ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 807
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", establece las facultades y deberes de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico. Desde su aprobación, este estatuto ha sido objeto de múltiples enmiendas con el propósito de ajustar sus disposiciones a las realidades y necesidades contemporáneas del ejercicio de la medicina en la Isla. La medicina, quizás más que ninguna otra profesión, es una disciplina en constante evolución que indispensablemente requiere que su marco regulatorio se mantenga actualizado en beneficio del bienestar y la salud pública del país.
El Artículo 39, inciso (E) de la mencionada Ley dispone que la Junta estará sujeta a una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. No obstante, este requisito de frecuencia fija resulta, en la actualidad, poco compatible con las limitaciones operacionales que enfrenta dicha oficina.
De hecho, la Oficina del Contralor, en su Informe de Auditoría CP-21-07, el cual fue publicado el 12 de abril de 2021, recomendó expresamente a la Asamblea Legislativa enmendar la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como ""Ley "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico" con el fin de eliminar la obligación de auditorías anuales, permitiendo así mayor discreción en la planificación y ejecución de sus auditorías conforme a criterios estratégicos.
En años recientes, la Oficina del Contralor ha experimentado una reducción significativa en su personal, particularmente, en el área de auditoría. Ello se debe a múltiples factores, entre los que se encuentra el retiro de empleados, el traslado de personal fuera de Puerto Rico en busca de mejores salarios y calidad de vida y lamentablemente, el fallecimiento de algunos auditores. Asimismo, la Oficina ha enfrentado dificultades para ofrecer salarios competitivos que le permitan retener a su personal especializado, lo cual ha resultado en la pérdida de recursos humanos capacitados hacia otras entidades públicas y privadas.
Esta situación ha generado retos sustanciales en la ejecución de auditorías en las distintas agencias e instrumentalidades del Estado, particularmente, en aquellos casos donde la frecuencia está predeterminada por ley.
En ese contexto, la presente medida legislativa busca enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, con el fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme a su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en un término no mayor de tres (3) años.
El Plan Estratégico de Auditorías de la Oficina del Contralor se desarrolla sobre un ciclo de tres años y se revisa anualmente. Dicho plan toma en cuenta diversos criterios, tales como el tiempo transcurrido desde la última auditoría, la magnitud del presupuesto asignado, las querellas recibidas, y la existencia de asuntos públicos o mediáticos relevantes, entre otros factores.
A largo plazo, esta enmienda no solo optimizará el uso de los recursos de la Oficina del Contralor, sino que también fortalecerá la fiscalización eficiente y estratégica de las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos administrados por la Junta.
Disponer mediante ley la frecuencia de las auditorías impone una carga innecesaria y limita la capacidad del Contralor de Puerto Rico para desarrollar planes de auditoría basados en criterios técnicos y realistas, particularmente en momentos donde enfrenta limitaciones de personal y recursos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario atemperar las disposiciones del estatuto vigente, a los efectos de que la Oficina del Contralor pueda ejercer su función investigativa y fiscalizadora con la flexibilidad necesaria para garantizar una gestión pública más efectiva y responsable.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica", para que lea como sigue:
"Artículo 39.-Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica-Fondos-
(A) …
(B) …
(C) …
(D) …
(E) La Junta [estará sujeta a una auditoría anual] estará sujeta a auditorías cuya frecuencia será en un término no mayor de tres (3) años por parte de la Oficina del Contralor basada en su discreción y planes estratégicos de auditoría. [y una copia] Copia de dicha auditoria será enviada al gobernador, la Junta, el secretario/a de salud y a la Asamblea Legislativa."
Sección 2. - Separabilidad
Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declaradas inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará las restantes disposiciones de esta.
Sección 3. - Vigencia
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.