GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 815
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El bienestar y la protección de los animales representan un componente esencial del desarrollo social y moral de toda comunidad moderna. La Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", estableció un marco legal de avanzada para prevenir el maltrato y fomentar la tenencia responsable. No obstante, los retos que enfrentan los municipios y las agencias encargadas del control de animales realengos requieren mecanismos de coordinación más efectivos, que permitan optimizar los recursos existentes sin generar nuevos costos fiscales.
En Puerto Rico, la presencia de animales realengos -particularmente perros y gatos- plantea problemas de salud pública, seguridad vial y bienestar comunitario. Estas situaciones conllevan la exposición a enfermedades zoonóticas, la ocurrencia de accidentes de tránsito y el deterioro de la calidad de vida en los espacios públicos. Además, la evidencia científica ha demostrado una estrecha relación entre la crueldad hacia los animales y la violencia interpersonal, lo que hace imperativo fortalecer la política pública sobre la materia desde una perspectiva integral y preventiva.
A tales fines, esta Asamblea Legislativa reconoce los esfuerzos multisectoriales que actualmente promueve el Gobierno de Puerto Rico junto al Colegio de Médicos Veterinarios, las organizaciones sin fines de lucro, la Federación y la Asociación de Alcaldes, orientados a delinear una estrategia unificada para el control y manejo de animales realengos. Resulta necesario institucionalizar estos esfuerzos mediante la creación de un Task Force interagencial que consolide recursos, estandarice procesos y propicie la cooperación entre los niveles estatal, municipal y comunitario.
Así mismo, esta Ley reafirma que la ejecución de las medidas aquí establecidas deberá realizarse sin impacto fiscal adicional al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, toda vez que las funciones asignadas recaen dentro del ámbito ordinario de responsabilidades de las agencias concernidas. La coordinación efectiva entre estas entidades permitirá implantar una política pública de compasión, seguridad y salud, sin comprometer la estabilidad presupuestaria del Estado.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima indispensable enmendar la Ley 154-2008 para fortalecer la cooperación interagencial, formalizar los esfuerzos de control y educación, y promover una cultura de respeto hacia todos los seres vivos mediante el uso eficiente de los recursos públicos y comunitarios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue:
"Artículo 20. - Animales Realengos; Creación y Responsabilidades del Task Force.
Se establece el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo de la OECA, quien lo coordinará; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico o su representante autorizado; un (1) representante del Colegio de Médicos Veterinarios, escogido por el propio Colegio; tres (3) representantes que podrán ser recomendados por las organizaciones dedicadas al bienestar de los animales debidamente registradas que serán nombrados por el Secretario de Salud; tres (3) alcaldes designados por la Federación de Alcaldes; y tres (3) alcaldes designados por la Asociación de Alcaldes.
(a) Funciones y Responsabilidades del Task Force:
El Task Force será responsable de:
(1) Desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos.
(2) Coordinar con cada municipio para implementar esfuerzos locales en la gestión de animales realengos y asegurar su traslado a refugios para adopción.
(3) Promover la esterilización, vacunación y adopción de animales mediante alianzas con grupos veterinarios debidamente licenciados y autorizados a ejercer en Puerto Rico. De esta manera se incluyen los animales con o sin guardián en los esfuerzos de esterilización y vacunación.
(4) Establecer protocolos de cómo intervenir en casos de maltrato animal y aplicabilidad de la ley.
(5) Facilitar la educación pública sobre tenencia responsable y bienestar animal.
(6) Promover la implementación de la Ley 86-2020, conocida como "Ley de Licencias Provisionales para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Manera Gratuita al Público" para facilitar el ejercicio provisional de profesionales veterinarios provenientes de jurisdicciones de Estados Unidos y Canadá, con el fin de apoyar campañas de esterilización y vacunación masiva.
(7) Actuar en coordinación con los esfuerzos multisectoriales y la política pública que establezca el Comité Multisectorial para el Manejo de Animales Realengos convocado por el Ejecutivo, a fin de armonizar las iniciativas y evitar duplicidad de funciones.
(8) Establecer convenios de colaboración con municipios, organizaciones sin fines de lucro, clínicas veterinarias comunitarias y universidades para ejecutar programas de recogido, esterilización, adopción y educación sobre tenencia responsable, como parte integral de la implementación de esta política pública.
(b) Financiamiento y Recursos:
Los miembros asignados al Task Force desempeñarán sus funciones dentro de este grupo como parte de sus responsabilidades habituales con las agencias a las que pertenecen, sin implicar costos adicionales de personal.
Las funciones, programas, coordinaciones y deberes aquí dispuestos se realizarán dentro del marco de las responsabilidades ordinarias y las competencias institucionales de las agencias, instrumentalidades y funcionarios concernidos, según lo dispuesto por sus respectivas leyes habilitadoras.
Cada agencia participante -incluyendo el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) y los municipios que se integren mediante convenios colaborativos- identificarán y utilizarán recursos humanos, financieros y materiales ya disponibles dentro de sus presupuestos operacionales vigentes, o mediante la reprogramación de partidas internas, sin que ello conlleve impacto adicional al presupuesto certificado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o la Junta de Supervisión Fiscal.
El Task Force para el Manejo de Animales Realengos podrá además establecer acuerdos colaborativos o memorandos de entendimiento con entidades municipales, universidades o corporaciones sin fines de lucro, a fin de maximizar el uso de recursos existentes y asegurar la ejecución eficaz de los fines de esta Ley, sin generar obligaciones fiscales nuevas para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Informes y Evaluación:
El Task Force rendirá un informe anual al Departamento de Salud y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, detallando las gestiones realizadas, los resultados alcanzados, las estadísticas de control poblacional, los acuerdos de colaboración suscritos, los fondos utilizados e identificados por las agencias participantes, y recomendaciones para la mejora continua de la política pública. Este informe deberá ser publicado en el portal oficial del Departamento de Salud.
(d) Implantación Escalonada y Coordinación Multisectorial.
La implantación de las disposiciones de esta Ley se llevará a cabo de forma escalonada y coordinada, conforme a la disponibilidad de recursos humanos, financieros y administrativos identificados por el Departamento de Salud, la Oficina Estatal para el Control de Animales y los municipios participantes.
La primera fase consistirá en la constitución formal del Task Force y la adopción del reglamento operacional dentro de los primeros seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.
Asimismo, el Task Force trabajará en coordinación con los esfuerzos interagenciales y multisectoriales establecidos por el Gobierno de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Veterinarios, las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de alcaldes, a fin de consolidar los programas y recursos existentes bajo una política pública uniforme, fiscalmente responsable y efectiva."
Sección 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25.
Sección 3.- Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Salud a que, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, redacten y promulguen la reglamentación conjunta necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos aquí establecidos. Dicho reglamento deberá elaborarse conforme a los parámetros de responsabilidad fiscal establecidos en la Ley Núm. 26-2017, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y no implicará gastos adicionales al Fondo General.
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley son separables y si cualquiera de ellas fuere declarada inconstitucional por cualquier tribunal con competencia, dicha declaración no afectará las otras disposiciones contenidas en la Ley. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 5.- Vigencia.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.