(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 820 16 de octubre de 2025 Presentado por la señora Pérez Soto Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY Para crear la "Ley de Alfabetización Mediática e Informacional de Puerto Rico" con el fin de garantizar que el estudiantado del sistema público de enseñanza desarrolle competencias de alfabetización mediática y digital donde se fomente el uso responsable de la tecnología y de la inteligencia artificial (IA), y fortalecer la resiliencia ciudadana ante la desinformación y manipulación digital; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La expansión de los medios digitales y de la inteligencia artificial ha transformado radicalmente la forma en que la sociedad accede accede, produce y comparte información. En este entorno de inmediatez y viralización, la ciudadanía se enfrenta a un flujo constante de información falsa o manipulada que compromete la capacidad colectiva para tomar decisiones informadas y participar responsablemente en la vida democrática. El fenómeno de la desinformación digital constituye uno de los mayores retos de nuestra época. Las plataformas en línea han democratizado la creación de contenido, pero también han propiciado la proliferación de información errónea, teorías conspirativas y campañas de manipulación que se difunden con rapidez sin precedentes. Los algoritmos de recomendación crean "burbujas de filtro", que refuerzan creencias preexistentes y limitan la exposición a ideas diversas. Niños, niñas y jóvenes son especialmente vulnerables a esta crisis informacional. Pasan la mayor parte de su tiempo en entornos digitales, donde la mayoría carece de herramientas críticas para distinguir entre información veraz y engañosa. Su etapa de desarrollo cognitivo y emocional los hace más susceptibles a los efectos de la manipulación mediática, afectando su bienestar, autoestima y confianza en las instituciones. Esta brecha entre las destrezas técnicas para usar tecnología y la comprensión crítica del ecosistema mediático representa un riesgo real para su desarrollo intelectual y cívico. En Puerto Rico, la experiencia de los últimos años ha demostrado cómo los desafíos informativos pueden amplificarse en momentos de crisis. Tras eventos como el huracán María, los terremotos y la pandemia del COVID-19, la difusión de información falsa impactó la confianza pública y el bienestar colectivo. La juventud puertorriqueña, expuesta a un volumen creciente de contenido digital, necesita destrezas críticas para distinguir entre información veraz y engañosa, independientemente del contexto en que estudie o viva. Promover la alfabetización mediática en todas las escuelas asegura oportunidades equitativas para que cada estudiante pueda formarse como ciudadano informado, reflexivo y resiliente. Jurisdicciones como California han reconocido esta urgencia mediante la aprobación de la Ley AB 873 (2023) y su expansión en 2024, que integran la alfabetización mediática y digital en el currículo escolar K-12. Estas iniciativas reconocen que la alfabetización mediática no es un complemento, sino una competencia esencial para la ciudadanía del Siglo XXI. Países como Finlandia, Suecia y Canadá han adoptado estrategias similares con resultados comprobados en resiliencia democrática y pensamiento crítico. Esta Ley se fundamenta en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a una educación que promueva el desarrollo integral de la persona y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, armoniza con la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que promueve la innovación pedagógica, la autonomía escolar y la formación de ciudadanos críticos y responsables. Ante la magnitud del reto informacional contemporáneo, Puerto Rico debe responder de forma educativa, estructurada y sostenida. No basta con advertir sobre los peligros de la desinformación: es imperativo formar estudiantes capaces de analizar fuentes, identificar sesgos, verificar hechos y ejercer su libertad de expresión con ética y responsabilidad. Por tanto, esta Asamblea Legislativa establece un marco legal para integrar la alfabetización mediática y digital como herramienta esencial del pensamiento crítico, del aprendizaje autónomo y de la participación democrática. Con ello, se busca fortalecer la resiliencia individual y colectiva frente a la manipulación informativa, proteger el bienestar integral de la niñez y juventud, y garantizar que las próximas generaciones de puertorriqueños crezcan preparadas para participar, con criterio y compromiso, en el ecosistema digital que define el mundo moderno. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como la "Ley de Alfabetización Mediática e Informacional de Puerto Rico". Artículo 2.- Declaración de Propósitos Esta Ley tiene como propósitos fundamentales: Fomentar en el estudiantado las destrezas necesarias para analizar analizar, interpretar y usar con responsabilidad responsablemente la información información, los datos y la tecnología digital. Proteger a la niñez y juventud de los efectos de la desinformación desinformación, la manipulación mediática mediática, el sesgo algorítmico y los contenidos digitales perjudiciales. Fortalecer la capacidad del sistema educativo público para formar ciudadanos críticos, informados informados, resilientes y responsables en el entorno digital. Artículo 3.- Definiciones A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: Alfabetización mediática e informacional: Conjunto de conocimientos, destrezas y disposiciones que permiten acceder, analizar, evaluar críticamente, crear y compartir mensajes e información en múltiples formatos (impresos, audiovisuales y digitales) de manera responsable, ética y efectiva. Competencias que permiten acceder, analizar, evaluar, crear y compartir información en múltiples formatos de manera crítica, ética y responsable. Contenido manipulado: Material como fotos, videos o mensajes, que ha sido alterado, editado fuera de contexto o generado con programas o inteligencia artificial (como los llamados deepfakes) que aparenta ser real pero no lo es, con el propósito de distorsionar la realidad o engañar al público. Material alterado, descontextualizado o generado con herramientas digitales o de IA con el fin de distorsionar la realidad. Desinformación: Información falsa, engañosa o parcial difundida con la intención deliberada de manipular percepciones, influir en comportamientos, generar confusión. Inteligencia Artificial (IA): Sistemas computacionales que utilizan algoritmos, para procesar información y realizar tareas que simulan la inteligencia capacidades humana. Marco curricular: Estructura que define los contenidos y competencias esenciales del currículo oficial del Departamento de Educación. Microcredencial: Certificación educativa que acredita destrezas específicas en alfabetización mediática y digital. mediática, digital o estadística y que puede ser utilizada para evidenciar desarrollo profesional. Sesgo algorítmico: situación en la que un sistema digital o de inteligencia artificial muestra información o toma decisiones de manera parcial, favoreciendo unas ideas o grupos más que a otros. Esto puede ocurrir porque los datos usados para programar el sistema contienen errores o reflejan prejuicios sociales. Situación en la que un sistema digital o de IA opera con parcialidad debido a errores, datos incompletos o prejuicios presentes en su diseño. Verificación de información (fact-checking): Proceso sistemático de corroboración de afirmaciones fácticas mediante el análisis de fuentes primarias, evidencia documental, datos objetivos y métodos de investigación analíticos reconocidos. Artículo 4.- Política Pública El Gobierno de Puerto Rico declara como política pública prioritaria la integración sistemática de la alfabetización mediática e informacional mediática, digital y estadística como componente transversal y permanente componentes transversales del currículo del sistema público de enseñanza. Esta política reconoce que en la era de la información digital, la capacidad de analizar críticamente contenidos mediáticos, identificar desinformación, comprender el funcionamiento de tecnologías emergentes y participar responsablemente en espacios digitales constituye una competencia fundamental e indispensable para el pleno ejercicio de la ciudadanía democrática, el desarrollo personal integral y la preparación para el mundo laboral del Siglo XXI que, en la era digital, el pensamiento crítico, la evaluación de información, el análisis de datos y el uso ético de la tecnología constituyen competencias esenciales para el pleno ejercicio de la ciudadanía democrática. Esta política pública busca que cada estudiante desarrolle las competencias necesarias para analizar información, identificar desinformación, comprender el funcionamiento de las tecnologías modernas y participar responsablemente en los espacios digitales. Artículo 5.- Integración Curricular El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) incorporará de manera transversal competencias de alfabetización mediática e informacional y estadística en los marcos curriculares de todas las materias del nivel elemental, intermedio y superior, con énfasis particular en las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Ciencias y Matemáticas, comenzando en un término no mayor de dos (2) años académicos. Las competencias de alfabetización mediática e informacional que se integrarán al currículo incluirán, sin limitarse a: Evaluación crítica de fuentes y verificación de información. Identificación de desinformación y manipulación, ya sea información falsa, deepfakes, imágenes manipuladas, titulares sensacionalistas (clickbait) y otras formas de manipulación mediática contenido alterado. Comprensión básica del funcionamiento de algoritmos e inteligencia artificial. Verificación de hechos y corroboración, aplicación de metodologías de fact-checking, uso de herramientas de verificación digital, búsqueda inversa de imágenes, consulta de múltiples fuentes confiables y triangulación de información para confirmar veracidad. Producción ética y responsable de contenido digital, incluyendo precisión de los hechos, cita adecuada de fuentes, y responsabilidad en la difusión de información. Respeto a la privacidad, propiedad intelectual y derechos digitales. Desarrollo de hábitos saludables en el uso de la tecnología. Interpretación de datos, identificación de representaciones estadísticas potencialmente engañosas y análisis crítico de información cuantitativa. c) El DEPR promoverá activamente proyectos interdisciplinarios y actividades prácticas donde el estudiantado aplique estas destrezas en la vida real. Estas actividades incluirán, sin limitarse a: Análisis comparativo de coberturas noticiosas sobre eventos actuales de diferentes fuentes mediáticas. Verificación colaborativa de afirmaciones virales en redes sociales usando herramientas de fact-checking. Creación de campañas educativas comunitarias sobre identificación de desinformación. Producción de contenido informativo multimedia responsable y verificado. Simulaciones de debates y discusiones sobre dilemas éticos relacionados con tecnología y medios. Investigaciones sobre el impacto de algoritmos en la formación de opinión pública. Artículo 6.- Formación y Desarrollo Profesional Docente El DEPR, en colaboración con universidades, instituciones públicas y privadas acreditadas, organizaciones especializadas y expertos en tecnología educativa, desarrollará un programa continuo de formación docente en alfabetización mediática y mediática, digital y estadística, que permitan al personal docente actualizar constantemente sus conocimientos ante la evolución acelerada del sistema digital. Este programa incluirá, módulos de capacitación virtual y presencial, talleres prácticos, comunidades de aprendizaje profesional y recursos de autoformación. Las Certificaciones o microcredenciales u otras constancias verificables obtenidas contarán como horas de desarrollo profesional. Se dará prioridad inicial a maestros de Español, Estudios Sociales, Bibliotecarios y Especialistas en Tecnología Educativa, expandiendo progresivamente la formación a todo el personal docente. Artículo 7.- Evaluación, Monitoreo e Informes El DEPR preparará y someterá un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que incluya: El progreso de la implementación curricular. La cantidad de maestros que han completado formación en alfabetización mediática y mediática, digital y estadística. Estado de implementación curricular en cada nivel educativo y en cada región, incluyendo datos desagregados por escuela, nivel, región y grupos estudiantiles, con el fin de identificar brechas de equidad. Las escuelas que han integrado el programa. Resultados de evaluaciones y recomendaciones de mejora. Identificación de desafíos, obstáculos y barreras encontradas durante la implementación. Recomendaciones específicas y fundamentadas para mejorar la efectividad del programa, incluyendo necesidades de recursos adicionales, ajustes curriculares o cambios legislativos. Artículo 8.- Reglamentación El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico adoptará, promulgará y publicará, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, los reglamentos, normas administrativas y guías técnicas necesarias para la implementación efectiva de todas las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier artículo, sección, párrafo, oración, cláusula o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley, cuyo efecto se limitará al artículo, sección, párrafo, oración, cláusula o parte de la misma así declarada inconstitucional, nula o inválida. Artículo 10.- Implementación La implementación inicial de esta Ley se llevará a cabo mediante la optimización de recursos humanos, tecnológicos, financieros e infraestructura existente en el Departamento de Educación, maximizando el uso de plataformas virtuales de bajo costo o gratuitas, recursos educativos abiertos, alianzas colaborativas con universidades y organizaciones sin fines de lucro, y capacitación en modalidades híbridas y virtuales que reduzcan costos operativos. El DEPR podrá coordinar con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda la identificación de fondos para la implementación de esta Ley. El Departamento deberá completar su implantación plena en un término no mayor de dos (2) años académicos a partir de su promulgación, permitiendo una implementación gradual, reflexiva y de calidad que garantice efectividad y sostenibilidad. Artículo 11.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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