GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 802
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 802 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el fin de añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como ““Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 y 24 como Artículos 22, 23 24 y 25; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber constitucional y reglamentario de evaluar toda medida legislativa dirigida a garantizar la equidad, accesibilidad e inclusión plena de las poblaciones con diversidad funcional, ha considerado el Proyecto del Senado 802. Esta pieza legislativa se examina dentro de un contexto histórico en el que, a pesar de los avances en materia de derechos civiles, las personas con problema auditivo en Puerto Rico continúan enfrentando múltiples barreras en su interacción con el aparato gubernamental. Estas barreras no solo se limitan a la comunicación, sino que incluyen también la ausencia de información centralizada, accesible y comprensible sobre los servicios públicos a su disposición.
El P. del S. 802 surge como respuesta a esa brecha estructural. Su objetivo primordial es establecer un mecanismo uniforme y tecnológicamente viable que garantice que toda persona sorda tenga acceso, en igualdad de condiciones, a la información sobre los servicios que ofrece el Estado. La Comisión reconoce que la accesibilidad no se circunscribe al ámbito físico, sino que se extiende a la información, la comunicación y los procesos administrativos. De igual forma, reconoce que la falta de información adecuada constituye una forma de exclusión que perpetúa la desigualdad y vulnera los principios de dignidad y participación ciudadana reconocidos en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley 238-2004.
La medida legislativa, en su versión enmendada, se integra a la Ley 22-2021, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, mediante la adición de un nuevo Artículo 21. Este nuevo artículo dispone la creación, publicación, mantenimiento y actualización de un Catálogo de Servicios Gubernamentales Accesibles para la Comunidad Sorda de Puerto Rico, el cual funcionará como un portal informativo unificado que consolide, en un formato accesible y de fácil navegación, los servicios y programas ofrecidos por todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno. Este catálogo, que deberá mantenerse en constante actualización, persigue no solo ofrecer información sobre los servicios, sino también detallar los mecanismos de accesibilidad disponibles, los puntos de contacto, los requisitos de elegibilidad y los procesos de orientación y acompañamiento.
La Comisión destaca que este proyecto representa una política pública de avanzada, coherente con las obligaciones asumidas por el Gobierno Puerto Rico bajo el “Americans with Disabilities Act” (ADA), la Sección 504 de la “Rehabilitation Act”, y los principios internacionales de accesibilidad y no discriminación reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Mediante esta legislación, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso con la inclusión y con la eliminación de las barreras que dificultan la participación plena de las personas sordas en la vida pública, social y económica del país.
A su vez, la Comisión reconoce que el P. del S. 802 se circunscribe en la evolución natural de la Ley 22-2021, fortaleciendo la capacidad institucional de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda (OECS) para ejecutar su mandato de coordinación interagencial y de enlace con las agencias gubernamentales. La medida dota a la OECS de una herramienta concreta para cumplir con su misión, al mismo tiempo que promueve la transparencia administrativa, la rendición de cuentas y la estandarización de la información pública en formatos accesibles.
Por estas razones, la Comisión entiende que el P. del S. 802 no solo amplía el alcance de la política pública existente, sino que también consolida el derecho fundamental de las personas sordas a acceder a información gubernamental clara, oportuna y accesible, promoviendo así su plena inclusión como ciudadanos activos dentro de nuestra sociedad democrática.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Salud, Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD) y la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS).
Igualmente, se peticionó un memorial a la Defensoría de las Personas con Impedimentos; no obstante, luego de varios requerimientos, al momento de redactar este Informe, la agencia no había remitido el mismo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 802 constituye una medida de avanzada que busca garantizar la accesibilidad plena a la información gubernamental para la comunidad sorda de Puerto Rico. Su propósito esencial es establecer un mecanismo institucional permanente que consolide, en un solo punto de referencia, la información sobre los programas, servicios y recursos que el Estado pone a disposición de esta población, asegurando que dicha información sea comprensible, actualizada y accesible mediante formatos adecuados a sus necesidades de comunicación.
La medida reconoce que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y una condición indispensable para la participación ciudadana efectiva. En el caso de la comunidad sorda, las barreras lingüísticas y tecnológicas han creado un rezago histórico en el ejercicio de este derecho. Las personas sordas enfrentan con frecuencia la imposibilidad de acceder a información básica sobre servicios esenciales —como salud, educación, empleo, vivienda y asistencia social— debido a la falta de intérpretes, subtítulos o recursos visuales accesibles. En consecuencia, la exclusión informativa genera un círculo de desigualdad que obstaculiza el disfrute de otros derechos y limita la autonomía personal.
El P. del S. 802 pretende atender esta deficiencia estructural mediante la creación de un Catálogo de Servicios Gubernamentales Accesibles para la Comunidad Sorda de Puerto Rico, el cual recopilará de forma sistemática la oferta de programas y servicios provistos por las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno. Dicho catálogo deberá publicarse tanto en formato digital como impreso y cumplir con los más altos estándares de accesibilidad comunicacional. La información se presentará en formatos bilingües y visuales —incluyendo interpretación en Lengua de Señas Puertorriqueña (LSPR), subtítulos, texto simplificado y materiales audiovisuales— para garantizar su comprensión y aprovechamiento por parte de toda la comunidad.
Desde el punto de vista jurídico, la medida se enmarca en el principio de igualdad sustantiva reconocido en la Ley 238-2004, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y en la Ley 22-2021, que crea la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS). Asimismo, está alineada con la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, el Título II del “Americans with Disabilities Act” (ADA) y los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que establecen el deber de los Estados de garantizar el acceso a la información y la comunicación en igualdad de condiciones.
El proyecto reafirma la obligación del Estado de eliminar toda forma de barrera comunicacional y promueve un modelo de accesibilidad informativa integral. A tales efectos, el catálogo propuesto no solo servirá como repositorio de información, sino que funcionará como un instrumento de transparencia activa, mediante el cual las personas sordas podrán conocer de manera clara qué servicios están disponibles, cómo acceder a ellos y qué recursos de apoyo existen para garantizar su atención efectiva. Se trata, por tanto, de una herramienta de empoderamiento ciudadano que coloca a la comunidad sorda en el centro de la política pública de inclusión.
De igual forma, la medida introduce un elemento de coordinación interagencial, al disponer que la OECS tendrá la responsabilidad principal de crear y mantener el catálogo, mientras que todas las agencias y corporaciones públicas estarán obligadas a remitir la información correspondiente y a notificar cualquier cambio o actualización. Esta obligación de colaboración institucional asegura que la accesibilidad informativa sea una responsabilidad compartida por el conjunto del aparato gubernamental, evitando la fragmentación de esfuerzos y garantizando uniformidad en la divulgación de los servicios públicos.
El proyecto también prevé que la administración tecnológica del catálogo se realice en coordinación con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), con el propósito de asegurar que la plataforma digital cumpla con los estándares federales y estatales de accesibilidad electrónica, interoperabilidad y seguridad cibernética. Esta integración tecnológica no solo optimiza recursos, sino que también moderniza la gestión pública al incorporar principios de gobierno digital inclusivo.
Otro aspecto de importancia sustantiva es que la medida consagra, de manera expresa, una cláusula de no exclusión, mediante la cual se establece que el catálogo no sustituye, restringe ni limita los derechos de la comunidad sorda a recibir los mismos servicios que el resto de la ciudadanía. En cambio, el catálogo se concibe como un instrumento de apoyo que facilita el acceso, la orientación y la participación ciudadana, en armonía con los principios de equidad, inclusión y no discriminación.
La medida dispone, además, que la Oficina Enlace someterá un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la ley, detallando el progreso en la elaboración y publicación del catálogo. Esta disposición responde al interés de la Asamblea Legislativa en garantizar la rendición de cuentas y el seguimiento a la implantación de la política pública que se establece mediante el P. del S. 802.
En términos de política pública, esta Comisión considera que el proyecto reafirma el compromiso del Estado con la justicia informativa, la transparencia y la igualdad de acceso. Al estructurar un sistema centralizado de información accesible, el Gobierno de Puerto Rico se coloca a la vanguardia de las jurisdicciones que han adoptado estrategias de comunicación inclusiva como pilar de sus políticas de derechos humanos. De aprobarse, esta medida representaría un paso decisivo en la construcción de un modelo gubernamental verdaderamente inclusivo, donde las diferencias sensoriales no constituyan una limitación para ejercer plenamente la ciudadanía.
En suma, el P. del S. 802 persigue la implantación de una política pública que reconozca la accesibilidad a la información como una dimensión esencial de la igualdad. La creación del Catálogo de Servicios Gubernamentales Accesibles para la Comunidad Sorda no solo atenderá una necesidad histórica de comunicación efectiva entre el Estado y esta población, sino que también fortalecerá la legitimidad democrática y la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico en garantizar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, sin excepción ni barreras de ningún tipo.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de Salud endosa la aprobación de la medida. El Departamento enmarca su apoyo en su deber ministerial de velar por la salud y bienestar de la población puertorriqueña, conforme a lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6, de la Constitución de Puerto Rico y en la Ley Núm. 81 de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”. En ese sentido, la agencia resalta que el derecho a la salud implica no solo la provisión de servicios médicos, sino también la garantía de acceso equitativo e inclusivo a la información y los servicios gubernamentales que inciden en los determinantes sociales de la salud. Desde esa óptica, el Departamento interpreta el P. del S. 802 como una herramienta de política pública integral que promueve la equidad informativa y la accesibilidad funcional para la comunidad sorda en Puerto Rico.
El Departamento contextualiza la medida dentro del marco establecido por la Ley 22-2021, que creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, y reconoce que, pese a la existencia de dicha oficina, persiste una brecha sustantiva de información sobre los servicios gubernamentales disponibles para esta población. A juicio de la agencia, la ausencia de un sistema centralizado y accesible limita la capacidad de las personas sordas para ejercer plenamente sus derechos y acceder a los servicios públicos a los que tienen derecho. Por ello, la creación del “Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda” se considera una acción legislativa oportuna y necesaria para atender una deficiencia estructural de comunicación e información.
En su análisis, el Departamento de Salud destaca cuatro elementos medulares del proyecto: primero, la obligación de la Oficina Enlace de desarrollar un catálogo comprensivo que integre todos los servicios gubernamentales dirigidos a la comunidad sorda, con formatos adaptables y comprensibles para usuarios de lengua de señas; segundo, el reconocimiento expreso de una política pública inclusiva del Gobierno de Puerto Rico que asegure servicios de interpretación y enlace que eliminen toda forma de exclusión; tercero, la disposición que exige que dicho catálogo se publique en formatos accesibles tanto electrónicos como físicos, con recursos visuales y de interpretación que faciliten su comprensión; y cuarto, la obligación de presentar un informe de cumplimiento ante la Asamblea Legislativa en un término de seis meses, con actualizaciones periódicas cada cuatro años. Estos componentes, a juicio del Departamento, reflejan una estructura normativa coherente con los principios de accesibilidad universal y equidad en el acceso a la información pública.
En el ámbito técnico y jurídico, el Departamento subraya que la medida armoniza con los postulados de la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y con la legislación federal aplicable, particularmente la Sección 504 de la Rehabilitation Act of 1973 y el Americans with Disabilities Act (ADA). La agencia destaca que la accesibilidad informativa es una dimensión esencial del derecho a la salud y que su ausencia constituye una forma indirecta de exclusión y vulneración de derechos fundamentales. De igual manera, el Departamento resalta que el proyecto refuerza las obligaciones de accesibilidad digital y de comunicación efectiva que ya rigen para las agencias gubernamentales bajo los estándares federales de accesibilidad a la información pública.
La ponencia del Departamento también aporta un análisis demográfico de gran valor para la Comisión, al estimar que entre 189,000 y 200,000 personas sordas residen en Puerto Rico, lo que equivale aproximadamente al 9.7% de la población con dificultad auditiva. Este dato, sustentado en los registros de la Unidad de Salud Pública, justifica la urgencia y pertinencia de adoptar una política pública robusta para atender las necesidades comunicacionales de este sector. La agencia enfatiza que la falta de datos actualizados constituye un obstáculo para la planificación adecuada de servicios, por lo que el catálogo propuesto también servirá como herramienta complementaria para la recopilación y sistematización de información sobre la accesibilidad gubernamental.
Desde una perspectiva operativa, el Departamento de Salud plantea que la implantación del catálogo requerirá una coordinación interagencial efectiva entre la Oficina Enlace, las dependencias gubernamentales y las corporaciones públicas, a fin de garantizar uniformidad en la información provista y consistencia en los criterios de elegibilidad, localización y mecanismos de acceso. Además, destaca que el componente tecnológico será determinante para asegurar que el catálogo cumpla con los estándares de accesibilidad digital, tales como la compatibilidad con intérpretes en vídeo, subtitulados y plataformas inclusivas para personas con diversidad auditiva. En este sentido, recomienda que la fase reglamentaria contemple guías técnicas que establezcan formatos uniformes, protocolos de actualización y mecanismos de validación de contenido, de modo que la información permanezca vigente y verificable.
En cuanto al impacto fiscal, el Departamento de Salud no advierte costos significativos, pues estima que la medida puede implantarse mediante la reestructuración de recursos existentes dentro de la Oficina Enlace y las divisiones tecnológicas del Gobierno. Los gastos se concentrarían principalmente en el diseño inicial del portal, la recopilación de información y la producción de materiales accesibles. La agencia considera que estos costos son razonables y proporcionales al beneficio social y administrativo que se obtendría mediante la implementación de la ley, particularmente al mejorar la eficiencia en la prestación de servicios y reducir las barreras comunicacionales que actualmente generan duplicidad de esfuerzos y pérdida de tiempo tanto para los ciudadanos como para las agencias.
En términos generales, la ponencia del Departamento de Salud refleja una comprensión profunda del problema que la medida pretende atender y un respaldo técnico-jurídico alineado con las mejores prácticas en materia de inclusión y accesibilidad. El endoso al P. del S. 802 se fundamenta en la coherencia de la medida con el marco constitucional de protección de derechos, las políticas sanitarias de equidad y la obligación gubernamental de garantizar acceso igualitario a los servicios públicos. Su análisis integra elementos normativos, demográficos y operativos que fortalecen la justificación de la medida y aportan una hoja de ruta para su implantación efectiva.
En conclusión, la ponencia del Departamento de Salud endosa de manera total el Proyecto del Senado 802 y valida su pertinencia como instrumento legislativo de justicia social y equidad informacional. Las recomendaciones y datos ofrecidos por la agencia constituyen un insumo técnico de alto valor para la Comisión, al evidenciar que la propuesta no solo es viable y necesaria, sino también congruente con el ordenamiento jurídico vigente y con las obligaciones de accesibilidad que vinculan al Estado.
B. Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD)
La ponencia del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo de Puerto Rico (CEDD) constituye un insumo técnico de alto valor que respalda los objetivos del Proyecto del Senado 802, al tiempo que plantea recomendaciones específicas para fortalecer su coherencia jurídica y su viabilidad administrativa.
El CEDD, creado al amparo de la “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act” (DD Act) y regido en Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva OE-2022-017, es un organismo autónomo cuya misión es fomentar la inclusión plena y la participación efectiva de las personas con discapacidades del desarrollo en la vida social, económica y cultural del país. En su carácter asesor en política pública, el Consejo enfatiza que toda legislación dirigida a las personas con diversidad funcional debe partir de un principio rector: la participación de las propias personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan, principio que permea su análisis del P. del S. 802.
El CEDD expresa su apoyo general a la intención de la medida, al reconocer que la creación del “Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda de Puerto Rico” responde a una necesidad real y documentada de accesibilidad informativa y orientación gubernamental. A juicio del Consejo, la ausencia de información accesible y centralizada sobre los servicios disponibles para la comunidad sorda constituye una de las principales causas de exclusión y desigualdad en el acceso a derechos. La ponencia estructura su análisis sobre tres pilares: los datos estadísticos que evidencian la magnitud del problema, la evaluación de la legislación vigente y la pertinencia del proyecto como instrumento de política pública inclusiva.
En el plano estadístico, el CEDD cita los resultados de la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico 2024, del Instituto de Estadísticas, que estiman que 164,011 personas en la Isla presentan sordera o una dificultad auditiva grave, lo que representa el 5.16 % de la población total. Asimismo, retoma los hallazgos del Estudio de Necesidades de la Comunidad Sorda en Puerto Rico (2022), que reveló que el 86 % de las personas sordas totales y el 68 % de las personas con sordera parcial han experimentado discriminación frecuente; el 84 % enfrentó barreras al solicitar servicios de seguridad pública; y un 75 % encontró dificultades al intentar acceder a servicios gubernamentales. El Consejo señala que estos datos reflejan una exclusión persistente y estructural, que se extiende a espacios esenciales como hospitales, oficinas médicas, bancos, lugares de trabajo y actividades recreativas. Esta evidencia estadística, según la entidad, justifica la urgencia de establecer un mecanismo formal y accesible que concentre y difunda información sobre los servicios existentes.
En cuanto al marco jurídico aplicable, el CEDD reconoce la pertinencia de la Ley 22-2021, conocida como la “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, que adscribió dicha oficina a la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Sin embargo, advierte que, pese a las facultades conferidas por esta ley —entre ellas la orientación, coordinación de servicios, interpretación y enlace—, persisten brechas significativas en el acceso efectivo de la comunidad sorda a los servicios gubernamentales. La ponencia atribuye esta situación a la falta de visibilidad y divulgación sistemática de los servicios disponibles, más que a la ausencia de los servicios mismos. En esa dirección, entiende que el P. del S. 802 atiende una deficiencia estructural del diseño institucional vigente y ofrece una respuesta legislativa idónea para operacionalizar el mandato de accesibilidad y participación ciudadana que promueve la Ley 22-2021.
El Consejo complementa su análisis con la referencia a un estudio subvencionado en 2023 sobre la viabilidad de crear un sistema de manejo de casos para personas con deficiencias intelectuales y del desarrollo. Dicho estudio evidenció un desconocimiento generalizado sobre los servicios públicos disponibles: el 82 % de los encuestados desconocía los servicios en vivienda, el 69 % en salud y el 83 % en recreación. Aun cuando los servicios existen, la falta de información centralizada impide que las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores los utilicen efectivamente. El CEDD utiliza estos hallazgos para fundamentar su argumento de que la carencia de información constituye una barrera de acceso equivalente a una forma de exclusión sistémica, que redunda en ineficiencia administrativa y desperdicio de recursos públicos.
En términos de recomendaciones legislativas, el CEDD plantea tres propuestas medulares. En primer lugar, sugiere que el P. del S. 802 no se apruebe como una nueva ley independiente, sino como una enmienda a la Ley 22-2021, específicamente al Artículo 5, relativo a las “Facultades y Responsabilidades” de la Oficina Enlace. A juicio del Consejo, esta alternativa fortalecería la coherencia normativa y evitaría la dispersión legislativa, consolidando las funciones de la Oficina y simplificando la implantación del catálogo bajo una sola estructura orgánica. En segundo lugar, el CEDD identifica una redundancia textual en el Artículo 3 del proyecto, donde los incisos (a) y (b) contienen disposiciones duplicadas; recomienda eliminar una de ellas para evitar ambigüedades. En tercer lugar, propone modificar la frecuencia de actualización del catálogo de cuatro (4) años a dos (2) años, señalando que los servicios gubernamentales y sus puntos de contacto varían con mayor rapidez, y que un intervalo más corto garantizaría la vigencia y precisión de la información.
La argumentación del CEDD es técnica, coherente y sustentada en evidencia empírica. En su interpretación, el catálogo propuesto representa una herramienta de alto valor social, administrativo y de derechos humanos. Enfatiza que su aprobación no solo promovería la inclusión y la transparencia gubernamental, sino que también optimizaría los recursos públicos y fortalecería la coordinación interagencial. De igual modo, resalta que la disponibilidad de información actualizada y accesible es un requisito indispensable para el ejercicio pleno de la autodeterminación y la participación de las personas sordas en la vida pública.
En su conclusión, el CEDD endosa la aprobación del Proyecto del Senado 802 y lo considera una medida que promoverá un cambio sistémico hacia una sociedad más inclusiva, participativa y equitativa. Sus observaciones y recomendaciones —particularmente la integración de la medida a la Ley 22-2021, la eliminación de redundancias y la actualización bienal del catálogo— constituyen aportaciones constructivas que no alteran la intención legislativa original, sino que la perfeccionan. En atención a ello, la Comisión puede acoger las recomendaciones del Consejo y recomendar la aprobación de la medida, incorporando las enmiendas sugeridas para fortalecer su eficacia normativa, operativa y social.
C. Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS)
La ponencia de la OECS reconoce la loabilidad de la intención legislativa del P. del S. 802 y su coherencia con la política pública que informa la Ley 22-2021; sin embargo, formula una oposición institucional a la aprobación del proyecto en su forma actual.
La OECS fundamenta su postura en tres ejes principales: (i) onerosidad y duplicidad administrativa al requerir un catálogo central de “todos” los servicios, cuando —sostiene— la población sorda tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a los mismos servicios que la ciudadanía en general; (ii) potenciales dudas de constitucionalidad por una posible “clasificación sospechosa”, en la medida en que un catálogo sectorial pudiera interpretarse como que las personas sordas solo tendrían acceso a los servicios listados; y (iii) imposibilidad práctica de cumplimiento inmediato por limitaciones de presupuesto, plantilla e infraestructura tecnológica de la OECS, la cual señala que comparte su asignación presupuestaria con la DPI y aún se encuentra completando su estructura organizacional.
En el plano operativo, la OECS detalla que, desde la aprobación de la Ley 22-2021, ha impulsado ajustes estructurales en agencias clave (p. ej., Departamento de la Familia, DTOP y Vivienda), mantiene contratos para intérpretes de lengua de señas y promueve adiestramientos, acomodos razonables y divulgación de información accesible (incluida la producción de contenido en redes sociales). A partir de ese esfuerzo, la Oficina argumenta que un catálogo exhaustivo centralizado implicaría: (a) forzar a cada agencia a levantar inventarios completos de servicios, (b) redundar en duplicidad con catálogos o listados que cada dependencia debería sostener para el público en general, y (c) desplazar recursos humanos y tecnológicos que hoy se orientan a garantizar accesos efectivos caso a caso. De ahí su propuesta sustitutiva: que cada agencia publique su propio catálogo de servicios —con identificación clara de los mecanismos de acceso en lengua de señas e intérpretes disponibles— y que se refuerce la política de accesibilidad transversal sin crear una nueva carga central a la OECS.
En el plano jurídico, la OECS advierte el riesgo de que un catálogo “para sordos” pueda interpretarse como una diferenciación normativa que, por su apariencia sectorial, sugiera una limitación de derechos (p. ej., que las personas sordas “solo” acceden a lo listado). Aunque la preocupación se formula como “clasificación sospechosa”, el núcleo del señalamiento es de técnica legislativa: el texto debe dejar incuestionable que el catálogo es un instrumento de transparencia y orientación, no un cerco de derechos ni un régimen de prestaciones distinto o exclusivo. En esa dirección, la ponencia recomienda que, de insistir en el catálogo, el proyecto delimite con precisión (1) el alcance del contenido y los servicios a incluirse; (2) el deber de las agencias del Poder Ejecutivo de remitir y actualizar la información; (3) la gobernanza de la data (quién la aloja y cómo se resguarda); (4) los canales de difusión (web, redes, videos en señas, físico); y (5) la identificación de fuentes de financiamiento, toda vez que la OECS carece de partida propia para sostener un desarrollo tecnológico de esta envergadura.
Desde una perspectiva técnico-legislativa, la ponencia de la OECS aporta alertas pertinentes sobre implementación, gobernanza de datos y capacidad institucional, y sugiere enmiendas que pueden fortalecer la viabilidad de la medida sin desnaturalizar su propósito. Primero, su señalamiento sobre onerosidad y duplicidad puede atenderse si el catálogo se concibe —y se redacta— como un repositorio integrador (“metacatálogo”) que consolida, estandariza y enlaza la información que cada agencia está obligada a publicar y mantener para toda la ciudadanía, imponiendo a las agencias el deber de remitir y actualizar sus fichas de servicio en un formato común. Segundo, la preocupación de “clasificación” se mitiga con una cláusula expresa de no exclusión ni limitación de derechos, aclarando que el catálogo no crea servicios distintos ni condiciona el acceso, sino que facilita la orientación en formatos accesibles, en armonía con la Sección 504 y el ADA. Tercero, los reparos de capacidad y presupuesto reclaman un andamiaje de implementación: (a) designar a PRITS como custodio tecnológico del portal; (b) imponer a cada agencia la obligación de proveer/actualizar contenido (con un enlace de accesibilidad y punto focal designado); (c) fijar plazos escalonados (hitos de levantamiento inicial y ciclos de actualización —idealmente bienales, en sintonía con la recomendación del CEDD—); y (d) identificar fuentes de financiamiento (p. ej., reapropiaciones tecnológicas, fondos de transformación digital o partidas específicas en el presupuesto de la Rama Ejecutiva), para no desfinanciar a la OECS ni comprometer su función sustantiva.
Asimismo, resulta conveniente acoger el listado de precisiones solicitado por la OECS: (i) definición de alcance (qué es “servicio” y nivel de desagregación requerido: elegibilidad, procedimiento, contacto, acomodos y disponibilidad de interpretación); (ii) deber interagencial de provisión de datos con sanciones de cumplimiento suave (p. ej., certificación anual del jefe de agencia y publicación de métricas de actualización); (iii) gobernanza y custodia de datos en PRITS, con lineamientos de seguridad y accesibilidad digital; (iv) multicanalidad (web accesible, videos en LSPR, materiales físicos en oficinas de alto tránsito, QR visibles); y (v) fuente presupuestaria identificada en la ley o mediante mandato de planificación presupuestaria para el ciclo fiscal inmediato.
En conclusión, aunque la OECS no avala el P. del S. 802 en su redacción vigente, su ponencia ofrece un mapa de riesgo-oportunidad útil para perfeccionarlo. Las preocupaciones sobre duplicidad, capacidad y “clasificación” pueden resolverse normativamente si: (1) se integra el catálogo al marco orgánico de la Ley 22-2021 (como enmienda al artículo de Facultades y Responsabilidades), (2) se explicita que el catálogo es un instrumento de orientación accesible y no excluyente, (3) se traslada a cada agencia la carga de contenido con PRITS como custodio tecnológico, y (4) se identifican fondos y plazos escalonados de implantación con métricas de cumplimiento. Bajo esos ajustes, la medida preserva su finalidad de equidad informativa, evita cargas desproporcionadas a la OECS y robustece la coordinación interagencial necesaria para garantizar a la comunidad sorda un acceso real y oportuno a los servicios públicos, en igualdad de condiciones.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION
Durante el proceso de análisis del Proyecto del Senado 802, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos evaluó minuciosamente las ponencias sometidas por la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (OECS) y el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD). Ambas entidades coincidieron en la pertinencia y valor social de la medida, al tiempo que formularon recomendaciones dirigidas a fortalecer su técnica legislativa, viabilidad administrativa y armonización con la legislación vigente. Como resultado de ese proceso de análisis y deliberación, la Comisión acordó la incorporación de enmiendas sustantivas y de redacción que perfeccionan la estructura normativa del proyecto y aseguran su integración orgánica dentro del marco legal aplicable.
En primer término, la Comisión determinó que el contenido del Proyecto del Senado 802 debía integrarse al marco jurídico de la Ley 22-2021, conocida como la “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, mediante la adición de un nuevo Artículo 21. De esta manera, se evita la creación de un estatuto independiente y se consolida el mandato propuesto dentro de la ley orgánica de la Oficina Enlace, garantizando coherencia institucional y evitando duplicidad normativa. El nuevo Artículo 21 establece con claridad que es deber y obligación del Gobierno de Puerto Rico asegurar la prestación de servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a las personas sordas en todas las agencias gubernamentales, de modo que ninguna persona quede excluida del acceso a los servicios básicos por razón de su impedimento auditivo o sordera.
El texto incorporado dispone, además, que la Oficina Enlace tendrá la responsabilidad directa de crear y mantener un Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda, el cual incluirá la totalidad de los servicios que ofrecen las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno. Este catálogo deberá publicarse en medios físicos y electrónicos, en formatos compatibles con los estándares de accesibilidad digital, e incluirá intérpretes de Lengua de Señas Puertorriqueña (LSPR), subtítulos en español e inglés y ayudas visuales, conforme a los criterios de accesibilidad universal. De esta manera, se establece un instrumento normativo que viabiliza el acceso equitativo a la información gubernamental y promueve la inclusión comunicacional de la comunidad sorda en los procesos de gestión pública.
De igual forma, el nuevo artículo impone una obligación afirmativa a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales de proveer a la Oficina Enlace la información actualizada sobre sus servicios disponibles, incluyendo descripción, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas. Dichas entidades, además, deberán reproducir y enlazar el contenido del catálogo en sus propios portales electrónicos y medios físicos, a fin de garantizar uniformidad, visibilidad y acceso integral a la información. Este mecanismo de colaboración interagencial convierte la accesibilidad en una responsabilidad compartida y asegura que la comunidad sorda cuente con información oficial completa y verificable.
A nivel tecnológico, la Comisión acogió la recomendación de establecer un mecanismo de coordinación formal entre la Oficina Enlace y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la administración, almacenamiento y difusión segura del catálogo. Esta disposición asegura que la plataforma digital cumpla con los estándares del “Americans with Disabilities Act” (ADA), la Sección 504 de la “Rehabilitation Act”, y la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Con ello, se garantiza que la accesibilidad digital no sea meramente declarativa, sino una obligación técnica verificable y auditable.
Asimismo, se dispuso que la Oficina Enlace coordinará con las agencias de prestación directa de servicios —entre ellas el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Vivienda— el levantamiento, validación y actualización de la información a incluir en el catálogo. Esta disposición refuerza la dimensión práctica del mandato y asegura que la información provista sea precisa, vigente y pertinente a las necesidades reales de la población sorda.
En atención a las recomendaciones de las entidades consultadas, se incorporó una cláusula de no exclusión, la cual establece expresamente que la creación del catálogo no constituye limitación, sustitución ni restricción alguna al derecho de las personas sordas a acceder a los servicios públicos en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Esta salvaguarda jurídica afirma que el catálogo tiene un carácter estrictamente informativo y orientador, y que su propósito es facilitar la orientación y promover la accesibilidad a la información gubernamental en formatos inclusivos y comprensibles. Con esta disposición, la Comisión reafirma que la medida no crea un sistema paralelo ni segmenta derechos, sino que amplía las herramientas de acceso equitativo a la información pública.
Finalmente, la Comisión acogió la recomendación de reducir el término de actualización del catálogo, disponiendo que el mismo deberá revisarse y actualizarse por lo menos cada dos (2) años, en lugar de cada cuatro (4), conforme a lo previsto en el texto original del proyecto. Esta modificación responde al principio de inmediatez en la prestación de servicios públicos y garantiza que la información contenida en el catálogo refleje con precisión los cambios administrativos, programáticos o reglamentarios que se produzcan en el aparato gubernamental.
En su conjunto, las enmiendas adoptadas por la Comisión —y reflejadas en el nuevo Artículo 21 de la Ley 22-2021— perfeccionan la técnica legislativa de la medida, consolidan su fundamento jurídico y aseguran su ejecución práctica. La integración de estas disposiciones fortalece el marco de derechos de la comunidad sorda, al institucionalizar un mecanismo permanente de comunicación accesible entre el Estado y la ciudadanía. Con ello, se viabiliza el cumplimiento efectivo de los principios de equidad, transparencia y accesibilidad universal que orientan la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones adicionales a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo de la exposición de motivos, del texto del Proyecto del Senado 802 y de las ponencias sometidas ante la Comisión, esta Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos concluye que la medida representa un avance trascendental en la política pública de accesibilidad e inclusión del Gobierno de Puerto Rico. El proyecto responde a una necesidad social apremiante y legítima: garantizar a la comunidad sorda el pleno acceso a la información gubernamental, condición indispensable para el ejercicio efectivo de sus derechos civiles, el disfrute equitativo de los servicios públicos y la participación ciudadana en la gestión del Estado.
El P. del S. 802 se erige como una herramienta normativa que promueve la accesibilidad comunicacional en todas sus dimensiones, reconociendo que la información gubernamental debe ser difundida en formatos inclusivos, comprensibles y culturalmente adecuados para todas las personas sordas. La creación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda constituye un paso firme hacia la eliminación de las barreras estructurales y comunicacionales que históricamente han marginado a esta población, promoviendo la equidad sustantiva y la justicia informativa como principios rectores de la gestión pública.
La Comisión destaca que el proyecto armoniza con el marco jurídico vigente, en particular con la Ley 22-2021, la Ley 238-2004, la Sección 504 de la “Rehabilitation Act” de 1973, el Título II del “Americans with Disabilities Act” (ADA) y los postulados de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales obligan al Estado a adoptar medidas concretas que garanticen la accesibilidad universal y la no discriminación. Al integrar el mandato en la ley orgánica de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda, se consolida institucionalmente el deber del Estado de atender las necesidades de esta población mediante mecanismos de información accesible, estandarizada y permanentemente actualizada.
De igual forma, la Comisión entiende que las enmiendas incorporadas durante el proceso de análisis fortalecen significativamente la medida. La incorporación del nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021 dota al estatuto de un marco operativo robusto que viabiliza la creación, mantenimiento y actualización periódica del catálogo, y establece mecanismos de coordinación interagencial, supervisión tecnológica y colaboración fiscal, todo ello sin imponer cargas presupuestarias adicionales a las agencias gubernamentales. Este diseño normativo garantiza la sostenibilidad administrativa de la política pública y su efectiva implantación a corto y mediano plazo.
Con esta legislación, el Senado de Puerto Rico reafirma su compromiso con la inclusión, la equidad y la accesibilidad como pilares esenciales del sistema democrático. El P. del S. 802 reafirma que la comunicación es un derecho y no un privilegio, y que el Estado tiene el deber de garantizar que toda persona, independientemente de su condición auditiva, pueda acceder a la información pública en condiciones de igualdad y respeto a su dignidad humana.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 802, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
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