivienda pública en Puerto Rico. La inclusión del Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes como miembros ex-oficio fortalecería la Junta al incorporar expertise en prevención de la violencia, seguridad comunitaria y promoción de actividades recreativas y deportivas, que son vitales para el Plan Integral de Reconstrucción Social y Prevención de la Violencia en Puerto Rico.
Esta medida responde a una petición ciudadana presentada por Jeffrey Rivera Sanabria, Presidente del Consejo de Residentes del Residencial Luis Lloréns Torres, Youth Center en San Juan, y miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública, así como del Comité Asesor Sector Comunidad y Vivienda Pública del mencionado Plan Integral. Su experiencia como líder comunitario con más de ocho (8) años en el sector resalta la necesidad de una representación más inclusiva que atienda directamente las realidades de los residentes, promoviendo políticas que integren seguridad, recreación y prevención de la violencia para generar un impacto positivo en la población de vivienda pública.
La enmienda propuesta aumenta la Junta a nueve (9) miembros, ajustando el quórum y los requisitos de votación para mantener la eficiencia y la mayoría requerida. En casos de conflictos de interés, se eleva el mínimo de miembros del sector público para quórum y votación, asegurando decisiones equilibradas y éticas conforme a la Ley de Ética Gubernamental.
Esta Asamblea Legislativa declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico fortalecer las instituciones que administran la vivienda pública mediante una gobernanza inclusiva y multidisciplinaria, reconociendo que la integración de perspectivas en seguridad y recreación contribuirá a comunidades más seguras, saludables y resilientes. 
Esta medida no impone cargas fiscales adicionales significativas y se alinea con los principios constitucionales de igualdad, bienestar general y participación ciudadana establecidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Junta de Gobierno; Administrador.
Los poderes, funciones y responsabilidades de la Administración se ejercerán y su política pública se determinará por una Junta de Gobierno que será conocida como la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública y estará compuesta y regida de la forma que se provee a continuación:
(a) Composición de la Junta. - La Junta se compondrá de los siguientes [siete (7)] nueve (9) miembros: el Secretario de Vivienda, quien ocupará el cargo de Presidente de la Junta; el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, quienes servirán como miembros ex-oficio de la Junta; y tres (3) representantes del sector privado nominados por el Secretario con la aprobación del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dos (2) de éstos seleccionados de entre los residentes de dos (2) residenciales públicos del país distintos y un (1) representante del sector privado con preparación o experiencia profesional, sin que se entienda como una limitación, en una o más de las siguientes áreas: trabajo social, psicología, salud mental, sociología, planificación familiar, contabilidad, gerencia o administración pública, administración de empresas, educación física, urbanismo o planificación. A este último se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", requiriéndose la radicación de informes ajustados a la función no asalariada de sus funciones. La Junta elegirá anualmente un Vicepresidente de entre sus miembros."
Sección 2.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"(d) Quórum y Votación. - [Cinco (5)] Siete (7) miembros de la Junta constituirán quórum para propósitos de llevar a cabo cualquier reunión de la Junta. Todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de por lo menos [cinco (5)] siete (7) miembros, lo cual constituirá una mayoría de la Junta; disponiéndose, sin embargo, que en relación con aquellos asuntos para los cuales los miembros de la Junta del sector privado no puedan votar por existir un conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 (f) de esta Ley, un mínimo de [tres (3)] cuatro (4) miembros del sector público constituirá quórum y todas las acciones relacionadas a dichos asuntos deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de por lo menos [tres (3)] cuatro (4) miembros del sector público, los que constituirán mayoría de la Junta para dichos asuntos."
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