GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 810 16 de octubre de 2025 Presentado por la señora Barlucea Rodríguez Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para enmendar los Artículos 5.01, 5.03, 5.04, 5.06 y 5.07 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" y derogar la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada y la Ley Núm. 235-2014, a los fines de establecer un nuevo marco legal para la evaluación, uso o disposición de la propiedad inmueble en desuso del Estado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", se estableció el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) "para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico". Así, la política pública establecida se encaminó a propiciar que el Gobierno tuviera acceso a fondos adicionales producto de la disposición del inventario de bienes inmuebles para tener mayor liquidez para atenuar la crisis fiscal que enfrenta. Además, se promovió el uso de estas propiedades para entidades sin fines de lucro y así asistirles en su misión de promover el bienestar social. Sabido es que en Puerto Rico hay una necesidad real de vivienda asequible. Según surge de un estudio realizado en el año 2024 por investigadores de la Universidad de Puerto Rico para la Administración de Vivienda Pública (AVP), el inventario de vivienda subsidiada apenas alcanza el veinte por ciento (20%) de la población elegible para este tipo de vivienda. De hecho, para el mes de octubre de 2024 habían más de veintisiete mil (27,000) familias en lista de espera para un apartamento en un complejo público o a través del programa federal Sección 8. De la misma manera, múltiples artículos y noticias en diferentes rotativos de circulación general han reseñado lo difícil que se les hace a las personas obtener su primera vivienda. Según datos publicados por el Censo, la población de personas con sesenta y cinco (65) años o más está cerca de duplicar a la población menor de quince (15) años. En consecuencia, nos corresponde desarrollar política pública dirigida a atender las necesidades inherentes como vivienda asistida, tratamientos médicos, alternativas recreativas, seguridad alimenticia, entre otros. Asimismo, al tomar en consideración estas necesidades, mediante el presente estatuto se le pretende brindar un nuevo enfoque al propósito del CEDBI. Por un lado, se establece que la política pública es darle prioridad a utilizar propiedades en desuso para el desarrollo de vivienda para personas de ingresos bajos o moderados, clase media o para proveer vivienda con servicios para los adultos mayores o para transferir a entidades sin fines de lucro para que estas cumplan con su misión y visión. Solamente en aquellas propiedades inmuebles que estos desarrollos no puedan ser viables entonces puede autorizarse su venta para otros fines. Del mismo modo, se centraliza en el CEDBI todas las facultades relacionadas a la disposición de bienes inmuebles del Estado, así como la evaluación de la necesidad de que las agencias o instrumentalidades públicas compren o arrienden propiedad privada. Finalmente, mediante la presente ley se derogan la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, y la Ley Núm. 235-2014. En el caso de la primera, le concedía al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas ciertas facultades para la disposición mediante venta de las propiedades del Gobierno de Puerto Rico que la Ley Núm. 26-2017 le confirió al CEDBI. En ese sentido, la Ley Núm. 12, supra, resulta innecesaria y podría crear confusión sobre la política pública que estamos adoptando. Entretanto, muchas de las funciones que la Ley Núm. 235-2014 le confería a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble eran similares, por no decir idénticas, a las funciones del CEDBI. Por tal motivo, y cónsono con el compromiso de esta Administración de eliminar la burocracia, se elimina la Junta y se establece que el CEDBI ejercerá sus funciones. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5.01, de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para que lea como sigue: "Artículo 5.01.- Política Pública. Se declara [como] política pública del Gobierno de Puerto Rico la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado. [, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además,] A esos fines, [se propicia] será prioridad para el Comité que aquellas propiedades inmuebles que [en la actualidad] están en total desuso [,] puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general. Para cumplir con esta política pública, se autoriza el diseño de un procedimiento eficiente y eficaz [de venta] para hacer y mantener un inventario de propiedades inmuebles en desuso, evaluar la viabilidad de su uso para el desarrollo de vivienda para personas de escasos recursos, clase media o para proveer vivienda con servicios para los adultos mayores o para transferir a entidades sin fines de lucro para que estas cumplan con su misión. Además, en aquellos casos donde no sean viables estos usos, se autoriza la venta de mediante procesos donde imperen los principios de competencia, transparencia, desarrollo económico, creación de empleo, bienestar e interés público." Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5.03, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para que lea como sigue: "Artículo 5.03.- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. Se crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. El Comité estará compuesto por los siguientes funcionarios públicos: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Secretario del Departamento de la Vivienda. El Secretario del Departamento de Educación Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos El Director de Ejecutivo de la AAFAF presidirá el Comité. …" Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 5.04, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para que lea como sigue: "Artículo 5.04.- Director Ejecutivo. Constituido el Comité, éste designará un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue el Comité relacionados con la implantación de la política pública establecida en esta Ley. El Director Ejecutivo recomendará al Comité gestionar traslados interagenciales para integrar recursos humanos a la consecución de los objetivos de esta Ley, de conformidad con la Ley 8-2017. La Oficina del Director Ejecutivo estará ubicada en el lugar que el Comité designe para ello. El Director Ejecutivo, o su designado, sustituirá en lo sucesivo al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en toda Junta, Comisión o Consejo donde sea miembro por Ley, Orden Ejecutiva o Reglamento." Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 5.06, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para que lea como sigue: "Artículo 5.06.- Deberes y Obligaciones del Comité. Con el fin de ejecutar la política pública aquí establecida, el Comité tendrá los siguientes deberes: Deberá establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante arrendamiento, donación, usufructo o subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa. Deberá [coordinar, junto con la Junta Revisora de Propiedad Inmueble creada en virtud de la Ley 235-2014,] procurar la preparación y/o actualización de un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excluyendo las propiedades de la Universidad de Puerto Rico. Deberá [obtener por parte de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble,] emitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al comienzo de cada año fiscal una certificación en la que se incluyan todas las propiedades inmuebles que están disponibles para su disposición por razón de no ser necesitadas para ser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. Realizar cualquier tipo de estudio, inspección, análisis, u otra gestión sobre las propiedades inmuebles, incluyendo el asegurarse que estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente. Tasar los bienes inmuebles objeto de disposición. Para ello podrá requerir y utilizar el personal necesario, utilizando el mecanismo establecido en la Ley Núm. 8-2017. Evaluar toda solicitud de agencia, dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto rico para comprar o arrendar un bien inmueble privado. Toda solicitud deberá justificar que no existe un edificio público disponible que cumpla con los propósitos para los cuales se interesa comprar o arrendar la propiedad privada. En caso de que el Comité deniegue la solicitud, deberá informar al solicitante la propiedad pública disponible para ser comprada o arrendada, según sea el caso. Sustituirá a la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, creada por virtud de la Ley 235-2014, en toda Ley, Orden Ejecutiva o Reglamento." Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 5.07, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", para que lea como sigue: "Artículo 5.07. - Disposición de Bienes Inmuebles. La disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico se regirá por un proceso que sea justo y transparente en el que se les brinden las mismas oportunidades a todos los participantes, salvaguardando siempre el interés y bienestar público. En ese tenor, toda disposición debe estar enmarcada en la consecución de los propósitos establecidos en esta Ley, manteniendo un balance entre la necesidad de [allegar mayores recursos al estado] vivienda accsequible para las personas de ingresos bajos o moderados, clase media o para proveer vivienda con servicios para los adultos mayores o para transferir a entidades sin fines de lucro para que estas cumplan con su misión y visión, fomentar el desarrollo económico, procurar el bienestar de la sociedad y/o crear empleo y allegar fondos al Estado. [El] En los casos que proceda la venta de un bien inmueble del Gobierno de Puerto Rico a una persona natural o jurídica privada, el CEDBI dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público. El Director Ejecutivo del CEDBI o su representante podrán fungir como agente autorizado para llevar a cabo cualquier transacción relacionada al título del bien inmueble." Artículo 6.- Se derogan la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, y la Ley Núm. 235-2014. Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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