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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 812

INFORME POSITIVO

9 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 812, recomienda la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 812, según aprobado en votación final por el Senado de Puerto Rico el 12 de febrero de 2026, propone añadir los nuevos Artículos 6-A y 8, enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 7, y renumerar los actuales Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 de la Ley 133-2024, conocida como “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, a fin de fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta y la implantación de un mecanismo confidencial de denuncias.

La exposición de motivos reconoce que el deporte, además de ser un pilar del desarrollo humano, social y comunitario, no está exento de conductas que vulneran la dignidad de sus participantes, particularmente el acoso y el hostigamiento sexual, favorecidos por las relaciones de poder que median entre el personal técnico y administrativo y los atletas. Señala que, si bien la Ley 133-2024 estableció una política pública de cero tolerancia, su aplicación práctica reveló la necesidad de robustecer la fiscalización, uniformar los protocolos y mejorar los canales de denuncia.

En su parte decretativa, la medida amplía la definición de “entorno deportivo” para abarcar los espacios físicos y virtuales —incluidas las plataformas digitales, las residencias deportivas y los campamentos—; amplía las responsabilidades del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) en la integración de módulos educativos, con la máxima difusión digital, y en la publicación de un Informe Anual de Cumplimiento Ético en el Deporte; exige a las entidades que reciban fondos o utilicen instalaciones públicas una Acreditación de Organización, mediante declaración jurada so pena de perjurio; crea el Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas; ordena la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, sencillo y de cumplimiento documental; e implanta un Mecanismo Confidencial de Denuncias en el portal del DRD. La medida dispone, además, que su implantación se realizará con los recursos existentes y sin impacto fiscal.

Luego de expresada la intención del P. del S. 812, esta Honorable Comisión evaluó la opinión y los comentarios de las entidades con conocimiento técnico, jurídico y operacional sobre la materia. A continuación, se enumeran las entidades que comparecieron mediante memorial:

1. Departamento de Educación de Puerto Rico (DE)

2. Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

3. Departamento de Justicia

4. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

5. Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)

6. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

7. Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)

8. Buzzer Beater LLC

Departamento de Educación de Puerto Rico (DE)

(8 de diciembre de 2025)

El Departamento de Educación, mediante ponencia suscrita por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresó que no tiene objeción alguna a la aprobación de la medida. Enmarcó su análisis en el derecho constitucional a la educación y en el deber del Estado de promover la excelencia educativa y comunidades escolares seguras, inclusivas y respetuosas, en consonancia con la política pública de cero tolerancia contra el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte. Reafirmó su compromiso con la protección de la niñez y la juventud en los espacios deportivos y manifestó su disposición a colaborar en la implantación de los módulos educativos que contempla el Artículo 5. No obstante, destacó la importancia de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas y de garantizar la asignación de fondos complementarios para cubrir cualquier gasto derivado de la implantación educativa de la medida.

Departamento de Recreación y Deportes (DRD)

(28 de octubre de 2025)

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), agencia con responsabilidad primaria en la implantación de la Ley, favoreció la medida y reconoció la importancia de los protocolos contra el acoso y el hostigamiento sexual para promover un entorno deportivo seguro, inclusivo y libre de maltrato, en especial para los menores. Destacó que, conforme a la Ley 133-2024, ya publicó —a través de su Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación— una Guía para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia y Acoso en el Contexto Deportivo, dirigida a clubes y entidades deportivas. Entre sus sugerencias, recomendó que se defina qué constituirá “historial” para efectos de la expedición de la certificación; que el término para la adopción del protocolo sea de ciento veinte (120) días; que se aclare la inclusión de las instalaciones municipales; y que el Protocolo Uniforme tenga mayor visibilidad. El Departamento concluyó favoreciendo la medida conforme a sus sugerencias viables, varias de las cuales fueron acogidas en el Texto Aprobado por el Senado.

Departamento de Justicia

(14 de enero de 2026)

El Departamento de Justicia, mediante ponencia suscrita por la Secretaria, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, respaldó la aprobación de la medida por fortalecer de manera efectiva la política pública de prevención y erradicación del acoso y el hostigamiento sexual en el deporte. Enmarcó su análisis en la protección constitucional de la dignidad humana y contra los ataques abusivos a la honra y la reputación, así como en la evolución legislativa desde la Ley Núm. 17-1988 (hostigamiento en el empleo) hasta la Ley 133-2024 (ámbito deportivo). Formuló dos observaciones de técnica legislativa: primero, que la enmienda al Artículo 4 reproduzca expresamente la definición de “Hostigamiento” contenida en el inciso (5) vigente, a fin de evitar que se entienda eliminada y de proveer mayor claridad normativa; y segundo, un señalamiento en torno a la renumeración de los Artículos 8, 9 y 10. Recomendó, además, auscultar los comentarios del DRD respecto de las nuevas obligaciones que la medida le impone, para asegurar una implantación clara y viable.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

(Informe 2026-292)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante su Informe 2026-292, evaluó el costo fiscal de la medida y concluyó que el P. del S. 812 no tiene impacto fiscal (NIF) y es neutral en términos fiscales. Fundamentó su determinación en que la medida no asigna fondos ni impone gastos al Fondo General, y en que la creación del Registro de Cumplimiento, el protocolo uniforme y el canal confidencial de denuncias pueden desarrollarse con los recursos tecnológicos y humanos existentes en el Departamento de Recreación y Deportes.

Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)

(27 de octubre de 2025)

La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) se pronunció a favor de la aprobación de la medida, por entender que constituye una iniciativa inclusiva y socialmente responsable que fortalece la prevención, la fiscalización y la respuesta ante el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte. Valoró el registro público y digital como herramienta de transparencia y supervisión administrativa; el protocolo uniforme como garantía de atención oportuna, confidencial y justa a las víctimas; la certificación como criterio de integridad institucional y rendición de cuentas; el canal confidencial de denuncias como instrumento de protección frente a represalias; y la ampliación de la definición de “entorno deportivo” a los espacios virtuales como una actualización cónsona con la realidad contemporánea. Enmarcó la medida dentro de los estándares internacionales de la UNESCO, del Comité Olímpico Internacional y del Consejo de Europa sobre ambientes deportivos seguros.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

(noviembre de 2025)

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, mediante ponencia suscrita por su Directora Ejecutiva, Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, expresó no tener mayores reparos a la medida y valoró positivamente la ampliación del “entorno deportivo” y las responsabilidades del DRD en la elaboración de módulos educativos e informes de cumplimiento. No obstante, advirtió que los requisitos de certificación pudieran convertirse en una carga adicional y en un andamiaje burocrático, y planteó que la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento debe recaer en el DRD. Esta preocupación fue atendida por el Senado al configurar, en lugar de una certificación por evento, una Acreditación de Organización de vigencia anual.

Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)

(3 de diciembre de 2025)

El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) avaló el objetivo de fortalecer la Ley 133-2024 con mecanismos robustos de fiscalización y cumplimiento, y recordó que en marzo de 2025 su Pleno aprobó su propia Política y Protocolo de Prevención de Acoso y Hostigamiento. Aportó varias recomendaciones: que los mecanismos de fiscalización se enfoquen en la sencillez y el cumplimiento documental, mediante un modelo de protocolo único que el DRD facilite a las entidades; que se priorice la máxima difusión educativa con material digital amplio y compartible; que se considere la realidad operacional y de recursos del DRD, evitando mecanismos excesivamente complejos o burocráticos; y que se explique con claridad cómo y por cuál personal se manejará el canal confidencial de denuncias, asegurando un proceso justo, sensible, humano y confidencial. El Senado acogió estas recomendaciones en el Texto Aprobado. El COPUR recomendó, adicionalmente, requerir que las entidades publiquen el Protocolo y la información de la Ley en un lugar prominente de sus páginas de Internet y redes sociales, de modo que su alcance sea conocido por atletas, entrenadores, padres y personal administrativo.

Buzzer Beater LLC

(11 de noviembre de 2025)

Buzzer Beater LLC, mediante ponencia suscrita por su Presidente, Sr. Bryan Eloy García, favoreció la medida una vez atendidas sus preocupaciones. Advirtió que en Puerto Rico existen cientos de organizaciones, ligas y equipos que quedarían sujetos a las nuevas obligaciones y que, en su mayoría, carecen de preparación en materia de hostigamiento sexual, política pública y canales a seguir. Por ello, recomendó que, además de exigir los protocolos, el DRD cree talleres y brinde apoyo y mentoría a esas organizaciones en la elaboración de sus políticas internas y en la capacitación de sus directivos, capacitaciones que —subrayó— deberían ser libres de costo y accesibles para todos. Expresó, asimismo, su preocupación por la capacidad de recurso humano del DRD para mantener el registro y la comunicación efectiva con las organizaciones que utilizan instalaciones públicas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 812 atiende un problema real y estructural: la persistencia de conductas de acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, agravada por la ausencia de mecanismos uniformes de prevención, fiscalización y respuesta. La medida fortalece la Ley 133-2024 con herramientas concretas —un registro público de cumplimiento, un protocolo uniforme, la acreditación de las organizaciones y un canal confidencial de denuncias— que promueven entornos deportivos seguros y la rendición de cuentas.

Los memoriales reflejan un respaldo unánime al propósito de la medida. Las agencias con responsabilidad directa —el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Educación— avalaron su implantación; el Departamento de Justicia y la Oficina del Procurador del Ciudadano respaldaron su conveniencia y su conformidad con el ordenamiento y con los estándares internacionales; y las entidades del ámbito deportivo —el Comité Olímpico de Puerto Rico y Buzzer Beater LLC— aportaron observaciones dirigidas a su efectividad y viabilidad. El Senado, en su Texto Aprobado, incorporó buena parte de esas recomendaciones, en particular la sencillez del protocolo y el modelo único, la máxima difusión educativa, la inclusión de las instalaciones estatales y municipales, la consideración de la realidad operacional del DRD y la explicación del manejo del canal confidencial.

A los fines de viabilizar la adecuada consideración por parte de este Honorable Cuerpo, y conforme a la Sección 29.4 del Reglamento de la Cámara, se detalla a continuación el alcance específico de cada una de las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Primero, en la enmienda al Artículo 4 (Sección 1) se reproduce expresamente, en el inciso (5), la definición vigente de “Hostigamiento”, acogiendo la observación de técnica legislativa del Departamento de Justicia, a fin de evitar cualquier ambigüedad en cuanto a su permanencia y de reforzar la claridad normativa de la medida.

Segundo, en el Artículo 5 (Sección 2) se añade que el Departamento de Recreación y Deportes ofrecerá, con los recursos existentes y libre de costo, talleres, capacitaciones y mentoría a las entidades deportivas para asistirles en la adopción y el cumplimiento de los protocolos y demás disposiciones de la Ley, acogiendo el planteamiento de Buzzer Beater LLC —y la recomendación del propio DRD de dotar de mayor visibilidad y apoyo a las organizaciones— de dotar de herramientas a las organizaciones de base.

Tercero, en el Artículo 7 (Sección 5) se dispone que toda entidad deportiva publicará el Protocolo Uniforme y la información sobre la Ley en un lugar prominente de su página de Internet y de sus redes sociales, acogiendo la recomendación del Comité Olímpico de Puerto Rico —y la sugerencia del DRD de mayor visibilidad— de que el alcance de la Ley sea ampliamente conocido por atletas, entrenadores, padres y personal administrativo.

En cuanto al señalamiento del Departamento de Justicia sobre la renumeración de los Artículos 8, 9 y 10, esta Comisión la conserva por resultar necesaria, toda vez que la medida añade un nuevo Artículo 8 (Sección 6), lo que obliga a renumerar como Artículos 9, 10 y 11 los artículos subsiguientes de la Ley 133-2024.

Estas enmiendas se circunscriben al articulado, son cónsonas con la intención legislativa de la autora y preservan las demás disposiciones de la medida según fueron aprobadas por el Senado.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, mediante su Informe 2026-292, concluyó que el P. del S. 812, según aprobado por el Senado de Puerto Rico, no tiene impacto fiscal y es neutral en términos fiscales, toda vez que no asigna fondos ni impone gastos al Fondo General y puede desarrollarse con los recursos tecnológicos y humanos existentes en el Departamento de Recreación y Deportes.

No obstante, esta Comisión advierte que la enmienda incorporada al Artículo 5, que dispone que el Departamento de Recreación y Deportes ofrezca talleres, capacitaciones y mentoría a las entidades deportivas, sí conlleva un impacto fiscal para la agencia. Ofrecer dichos talleres, capacitaciones y mentoría requerirá que el Departamento de Recreación y Deportes dedique o procure recursos para su prestación efectiva y adecuada. En consecuencia, esta Comisión recomienda que el Departamento de Recreación y Deportes contemple esta función en su planificación presupuestaria, a fin de asegurar su implantación efectiva, sin que ello menoscabe el carácter libre de costo de dichos servicios para las entidades deportivas. Esta consideración guarda consonancia, además, con el señalamiento del Departamento de Educación en cuanto a la conveniencia de garantizar fondos complementarios para la implantación educativa de la medida.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 812 constituye una iniciativa meritoria y necesaria que fortalece la política pública de cero tolerancia contra el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte, dotando a la Ley 133-2024 de mecanismos efectivos de prevención, fiscalización y respuesta que salvaguardan la dignidad, la seguridad y el bienestar de los atletas, en especial de la niñez y la juventud.

La evidencia que obra en el expediente —el respaldo del Departamento de Educación, del Departamento de Recreación y Deportes, del Departamento de Justicia y de la Oficina del Procurador del Ciudadano; la evaluación de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto; y las observaciones técnicas del Comité Olímpico de Puerto Rico, de la Asociación de Alcaldes y de Buzzer Beater LLC— sustenta la aprobación de la medida con las enmiendas de afinación incorporadas mediante el entirillado electrónico anejo.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 812, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis J. Jiménez Torres

Presidente

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