rcs0102-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 102

INFORME POSITIVO

7 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 102, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 102 tiene como propósito “…designar con el nombre de “Hon. Carlos Romero Barceló” el túnel, conocido como “Túnel Minillas”, localizado al inicio de la Carretera PR-22, conocida como “Expreso de Diego”, justo antes de la intersección con el Expreso Román Baldorioty de Castro (PR-26), en el Municipio de San Juan; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l distinguido puertorriqueño Don Carlos Antonio Romero Barceló nació el 4 de septiembre de 1932, en el Municipio de San Juan. Cursó estudios primarios en la Academia Phillips Exeter en el Estado de New Hampshire, donde se graduó en 1949. En el 1953 obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Yale. Ese mismo año retornó a la Isla e inició estudios en Derecho en la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo el grado de Juris Doctor en 1956.

Abogado de profesión, dedicó gran parte de su vida al servicio público y a la lucha por la estadidad y la igualdad para todos los puertorriqueños. Comenzó su fructífera carrera política en 1965, siendo entonces miembro del Partido Estadista Republicano. En el 1967 fue fundador, junto a Don Luis A. Ferré, del Partido Nuevo Progresista y para el 1968 ganó la Alcaldía de la Ciudad Capital de San Juan, convirtiéndose en el primer alcalde electo, en varias décadas. Ocupó la poltrona municipal hasta el 1977, año en que se convirtió en el Gobernador de Puerto Rico.

Fue el quinto Gobernador de Puerto Rico electo democráticamente para el período de 1977 a 1985. Durante su primer cuatrienio, Don Carlos ejecutó una serie de medidas dirigidas a finiquitar la crisis económica y estimular la llegada de capital norteamericano que invirtiera en la Isla. Tuvo grandes aciertos en el manejo del presupuesto y la disciplina fiscal durante un período de recesión y poco crecimiento económico.

En su segundo mandato, Don Carlos centró sus esfuerzos en brindar alivios contributivos a la clase media y trabajadora, impulsando el salario mínimo federal para Puerto Rico. Además, la educación tuvo grandes avances al construirse nuevos planteles escolares, hospitales y facilidades deportivas y recreativas. Precisa resaltar que, durante su mandato, entre 1978 y 1980 se construyó el Túnel Minillas, infraestructura sobre la cual ubica el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, siendo inaugurado por Don Carlos el 9 de abril de 1981. También propulsó la creación de la Administración de Asuntos Federales en Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés).

En el año 1986, ocupó un escaño en el Senado de Puerto Rico, por el Distrito de Bayamón. Su fructífera carrera política continuó con su elección, en 1992, como Comisionado Residente de Puerto Rico, puesto al cual fue reelecto en 1996. Durante su incumbencia en la capital federal continuó abogando por la igualdad de los puertorriqueños como ciudadanos estadounidenses y por la resolución del estatus colonial de nuestra Isla. Siempre se mantuvo activo en la carrera política y en su lucha por el ideal de la estadidad, siendo nombrado el 3 de julio de 2017 como miembro de la Comisión de Igualdad, creada en virtud de la Ley 30-2017.

Definitivamente, su trayectoria en el servicio público de este ilustre puertorriqueño lo posicionan como una de las figuras más trascendentales de la política puertorriqueña de la segunda mitad del siglo XX. Sus grandes gestas, la férrea defensa de sus postulados y sus vastas aportaciones al quehacer político y gubernamental de Puerto Rico quedan como legado para las futuras generaciones. Habida cuenta lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio designar con el nombre de “Hon. Carlos Romero Barceló” el túnel, conocido como “Túnel Minillas”, ubicado en el Municipio de San Juan, en aras de perpetuar para la historia la memoria de este ilustre puertorriqueño, quien falleció el 2 de mayo de 2021.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quienes se expresaron a su favor.

Indicaron reconocer “…el valor que tiene el distinguir y honrar el trayecto de un exgobernador quien dedicó su vida al servicio público. El exmandatario comenzó su carrera política como miembro del Partido Estadista Republicano. El mismo fue fundador del Partido Nuevo Progresista y alcalde de San Juan, convirtiéndose así, en el primer alcalde electo en varias décadas. A su vez, como Gobernador, impulsa el desarrollo económico y la modernización infraestructural del país. Por lo cual, nombrar el Túnel Minillas en honor al exgobernador Romero Barceló, constituye un reconocimiento al liderazgo de quien impulsó políticas de desarrollo que fortalecieron la infraestructura vial y promovieron la eficiencia en la transportación pública. (Énfasis nuestro)

Añadieron que

[e]valuada la medida y luego de haber conducido un estudio técnico sobre la asignación de nombre “Hon. Carlos Romero Barceló” al Túnel Minillas, en San Juan, encontramos que el mismo no se encuentra identificado y rotulado con el nombre de otra persona. La designación, cumple con los parámetros establecidos en el “Manual on Uniform Traffic Control. Devices” (MUTCD, por sus siglas en ingles) y con el Artículo 2 (23 L.P.R.A. § 178 nota) de la Ley Núm. 55-2021, según enmendada. Ante dicho escenario, examinada la Resolución Conjunta y en armonía con las regulaciones tanto estatales como federales, se avala dicha medida, siempre y cuando se cuente con los fondos suficientes para cumplir con el objetivo de esta. (Énfasis nuestro).

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…una de las figuras más trascendentales de la política puertorriqueña de la segunda mitad del siglo XX”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 102 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 102, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.