GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 811
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir los nuevos Artículos 6 y 7; y reenumerar los actuales Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 8, 9 y 10 a la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como la 'Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA', a los fines de establecer plazos específicos y una alerta preliminar para la activación del Plan; integrar la utilización de sistemas tecnológicos mediante coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS); reestructurar la composición y funciones del Comité Coordinador del Plan; disponer la implantación de una campaña educativa permanente de prevención y orientación ciudadana; crear un Registro Central de Casos del Plan ROSA; disponer un programa anual de capacitación interagencial; y para otros fines relacionados."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 149-2019, conocida como la "Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA", ha permitido constatar la necesidad de actualizar y fortalecer dicho marco jurídico con el fin de hacer más ágil, efectiva y coordinada la respuesta del Estado ante la desaparición o secuestro de mujeres mayores de dieciocho (18) años. El propósito esencial del Plan ROSA -salvaguardar la vida, integridad y libertad de las mujeres- se mantiene inalterado, pero el contexto institucional y las lecciones derivadas de su aplicación demandan una revisión puntual de su operatividad, gobernanza y mecanismos de comunicación.
En su forma vigente, la Ley confiere a la Policía de Puerto Rico la responsabilidad primaria de operar el Plan ROSA y faculta la colaboración de otras agencias y entidades públicas y privadas. No obstante, la práctica ha evidenciado vacíos en cuanto a los tiempos de activación, la coordinación interagencial, el uso de herramientas tecnológicas y la recopilación sistemática de datos, lo cual ha dificultado la ejecución uniforme y rápida de los protocolos. Con el fin de subsanar estas deficiencias, las enmiendas aquí propuestas modernizan la Ley y la alinean con la estructura organizacional actual, en la que la Policía de Puerto Rico actúa como cuerpo independiente, dirigido por el Superintendente de la Policía, y no como un negociado adscrito al Departamento de Seguridad Pública.
La primera modificación sustantiva introduce plazos específicos y mecanismos de activación más expeditos. Se dispone que la Policía de Puerto Rico deberá evaluar y decidir sobre la activación del Plan ROSA en un término no mayor de una (1) hora a partir de la notificación de una desaparición que reúna los criterios establecidos. Además, se crea una "Alerta Preliminar" de carácter interno, con una duración máxima de seis (6) horas, que permitirá movilizar recursos investigativos inmediatos mientras se completa la verificación de información crítica. Esta disposición tiene como objetivo reducir la discrecionalidad operativa y garantizar una respuesta inicial oportuna, elemento esencial para aumentar la probabilidad de localizar a la víctima con vida.
De igual manera, se incorpora una disposición de integración tecnológica que instruye a la Policía de Puerto Rico a coordinar con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) el establecimiento de un sistema digital de alertas. Dicho sistema permitirá emitir mensajes de texto, notificaciones móviles, avisos en redes sociales y alertas de geolocalización, facilitando la participación inmediata de la ciudadanía y medios de comunicación en la búsqueda. Con ello se moderniza la difusión de información oficial, utilizando plataformas de comunicación contemporáneas, eficientes y de bajo costo, sin comprometer la confidencialidad de la víctima ni los aspectos investigativos del caso.
Las enmiendas también reestructuran la composición del Comité Coordinador del Plan ROSA, que ahora estará integrado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Oficina de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), un representante de PRITS y representación de la Asociación y Federación de Alcaldes. Este Comité deberá aprobar un Reglamento de Coordinación Interagencial en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la ley enmendada, a fin de uniformar los protocolos operativos, establecer líneas de mando claras, definir canales de comunicación, criterios de activación y desactivación, y disposiciones de colaboración con agencias federales o municipales. Esta modificación asegura una estructura de gobernanza más clara y un sistema de coordinación permanente.
Por otro lado, se robustece la obligación de divulgación y educación pública, ordenando a la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, a implementar una campaña educativa continua en escuelas, universidades, comunidades y medios digitales. Este componente tiene como propósito fomentar la prevención, fortalecer la conciencia ciudadana y mejorar la respuesta social ante la desaparición de mujeres. La educación pública sostenida es un instrumento esencial de política preventiva y de colaboración entre el Estado y la ciudadanía.
Una innovación significativa es la creación de un Registro Central de Casos del Plan ROSA, administrado por la Policía de Puerto Rico, que documentará de manera sistemática todas las alertas activadas, tiempos de respuesta, resultados de las investigaciones y estatus de los casos. La información estadística recopilada será compartida con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y publicada trimestralmente de forma consolidada. Esta medida promueve la transparencia, facilita la evaluación del desempeño institucional y permite la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
Asimismo, se dispone la capacitación anual y obligatoria de todo el personal policial y de seguridad pública -tanto estatal como municipal- en los protocolos del Plan ROSA, incluyendo temas de manejo de víctimas, preservación de evidencia, coordinación interagencial y colaboración con organizaciones sin fines de lucro especializadas en asistencia a mujeres. Este componente de adiestramiento fortalece la profesionalización, reduce errores operacionales y asegura un trato sensible y digno hacia las víctimas y sus familias.
Por último, se incorpora una cláusula de eficiencia fiscal que establece que la implementación de estas enmiendas se llevará a cabo dentro de las asignaciones existentes de las agencias concernidas, sin requerir fondos adicionales del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Esta disposición garantiza la viabilidad fiscal de la reforma y refuerza el principio de responsabilidad y prudencia presupuestaria.
En conjunto, estas enmiendas -que incluyen la fijación de plazos perentorios para la activación del Plan, la creación de una alerta preliminar, la integración tecnológica mediante PRITS, la reorganización del Comité Coordinador, la campaña educativa permanente, el registro estadístico y la capacitación anual interagencial, todo bajo la estructura actual de la Policía de Puerto Rico y su Superintendente- constituyen una reforma integral que fortalece la capacidad institucional del Estado para responder con eficacia ante desapariciones de mujeres. El nuevo texto legal consolida un Plan ROSA más moderno, transparente, coordinado y centrado en la víctima, reafirmando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la protección y seguridad de las mujeres y con la defensa de sus derechos fundamentales a la vida y la libertad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 2. -
[El Negociado de la] Policía [del Departamento de Seguridad Pública] de Puerto Rico establecerá un "Plan ROSA", cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más. [El Negociado de la] La Policía de Puerto Rico, [adscrito al Departamento de Seguridad Pública,] será la agencia primaria responsable de operar el Plan. Dicho protocolo incluirá a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las policías municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración.
[El Negociado de la] La Policía de Puerto Rico, en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, determinará si procede o no activar el protocolo.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 3. -
Los siguientes criterios deben concurrir, previos a activar el Plan ROSA:
(1) La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados [al Negociado de la] a la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
(2) el ciudadano que alerte [al Negociado de la] a la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada; y
(3) que [el Negociado de la] la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
[No obstante lo anterior, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujeres, podrá determinar el realizar una alerta pública.] Una vez recibida la denuncia o alerta inicial, la Policía de Puerto Rico, en conjunto con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, deberá evaluar y decidir sobre la activación del Plan ROSA en un término no mayor de una (1) hora.
En los casos en que la información inicial resulte insuficiente, la Policía podrá emitir una Alerta Preliminar interna, por un período máximo de seis (6) horas, mientras se completan los procesos de verificación. Esta alerta preliminar permitirá la movilización inmediata de recursos investigativos, sin divulgar públicamente información que pueda poner en riesgo la seguridad de la persona desaparecida.
(4) La Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), establecerá un sistema digital de alerta que permita la difusión inmediata de información mediante mensajes de texto, notificaciones móviles, redes sociales y plataformas de geolocalización, sujeto a las normas de confidencialidad y protección de datos personales aplicables."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 4. -
[El Negociado de la Policía de Puerto Rico designará a un comité coordinador del Plan ROSA, quienes emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento con esta Ley.] La Policía de Puerto Rico designará un Comité Coordinador del Plan ROSA, integrado por el Superintendente de la Policía, la Procuradora de las Mujeres, un representante de la Oficina de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), un representante de la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS) y un representante designado por la Asociación y la Federación de Alcaldes.
Este Comité tendrá la responsabilidad de aprobar, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, un Reglamento de Coordinación Interagencial que defina los protocolos operativos, los criterios de activación y desactivación, las líneas de mando y los mecanismos de comunicación y cooperación con las agencias estatales, municipales y federales pertinentes."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 5. -
Se designa al [Comisionado del Negociado] Superintendente de la Policía de Puerto Rico la divulgación de las normas, reglas o reglamentos establecidos para la ejecución del Plan ROSA. La Procuradora de las Mujeres divulgará la información por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público en estaciones de radio y televisión que voluntariamente quieran participar y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a las mujeres.
Así mismo, la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, implementará una campaña educativa continua dirigida a fomentar la prevención, orientación y colaboración ciudadana ante casos de desaparición de mujeres.
Dicha campaña se divulgará mediante materiales educativos en escuelas, universidades, comunidades, medios de comunicación y plataformas digitales, e incluirá orientación sobre los procedimientos de notificación y el rol de la ciudadanía en la búsqueda y localización de las víctimas.
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 6.- La Policía de Puerto Rico establecerá y mantendrá un Registro Central de Casos del Plan ROSA, en el que se consignarán todas las alertas emitidas, tiempos de respuesta, resultados, y estatus de cada caso.
La información estadística consolidada será remitida trimestralmente a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y publicada de manera accesible al público, sin divulgar información que comprometa investigaciones en curso o datos personales de las víctimas."
Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", para que lea como sigue:
"Artículo 7.- La Policía de Puerto Rico ofrecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres adscrito al Departamento de Seguridad Pública, un programa anual de capacitación dirigido a todos los agentes y personal de cuerpos de seguridad municipales y estatales sobre los protocolos del Plan ROSA, manejo adecuado de víctimas, preservación de evidencia, y coordinación con organizaciones sin fines de lucro de apoyo a mujeres."
Sección 7.- Se reenumeran los actuales Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 149-2019, conocida como "Ley Habilitadora para establecer el Plan Rosa", como Artículos 8, 9 y 10.
Sección 8.- Se reenumeran los actuales Artículos 8, 9 y 10 de la Ley 133-2024, conocida como "Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico", como Artículos 9, 10 y 11.
Sección 9.- La implantación de las disposiciones de esta Ley y sus enmiendas se llevará a cabo dentro de las asignaciones presupuestarias existentes de las agencias concernidas, sin que ello implique nuevas asignaciones o gastos adicionales del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
Sección 10.- Reglamentación.
La Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, deberán adoptar, enmendar o derogar cualquier reglamento, norma o procedimiento para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la misma.
Sección 11.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones.
Sección 12.- Vigencia.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.