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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 801 
16 de octubre de 2025

Presentado por la señora Moran Trinidad
(Por petición de la organización sin fines de lucro Ballets de San Juan, Inc.)
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para crear la "Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultural de Puerto Rico", con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, al Fideicomiso de Ballets de San Juan, entidad declarada como "Patrimonio Cultura de Puerto Rico", de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 291-2012, para que esta institución continúe aportando al quehacer cultural y social de Puerto Rico y así, asegurar su preservación, protección, promoción y fortalecimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), en su trigésima segunda reunión, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible. Según esta Convención, se entiende por "patrimonio cultural intangible" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacio cultural que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos lo reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural intangible, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. Contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. El patrimonio cultural intangible, según mencionado, se manifiesta en diversos ámbitos, como lo son las artes del espectáculo.
La salvaguarda de este patrimonio cultural comprende las medidas encaminadas a garantizar su viabilidad. Incluidas, entre otras, la identificación, preservación, protección, promoción, valorización y transmisión de este, en sus distintos aspectos. Entre las medidas de salvaguarda reconocidas por la mencionada Convención está, adoptar las medidas de orden jurídico y financiero adecuadas, para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
En Puerto Rico existen múltiples organizaciones que, día a día, se ocupan de enaltecer y validar la cultura puertorriqueña, de promoverla, preservarla y transmitirla a las siguientes generaciones. Una de estas entidades es el Fideicomiso de Ballets de San Juan, institución sin fines de lucro, fundada en 1954, como producto de la Escuela de Ballets de San Juan, establecida en 1952.
Ballets de San Juan se destaca por ser la primera compañía de danza profesional en Puerto Rico, una de las más antiguas en Latinoamérica, la cual ha funcionado ininterrumpidamente por 70 años. Esta entidad desarrolló un repertorio netamente puertorriqueño, que enaltece nuestro bagaje cultural y nuestra tradición de pueblo, y ofreció por primera vez al público puertorriqueño, un repertorio clásico, neoclásico y moderno. El repertorio puertorriqueño de Ballets de San Juan convierte a esta agrupación en embajadores del baile en Puerto Rico, y hace a nuestra Isla partícipe del desarrollo del ballet universal. En sus innumerables giras por Latinoamérica, Sur América, Estados Unidos y Europa, es este repertorio, nacido del empeño de sus fundadoras, el que distingue a Ballets de San Juan. En fin, un repertorio puertorriqueño que se basa en nuestro folclor, leyendas, literatura, ritmos y todo aquello que nos distingue como pueblo. Ballets de San Juan contribuye incalculablemente en la misión de hacer a Puerto Rico figura emblemática del arte de la danza universal.
La Escuela de Ballets de San Juan es la primera escuela profesional de ballet clásico en Puerto Rico, abierta y accesible a estudiantes de escasos recursos. Desde sus inicios, la institución se ha preocupado por llegar a aquellos sectores que no tienen acceso a sus presentaciones, por diversos factores. Por ello, la compañía se traslada directamente a las comunidades, visitando de esta forma múltiples municipios alrededor de la Isla. A ella acuden y se benefician estudiantes de Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cidra, Dorado, Fajardo, Guaynabo, Gurabo, Humacao, Manatí, Naranjito, Ponce, Salinas, Toa Alta, Trujillo Alto, Vega Alta y Vega Baja, entre otros.
Ballets de San Juan, fundado como la primera compañía profesional de danza en Puerto Rico, representa más de medio siglo de compromiso inquebrantable con la excelencia artística y el desarrollo de la danza en la isla. Esta institución ha mantenido consistentemente los estándares profesionales que la UNESCO y el Consejo Internacional de la Danza reconocen como esenciales para una compañía nacional de danza.
La Ley 241-2012 reconoció la importancia histórica y cultural de esta institución al declararla patrimonio cultural intangible del pueblo de Puerto Rico, destacando su incalculable aportación al quehacer cultural y social de nuestro país. Este reconocimiento, aunque significativo, debe complementarse ahora con una asignación recurrente de fondos que le permita fortalecer su capacidad para continuar su misión cultural. 
En el vasto panorama cultural de una nación, las compañías nacionales de danza, como es el caso de Ballets de San Juan, emergen como instituciones fundamentales que trascienden el mero entretenimiento para convertirse en pilares del desarrollo cultural, social y económico. Estos organismos, reconocidos por la UNESCO como guardianes del patrimonio cultural inmaterial, representan mucho más que un conjunto de bailarines profesionales; son la materialización de la excelencia artística y la identidad cultural de un país. 
La importancia de una compañía de danza, como Ballets de San Juan, se manifiesta en múltiples dimensiones. En primera instancia, actúa como custodio y promotor del patrimonio dancístico, preservando las tradiciones mientras impulsa la innovación en el arte del movimiento. Como señala el Consejo Internacional de la Danza (CID), estas instituciones no solo mantienen vivo el legado cultural, sino que también estimulan la creación de nuevas obras, estableciendo un puente vital entre el pasado y el futuro de la expresión artística. 
Desde una perspectiva económica, las compañías de danza, como Ballets de San Juan, son catalizadores de desarrollo. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD), ha documentado cómo estas instituciones generan un efecto multiplicador en la economía creativa, creando empleos directos e indirectos, estimulando el turismo cultural y fomentando el crecimiento de industrias auxiliares como el diseño de vestuario y la producción escenográfica. Este impacto económico se extiende más allá del sector cultural, contribuyendo al desarrollo integral de las comunidades donde operan. 
Hoy, Ballets de San Juan, sigue fomentando nuestra tradición del baile con las ideas estéticas de una nueva generación de artistas puertorriqueños, destacados en este arte. Ballets de San Juan continúa su promesa de adiestrar nuevos talentos en el arte del baile y promover nuestra cultura e identidad de pueblo a través de su trabajo.
Aprobar esta Ley, representa el reconocimiento formal de una institución que ha demostrado, a través de siete décadas de trabajo consistente, su capacidad para: 
• Mantener los más altos estándares artísticos profesionales; 
• Preservar y promover el patrimonio cultural puertorriqueño; 
• Formar nuevas generaciones de artistas; 
• Contribuir al desarrollo cultural, social y económico de Puerto Rico; y 
• Representar dignamente a la isla en el ámbito internacional
En honor a este trasfondo e incalculable aportación al quehacer cultural y social de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio asignar recursos recurrentes para garantizar su viabilidad y continuidad, conforme a las recomendaciones de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural intangible. 
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario y conveniente asignar a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, entidad gubernamental encargada de desarrollar una planificación integral, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación a nuestra clase artística e internacional, según la Ley 77-2025, un fondo recurrente para su operación. Este reconocimiento no solo honraría la labor histórica del Ballet de San Juan, sino que también fortalecería su capacidad para continuar su misión de desarrollo y promoción de la danza en Puerto Rico, asegurando la preservación y evolución de este importante patrimonio cultural para las generaciones futuras.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultura de Puerto Rico".
Artículo 2.- En adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba el Fideicomiso de Ballets de San Juan, a partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, la cantidad mínima de seiscientos mil ($600,000) dólares anuales, para uso y disposición de la antes mencionada entidad sin fines de lucro, a los fines de que esta pueda continuar aportando al quehacer cultural y social de Puerto Rico y así, asegurar su preservación, protección, promoción y fortalecimiento.
Artículo 3.- Al preparar el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, anualmente, separará, en un renglón claramente identificado, los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, en adición a cualesquiera otras asignaciones presupuestarias anuales que reciba el Fideicomiso de Ballets de San Juan. La asignación de fondos aquí dispuesta, podrá ser utilizada para todos los propósitos de la entidad receptora, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la Junta de Directores de dicha entidad. 
Artículo 4.- El Secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en esta Ley, de cualquier fondo disponible y no comprometido en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes de estas asignadas por años naturales. Los fondos remanentes de la institución serán transferidos a la misma, los años subsiguientes.
Artículo 5.- Se dispone que el Fideicomiso de Ballets de San Juan, estará en la obligación continua de rendir cuentas a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Corporación de la Orquesta Sinfónica.
Artículo 6.- El Fideicomiso de Ballets de San Juan publicará anualmente, en su portal cibernético o redes sociales oficiales, sus estados financieros y planillas contributivas o sus estados de situación financiera.
Artículo 7.- Los fondos asignados anualmente, mediante esta Ley, podrán parearse con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.
Artículo 8.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.  
Artículo 9.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 
Artículo 10.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Artículo 11.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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