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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	      3ra Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 795

INFORME NEGATIVO

22 de diciembre de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 795. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

         El Proyecto del Senado 795, según radicado, persigue enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico", a los fines de aumentar la composición de la Junta de Gobierno de siete (7) a nueve (9) miembros, incorporando como miembros ex-oficio al Comisionado (Superintendente) del Negociado de la Policía y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; ajustar el quórum y los requisitos de votación en consecuencia; y para otros fines relacionados.
La autora de la medida expone que la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, tiene como propósito principal promover el desarrollo de viviendas de interés social asequibles y seguras para familias de bajos ingresos, fomentando comunidades sostenibles y el bienestar general de sus residentes. La Junta de Gobierno de esta Administración es el órgano rector encargado de ejercer sus poderes, funciones y responsabilidades, así como de determinar su política pública.
Le medida según presentada establece que este proyecto surge a raíz de una petición ciudadana presentada por Jeffrey Rivera Sanabria, Presidente del Consejo de Residentes del Residencial Luis Lloréns Torres, Youth Center en San Juan, y miembro de la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública, así como del Comité Asesor Sector Comunidad y Vivienda Pública del mencionado Plan Integral. Su experiencia como líder comunitario con más de ocho (8) años en el sector resalta la necesidad de una representación más inclusiva que atienda directamente las realidades de los residentes, promoviendo políticas que integren seguridad, recreación y prevención de la violencia para generar un impacto positivo en la población de vivienda pública. 
La enmienda propuesta pretende aumentar la Junta a nueve (9) miembros, ajustando el quórum y los requisitos de votación para mantener la eficiencia y la mayoría requerida. En casos de conflictos de interés, se eleva el mínimo de miembros del sector público para quórum y votación, asegurando decisiones equilibradas y éticas conforme a la Ley de Ética Gubernamental.
INTRODUCCION 

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 795 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto al Departamento de la Vivienda y así como al Departamento de Recreación y Deportes. 

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda (DV) compareció ante la Comisión que suscribe expresando que tras un aná1isis detallado del contenido y de las implicaciones administrativas, jurídicas y operacionales de la pieza legislativa, el Departamento entiende que, aunque bien intencionada, la medida no resulta conveniente ni necesaria para el funcionamiento eficiente de la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública. 

El Departamento de la Vivienda expone que la inclusión del Comisionado del Negociado de la Policía (ahora Superintendente), según propuesto por el P. del S. 795, plantea preocupaciones significativas en materia de confidencialidad y seguridad pública. En su opinión, la integración de dicha figura como miembro de la Junta según propuesto, como miembro exoficio, podría comprometer la integridad de los procesos interagenciales y de seguridad pública. 

Por otro lado, manifiesta el DV que la estructura actual de la Junta de Gobierno ha demostrado ser una funcional representativa y eficiente. La actual composición de la Junta ha demostrado ser una funcional, representativa y eficiente. En su opinión, aumentar la composición de la Junta dilataría los procesos administrativos y de toma de decisiones, dificulta el logro del quorum y aplazaría la aprobación de la aprobación de asuntos urgentes. 

EL DV expresa que los objetivos de colaboración que persigue la medida según propuesta pueden ser fortalecidas mediante memorandos de entendimiento u otros mecanismos sin la necesidad de alterar la composición actual de los miembros de la Junta. El DV concluye su ponencia reconociendo la buena intención de la medida según propuesta, no endosa la aprobación de la medida.

Departamento de Recreación y Deportes.

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), expresa en su ponencia que entiende y valora la intención del proyecto de integrar a diversos sectores, incluyendo líderes comunitarios, en los procesos de política pública. No obstante, considera pertinente señalar que el aumento en la cantidad de miembros de las juntas puede generar dificultades operacionales, dado que los funcionarios designados suelen formar parte de múltiples cuerpos colegiados, lo que con frecuencia impide completar el quórum requerido para la toma de decisiones.

En su lugar, el DRD establece en su ponencia varias recomendaciones que a su entender pudieran lograr la eficiencia en los procesos y el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Administración de Vivienda Pública. Dichas recomendaciones son: 

Se utilice y mejore las plataformas de comunicación e intercambio de puntos de vista existentes en la administración para la consulta y el diálogo sobre temas específicos.
 El diseño de flujos de trabajo que permitan la toma de decisiones y la resolución de problemas a través de la cadena de mando, sin necesidad de comités de consulta.
Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación que aseguren que las tareas se cumplan por parte de los responsables asignados, evitando así la necesidad de comités de supervisión.
El establecimiento de grupos de trabajo con un propósito y duración definidos, en lugar de juntas permanentes.
En caso de que, por ley, no haya otro remedio que alguien asignado por el secretario pueda pertenecer a la junta con voz y voto.

Por último, el DRD a través de su ponencia, no recomendó la aprobación del proyecto según presentado. 


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 795 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico reconoce que el propósito que persigue el P. del S. 795 es uno loable y producto de una inquietud genuina. Sin embargo, a juicio de esta Comisión, coincidimos con los señalamientos del DV y del DRD en cuanto a los potenciales conflictos que pueden surgir mediante la aprobación del proyecto según presentado. Luego de la evaluación realizada concluimos que el aumento en la cantidad de miembros de la Junta según propuesta no redundará en un beneficio a la calidad de vida de los ciudadanos que residen en los distintos complejos residenciales administrados por la Administración de Vivienda Pública. Por el contrario, la aprobación de la medida según propuesta resultaría en un detrimento en funcionamiento de la Junta y por ende una degradación en los servicios que provee la Administración de Vivienda Pública a los ciudadanos que sirve en la actualidad. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 795, recomendando la no aprobación de la medida según redactada. 

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,




Hon. Jamie Barlucea Rodríguez                                             
Presidenta                                                                             
Comisión de Vivienda y Bienestar Social

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