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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2	 da. Sesión
	Legislativa		   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 820
16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Referida a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

 Para crear la Ley de Alfabetización Mediática y Digital de Puerto Rico con el fin de garantizar que el estudiantado del sistema público de enseñanza desarrolle competencias de alfabetización mediática y digital donde se fomente el uso responsable de la tecnología y de la inteligencia artificial (IA), y fortalecer la resiliencia ciudadana ante la desinformación y manipulación digital; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expansión de los medios digitales y de la inteligencia artificial ha transformado radicalmente la forma en que la sociedad accede, produce y comparte información. En este entorno de inmediatez y viralización, la ciudadanía se enfrenta a un flujo constante de información falsa o manipulada que compromete la capacidad colectiva para tomar decisiones informadas y participar responsablemente en la vida democrática.
El fenómeno de la desinformación digital constituye uno de los mayores retos de nuestra época. Las plataformas en línea han democratizado la creación de contenido, pero también han propiciado la proliferación de información errónea, teorías conspirativas y campañas de manipulación que se difunden con rapidez sin precedentes. Los algoritmos de recomendación crean "burbujas de filtro" que refuerzan creencias preexistentes y limitan la exposición a ideas diversas.
Niños, niñas y jóvenes son especialmente vulnerables a esta crisis informacional. Pasan la mayor parte de su tiempo en entornos digitales, donde la mayoría carece de herramientas críticas para distinguir entre información veraz y engañosa. Su etapa de desarrollo cognitivo y emocional los hace más susceptibles a los efectos de la manipulación mediática, afectando su bienestar, autoestima y confianza en las instituciones. Esta brecha entre las destrezas técnicas para usar tecnología y la comprensión crítica del ecosistema mediático representa un riesgo real para su desarrollo intelectual y cívico.
En Puerto Rico, la experiencia de los últimos años ha demostrado cómo los desafíos informativos pueden amplificarse en momentos de crisis. Tras eventos como el huracán María, los terremotos y la pandemia del COVID-19, la difusión de información falsa impactó la confianza pública y el bienestar colectivo. La juventud puertorriqueña, expuesta a un volumen creciente de contenido digital, necesita destrezas críticas para distinguir entre información veraz y engañosa, independientemente del contexto en que estudie o viva. Promover la alfabetización mediática en todas las escuelas asegura oportunidades equitativas para que cada estudiante pueda formarse como ciudadano informado, reflexivo y resiliente.
Jurisdicciones como California han reconocido esta urgencia mediante la aprobación de la Ley AB 873 (2023) y su expansión en 2024, que integran la alfabetización mediática y digital en el currículo escolar K-12. Estas iniciativas reconocen que la alfabetización mediática no es un complemento, sino una competencia esencial para la ciudadanía del siglo XXI. Países como Finlandia, Suecia y Canadá han adoptado estrategias similares con resultados comprobados en resiliencia democrática y pensamiento crítico.
Esta Ley se fundamenta en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho a una educación que promueva el desarrollo integral de la persona y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, armoniza con la Ley 85-2018, mejor conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que promueve la innovación pedagógica, la autonomía escolar y la formación de ciudadanos críticos y responsables.
Ante la magnitud del reto informacional contemporáneo, Puerto Rico debe responder de forma educativa, estructurada y sostenida. No basta con advertir sobre los peligros de la desinformación: es imperativo formar estudiantes capaces de analizar fuentes, identificar sesgos, verificar hechos y ejercer su libertad de expresión con ética y responsabilidad.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa establece un marco legal para integrar la alfabetización mediática y digital como herramienta esencial del pensamiento crítico, del aprendizaje autónomo y de la participación democrática. Con ello, se busca fortalecer la resiliencia individual y colectiva frente a la manipulación informativa, proteger el bienestar integral de la niñez y juventud, y garantizar que las próximas generaciones de puertorriqueños crezcan preparadas para participar, con criterio y compromiso, en el ecosistema digital que define el mundo moderno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1 - Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Alfabetización Mediática y Digital de Puerto Rico".
Artículo 2 - Declaración de Propósitos
Esta Ley tiene como propósitos fundamentales:
Fomentar en el estudiantado las destrezas necesarias para analizar y usar con responsabilidad la información y la tecnología digital.
Proteger a la niñez y juventud de los efectos de la desinformación la manipulación mediática y los contenidos digitales perjudiciales.
Fortalecer la capacidad del sistema educativo público para formar ciudadanos críticos, informados y responsables en el entorno digital.
Artículo 3 - Definiciones
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Alfabetización mediática y digital: Conjunto de conocimientos, destrezas y disposiciones que permiten acceder, analizar, evaluar críticamente, crear y compartir mensajes e información en múltiples formatos (impresos, audiovisuales y digitales) de manera responsable, ética y efectiva. 
Contenido manipulado: Material como fotos, videos o mensajes, que ha sido alterado, editado fuera de contexto o generado con programas o inteligencia artificial (como los llamados deepfakes) que aparenta ser real pero no lo es, con el propósito de distorsionar la realidad o engañar al público.
Desinformación: Información falsa, engañosa o parcial difundida con la intención deliberada de manipular percepciones, influir en comportamientos, generar confusión.  
Inteligencia Artificial (IA): Sistemas computacionales que utilizan algoritmos, para procesar información y realizar tareas que simulan la inteligencia humana.
Marco curricular: Estructura que define los contenidos y competencias esenciales del currículo oficial del Departamento de Educación.
Microcredencial: Certificación educativa que acredita destrezas específicas en alfabetización mediática y digital. 
Sesgo algorítmico: situación en la que un sistema digital o de inteligencia artificial muestra información o toma decisiones de manera parcial, favoreciendo unas ideas o grupos más que a otros. Esto puede ocurrir porque los datos usados para programar el sistema contienen errores o reflejan prejuicios sociales.
Verificación de información (fact-checking): Proceso sistemático de corroboración de afirmaciones fácticas mediante el análisis de fuentes primarias, evidencia documental, datos objetivos y métodos de investigación reconocidos.
Artículo 4 - Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico declara como política pública prioritaria la integración sistemática de la alfabetización mediática y digital como componente transversal y permanente del currículo del sistema público de enseñanza. Esta política reconoce que en la era de la información digital, la capacidad de analizar críticamente contenidos mediáticos, identificar desinformación, comprender el funcionamiento de tecnologías emergentes y participar responsablemente en espacios digitales constituye una competencia fundamental e indispensable para el pleno ejercicio de la ciudadanía democrática, el desarrollo personal integral y la preparación para el mundo laboral del siglo XXI.
Esta política busca que cada estudiante desarrolle las competencias necesarias para analizar información, identificar desinformación, comprender el funcionamiento de las tecnologías modernas y participar responsablemente en los espacios digitales.
Artículo 5 - Integración Curricular
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) incorporará de manera progresiva y sistemática competencias de alfabetización mediática y digital en los marcos curriculares de todas las materias del nivel elemental, intermedio y superior, con énfasis particular en las asignaturas de Español, Estudios Sociales, Ciencias y Matemáticas, comenzando en un término no mayor de dos (2) años académicos.
Las competencias de alfabetización mediática y digital que se integrarán al currículo incluirán, sin limitarse a:
Evaluación crítica de fuentes y verificación de información.
Identificación de desinformación y manipulación, ya sea información falsa, deepfakes, imágenes manipuladas, titulares sensacionalistas (clickbait) y otras formas de manipulación mediática.
Comprensión básica del funcionamiento de algoritmos e inteligencia artificial.
Verificación de hechos y corroboración, aplicación de metodologías de fact-checking, uso de herramientas de verificación digital, búsqueda inversa de imágenes, consulta de múltiples fuentes confiables y triangulación de información para confirmar veracidad.
Producción responsable de contenido digital, incluyendo precisión de los hechos, cita adecuada de fuentes, y responsabilidad en la difusión de información.     
Respeto a la privacidad, propiedad intelectual y derechos digitales.
Desarrollo de hábitos saludables en el uso de la tecnología.
El DEPR desarrollará estándares de aprendizaje específicos y progresivos para cada nivel escolar, asegurando que las competencias se adapten al desarrollo cognitivo y emocional del estudiantado. Los estándares para nivel elemental enfatizarán fundamentos básicos de seguridad en línea y uso responsable; nivel intermedio profundizará en análisis crítico y verificación; y nivel superior desarrollará competencias avanzadas de producción de contenido y análisis de sistemas algorítmicos. 
El DEPR promoverá activamente proyectos interdisciplinarios y actividades prácticas donde el estudiantado aplique estas destrezas en la vida real. Estas actividades incluirán, sin limitarse a:
Análisis comparativo de coberturas noticiosas sobre eventos actuales de diferentes fuentes mediáticas.
Verificación colaborativa de afirmaciones virales en redes sociales usando herramientas de fact-checking.
Creación de campañas educativas comunitarias sobre identificación de desinformación.
Producción de contenido informativo multimedia responsable y verificado.
Simulaciones de debates y discusiones sobre dilemas éticos relacionados con tecnología y medios.
Investigaciones sobre el impacto de algoritmos en la formación de opinión pública.
Artículo 6 - Formación y Desarrollo Profesional Docente
El DEPR, en colaboración con universidades, instituciones públicas y privadas acreditadas, organizaciones especializadas y expertos en tecnología educativa, desarrollará un programa continuo de formación docente en alfabetización mediática y digital que permitan al personal docente actualizar constantemente sus conocimientos ante la evolución acelerada del sistema digital.
Este programa incluirá, módulos de capacitación virtual y presencial, talleres prácticos, comunidades de aprendizaje profesional y recursos de autoformación Las certificaciones obtenidas contarán como horas de desarrollo profesional.
Se dará prioridad inicial a maestros de Español, Estudios Sociales, Bibliotecarios y Especialistas en Tecnología Educativa, expandiendo progresivamente la formación a todo el personal docente..
El Departamento mantendrá un repositorio digital con materiales, guías y recursos gratuitos para apoyar la enseñanza de estos temas.Este repositorio será continuamente enriquecido con contribuciones de educadores practicantes y revisado por especialistas en la materia.
Artículo 7 - Contratos con Proveedores Educativos Digitales
Todo contrato nuevo que el DEPR suscriba con proveedores de plataformas tecnológicas, aplicaciones educativas, sistemas de gestión de aprendizaje o contenidos digitales deberá incluir cláusulas específicas que garanticen:
Transparencia algorítmica: Explicación clara y comprensible de cómo funcionan los algoritmos de recomendación, personalización o evaluación automatizada utilizados en la plataforma, incluyendo los criterios que determinan qué contenidos se muestran al estudiantado.
Protección de datos y privacidad: Cumplimiento estricto con las leyes federales de protección de privacidad de menores (COPPA, FERPA) y normativas locales aplicables, incluyendo limitaciones sobre recolección, almacenamiento, uso y comercialización de datos estudiantiles.
Ausencia de desinformación: Mecanismos efectivos para prevenir, identificar y eliminar contenidos falsos, engañosos o científicamente inexactos dentro de la plataforma, así como procesos transparentes de revisión y corrección.
Accesibilidad para estudiantes con diversidad funcional.
Los contratos deberán incluir el derecho del DEPR a solicitar auditorías independientes sobre seguridad de datos, precisión informativa del contenido, funcionamiento de algoritmos y cumplimiento de términos contractuales, sin que esto suponga costos adicionales para el Departamento.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar reportes periódicos sobre desempeño de la plataforma, patrones de uso, incidentes de seguridad o privacidad, y quejas recibidas, así como establecer mecanismos expeditos de denuncia y resolución de problemas accesibles para educadores, estudiantes y familias.
El DEPR revisará todos los contratos existentes con proveedores educativos digitales durante su próximo período de renovación o renegociación para incorporar estas disposiciones. 
Artículo 8 - Colaboración Interagencial y Comunitaria
El DEPR establecerá acuerdos colaborativos con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, universidades públicas y privadas, y cualquier otra agencias gubernamental al igual que con organizaciones privadas y sin fines de lucro para promover talleres y proyectos de educación mediática abiertos a estudiantes, familias y comunidades.
Artículo 9 - Equidad e Inclusión Digital
El Departamento de Educación garantizará que todas las escuelas (especialmente aquellas con menos recursos) reciban apoyo técnico y materiales necesarios para cumplir con esta Ley.
Artículo 10 - Evaluación, Monitoreo e Informes
El DEPR preparará y someterá un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que incluya:
El progreso de la implementación curricular.
La cantidad de maestros que han completado formación en alfabetización mediática y digital.
Estado de implementación curricular en cada nivel educativo.
Las escuelas que han integrado el programa.
Resultados de evaluaciones y recomendaciones de mejora.
Identificación de desafíos, obstáculos y barreras encontradas durante la implementación.
Recomendaciones específicas y fundamentadas para mejorar la efectividad del programa, incluyendo necesidades de recursos adicionales, ajustes curriculares o cambios legislativos.
Artículo 11 - Reglamentación
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico adoptará, promulgará y publicará, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, los reglamentos, normas administrativas y guías técnicas necesarias para la implementación efectiva de todas las disposiciones contenidas en esta Ley. 
Artículo 12 - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, sección, párrafo, oración, cláusula o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal con jurisdicción competente, dicha determinación no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley, cuyo efecto se limitará al artículo, sección, párrafo, oración, cláusula o parte de la misma así declarada inconstitucional, nula o inválida.
Artículo 13 - Asignación Presupuestaria e Impacto Fiscal
La implementación inicial de esta Ley se llevará a cabo prioritariamente mediante la optimización y reorientación de recursos humanos, tecnológicos, financieros e infraestructura existente en el Departamento de Educación, maximizando el uso de plataformas virtuales de bajo costo o gratuitas, recursos educativos abiertos, alianzas colaborativas con universidades y organizaciones sin fines de lucro, y capacitación en modalidades híbridas y virtuales que reduzcan costos operativos.
El DEPR procurará activamente subvenciones federales, fondos competitivos y donaciones de fundaciones privadas destinadas a alfabetización mediática, educación digital y desarrollo profesional docente para complementar los recursos existentes y acelerar la implementación de esta Ley.
Artículo 14 -Implementación 
El Departamento deberá completar su implantación plena en un término no mayor de dos (2) años académicos a partir de su promulgación, permitiendo una implementación gradual, reflexiva y de calidad que garantice efectividad y sostenibilidad.
Artículo 15 - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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