GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 103
16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a los predios de terreno marcados con los números 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del Municipio de Yauco, según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, declara el propósito de preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, conocido como Programa de Fincas Familiares, según dispuesto por la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, según enmendada, así como de las unidades agrícolas en que se dividan los terrenos que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera el Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley faculta al Secretario de Agricultura a disponer de terrenos para uso agrícola, sujeto a ciertas condiciones y restricciones como la no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Del mismo modo, este estatuto prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar segregaciones a dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola.
Ahora bien, la Ley Núm. 107, supra, reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio. Véase la Sección 3.
Las fincas 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicadas en el barrio Frailes y Rancheras del Municipio de Yauco, tienen las condiciones restrictivas que establece la Ley Núm. 107, supra, según surge de la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez.
Los dueños de las fincas antes descritas fallecieron, quedando sus herederos, Pedro Padró Francisco, Alex Padró Francisco (quien falleció, por lo que heredaron sus dos hijas), Rosa A. Padró Torres y Vivian Padró Torres. Véase Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán del 11 de abril de 2025, Caso Núm. SB2025CV00042. Esta sucesión ha solicitado que se liberen las restricciones de la finca 20-A, donde ubica la residencia de la Sra. Rosa Padró, de manera que pueda segregar la Finca 20 para que pueda venderse.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la liberación de las restricciones antes mencionadas, debido a los cambios que ha experimentado el área donde ubican las referidas fincas, de manera que puedan ser cónsonas con el uso actual.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a los predios de terreno marcados con los números 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del Municipio de Yauco, Finca Número diecisiete mil cuarenta y siete (17,047), inscrita en el Folio 91 del Tomo 521 de Yauco, según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez, expedida en Guaynabo, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2007.
Sección 2.- El Departamento de Agricultura de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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