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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 									2da. Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 808
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", dispone que las operaciones fiscales de dicha Oficina serán auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, por lo menos, una vez cada dos (2) años.
En los últimos años, la Oficina del Contralor de Puerto Rico ha enfrentado una reducción considerable en su personal, particularmente en el área de auditoría. Esto ha sido consecuencia de diversas circunstancias, entre ellas: los retiros de empleados, el traslado de personal fuera de la isla en búsqueda de mejores salarios y calidad de vida, así como varios fallecimientos ocurridos en los últimos años. A su vez, la Oficina del Contralor se ha visto imposibilitada de ofrecer salarios competitivos que le permitan retener a su fuerza laboral especializada, por lo que muchos auditores han optado por trasladarse a otras entidades gubernamentales o privadas que ofrecen mejores condiciones de empleo.
Esta realidad ha impactado la capacidad operativa de la Oficina del Contralor, provocando desafíos significativos para poder cumplir con las auditorías en múltiples entidades gubernamentales cuya frecuencia está establecida por ley. Entre las entidades afectadas se encuentra la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
No obstante, es importante señalar que dicha Oficina ha demostrado históricamente un sólido compromiso con la transparencia, el cumplimiento y la gestión responsable de sus recursos financieros.
Por tanto, el propósito de esta medida legislativa es extender el término establecido por ley para la realización de auditorías de dos (2) a tres (3) años, con el fin de permitir que la Oficina del Contralor pueda planificar sus auditorías conforme a criterios estratégicos y operacionales más realistas y eficientes.
Cabe destacar que el Plan Estratégico de Auditorías de la Oficina del Contralor se desarrolla sobre un ciclo de tres años y se revisa anualmente, considerando factores tales como el tiempo transcurrido desde la última auditoría, el presupuesto asignado a la entidad, los asuntos públicos o mediáticos que pudieran estar relacionados, y las querellas recibidas, entre otros.
A largo plazo, esta enmienda beneficiará tanto a la Oficina de Ética Gubernamental como al propio Contralor, al promover una fiscalización más eficaz y estratégica de las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.1
(a) …
 (b)  Exclusiones de leyes
  ...
  …
  …"
No obstante, lo anterior, las operaciones fiscales de la Oficina serán auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, por lo menos, una vez cada [dos (2) años] tres (3) años. 
Sección 2.- Separabilidad
Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declaradas inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará las restantes disposiciones de esta. 
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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