PS0802-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

`

P. del S. 802

INFORME POSITIVO

24 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 802, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 802 tiene el propósito de:

Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 y 24 como Artículos 22, 23 24 y 25, respectivamente; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 802 tiene como propósito añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como la “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la creación, mantenimiento y publicación obligatoria de un Catálogo de Servicios Gubernamentales dirigido a la Comunidad Sorda de Puerto Rico.

El alcance de la medida se centra en garantizar el acceso efectivo, comprensible y actualizado a la información sobre los servicios gubernamentales disponibles, reconociendo que la falta de accesibilidad y de información clara constituye una de las principales barreras que enfrenta la comunidad sorda al interactuar con las agencias del Gobierno. A tales efectos, el Proyecto dispone que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico será responsable de crear y mantener dicho Catálogo, el cual deberá incluir información detallada sobre los servicios disponibles, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas.

Asimismo, la medida establece que el Catálogo deberá publicarse tanto en formatos físicos como electrónicos, cumpliendo con los estándares de accesibilidad digital, incluyendo el uso de intérpretes de lenguaje de señas, subtítulos en español e inglés y ayudas visuales, en armonía con el Americans with Disabilities Act (ADA), la Sección 504 de la Rehabilitation Act y la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Para estos fines, la Oficina Enlace coordinará la administración tecnológica del Catálogo con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

El Proyecto también impone a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de proveer información actualizada sobre los servicios que ofrecen a la comunidad sorda, así como de reproducir y enlazar el contenido del Catálogo en sus propios medios físicos y electrónicos. De igual forma, dispone la coordinación interagencial con entidades de prestación directa de servicios, incluyendo el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Vivienda, entre otras.

Finalmente, la medida aclara que la creación del Catálogo no limita ni sustituye el derecho de las personas sordas a acceder a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, y establece mecanismos de actualización periódica y rendición de informes a la Asamblea Legislativa, con el fin de asegurar su vigencia, utilidad y cumplimiento continuo.

RESUMEN DE PONENCIAS

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social evaluó y analizó los memoriales explicativos remitidos por el Senado, en los cuales las agencias y entidades pertinentes presentaron sus posiciones sobre la medida. Tras revisar en detalle los argumentos, recomendaciones y señalamientos incluidos en dichos memoriales, esta Comisión concluye que el estudio realizado por la Comisión senatorial fue completo y abarcador. En virtud de ello, y considerando que la documentación recibida permite un entendimiento pleno del alcance y los efectos de la medida, procedemos a rendir nuestro informe tomando como base el análisis exhaustivo previamente desarrollado y las posiciones oficiales sometidas ante el Senado.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud compareció ante la Comisión y expresó su respaldo al Proyecto del Senado 802, al entender que la medida atiende una necesidad real y apremiante relacionada con la accesibilidad a la información sobre los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda en Puerto Rico. La agencia reconoció que la falta de información clara y accesible constituye una barrera significativa para que las personas sordas puedan ejercer plenamente su derecho a recibir servicios públicos, particularmente en áreas relacionadas con la salud y el bienestar integral.

El Departamento destacó que el Proyecto se alinea con la Ley 22-2021, que creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, y fortalece la política pública dirigida a eliminar barreras de acceso mediante la creación y publicación obligatoria de un Catálogo de Servicios Gubernamentales dirigido específicamente a esta población. Asimismo, subrayó que la medida promueve una política pública inclusiva, al establecer la obligación de publicar la información en formatos accesibles, tanto electrónicos como físicos, incorporando recursos visuales y de interpretación en lenguaje de señas.

La agencia también resaltó datos demográficos que evidencian el crecimiento significativo de la población con pérdida auditiva en Puerto Rico, así como la ausencia de un censo actualizado, lo que dificulta la planificación de servicios adecuados. En ese contexto, el Departamento de Salud entendió que el Catálogo propuesto facilitará la orientación, el acceso efectivo a los servicios y la igualdad de trato para la comunidad sorda, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y su interacción con las agencias gubernamentales.

Enmiendas presentadas por el Departamento de Salud y su incorporación en la medida

El Departamento de Salud no presentó enmiendas al texto del Proyecto del Senado 802. En su memorial, la agencia se limitó a endosar la medida según presentada, al concluir que el Proyecto cumple adecuadamente con el objetivo de promover la accesibilidad, la inclusión y la igualdad de acceso a los servicios gubernamentales para la comunidad sorda, sin crear conflictos con el marco legal vigente ni con las funciones del Departamento.

En consecuencia, no fue necesario incorporar enmiendas adicionales al texto finalmente aprobado por el Senado en relación con las recomendaciones del Departamento de Salud, ya que la agencia expresó conformidad con el contenido sustantivo y la política pública propuesta en la medida.

Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD)

El Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD) compareció ante la Comisión y endosó el Proyecto del Senado 802, reconociendo que la creación y publicación obligatoria de un Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda constituye una medida de alto valor social y administrativo. El CEDD destacó que la falta de información accesible sobre los servicios gubernamentales disponibles continúa siendo una de las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidades, incluyendo la comunidad sorda, lo que limita su inclusión social y su acceso efectivo a derechos y servicios.

La entidad presentó datos estadísticos recientes que evidencian la magnitud de la población con sordera o dificultad auditiva en Puerto Rico y subrayó que una proporción significativa de esta población experimenta discriminación y obstáculos recurrentes al intentar acceder a servicios gubernamentales, de salud, seguridad pública y otros servicios esenciales. En ese contexto, el CEDD resaltó que, aunque la Ley 22-2021 creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, persisten brechas sustanciales relacionadas con el desconocimiento de los servicios disponibles.

Asimismo, el CEDD vinculó la medida con hallazgos de estudios subvencionados por la propia entidad, los cuales reflejan que la mayoría de las personas con discapacidades y sus familias desconocen los servicios existentes en áreas clave como salud, vivienda, empleo y recreación, a pesar de que dichos servicios sí están disponibles. A juicio del CEDD, el Catálogo propuesto contribuirá a optimizar el uso de los recursos públicos, fortalecer la transparencia gubernamental y promover una inclusión más efectiva, particularmente para poblaciones con discapacidades del desarrollo y la comunidad sorda.

Enmiendas presentadas por el CEDD y su incorporación en la medida

Como parte de su memorial, el CEDD presentó recomendaciones legislativas específicas dirigidas a fortalecer la claridad y efectividad del Proyecto. Entre estas se incluyeron:

  1. Técnica legislativa: Recomendar que el Proyecto no creara una nueva ley, sino que enmendara directamente la Ley 22-2021, añadiendo un inciso dentro de las facultades y responsabilidades de la Oficina Enlace para la creación del Catálogo.
  2. Eliminación de redundancias: Señalar que algunos incisos del articulado propuesto resultaban repetitivos, recomendando la eliminación de disposiciones duplicadas para evitar confusión interpretativa.
  3. Frecuencia de actualización: Recomendar que el Catálogo se actualizara cada dos (2) años, en lugar de cada cuatro (4) años, debido a la naturaleza cambiante de los servicios y la información de contacto.

Luego de examinar el texto finalmente aprobado por el Senado, esta Comisión constató que las recomendaciones sustantivas del CEDD fueron acogidas. En particular, el Senado optó por enmendar directamente la Ley 22-2021 mediante la adición de un nuevo Artículo 21, en lugar de crear una ley independiente, atendiendo así la recomendación de técnica legislativa. Asimismo, el texto finalmente aprobado elimina redundancias innecesarias y establece que el Catálogo deberá actualizarse al menos cada dos (2) años, conforme a lo sugerido por el CEDD.

En consecuencia, las enmiendas recomendadas por el CEDD fueron incorporadas de manera sustancial en el Proyecto del Senado 802, fortaleciendo la claridad normativa, la funcionalidad del Catálogo y la alineación de la medida con la política pública existente.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el contenido del Proyecto del Senado 802, así como los memoriales explicativos presentados por las agencias y entidades comparecientes, esta Comisión concluye que la medida atiende de manera directa y pertinente una necesidad apremiante de política pública relacionada con el acceso equitativo a la información sobre los servicios gubernamentales disponibles para la comunidad sorda en Puerto Rico. La evidencia presentada demuestra que la falta de información accesible y centralizada continúa siendo una de las principales barreras que enfrenta esta población al interactuar con las agencias del Gobierno.

Esta Comisión reconoce que el Proyecto fortalece la implantación de la Ley 22-2021, al dotar a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico de una herramienta concreta y funcional —el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda— que permitirá orientar de manera clara, accesible y actualizada sobre los servicios disponibles, sin limitar ni sustituir el derecho de las personas sordas a recibir dichos servicios en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Asimismo, esta Comisión constata que las recomendaciones formuladas por las agencias y entidades comparecientes fueron debidamente atendidas durante el trámite legislativo en el Senado. En particular, se acogieron enmiendas dirigidas a mejorar la técnica legislativa, eliminar redundancias innecesarias, armonizar la medida con la ley vigente y establecer una frecuencia razonable de actualización del Catálogo, lo que fortalece la claridad normativa y la efectividad práctica de la medida. Del análisis del texto finalmente aprobado se desprende, además, que el Proyecto no crea nuevas estructuras administrativas ni impone cargas fiscales adicionales, limitándose a optimizar recursos existentes mediante coordinación interagencial.

En virtud de lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 802, según finalmente enmendado, es jurídicamente sólido, operacionalmente viable y cónsono con la política pública de inclusión, accesibilidad y transparencia gubernamental. La medida promueve la igualdad de acceso a los servicios públicos y contribuye al fortalecimiento de los derechos de la comunidad sorda, en cumplimiento con los principios establecidos en la legislación estatal y federal aplicable.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 802, sin enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.