GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
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P. del S. 813
INFORME POSITIVO
24 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 813, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 813 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 813 tiene como propósito enmendar el inciso (e) del Artículo 7 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de fortalecer la “Línea Dorada” como un mecanismo confidencial y especializado para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores.
El alcance de la medida se centra en integrar protocolos específicos dentro de la estructura existente de la “Línea Dorada”, sin requerir la creación de nueva infraestructura, líneas telefónicas, unidades administrativas ni asignaciones presupuestarias adicionales. A tales fines, la medida dispone que el Departamento de la Familia continúe operando la Línea Dorada, incorporando procedimientos especializados para recibir, evaluar y atender denuncias de explotación financiera, garantizando la confidencialidad y anonimato de los denunciantes, salvo en los casos en que una orden judicial disponga lo contrario.
Asimismo, la medida amplía y precisa las responsabilidades del Departamento de la Familia en la atención de estos casos, requiriendo una intervención inmediata y la coordinación interagencial con entidades como el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y otras agencias pertinentes, incluyendo entidades financieras, cuando sea necesario para la preservación de evidencia y la protección de los bienes del adulto mayor afectado.
De igual forma, el Proyecto contempla la referencia de los casos a equipos multidisciplinarios, el desarrollo de campañas de orientación pública sobre la explotación financiera y la funcionalidad ampliada de la Línea Dorada, así como el mantenimiento de estadísticas anuales para evaluar la efectividad de la medida y rendir cuentas a la Asamblea Legislativa.
En síntesis, el alcance del P. del S. 813 se limita a robustecer un mecanismo ya existente, optimizando recursos disponibles y reforzando la política pública dirigida a prevenir, atender y erradicar la explotación financiera de adultos mayores, sin impacto fiscal adicional y en armonía con los principios de neutralidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
RESUMEN DE PONENCIAS
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social evaluó y analizó los memoriales explicativos remitidos por el Senado, en los cuales las agencias y entidades pertinentes presentaron sus posiciones sobre la medida. Tras revisar en detalle los argumentos, recomendaciones y señalamientos incluidos en dichos memoriales, esta Comisión concluye que el estudio realizado por la Comisión senatorial fue completo y abarcador. En virtud de ello, y considerando que la documentación recibida permite un entendimiento pleno del alcance y los efectos de la medida, procedemos a rendir nuestro informe tomando como base el análisis exhaustivo previamente desarrollado y las posiciones oficiales sometidas ante el Senado.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia compareció ante la Comisión y expresó su respaldo al Proyecto del Senado 813, al entender que la medida fortalece la política pública dirigida a la protección de los adultos mayores contra la explotación financiera, una de las modalidades de maltrato de mayor crecimiento y complejidad. La agencia destacó que el Proyecto es cónsono con la Ley 121-2019, según enmendada, y con la función que le ha sido delegada como agencia primaria en la atención de referidos de maltrato, negligencia y explotación financiera contra personas adultas mayores.
La agencia explicó que la explotación financiera representa un fenómeno particularmente difícil de atender, ya que con frecuencia los perpetradores son familiares o personas de confianza, y en muchos casos las víctimas muestran renuencia a iniciar procesos criminales. En ese contexto, el Departamento enfatizó la importancia de contar con mecanismos accesibles, confidenciales y especializados que permitan la detección temprana, la intervención protectora y la coordinación interagencial, sin revictimizar al adulto mayor.
El Departamento destacó que ya cuenta con protocolos interagenciales y experiencia operativa en el manejo de estos casos a través de la Administración Auxiliar de Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos (ADFAN), así como mediante la operación de la “Línea Dorada”, por lo que favoreció que dichos procesos se incorporen expresamente en ley, dotándolos de mayor fuerza normativa y uniformidad en su aplicación.
Como parte de su ponencia, el Departamento de la Familia sugirió enmiendas sustantivas al texto del Proyecto, dirigidas a detallar y robustecer las funciones de la “Línea Dorada” en el manejo de casos de explotación financiera. Entre las enmiendas propuestas se incluyeron disposiciones para:
Tras el análisis del texto aprobado en votación final por el Senado, esta Comisión constató que dichas enmiendas fueron acogidas e incorporadas sustancialmente en el Proyecto finalmente aprobado, reflejándose en el inciso (e) del Artículo 7 de la Ley 121-2019, según enmendada, tal como dispone el P. del S. 813.
En consideración a lo anterior, el Departamento de la Familia favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 813, al entender que la medida fortalece un mecanismo existente, no conlleva impacto fiscal adicional y contribuye significativamente a la protección del bienestar económico y la dignidad de los adultos mayores en Puerto Rico.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) compareció ante la Comisión y expresó su respaldo al Proyecto del Senado 813, reconociendo la necesidad de fortalecer los mecanismos existentes para prevenir y atender la explotación financiera de adultos mayores, una modalidad de maltrato que ha experimentado un aumento sostenido en los últimos años. La OPPEA destacó que la medida es cónsona con la Ley 121-2019, según enmendada, y con su función institucional de fiscalizar, orientar y velar por la protección de los derechos de la población adulta mayor.
La Procuraduría enfatizó que la explotación financiera constituye una de las formas de maltrato más complejas, debido a que frecuentemente involucra a familiares o personas cercanas a la víctima y presenta retos particulares en términos de detección temprana, preservación de evidencia y coordinación interagencial. En ese contexto, OPPEA favoreció que la “Línea Dorada” del Departamento de la Familia se fortalezca como un mecanismo confidencial y accesible para canalizar referidos, siempre que dicha función se integre de manera armoniosa con los procesos ya establecidos en la Ley 121-2019.
Asimismo, la OPPEA presentó datos demográficos y estadísticos que evidencian el crecimiento acelerado de la población adulta mayor en Puerto Rico y el aumento significativo de querellas relacionadas con explotación financiera, lo que refuerza la pertinencia de la medida y la necesidad de contar con protocolos claros, especializados y coordinados para atender este tipo de casos sin revictimizar a las personas afectadas.
Como parte de su memorial explicativo, la OPPEA sugirió varias enmiendas técnicas y sustantivas al Proyecto del Senado 813, dirigidas a asegurar la armonización del nuevo inciso con el resto de las disposiciones de la Ley 121-2019 y con el marco legal vigente. Entre las recomendaciones principales se incluyeron:
Tras el análisis del texto finalmente aprobado por el Senado, esta Comisión constató que las enmiendas de carácter sustantivo recomendadas por la OPPEA fueron acogidas, particularmente aquellas dirigidas a eliminar el concepto de “remoción”, a no imponer a la OPPEA deberes de representación legal que excedan su marco orgánico, y a armonizar las disposiciones del Proyecto con la estructura existente de la Ley 121-2019. Estas modificaciones permitieron atender las preocupaciones jurídicas y operacionales señaladas por la Procuraduría, sin desvirtuar el propósito principal de la medida.
En cuanto a las recomendaciones de naturaleza técnica, tales como la corrección de la fecha de aprobación de la Ley 121-2019, estas fueron atendidas en el proceso de enmiendas del Senado como parte de los ajustes de estilo y precisión legislativa.
En virtud de lo anterior, la OPPEA favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 813, al entender que el texto finalmente enmendado atiende sus señalamientos principales, fortalece la política pública vigente y contribuye a una respuesta más efectiva y coordinada frente a la explotación financiera de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia compareció ante la Comisión y expresó que el Proyecto del Senado 813 constituye un ejercicio legítimo de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para promover el bienestar y la protección de las personas adultas mayores, particularmente frente a la explotación financiera, reconocida como una modalidad grave de maltrato que afecta su dignidad, autonomía y estabilidad económica.
La agencia señaló que la medida es cónsona con la política pública vigente, según establecida en la Ley 121-2019, según enmendada, así como con otras leyes especiales relacionadas, incluyendo la Ley Núm. 76-2020, dirigida a prevenir la explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos. El Departamento destacó que el Proyecto fortalece la “Línea Dorada” como un mecanismo accesible y eficiente para reportar estos casos, sin requerir la creación de nueva infraestructura ni generar impacto fiscal adicional, y que facilita una intervención oportuna y coordinada entre las agencias concernidas.
Asimismo, el Departamento de Justicia explicó que la medida asigna correctamente al Departamento de la Familia la responsabilidad primaria de recibir, evaluar y canalizar los reportes de explotación financiera, en coordinación con el propio Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y otras entidades pertinentes. En ese contexto, resaltó que la propuesta legislativa se alinea con las funciones legales ya delegadas a cada agencia dentro del ordenamiento jurídico vigente.
Como parte de su análisis jurídico, el Departamento de Justicia no objetó el propósito de la medida, pero señaló deficiencias de técnica legislativa en el texto originalmente propuesto. En particular, advirtió que la redacción inicial del Proyecto omitía varios incisos vigentes del Artículo 7 de la Ley 121-2019, lo que podía generar el efecto no deseado de una derogación tácita de disposiciones existentes, contraria a la intención legislativa.
En atención a ello, el Departamento recomendó que el Proyecto se enmendara para:
Tras el análisis del texto finalmente aprobado por el Senado, esta Comisión constató que las recomendaciones del Departamento de Justicia fueron acogidas, corrigiéndose las deficiencias de técnica legislativa señaladas y evitando cualquier efecto de derogación tácita. El texto enmendado integra adecuadamente el nuevo inciso dentro del Artículo 7 de la Ley 121-2019, preservando la coherencia del estatuto y garantizando su correcta interpretación y aplicación.
En virtud de lo anterior, el Departamento de Justicia no albergó objeción legal al Proyecto del Senado 813, una vez atendidos sus señalamientos técnicos, y reconoció que la medida, según finalmente enmendada, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y fortalece la política pública dirigida a prevenir la explotación financiera de las personas adultas mayores en Puerto Rico.
Policía de Puerto Rico
La Policía de Puerto Rico compareció ante la Comisión y expresó su respaldo al Proyecto del Senado 813, al reconocer que la explotación financiera de adultos mayores constituye una forma grave de maltrato, de alta complejidad investigativa, que afecta directamente la dignidad, autonomía y seguridad económica de esta población. La agencia destacó que esta modalidad delictiva suele ser perpetrada por familiares o personas de confianza, lo que genera barreras emocionales y de temor que dificultan la denuncia y la cooperación en los procesos penales.
La PPR señaló que la medida fortalece la política pública vigente al integrar protocolos específicos dentro de la “Línea Dorada” existente, sin crear nueva infraestructura ni generar impacto fiscal adicional, permitiendo un canal especializado, confidencial y accesible para recibir reportes de explotación financiera y activar una respuesta inmediata orientada a la preservación de evidencia y la protección de la víctima.
Asimismo, la Policía explicó que ya cuenta con procedimientos internos especializados para atender incidentes que involucran adultos mayores, particularmente mediante la Orden General 600-645, que establece protocolos de investigación diferenciados, coordinación interagencial con el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y la OPPEA, y criterios de manejo según la cuantía del daño económico y el origen de la denuncia. En ese contexto, la PPR indicó que el Proyecto del Senado 813 complementa y refuerza los mecanismos existentes, al formalizar un punto de entrada uniforme para los casos de explotación financiera.
La agencia también enfatizó la importancia de garantizar la estricta confidencialidad de la información suministrada por las víctimas o denunciantes, dado que estos casos suelen implicar datos bancarios, documentos sensibles y situaciones de riesgo, y subrayó que la confidencialidad resulta esencial para fomentar la confianza pública y promover la denuncia.
En su memorial, la Policía de Puerto Rico no propuso enmiendas sustantivas al texto del Proyecto, sino que formuló recomendaciones operacionales y de política pública, dirigidas a asegurar la efectividad del mecanismo propuesto. Entre sus planteamientos se incluyeron:
Tras examinar el texto finalmente aprobado por el Senado, esta Comisión constató que dichas recomendaciones no requerían incorporación expresa en el articulado, ya que el Proyecto del Senado 813 se limita a fortalecer la Línea Dorada como mecanismo de reporte y coordinación, dejando la implantación operacional y los protocolos específicos dentro del marco reglamentario y administrativo de las agencias concernidas. En ese sentido, el Senado optó por no incorporar disposiciones detalladas de naturaleza operativa, a fin de preservar flexibilidad administrativa y evitar conflictos con órdenes generales y protocolos internos ya vigentes.
En consecuencia, la Policía de Puerto Rico favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 813, al entender que la medida, según finalmente enmendada, refuerza la política pública existente, optimiza recursos disponibles y fortalece la respuesta interagencial frente a la explotación financiera de las personas adultas mayores, sin menoscabar las funciones investigativas de la agencia.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) compareció ante la Comisión para exponer su análisis del Proyecto del Senado 813, reconociendo el mérito de la medida en cuanto a su objetivo de fortalecer la “Línea Dorada” como un mecanismo confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, en armonía con la Ley 121-2019, según enmendada. La AAFAF explicó que su evaluación se realizó desde la perspectiva de su rol como ente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley 2-2017 y a los parámetros establecidos por PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el Presupuesto vigente balanceado.
La Autoridad destacó que el Proyecto asigna responsabilidades adicionales al Departamento de la Familia y requiere coordinación interagencial con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y, cuando proceda, con entidades financieras. No obstante, subrayó que toda medida legislativa debe evaluarse cuidadosamente para asegurar que no genere impacto fiscal adverso ni resulte inconsistente con el Principio de Neutralidad Fiscal. En ese contexto, la AAFAF expresó preocupación por la ausencia de un análisis formal de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) dentro del tracto legislativo, lo que, a su juicio, limitaba la capacidad de evaluar con precisión el efecto presupuestario y programático de la medida.
Asimismo, la AAFAF indicó que, aunque el Proyecto propone integrar protocolos sin crear nueva infraestructura, resultaba necesario contar con información clara sobre las fuentes de financiamiento, la capacidad operativa de las agencias concernidas y la consistencia de la medida con el Plan Fiscal certificado. En consecuencia, la Autoridad señaló que su evaluación final dependería de que dichas interrogantes fiscales fueran atendidas adecuadamente durante el trámite legislativo.
No obstante, la AAFAF dejó claro que reconoce el mérito de la medida, condicionando su evaluación final a que, en el trámite legislativo y administrativo correspondiente, se atiendan adecuadamente los señalamientos fiscales y se garantice la consistencia del Proyecto con el Plan Fiscal y el Presupuesto vigente.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de evaluar el texto del Proyecto del Senado 813, así como los memoriales presentados por las agencias comparecientes y el historial legislativo de la medida, esta Comisión concluye que el Proyecto es cónsono con la política pública vigente dirigida a la protección de los adultos mayores, particularmente en lo relacionado con la prevención y atención de la explotación financiera, una modalidad de maltrato de alto impacto y creciente complejidad.
Esta Comisión reconoce que, durante el trámite legislativo, algunas agencias, en particular la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), levantaron consideraciones relacionadas con el impacto fiscal de la medida, la consistencia con el Plan Fiscal certificado y la necesidad de asegurar la neutralidad presupuestaria. No obstante, del análisis del texto finalmente enmendado por el Senado se desprende que dichas preocupaciones fueron debidamente atendidas, al estructurarse la medida de forma que no crea nueva infraestructura, no impone obligaciones presupuestarias adicionales y utiliza recursos existentes del Departamento de la Familia, específicamente a través de la operación de la Línea Dorada.
Asimismo, esta Comisión constata que el Senado incorporó enmiendas dirigidas a reforzar la claridad normativa, la técnica legislativa y la coordinación interagencial, atendiendo los señalamientos de las agencias concernidas, sin alterar el propósito fundamental de la medida ni generar impacto fiscal adverso. De igual forma, se estableció expresamente que la implantación del Proyecto no conlleva impacto fiscal municipal, en cumplimiento con el marco legal aplicable.
En virtud de lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 813, según finalmente enmendado, es fiscalmente responsable, jurídicamente sólido y operacionalmente viable, y que atiende de manera adecuada las preocupaciones planteadas por las agencias evaluadoras, incluyendo aquellas de naturaleza fiscal y presupuestaria.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 813, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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