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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 801

INFORME NEGATIVO

12 de diciembre de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo al estudio y consideración del P. del S. 801, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.


ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 801 tiene como objetivo crear la “Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultural de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, al Fideicomiso de Ballets de San Juan, entidad declarada como “Patrimonio Cultura de Puerto Rico”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 291-2012, para que esta institución continúe aportando al quehacer cultural y social de Puerto Rico y así, asegurar su preservación, protección, promoción y fortalecimiento; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 801 (en adelante el P. del S. 801) tiene como objetivo crear la Ley de Apoyo Financiero al Fideicomiso de Ballets de San Juan, Patrimonio Cultural de Puerto Rico, para asegurar una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes a esta entidad. El Proyecto refiere asignar a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico una cantidad mínima de seiscientos mil dólares ($600,000) anuales, a partir del Año Fiscal 2026-2027, para uso del Fideicomiso de Ballets de San Juan, en adición a otras asignaciones que reciban.

Como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 801, esta Comisión solicitó los correspondientes memoriales e informes al Departamento de Hacienda, Oficina Gerencia y Presupuesto (OGP), Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL), Departamento de Turismo, Departamento de Educación, Oficina del Contralor e Instituto de Cultura. Al momento de la redacción del informe, se ha recibido memoriales e informes de la OPAL, Departamento de Educación y Oficina del Contralor.


OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

El Informe 2026-261 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) presenta una evaluación del efecto fiscal del Proyecto del Senado 801. La OPAL concluye que el efecto fiscal del Proyecto del Senado 801 (P. del S. 801) está dado expresamente por la propia medida, ascendiendo a $600,000 anuales. Este impacto presupuestario comenzará a reflejarse a partir del año fiscal 2026-2027. En cuanto a la rendición de cuentas, el Proyecto impone al Fideicomiso la obligación continua de informar a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Corporación de la Orquesta Sinfónica. Adicionalmente, deberá publicar anualmente sus estados financieros y planillas contributivas o estados de situación financiera en su portal cibernético o redes sociales oficiales para garantizar la transparencia pública.

Respecto a los datos utilizados en el informe, se hace referencia a la Resolución Conjunta Núm. 30-2025 (RC 30-2025), la cual dispuso de dos asignaciones al Fideicomiso de Ballets de San Juan para el presente año fiscal 2025-2026. Específicamente, la Sección 1 de la RC 30-2025 proveyó una asignación de $60,000 con cargo a los recursos presupuestados para la Comisión Especial Conjunta para Impacto Comunitario (CECIC). Además, la Sección 3 de la misma RC 30-2025 reasignó $10,000 al Fideicomiso, provenientes de sobrantes correspondientes al año fiscal anterior (2024-2025). En conjunto, la RC 30-2025 asignó un total de $70,000 al Fideicomiso de Ballets de San Juan para el año fiscal en curso (2025-2026).


OFICINA DEL CONTRALOR


La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), sometió su postura ante la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico respecto al Proyecto del Senado 801 (P. del S. 801). La OCPR, cuya misión ministerial es fiscalizar las transacciones de fondos públicos para asegurar su cumplimiento con leyes y normas, determinó que las disposiciones del P. del S. 801 versan sobre un asunto de política pública. La OCPR no define ni promulga la política pública del Estado. Por siguiente, el Contralor optó por dar deferencia a las observaciones que puedan ofrecer la Corporación de la Orquesta Sinfónica, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, ya que son las entidades con la pericia en la materia de política pública y gestión financiera.


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN


El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) sometió sus comentarios y recomendaciones respecto al Proyecto del Senado 801 (P. del S. 801) a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. El DEPR reconoce que el Ballets de San Juan ha cumplido una función social al abrir su escuela profesional de ballet clásico a estudiantes de escasos recursos y llevar sus presentaciones a distintas comunidades. La medida subraya que la institución ha demostrado su capacidad para mantener altos estándares artísticos, formar nuevas generaciones de bailarines, preservar la cultura puertorriqueña y representar a la Puerto Rico internacionalmente. El Departamento considera la asignación de fondos recurrentes como una inversión estratégica en la cultura, la educación y la identidad nacional.

De igual forma, ellos endosan la aprobación del Proyecto del Senado 801, reconociendo que fortalece a una institución pilar del desarrollo cultural de Puerto Rico y asegura la sostenibilidad de su labor para futuras generaciones. Sin embargo, el DEPR señala un posible error en la redacción del Artículo 2 de la medida, específicamente donde se menciona que la asignación presupuestaria inicial al Fideicomiso se hará por conducto de la Corporación de la Orquesta Sinfónica. El Departamento recomienda que las autoridades peritas en materia presupuestaria revisen y corrijan esa disposición.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 801, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

Sin embargo, el Fondo General está totalmente comprometido con el Presupuesto de Gastos del año Fiscal 2025-2026.


CONCLUSIÓN

La Comisión evaluó las disposiciones contenidas en el Proyecto del Senado 801 (P. del S. 801), el cual propone establecer una asignación recurrente y permanente para apoyar financieramente al Fideicomiso de Ballets de San Juan. Aunque se reconoce el valor histórico y artístico del Ballets de San Juan, no se evidenció con claridad que una asignación presupuestaria permanente sea la vía fiscalmente responsable para promover la preservación del patrimonio cultural. Las directrices de La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) y los postulados constitucionales sobre educación integral deben interpretarse de manera que fomenten el acceso equitativo y la diversificación de recursos culturales a nivel nacional, evitando la concentración de fondos públicos en una sola entidad.

Asimismo, tras evaluar los memoriales recibidos de la Oficina del Contralor, el Departamento de Educación y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Comisión advierte que, aunque el Proyecto cuenta con comentarios favorables por parte del Departamento de Educación, dicho respaldo se fundamenta mayormente en apreciaciones generales sobre el valor educativo del Ballet, sin aportar evidencia concreta del alcance o la efectividad real del impacto en la población estudiantil de Puerto Rico. La medida no presenta mecanismos suficientemente robustos de evaluación de desempeño que permitan garantizar la eficiencia del uso de fondos públicos a largo plazo. Preocupa, además, que la asignación recurrente propuesta pueda limitar la capacidad fiscal del Estado para apoyar otras iniciativas culturales esenciales, especialmente aquellas que atienden la necesidad de ampliar el acceso a la educación artística en comunidades desventajadas.

No obstante, se reconoce el interés en fortalecer instituciones culturales históricas, la Comisión estima que este proyecto, tal como está redactado, no asegura un balance adecuado entre la conservación patrimonial y la responsabilidad fiscal del Estado. En ausencia de métricas claras, criterios uniformes de evaluación, un análisis más amplio del impacto cultural de Puerto Rico y considerando, además, la falta de comentarios oficiales por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y del Departamento de Hacienda, la Comisión determina que no cuenta con la información necesaria para respaldar la medida en esta etapa de forma responsable y fundamentada. Por estas razones, la Comisión concluye que la aprobación del P. del S. 801 no es recomendable y entiende que la medida requiere un análisis más exhaustivo, así como una revisión sustancial antes de considerar su respaldo legislativo.

Finalmente, se hace constar que la Gobernadora ha conformado un Comité Evaluador con el objetivo de evaluar las tasas contributivas vigentes y proponer soluciones dirigidas a la simplificación y equidad del sistema contributivo de Puerto Rico.


POR TODO LO ANTES EXPUESTO
, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 801.

Respetuosamente sometido,


Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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