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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 103
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez 
Referido a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras".  Esta ley faculta al Secretario de Agricultura a disponer de terrenos para uso agrícola, sujeto a ciertas condiciones y restricciones como la no segregación, ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa.  Del mismo modo, este estatuto prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar segregaciones a dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola.
 
Ahora bien, la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio. Véase Artículo 3. 
Las fincas 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicadas en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco tienen las condiciones restrictivas que establecen la Ley Núm. 107, supra, según surge de la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez.
Los dueños de las fincas antes descritas fallecieron, quedando sus herederos, Pedró Padró Fancisco, Alex Padró Francisco (quien falleció por lo que heredaron sus dos hijos), Rosa A. Padró Torres y Vivian Padró Torres. Véase Resolución del Tribunal de Primera Instacia, Sala Superior de San Germán del 11 de abril de 2025, Caso Núm. SB2025CV00042. Esta suceción a solicitado que se liberen las restricciones de la finca 20-A, donde ubican la residencia de la Sra. Rosa Padró, de manera que pueda segregar de la Finca 20 para que pueda venderse.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la liberación de las restricciones antes mencionadas debido a los cambios que ha experimentado el área donde ubican las referidas fincas de manera que puedan ser cónsonos con el uso actual. 
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco, Finca Número diecisiete mil cuarenta y siete (17,047), inscrita en el Folio 91, del Tomo 521 de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez, expedida en Guaynabo, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2007.
Sección 2.- El Departamento de Agricultura de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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