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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 807

INFORME POSITIVO

14 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 807, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 807 propone enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, establece las facultades y deberes de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. Desde su aprobación, este estatuto ha sido objeto de múltiples enmiendas con el propósito de ajustar sus disposiciones a las realidades y necesidades contemporáneas del ejercicio de la medicina en la Isla. La medicina, quizás más que ninguna otra profesión, es una disciplina en constante evolución que indispensablemente requiere que su marco regulatorio se mantenga actualizado en beneficio del bienestar y la salud pública del país.

El Artículo 39, inciso (E) de la mencionada Ley dispone que la Junta estará sujeta a una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. No obstante, este requisito de frecuencia fija resulta, en la actualidad, poco compatible con las limitaciones operacionales que enfrenta dicha oficina.

De hecho, la Oficina del Contralor, en su Informe de Auditoría CP-21-07, el cual fue publicado el 12 de abril de 2021, recomendó expresamente a la Asamblea Legislativa enmendar la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico” con el fin de eliminar la obligación de auditorías anuales, permitiendo así mayor discreción en la planificación y ejecución de sus auditorías conforme a criterios estratégicos.

En años recientes, la Oficina del Contralor ha experimentado una reducción significativa en su personal, particularmente, en el área de auditoría. Ello se debe a múltiples factores, entre los que se encuentra el retiro de empleados, el traslado de personal fuera de Puerto Rico en busca de mejores salarios y calidad de vida y lamentablemente, el fallecimiento de algunos auditores. Asimismo, la Oficina ha enfrentado dificultades para ofrecer salarios competitivos que le permitan retener a su personal especializado, lo cual ha resultado en la pérdida de recursos humanos capacitados hacia otras entidades públicas y privadas.Esta situación ha generado retos sustanciales en la ejecución de auditorías en las distintas agencias e instrumentalidades del Estado, particularmente, en aquellos casos donde la frecuencia está predeterminada por ley.

En ese contexto, la presente medida legislativa busca enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, con el fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme a su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en un término no mayor de tres (3) años.

El Plan Estratégico de Auditorías de la Oficina del Contralor se desarrolla sobre un ciclo de tres años y se revisa anualmente. Dicho plan toma en cuenta diversos criterios, tales como el tiempo transcurrido desde la última auditoría, la magnitud del presupuesto asignado, las querellas recibidas, y la existencia de asuntos públicos o mediáticos relevantes, entre otros factores. A largo plazo, esta enmienda no solo optimizará el uso de los recursos de la Oficina del Contralor, sino que también fortalecerá la fiscalización eficiente y estratégica de las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos administrados por la Junta.

Disponer mediante ley la frecuencia de las auditorías impone una carga innecesaria y limita la capacidad del Contralor de Puerto Rico para desarrollar planes de auditoría basados en criterios técnicos y realistas, particularmente en momentos donde enfrenta limitaciones de personal y recursos.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario atemperar las disposiciones del estatuto vigente, a los efectos de que la Oficina del Contralor pueda ejercer su función investigativa y fiscalizadora con la flexibilidad necesaria para garantizar una gestión pública más efectiva y responsable.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 807, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS) el cual contó también con la posición de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica adscrita la Agencia y el de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR).

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) compareció ante la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico por conducto de su Secretario, Victor M. Ramos Otero, para expresar su posición favorable respecto al Proyecto del Senado 807, medida que propone enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, con el propósito de permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine, conforme a su discreción y a sus planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, estableciendo como límite máximo un término no mayor de tres años.

En primer término, fundamentó su análisis en su rol constitucional y estatutario como la agencia principal responsable de velar por la salud y seguridad de la ciudadanía. En ese contexto, destacó que dicha responsabilidad incluye promover una gestión pública eficiente, transparente y alineada con el uso adecuado de los recursos del Estado, principios que también rigen la fiscalización gubernamental.


De igual forma, el memorial reconoció que la legislación vigente exige auditorías anuales a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; sin embargo, señaló que dicha exigencia resulta incompatible con las limitaciones operacionales y de personal que enfrenta actualmente la Oficina del Contralor. El Departamento de Salud explicó que la propia Oficina ha recomendado flexibilizar la frecuencia de las auditorías, en atención a la reducción de personal especializado y a la necesidad de optimizar la planificación estratégica de sus recursos.

Asimismo, el Departamento expuso que el Plan Estratégico de Auditorías del Contralor se estructura sobre ciclos de tres años y se apoya en criterios técnicos tales como el presupuesto de la entidad auditada, el tiempo transcurrido desde la última auditoría, la existencia de querellas y la relevancia pública de los asuntos evaluados. En consecuencia, planteó que la enmienda propuesta permitiría una fiscalización más focalizada y efectiva, sin eliminar el deber de supervisión ni debilitar los mecanismos de control.

Por otro lado, el memorial enfatizó que la medida no reduce el deber ministerial del Contralor, sino que lo fortalece al permitir que las auditorías se realicen conforme a criterios objetivos y estratégicos. Argumentó que, de esta manera, se promueve una mejor utilización de los recursos públicos, se evita la duplicación innecesaria de esfuerzos y se refuerza el control interno de las entidades fiscalizadas.

Finalmente, el Departamento de Salud concluyó que el Proyecto del Senado 807 constituye una medida razonable, jurídicamente sólida y alineada con los principios de eficiencia administrativa. En apoyo adicional a su postura, informó que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica respalda la propuesta legislativa. Por todo lo anterior, el Departamento expresó su endoso a la aprobación del Proyecto como un mecanismo que fortalece la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión pública responsable en el sector de la salud.

OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO (OCPR)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) quien presentó su memorial explicativo por conducto de su Contralor Interino, Lcdo. Rafael Vázquez Muñiz expresándose en contra de la aprobación de la medida tal y como está concebida.

En primer lugar, la Oficina del Contralor indicó haber sido creada en virtud de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y organizada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, y, conforme a su mandato legal, ostenta el deber ministerial de fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas de Gobierno. Acentuó, que su función es verificar que dichas transacciones se realicen conforme las leyes, las normas y reglamentos aplicables. Añadió, que las auditorías que llevan a cabo tienen como propósito garantizar que los recursos públicos se administren conforme a la ley y a los principios de la sana administración pública.

Manifestó su oposición al Proyecto, según presentado, toda vez que considera que el lenguaje continuaría restringiendo el término dentro del cual la Oficina puede llevar a cabo sus auditorías, lo que resultaría incompatible con su mandato constitucional y legal de fiscalizar de manera continua el manejo de la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico. Enfatizó haber requerido reiteradamente más recursos económicos que le permitan cumplir cabalmente con los procesos de auditorías.


La Oficina del Contralor sugirió que el Proyecto del Senado 807 sea enmendado para disponer expresamente que sea la propia Oficina quien determine el momento oportuno para auditar a la entidad, conforme al uso más eficiente de los recursos disponibles y al Plan Anual de Auditorías que se elabora para cada año fiscal. A esos efectos, indicó que, de incorporarse la enmienda sugerida, estaría en disposición de respaldar y recomendar la aprobación de la medida, en armonía con su mandato constitucional y los principios de independencia, objetividad y rendición de cuentas que rigen su función fiscalizadora.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 807 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Del análisis ponderado del Proyecto del Senado 807, así como de los memoriales sometidos por el Departamento de Salud (DS) y la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico formula los siguientes hallazgos y recomendaciones de forma integrada.

La Comisión de Salud reconoce que la medida persigue un objetivo legítimo de política pública, al atemperar el marco legal vigente a las realidades operacionales que enfrenta la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Según surge del memorial del Departamento de Salud, la exigencia actual de auditorías anuales a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica resulta incompatible con la capacidad fiscalizadora real del Estado, particularmente ante la reducción significativa de personal especializado en auditoría y las limitaciones presupuestarias existentes. En ese sentido, la Comisión acoge como hallazgo que la propuesta legislativa promueve una gestión pública más eficiente, realista y alineada con criterios técnicos modernos de fiscalización.

De igual forma, el Departamento de Salud destacó que el Plan Estratégico de Auditorías de la Oficina del Contralor opera sobre ciclos trienales, considerando factores objetivos como el presupuesto de la entidad auditada, el tiempo transcurrido desde la última auditoría, la existencia de querellas y la relevancia pública de los asuntos examinados. En consecuencia, la Comisión concluye que permitir que la frecuencia de las auditorías se determine conforme a dichos criterios fortalece, y no debilita, los mecanismos de supervisión y control gubernamental, a la vez que optimiza el uso de los recursos públicos disponibles.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el señalamiento del Departamento de Salud en cuanto a que la medida no elimina ni menoscaba el deber fiscalizador del Contralor, sino que le provee la flexibilidad necesaria para ejercer su función de manera más estratégica y efectiva. Este enfoque, además, cuenta con el respaldo de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, lo cual refuerza el carácter razonable y funcional de la propuesta legislativa dentro del marco regulatorio de la salud pública.

En síntesis, la Comisión concluye que el Proyecto del Senado 807 representa una iniciativa razonable, jurídicamente viable y administrativamente responsable, que promueve una fiscalización más estratégica, eficiente y alineada con las realidades operacionales del Estado. Por consiguiente, se emite un informe positivo, recomendando la aprobación de la medida, en beneficio de la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gobernanza en el sector de la salud pública.

En cuanto a las enmiendas, se trató de enmiendas técnicas al texto.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 807, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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