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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 806
16 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos 
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
 
LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 58-2018, según enmendada, conocida como "Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores", con el propósito de ampliar los alcances del Programa "Empresarismo Master", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para que los adultos mayores tengan acceso a planes de financiamiento que les sirvan de apoyo en el proceso de capacitación, incubación y financiamiento, entre otras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico velar por los mejores intereses de la ciudadanía y promover los mecanismos apropiados y necesarios para maximizar el bienestar general del pueblo. Haciendo uso de su poder de reglamentación y en cumplimiento de su obligación de velar por el bienestar socio-económico del pueblo puertorriqueño, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, entiende necesario crear los mecanismos financieros apropiados, para agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por adultos mayores, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de promover el desarrollo económico, crear empleos y proveer un ambiente de seguridad socio-económica a nuestros ciudadanos.
Cabe destacar que, por virtud de la Ley 58-2018, según enmendada, conocida como "Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores", se estableció un denominado Programa "Empresarismo Master", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), con el propósito de fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas que incentiven e impulsen la economía de la población de personas adultas mayores. A través de este, el DDEC les brinda todas las herramientas necesarias para que entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, les provean las ayudas necesarias para que puedan emprender sus propios negocios, creando nuevas PYMES. Por otra parte, el DDEC tiene la responsabilidad de fortalecer los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de las personas adultas mayores. De esta forma, promueve iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. 
A su vez, se supone realice los esfuerzos necesarios para lograr una transición al mundo laboral para la población de personas adultas mayores. De igual forma, debe desarrollar iniciativas y proyectos dirigidos a asistir a esta población que buscan empleo a identificar y conseguir oportunidades de trabajo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo necesarios para ser exitosos en el mercado laboral, así como parear patronos con estas personas adultas mayores, de acuerdo con sus destrezas, en cumplimiento con la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (Workforce, Innovation & Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés), y según los servicios provistos por el DDEC a través del Programa de Desarrollo Laboral. Además, debe orientar a los patronos privados, municipios e instrumentalidades gubernamentales sobre los beneficios que obtendrían al proveerles una experiencia laboral a las personas adultas mayores.
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos gubernamentales dirigidos a promover que más adultos mayores incursionen en el sector empresarial, aun vemos rezagadas las iniciativas dirigidas a esos fines. Es por ello, que nos parece adecuado, tal y como se hizo con los jóvenes en Puerto Rico, desarrollar planes de financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Adultos Mayores, el cual se compondría una alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que servirán de apoyo al Adulto Mayor Empresario en el proceso de capacitación, incubación, financiamiento, entre otras, sujeto al compromiso del Adulto Mayor de establecerse y desarrollar nuevos negocios en Puerto Rico. Dicho Plan deberá incluir: guías sobre el establecimiento de negocios en Puerto Rico; los incentivos disponibles para los adultos mayores; y toda la información necesaria para orientar y facilitar la creación de nuevos negocios por Adultos Mayores. El Plan deberá ser publicado en las respectivas páginas de internet del DDEC y del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
A tales efectos, los nuevos negocios de Adultos Mayores que se creen en virtud de esta Ley, disfrutarán de los siguientes incentivos: 
a) Exención temporera de contribución sobre ingresos - Los Negocios Nuevos estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos durante los dos (2) años económicos comenzando desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de contribución sobre ingresos. 
b) Exención temporera de patentes municipales - Los Negocios Nuevos podrán beneficiarse de una exoneración de hasta cincuenta por ciento (50%) del pago de patentes municipales por un término máximo de dos (2) años contados desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención. 
c) Exención temporera de contribución sobre propiedad mueble - Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del Negocio Nuevo durante los dos (2) años económicos comenzando desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
Asimismo, y sujeto a los criterios de elegibilidad dispuestos por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, vendría obligado a:  
a) Desarrollar un programa especializado para atender las necesidades de financiamiento y asesoría financiera de los Adultos Mayores Empresarios. Este programa establecerá los parámetros para otorgar descuentos en los cargos y la tasa de interés correspondiente al financiamiento de Negocios Nuevos de Adultos Mayores.  A los fines de proveer asesoría financiera a los Adultos Mayores Empresarios, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Programa de Comercio y Exportación del DDEC, coordinarán la forma de brindar dichos servicios.  
b) Crear un programa de inversión de capital de riesgo, el cual sirva como incentivo para el desarrollo de nuevos negocios. Este programa establecerá un Fondo Especial de Capital de Inversión como instrumento de apoyo para la creación de Negocios Nuevos por Adultos Mayores Empresarios. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá establecer acuerdos dentro de este programa que le permita adquirir acciones y participación en las juntas directivas de los Negocios Nuevos que reciban fondos de este programa.  
Sin duda, esta Ley se encuentra perfectamente alineada con la política pública que busca el desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 58-2018, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 3.- Creación de Programas. 
Por la presente se ordena la creación de los siguientes programas en beneficio de los adultos mayores:  
A…
…
H. "Empresarismo Master", adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa tiene el propósito de fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas que incentiven e impulsen la economía de la población de personas adultas mayores. A través de este, el Programa de Comercio y Exportación, adscrito al DDEC, en coordinación el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, deberá desarrollar un Plan de Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Adultos Mayores, el cual comprenderá una alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que servirán de apoyo al Adulto Mayor Empresario en el proceso de capacitación, incubación, financiamiento, entre otras, sujeto al compromiso del Adulto Mayor de establecerse y desarrollar nuevos negocios en Puerto Rico. Dicho Plan deberá incluir: guías sobre el establecimiento de negocios en Puerto Rico; los incentivos disponibles para los adultos mayores en conformidad a esta Ley; y toda la información necesaria para orientar y facilitar la creación de nuevos negocios por Adultos Mayores. El Plan deberá ser publicado en las respectivas páginas de internet del DDEC y del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
Los Negocios Nuevos de Adultos Mayores que se creen en virtud de esta Ley, disfrutarán de los siguientes incentivos: 
Exención parcial de contribución sobre ingresos - Los Negocios Nuevos podrán beneficiarse de una exoneración parcial en la contribución sobre ingresos hasta un tope máximo de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares  durante el periodo legalmente establecido, con una duración máxima de dos (2) años contados desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de contribución sobre ingresos. 
Exención parcial de patentes municipales - Los Negocios Nuevos podrán beneficiarse de una exoneración de hasta cincuenta por ciento (50%) del pago de patentes municipales por un término máximo de dos (2) años contados desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención. 
c) Exención temporera de contribución sobre propiedad mueble - Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del Negocio Nuevo durante un término máximo de dos (2) años económicos comenzando desde su creación. El Secretario del DDEC especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo suscrito por el Secretario del DDEC con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
Sujeto a los criterios de elegibilidad dispuestos por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, se le ordena:  
a) Desarrollar un programa especializado para atender las necesidades de financiamiento y asesoría financiera de los Adultos Mayores Empresarios. Este programa establecerá los parámetros para otorgar descuentos en los cargos y la tasa de interés correspondiente al financiamiento de Negocios Nuevos de Adultos Mayores.  A los fines de proveer asesoría financiera a los Adultos Mayores Empresarios, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Programa de Comercio y Exportación del DDEC, coordinarán la forma de brindar dichos servicios.  
b) Crear un programa de inversión de capital de riesgo, el cual sirva como incentivo para el desarrollo de nuevos negocios. Este programa establecerá un Fondo Especial de Capital de Inversión como instrumento de apoyo para la creación de Negocios Nuevos por Adultos Mayores Empresarios. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá establecer acuerdos dentro de este programa que le permita adquirir acciones y participación en las juntas directivas de los Negocios Nuevos que reciban fondos de este programa.  
En adición, a través del Programa de "Empresarismo Master", aquí creado, se brindarán todas las herramientas necesarias para que entidades sin fines de lucro, ya sean seculares o religiosas, les provean las ayudas necesarias para que puedan emprender sus propios negocios, creando nuevas PYMES. Por otra parte, el DDEC tendrá la responsabilidad de fortalecer los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de las personas adultas mayores. De esta forma, promoverá iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. A su vez, realizará los esfuerzos necesarios para lograr una transición al mundo laboral para la población de personas adultas mayores. De igual forma, deberá desarrollar iniciativas y proyectos dirigidos a asistir a esta población que buscan empleo a identificar y conseguir oportunidades de trabajo, educación, adiestramiento y servicios de apoyo necesarios para ser exitosos en el mercado laboral, así como parear patronos con estas personas adultas mayores, de acuerdo con sus destrezas, en cumplimiento con la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (Workforce, Innovation & Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés), y según los servicios provistos por el DDEC a través del Programa de Desarrollo Laboral. Además, deberá orientar a los patronos privados, municipios e instrumentalidades gubernamentales sobre los beneficios que obtendrían al proveerles una experiencia laboral a las personas adultas mayores.
…"
Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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