(ENTIRILLADO ELECTRONICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 802 16 de octubre de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos LEY Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" a los fines de crear la "Ley para la Publicación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda de Puerto Rico" a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 y 24 como Artículos 22, 23 24 y 25; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 22-2021 se aprobó con el propósito de atender el problema de la falta de accesibilidad que enfrenta la comunidad sorda en Puerto Rico en cuanto a los servicios que provee el gobierno. Así las cosas, se creó la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. La Oficina tiene la misión ejecutar la Política Pública del Poder Ejecutivo en favor de las personas sordas. En ese sentido, brinda servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del gobierno. A su vez, esta Oficina Enlace brinda servicios de capacitación y adiestramiento de personal a dichas agencias para que la persona sorda que acuda a solicitar servicios pueda ser atendida, además de recopilar informes a ser producidos por las agencias públicas sobre las necesidades específicas de los sordos en cada dependencia, documentar la prestación de servicios y preparar y ofrecer talleres de capacitación a la comunidad sorda sobre cómo interactuar efectivamente con las agencias de gobierno, entre otras facultades y responsabilidades. Lamentablemente, en Puerto Rico no existe un censo reciente que nos permita saber cuántas personas sordas existen en la isla. El Departamento de Salud en el año 1974 llevó a cabo un estudio que reveló que para esa época había en Puerto Rico unas 97,962 personas con problemas auditivos severos. Según datos ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en Puerto Rico existe una población de personas sordas estimadas entre 189,000 a 200,000. Los Estados Unidos de Norteamérica contabilizaron más de 150,000 personas sordas aproximadamente, en el censo del 2010. Sin embargo, en el censo del 2020, no se incluyeron los sordos. Se entiende que esta población va en incremento. Según datos del Instituto de Estadísticas de P.R. para el año 2018 se estimó un aumento de 68,495 personas sordas y representando un 8.4% de la población. Según estudios de la Universidad Interamericana la cantidad de personas que reflejan alguna pérdida de audición significativa asciende a 340,000. (LA COMUNIDAD SORDA DE PUERTO RICO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS - OFICINA ENLACE DE LA COMUNIDAD SORDA CON EL GOBIERNO DE PUERTO RICO - Lcdo. Juan José Troche Villeneuve - Director Ejecutivo). Esta comunidad no solo enfrenta obstáculos para acceder a los servicios gubernamentales, sino que a su vez desconoce de todos los servicios que están disponibles para la ciudadanía en general y a los cuales ellos también tienen derecho. Ante esta necesidad, resulta imprescindible que la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico cree un Catálogo de Servicios Gubernamentales de la Comunidad Sorda dirigido exclusivamente a dicha comunidad para que ellos puedan conocer todos los servicios que ofrece el Gobierno de Puerto Rico para sus constituyentes y que se publique dicho catálogo en todas las plataformas, medios y recursos disponibles. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título de la Ley. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley para la Publicación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda de Puerto Rico". Artículo 2.- Política Pública. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico el brindar servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias gubernamentales, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del gobierno. Artículo 3.- Disposiciones Generales. (a) Se ordena a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico a crear el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda, el cual incluirá todos los servicios que brindan todas las agencias del gobierno y que están disponibles para la comunidad sorda. (b) Se ordena a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico a crear el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda, el cual incluirá todos los servicios que brindan todas las agencias del gobierno y que están disponibles para la comunidad sorda. (c) El Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda será publicado por la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda en medios electrónicos y físicos del Gobierno de Puerto Rico. Cada agencia o entidad individual de gobierno reproducirá y enlazará el contenido en sus propios medios electrónicos y físicos. El formato y diseño del Catalogo a ser creado quedara a la discreción de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda, y deberá incluir, donde sea necesario y apropiado, graficas que puedan ser entendidas por usuarios de la lengua de las señas, la participación de intérpretes de lengua de señas y con la integración de subtítulos en lenguaje español e inglés. Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 21.- Creación y Publicación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias gubernamentales, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del gobierno. A estos fines, se ordena a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico a crear y mantener el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda, el cual incluirá todos los servicios que brindan las agencias del gobierno y que están disponibles para la comunidad sorda. Dicho Catálogo deberá publicarse en medios físicos y electrónicos, en formatos compatibles con los estándares de accesibilidad digital, incluyendo intérpretes de lengua de señas, integración de subtítulos en el lenguaje español e inglés y ayudas visuales. Cada agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico tendrá la obligación de proveer a la Oficina Enlace la información actualizada sobre los servicios disponibles, incluyendo descripción, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas; a la vez que reproducirán y enlazarán el contenido en sus propios medios electrónicos y físicos. La Oficina Enlace coordinará con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la administración tecnológica, almacenamiento seguro y difusión del Catálogo, garantizando que la información se presente en formatos accesibles, conforme a los estándares del Americans with Disabilities Act (ADA), la Sección 504 de la "Rehabilitation Act" y la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos". Asimismo, la Oficina Enlace coordinará con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Vivienda y otras agencias de prestación directa de servicios, el levantamiento, validación y actualización de la información a incluir en el Catálogo. La creación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda de Puerto Rico no constituirá limitación, sustitución ni restricción alguna al derecho de las personas sordas a acceder a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. El catálogo tendrá como único propósito facilitar la orientación y promover la accesibilidad a la información gubernamental en formatos comprensibles e inclusivos y el mismo se actualizará por lo menos cada dos (2) años, para mantenerlo al corriente con los servicios que aquí se implementen o desarrollen en el futuro. Artículo 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" como Artículos 22, 23, 24 y 25. Artículo 4 3.- Cumplimiento. La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico someterá a la Asamblea legislativa en el término de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de esta ley, un informe detallando el contenido realizado en cuanto al Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda conforme aquí establecido. Este catálogo se actualizará por lo menos cada cuatro (4) años, para mantenerlo al corriente con los servicios que aquí se implementen o desarrollen en el futuro. Artículo 5 4.- Se autorizar a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a apoyar los propósitos incluidos en esta legislación. Articulo 6 5.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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