GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 813
INFORME POSITIVO
14 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 813 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el propósito de enmendar el inciso (e) del Artículo 7 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su deber constitucional y reglamentario de examinar toda medida dirigida a fortalecer los derechos y salvaguardas de las poblaciones vulnerables, evaluó con detenimiento el Proyecto del Senado 813, dirigido a robustecer la respuesta institucional del Gobierno de Puerto Rico frente a la explotación financiera contra los adultos mayores, mediante el fortalecimiento operacional y normativo de la “Línea Dorada” administrada por el Departamento de la Familia.
La explotación financiera constituye una de las modalidades más complejas de maltrato hacia las personas de edad avanzada. Su gravedad no se limita a la pérdida patrimonial: suele erosionar la autonomía personal, precipitar dependencia económica, deteriorar la salud emocional y quebrantar la red de apoyo de la víctima. La experiencia acumulada por las agencias encargadas de atender el maltrato en sus distintas expresiones demuestra que estos casos, con frecuencia, se producen en entornos de confianza —familiares, cuidadores, allegados o proveedores de servicios— y se materializan a través de fraude, coerción, falsas representaciones, apropiación indebida, malversación u otros mecanismos que despojan a la persona adulta mayor de fondos, propiedades o recursos esenciales para su bienestar.
La Ley 121-2019 reconoce, como política pública, la obligación del Gobierno de Puerto Rico de propiciar un nivel de bienestar económico y seguridad para los adultos mayores, proteger sus activos y fomentar mecanismos de prevención contra el fraude y la explotación financiera. A la par, dicho estatuto asigna al Departamento de la Familia la función principal de asegurar el cumplimiento de la Carta de Derechos, en coordinación con otras agencias e instrumentalidades. En ese marco, la “Línea Dorada” constituye una herramienta neurálgica de acceso inmediato y continuo para la recepción de querellas y la activación de intervención protectora.
El P. del S. 813 se distingue por una aproximación de política pública dirigida a maximizar recursos existentes. La medida persigue integrar protocolos específicos para reportes de explotación financiera dentro de la infraestructura operativa ya establecida de la “Línea Dorada”, evitando la creación de líneas paralelas, nuevas plataformas o unidades administrativas adicionales. De esta forma, se pretende fortalecer la capacidad de identificar, documentar, canalizar e intervenir casos con mayor precisión y prontitud, garantizando, además, salvaguardas reforzadas de confidencialidad y coordinación interagencial efectiva con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
Durante el proceso de análisis, la Comisión recibió memoriales explicativos que aportaron fundamentos normativos, señalamientos de técnica legislativa, precisión institucional y consideraciones fiscales. De dicho proceso surgieron enmiendas que perfeccionan el texto, corrigen riesgos de derogación tácita no intencionada y delimitan correctamente la participación de las agencias concernidas, particularmente en lo relativo a la Policía de Puerto Rico como entidad separada conforme a la Ley 83-2025. Estas enmiendas permiten recomendar la aprobación de la medida con un texto más robusto, claro, armonizado y viable.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada y la Autoridad para la Asesoría Financiera y Agencia Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
De igual forma, se solicitaron memoriales a la Policía de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto y AARP. No obstante, al momento de la redacción del informe, dichas entidades no habían remitido sus comentarios al respecto.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 813 propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 121-2019 con el propósito de fortalecer la “Línea Dorada” como mecanismo confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos dentro de su operación regular. Desde una perspectiva sustantiva, la medida persigue convertir un servicio de recepción general de querellas en un instrumento más especializado para la detección temprana, documentación estructurada y canalización efectiva de una modalidad de maltrato que requiere intervención inmediata y coordinación interagencial rigurosa.
En primer lugar, el proyecto reconoce que la explotación financiera, por su naturaleza, demanda procedimientos uniformes de clasificación, evaluación de riesgo, preservación de información y referidos a entidades investigativas y de índole penal. En esa dirección, se dispone que el Departamento de la Familia incorpore protocolos específicos para atender reportes relacionados con uso indebido de fondos, propiedades o recursos mediante fraude, coerción, malversación, falsas representaciones u otras modalidades. Esta especificidad fortalece la capacidad institucional de identificar patrones, identificar entre conflictos civiles y posibles conductas delictivas, y activar con rapidez las medidas protectoras pertinentes, incluyendo intervención social inmediata cuando la seguridad, bienestar o estabilidad de la persona adulta mayor se encuentren comprometidos.
En segundo término, la medida enfatiza la confidencialidad como elemento estructural del mecanismo. La protección del denunciante y la reserva de la información canalizada son componentes indispensables para fomentar la denuncia en casos que suelen ocurrir en contextos de dependencia o intimidad, donde el temor a represalias o la presión familiar inhiben el reporte. A esos fines, el proyecto fortalece el carácter confidencial de la Línea Dorada y delimita la divulgación de información a escenarios jurídicamente exigibles, conforme a orden judicial en el marco de una investigación criminal, salvaguardando el balance entre confidencialidad y debido proceso.
En tercer lugar, el P. del S. 813 articula un modelo de coordinación interagencial que reconoce la distribución de competencias dentro del ordenamiento vigente. El Departamento de la Familia mantiene su rol central como receptor, evaluador y canalizador de reportes, mientras que el Departamento de Justicia participa, cuando corresponda, en la dimensión penal de la investigación y procesamiento, particularmente respecto a disposiciones del Código Penal aplicables a esquemas de explotación financiera. De igual manera, se contempla la coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en el marco de sus facultades de defensa y protección de derechos de esta población, incluyendo referidos y orientación.
De forma importante, conforme a la Ley 83-2025, el Negociado de la Policía de Puerto Rico se reconoce como entidad separada del Departamento de Seguridad Pública. Esta precisión institucional resulta esencial para evitar ambigüedades y para asegurar que los referidos e intercambio de información se estructuren correctamente con la entidad con funciones primarias de investigación criminal, sin menoscabar el marco de organización gubernamental vigente.
En cuarto lugar, la Comisión hace constar que el Departamento de Justicia identificó un asunto medular de técnica legislativa: el lenguaje propuesto originalmente para enmendar el Artículo 7 no reflejaba íntegramente el texto vigente, omitiendo varios incisos no sujetos a enmienda, lo cual podía propiciar una derogación tácita no deseada. Este señalamiento es de la mayor importancia, pues la omisión de texto vigente, sin el uso de puntos suspensivos o sin incorporar adecuadamente el articulado vigente, puede interpretarse como sustitución total del artículo y, por ende, como eliminación implícita de disposiciones que la Legislatura no pretendía alterar. En respuesta, la Comisión trabajó enmiendas para preservar el texto vigente no enmendado, garantizando fidelidad a la intención legislativa y continuidad normativa.
Finalmente, en el plano fiscal, la Comisión concluye que la medida no conlleva impacto fiscal adicional. De conformidad con lo expresado por el Departamento de Justicia, el diseño del proyecto evita la creación de nueva infraestructura, líneas telefónicas adicionales o estructuras administrativas paralelas. La operacionalización se integra a un servicio existente —la Línea Dorada— y, por ende, la implantación se realizará utilizando los recursos actuales del Departamento de la Familia. A esos fines, se trabajó una enmienda expresa para aclarar que la implantación se realizará con fondos existentes y recursos disponibles del Departamento de la Familia, sin requerir asignaciones adicionales. Esta formulación robustece el análisis fiscal del Informe, reduce incertidumbre presupuestaria y alinea la medida con exigencias de disciplina fiscal y de implantación coste-efectiva.
En síntesis, el P. del S. 813 fortalece el marco de protección a los adultos mayores contra la explotación financiera mediante un mecanismo accesible, continuo y confidencial, integrando protocolos específicos, coordinación interagencial y correcciones de técnica legislativa, a la vez que mantiene una implantación fiscalmente neutral al apoyarse en recursos existentes.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de la Familia, en su memorial explicativo, expresó un endoso sustantivo al Proyecto del Senado 813, destacando que la medida fortalece de manera directa uno de los mecanismos centrales de protección ya existentes para la población adulta mayor: la Línea Dorada. La agencia explicó que dicha línea opera como un servicio confidencial de atención continua, disponible veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana, y que actualmente constituye el principal canal para la recepción de querellas relacionadas con maltrato, negligencia y abuso contra personas de edad avanzada.
Según el Departamento, la explotación financiera representa una de las formas de maltrato más complejas y menos visibles, por lo que la incorporación de protocolos especializados dentro de la Línea Dorada permite una identificación más precisa de este tipo de conducta, facilita la evaluación inmediata del riesgo y viabiliza una intervención temprana orientada a la protección de los activos y la estabilidad económica del adulto mayor. La agencia resaltó que estos protocolos no alteran la naturaleza confidencial del servicio ni requieren la creación de nuevas líneas telefónicas o sistemas paralelos, sino que se integran de forma orgánica a la operación existente.
En cuanto a la implantación administrativa, el Departamento de la Familia indicó que cuenta con personal capacitado y con estructuras internas que permiten asumir las responsabilidades adicionales que se desprenden del Proyecto, incluyendo la recepción, documentación, evaluación de urgencia, referidos interagenciales y recopilación de datos estadísticos. Asimismo, señaló que la coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada ya forma parte de su práctica institucional, por lo que el Proyecto del Senado 813 formaliza y fortalece procesos que en gran medida ya se encuentran en funcionamiento.
De manera expresa, el Departamento de la Familia afirmó que la implantación de la medida no conlleva impacto fiscal adicional, ya que las funciones descritas pueden ser cubiertas con fondos existentes del propio Departamento, dentro de su presupuesto operacional vigente. En consecuencia, la agencia concluyó que la medida es viable desde el punto de vista administrativo y fiscal, y que representa un avance significativo en la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores por lo cual avala la medida.
B. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), en su memorial explicativo, reconoció el valor social y programático del Proyecto del Senado 813, destacando que la medida atiende una problemática real y creciente: la explotación financiera de las personas adultas mayores. La AAFAF subrayó que este tipo de explotación menoscaba no solo la estabilidad económica de la víctima, sino también su dignidad, autonomía y calidad de vida, por lo que cualquier esfuerzo legislativo dirigido a prevenirla merece una evaluación cuidadosa.
Desde su peritaje fiscal, la AAFAF enfatizó que toda medida legislativa debe evaluarse a la luz de los parámetros establecidos por la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el Presupuesto vigente balanceado. En ese contexto, señaló que el Proyecto del Senado 813 debía estar acompañado de un análisis claro sobre su impacto fiscal, particularmente para determinar si las nuevas responsabilidades asignadas a las agencias implicaban gastos adicionales o reprogramaciones presupuestarias.
No obstante, la AAFAF reconoció como un elemento positivo que la medida no crea nueva infraestructura ni nuevos programas, sino que integra los protocolos propuestos dentro de la operación existente de la Línea Dorada del Departamento de la Familia. A juicio de la Autoridad, este diseño legislativo reduce significativamente el riesgo de impacto fiscal y se alinea con el Principio de Neutralidad Fiscal contenido en el Plan Fiscal certificado.
La AAFAF indicó, además, que otorgaría deferencia a los memoriales de las agencias con competencia operacional directa —en particular el Departamento de la Familia— en la medida en que estas acrediten que la implantación del Proyecto puede realizarse con recursos existentes. En ese sentido, la Autoridad concluyó que, de confirmarse la ausencia de impacto fiscal adicional, el Proyecto del Senado 813 podría considerarse consistente con los parámetros fiscales aplicables y susceptible de aprobación legislativa.
C. Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia, mediante memorial explicativo, examinó el Proyecto del Senado 813 desde una perspectiva estrictamente jurídica, reconociendo que la Asamblea Legislativa posee amplia discreción constitucional para formular política pública dirigida a la protección de las personas adultas mayores. En ese marco, el Departamento validó que la medida se alinea con la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, así como con la Ley 76-2020, que establece mecanismos específicos para prevenir y atender la explotación financiera de estas poblaciones.
El Departamento de Justicia destacó que la propuesta legislativa refuerza la función del Departamento de la Familia como agencia principal en la atención de casos de maltrato y explotación financiera, al integrar protocolos especializados en la Línea Dorada y fortalecer la coordinación interagencial. Asimismo, reconoció que la medida maximiza el uso de recursos existentes y evita la duplicidad de funciones, lo cual resulta consistente con una administración pública eficiente.
No obstante, el Departamento de Justicia planteó un señalamiento de técnica legislativa, al advertir que el lenguaje del Proyecto no reproduce el texto íntegro vigente del Artículo 7 de la Ley 121-2019 y que, en su criterio, dicha omisión podría dar lugar a interpretaciones de derogación tácita de incisos no incluidos expresamente.
Sobre este particular, la Comisión aclara que el señalamiento del Departamento de Justicia no aplica al texto del P. del S. 813, toda vez que desde su radicación original la medida incorpora la técnica legislativa de puntos suspensivos, precisamente para indicar que el resto del Artículo 7 permanece vigente e inalterado. La intención legislativa es clara y limitada: enmendar exclusivamente el inciso (e) del Artículo 7, sin sustituir, derogar ni modificar los demás incisos del artículo.
En consecuencia, los puntos suspensivos incluidos en el texto no constituyen una omisión técnica, sino un recurso legislativo válido que refleja que el texto no reproducido no es objeto de enmienda. Por ello, no resulta necesario retrotraer el texto completo del Artículo 7 dentro del Proyecto, ya que hacerlo sería redundante y contrario a la práctica legislativa cuando la enmienda es parcial y específica.
Aclarado lo anterior, el Departamento de Justicia expresó que no alberga objeción legal al propósito ni al contenido sustantivo del Proyecto del Senado 813, reconociendo que la medida es compatible con el ordenamiento jurídico vigente y con la política pública de protección a las personas adultas mayores frente a la explotación financiera.
D. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), en su memorial explicativo, expresó un endoso sustantivo al Proyecto del Senado 813, destacando que la medida fortalece de manera directa la política pública de protección integral a las personas adultas mayores contra el maltrato y, en particular, contra la explotación financiera, una de las modalidades de abuso más complejas, silenciosas y sub-reportadas.
La OPPEA resaltó que la explotación financiera constituye una violación directa a los derechos fundamentales reconocidos en la Ley 121-2019, en tanto menoscaba la autonomía, la autodeterminación y la seguridad económica de la persona adulta mayor. A juicio de la Oficina, muchos de estos casos ocurren en contextos de confianza —familiares, cuidadores, representantes legales o personas con acceso a información financiera— lo que dificulta su detección temprana y aumenta el riesgo de despojo patrimonial irreversible.
Desde esa perspectiva, la OPPEA valoró positivamente que el Proyecto del Senado 813 especialice la Línea Dorada como un mecanismo formal y claramente identificado para reportar explotación financiera, sin desarticular ni duplicar estructuras existentes. La Oficina enfatizó que la Línea Dorada ya es ampliamente reconocida por la ciudadanía como un canal confiable y confidencial, por lo que su fortalecimiento mediante protocolos específicos facilita el acceso, reduce barreras de denuncia y promueve una intervención más rápida y coordinada.
La OPPEA también destacó como un elemento medular del Proyecto la coordinación interagencial obligatoria, particularmente con el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, así como con entidades financieras cuando resulte necesario para proteger activos o preservar evidencia. A juicio de la Oficina, esta coordinación formalizada permite una respuesta integral que atiende tanto la dimensión social como la penal y patrimonial del abuso financiero.
En cuanto a su rol institucional, la OPPEA señaló que la medida refuerza su función de representación, orientación y defensa de los derechos de las personas de edad avanzada, al integrarla expresamente como una de las entidades llamadas a intervenir en los casos referidos a través de la Línea Dorada. La Oficina explicó que su participación resulta esencial para asegurar que la persona adulta mayor reciba acompañamiento, orientación legal, acceso a recursos y seguimiento adecuado durante los procesos administrativos y judiciales que puedan surgir.
Desde el punto de vista fiscal y administrativo, la OPPEA coincidió con el planteamiento de que la medida no conlleva impacto fiscal adicional, en la medida en que se apoya en estructuras ya existentes y en la redistribución funcional de responsabilidades dentro de las agencias concernidas. La Oficina reconoció que este diseño legislativo es consistente con los principios de eficiencia gubernamental y uso responsable de recursos públicos.
En conclusión, la OPPEA afirmó que el Proyecto del Senado 813 representa un avance significativo en la protección efectiva de las personas adultas mayores frente a la explotación financiera, al fortalecer mecanismos existentes, clarificar responsabilidades interagenciales y promover una respuesta temprana, coordinada y centrada en la dignidad de la persona. Por tales razones, la Oficina recomendó la aprobación de la medida.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Durante el análisis del Proyecto del Senado 813, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos trabajó enmiendas dirigidas exclusivamente a aclarar la técnica legislativa utilizada, precisar la correcta identificación institucional de las agencias involucradas, y garantizar la neutralidad fiscal de la medida conforme a las ponencias recibidas.
En primer lugar, la Comisión evaluó el señalamiento del Departamento de Justicia relacionado con la técnica legislativa utilizada en la enmienda al Artículo 7 de la Ley 121-2019. Tras dicho análisis, la Comisión determinó que la técnica de puntos suspensivos empleada en el texto del Proyecto es correcta y jurídicamente válida, toda vez que la intención legislativa se limita única y exclusivamente a enmendar el inciso (e) del Artículo 7, manteniéndose inalterados los restantes incisos del referido artículo. Los puntos suspensivos cumplen adecuadamente la función de indicar que el texto vigente que no es objeto de enmienda permanece en vigor, sin que sea necesario reproducir íntegramente disposiciones legales que no se pretenden modificar ni sustituir. En consecuencia, no se trabajaron cambios adicionales en este aspecto, al entender la Comisión que la técnica legislativa utilizada no conlleva derogación tácita ni ambigüedad normativa.
Asimismo, la Comisión acogió ajustes de redacción para atemperar el lenguaje del Proyecto a la estructura institucional vigente, conforme a la Ley 83-2025, reconociendo expresamente que el Negociado de la Policía de Puerto Rico constituye una entidad separada del Departamento de Seguridad Pública. Este ajuste se realizó con el propósito de evitar imprecisiones legales y asegurar que las disposiciones sobre coordinación interagencial reflejen correctamente el marco jurídico actual aplicable a las funciones investigativas relacionadas con la explotación financiera de personas adultas mayores.
De igual forma, se trabajaron ajustes dirigidos a reforzar la claridad del marco de coordinación entre el Departamento de la Familia y las agencias con competencia en la materia, particularmente el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Dichos ajustes no alteran las funciones sustantivas ya establecidas en la Ley 121-2019, sino que precisan el alcance de la intervención inmediata y la colaboración interagencial dentro del contexto específico de los reportes de explotación financiera canalizados a través de la Línea Dorada.
Finalmente, de conformidad con la ponencia del Departamento de la Familia y a las consideraciones fiscales planteadas durante el trámite legislativo, la Comisión incorporó una nueva sección al Proyecto del Senado 813 para establecer expresamente que la implantación de la medida se llevará a cabo con cargo a los recursos existentes del Departamento de la Familia, sin la creación de nueva infraestructura ni la asignación de fondos adicionales. Esta disposición tiene el propósito de dejar claramente consignado en el texto legal que la medida no genera impacto fiscal adicional y que su ejecución se fundamenta en la optimización de estructuras y recursos ya operacionales, particularmente la Línea Dorada.
Estas enmiendas, trabajadas de forma puntual y deliberada, fortalecen la claridad normativa del Proyecto del Senado 813, atienden los señalamientos técnicos presentados durante el proceso de evaluación y aseguran que la medida pueda implantarse de manera efectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente y sin afectar el equilibrio fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo del Proyecto del Senado 813, de las ponencias sometidas por las agencias concernidas y de las enmiendas trabajadas por esta Comisión, se concluye que la medida constituye un instrumento legislativo necesario y oportuno para fortalecer la protección de las personas adultas mayores frente a la explotación financiera, una de las modalidades de maltrato más complejas y lesivas para la dignidad y la estabilidad económica de esta población.
El Proyecto del Senado 813 no crea nuevos derechos ni estructuras administrativas, sino que optimiza mecanismos ya existentes dentro del marco de la Ley 121-2019, particularmente la Línea Dorada, integrando a esta un protocolo especializado para la atención de casos de explotación financiera. De esta manera, la medida refuerza la capacidad de respuesta del Departamento de la Familia como agencia primaria, a la vez que formaliza y articula la coordinación interagencial con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Las ponencias evaluadas por esta Comisión coinciden en reconocer el mérito sustantivo de la medida y su alineación con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a prevenir, atender e investigar la explotación financiera de personas adultas mayores. En particular, el Departamento de Justicia valida la coherencia de la medida con la Carta de Derechos de los Adultos Mayores y con la Ley 76-2020, mientras que el Departamento de la Familia afirma la viabilidad operativa de la implantación mediante el uso de recursos y estructuras existentes. Por su parte, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) destaca la importancia de salvaguardar la neutralidad fiscal, consideración que fue debidamente atendida por esta Comisión mediante la incorporación expresa de una disposición que establece que la implantación de la medida se realizará con fondos existentes del Departamento de la Familia.
En cuanto a los señalamientos de técnica legislativa planteados durante el proceso, esta Comisión concluye que la enmienda al inciso (e) del Artículo 7 de la Ley 121-2019 fue correctamente estructurada, ya que la utilización de puntos suspensivos refleja adecuadamente la intención legislativa de mantener inalterados los demás incisos del artículo, sin necesidad de reproducir texto que no es objeto de modificación. Asimismo, se realizaron ajustes puntuales para atemperar el lenguaje del proyecto a la estructura institucional vigente, reconociendo la autonomía de la Policía de Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 83-2025.
En conjunto, el Proyecto del Senado 813 fortalece la política pública de protección a las personas adultas mayores mediante un enfoque preventivo, accesible y fiscalmente responsable, sin imponer cargas adicionales al erario ni duplicar funciones administrativas. La medida promueve una intervención temprana, confidencial y coordinada, que permite preservar evidencia, activar los mecanismos investigativos correspondientes y reducir la revictimización de una población particularmente vulnerable.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 813, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.