GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 800 16 de octubre de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para enmendar el título del Capítulo 8 del Subtítulo B, enmendar la Sección 2081.01, y añadir unas nuevas secciones 2082.06 y 2083.06 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de incentivar el establecimiento y operación de empresas dedicadas al reciclaje y compostaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública de Puerto Rico ha reconocido la importancia del reciclaje para atender los retos relacionados con el manejo de desperdicios sólidos. La situación actual de nuestros vertederos sugiere que todavía existen múltiples barreras en torno al desarrollo del reciclaje en nuestra Isla. Ante ello, hay que cuestionarse sobre cuáles son las principales limitaciones que enfrenta la industria del reciclaje local, en especial, la efectividad de los incentivos regulatorios y financieros que se han otorgado a través del tiempo. Como parte de un marco de acción dirigido a atender adecuadamente el grave problema que enfrentarnos en torno a la disposición de desperdicios sólidos y las implicaciones que ello conlleva sobre nuestra calidad de vida, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" a los fines que incluir a la industria del reciclaje y compostaje dentro de las industrias exentas del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el noventa por ciento (90%) de sus ingresos que provengan directamente del negocio de reciclaje o compostaje. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el título del Capítulo 8 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "CAPÍTULO 8-AGROINDUSTRIAS E INDUSTRIAS DE RECICLAJE Y COMPOSTAJE" Artículo 2.- Se enmienda la Sección 2081.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 2081.01 - Empresas Dedicadas a la Agricultura, Industrias Pecuarias [y], Agroindustrias, Reciclaje y Compostaje. (a) Se provee para que un negocio establecido o que sea establecido en Puerto Rico por cualquier persona, o una combinación de los diferentes tipos de personas, organizada o no bajo un nombre común, pueda solicitarle al Secretario del DDEC, mediando recomendación técnica del Secretario de Agricultura o del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el caso de las empresas dedicadas al reciclaje o compostaje, una Concesión de Incentivos cuando tal persona se establece en Puerto Rico para realizar o cumplir con una de las siguientes actividades elegibles: (1) Actividades de la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc. (2) Negocios agropecuarios o agroindustriales dedicados a la operación o explotación en Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios: … (3) Actividades de la Industria de Reciclaje y/o Compostaje." Artículo 3.- Se añade una nueva Sección 2082.06 a la Ley 60-2019, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 2082.06.-Contribución sobre Ingresos de Empresas de Reciclaje y Compostaje. (a) Se exime a las Empresas de Reciclaje y Compostaje, sobre las que medie recomendación técnica del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el noventa por ciento (90%) de sus ingresos que provengan directamente del negocio de reciclaje o compostaje. Esta exención no es extensiva a los ingresos por concepto de intereses, dividendos, regalías, o ganancias derivadas de la venta de activos, incluyendo los activos utilizados en el negocio de reciclaje o compostaje, o a cualesquiera otros ingresos que deriven los negocios de reciclaje y compostaje y que no provengan directamente de la actividad de reciclaje o compostaje. La exención dispuesta en este Capítulo será reclamable por los primeros cinco (5) años de operación del negocio de reciclaje y compostaje. (b) Los accionistas o socios de un Negocio Exento que posea un Decreto bajo las disposiciones de este Capítulo y que se dediquen a la actividad que se describen en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 2081.01 de este Código, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal Negocio Exento." Artículo 4.- Se añade una nueva Sección 2083.06 a la Ley 60-2019, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 2083.06. - Requisitos para la Exención Contributiva a Empresas de Reciclaje y Compostaje. Un negocio dedicado al reciclaje o compostaje se considerará que cumple con la elegibilidad para propósitos de este Capítulo si deriva el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de una o más de las actividades contempladas en el párrafo dos (2) del apartado (c) de la Sección 2081.01 de este Código." Artículo 5.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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