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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 814
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
  
LEY

Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La población de adultos mayores en Puerto Rico continúa en crecimiento sostenido, con más de un millón de ciudadanos que han sobrepasado los sesenta (60) años de edad. Este cambio demográfico representa uno de los retos sociales más significativos de las últimas décadas, pues exige al Estado la adopción de políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, el bienestar y la dignidad de las personas en la etapa más vulnerable de sus vidas. Si bien este aumento poblacional refleja avances en la salud pública y en la esperanza de vida, también pone de manifiesto las limitaciones económicas y sociales que enfrentan muchos adultos mayores, particularmente aquellos que viven con ingresos fijos, pensiones reducidas o sin apoyo familiar constante.
En la actualidad, resulta cada vez más frecuente conocer de situaciones en las que personas mayores se ven afectadas por prácticas financieras abusivas o por transacciones desleales que comprometen su estabilidad económica. Contratos confusos, ventas agresivas, cláusulas ambiguas o la falta de información clara y accesible en acuerdos comerciales y financieros han resultado en perjuicios serios para este sector de la población. Las áreas más afectadas incluyen la venta e instalación de sistemas de energía solar, las mejoras al hogar, la adquisición de seguros, los servicios financieros y los préstamos personales. Estas prácticas, que se aprovechan de la buena fe o desconocimiento de los adultos mayores, constituyen una forma de explotación que trasciende lo económico, afectando también la tranquilidad y la confianza de quienes las padecen.
Ante este panorama, se hace imperativo que el Estado actúe con determinación para fortalecer los mecanismos de protección existentes y asegurar que toda persona adulta mayor tenga acceso a información clara, precisa y comprensible antes de asumir cualquier obligación contractual de largo alcance. En esa dirección, la medida aquí propuesta dispone la creación y utilización de un formulario de consentimiento informado como requisito previo a la firma de contratos o compromisos financieros que puedan implicar consecuencias económicas sustanciales o duraderas. Este instrumento permitirá que las personas comprendan cabalmente los términos, alcances y efectos de las transacciones en las que participen, reduciendo así las posibilidades de engaño o manipulación.
La política pública del Gobierno de Puerto Rico en esta materia se encuentra fundamentada en la Ley 121-2019, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", según enmendada. Dicha legislación reconoce que la explotación financiera constituye una forma de maltrato y la define como el uso impropio de fondos, propiedades o recursos de un adulto mayor por parte de otra persona, mediante actos de fraude, coerción, malversación, falsificación o cualquier otra modalidad de abuso. Además, la ley establece como deber del Estado atender, investigar y sancionar las situaciones que representen una amenaza a la seguridad económica de esta población, asignando funciones específicas a las agencias gubernamentales pertinentes.
A la luz de este marco legal, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las protecciones que aseguren la integridad financiera de las personas mayores. Las enmiendas que se introducen mediante esta medida persiguen encomendar al Departamento de Asuntos del Consumidor y a la Oficina del Comisionado de Seguros la creación y desarrollo de mecanismos de orientación, supervisión y prevención que promuevan la educación financiera y la transparencia en las relaciones contractuales que involucren a esta población.
El Estado tiene la obligación moral y constitucional de velar por el bienestar integral de sus ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentran en etapas de mayor vulnerabilidad. Proteger a los adultos mayores frente a la explotación económica no es únicamente una cuestión de justicia social, sino un acto de reconocimiento y gratitud hacia quienes, con su esfuerzo y dedicación, han contribuido al desarrollo y progreso de Puerto Rico. En consecuencia, la aprobación de esta medida representa un paso firme hacia la consolidación de una política pública más humana, equitativa y solidaria, que honre el valor de nuestros adultos mayores y garantice su derecho a vivir con dignidad, seguridad y paz económica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A)(xxiv) del Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Carta de Derechos.
El Gobierno reconoce como derechos de los adultos mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los siguientes: 
A. Generales, integridad, dignidad y preferencia: 
i. 
…
xxiv. Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación. En ese sentido, toda institución financiera, entidad crediticia o individuo que formalice un contrato financiero con una persona de mayor de sesenta (60) años deberá obtener un consentimiento informado previo a la firma del acuerdo. El consentimiento informado deberá constar en un formulario estandarizado elaborado por el Departamento de Asuntos del Consumidor y aprobado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y deberá incluir, al menos: 
Un resumen claro y comprensible de los términos y condiciones del contrato.
Explicación de las obligaciones financieras y riesgos asociados.
Un espacio para la firma del adulto mayor, indicando que entiende y acepta los términos. 
Declaración de que el adulto mayor ha tenido la oportunidad de hacer preguntas y recibir respuestas adecuadas antes de firmar.
Confirmación de que el adulto mayor no ha sido sometido a coacción, presión indebida o engaño para firmar el contrato.
Información de contacto de una agencia gubernamental o entidad de apoyo donde el adulto mayor pueda consultar en caso de dudas o quejas.
La opción de contar con la asistencia de un familiar, tutor legal o asesor financiero antes de tomar la decisión.
Un lenguaje accesible y adaptado a las capacidades cognitivas del adulto mayor, evitando terminología técnica excesiva o ambigua.
Un apartado específico donde se indique si el adulto mayor presenta alguna condición de salud que pueda afectar su capacidad de comprensión, requiriendo validación por un profesional de la salud o trabajador social si fuese necesario.
El incumplimiento de las disposiciones de este inciso conllevará las siguientes penalidades:
a) Multa administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor de $5,000 a $25,000 por cada infracción; 
b) Nulidad del contrato si se demuestra que el adulto mayor no otorgó su consentimiento de manera informada.
c) Responsabilidad civil y/o penal si se prueba que hubo dolo, fraude o coacción en la firma del contrato.
…"
Artículo 2.- Se incluyen los incisos (o) y (p) al Artículo 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", para que lea como sigue:
"Artículo 8.- Responsabilidades y Coordinación con otros componentes del Gobierno.
El Departamento de la Familia será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislación, con el apoyo y cooperación de las agencias e instrumentalidades del Gobierno. 
…
(a)…
…
(o) Departamento de Asuntos del Consumidor
(1) Diseñar modelos estandarizados de formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores. 
(2) Publicarlos en su página web oficial los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores para uso de consumidores y proveedores.
(3) Revisar cada tres (3) años los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores para asegurar su claridad y pertinencia.
(p) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(1) Asistir al Departamento de Asuntos del Consumidor en la elaboración de los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores.
(2) Fiscalizar a las instituciones financieras o cualquier persona natural y jurídica que suscriba contratos financieros con adultos mayores."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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