GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 822
17 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
LEY
Para Establecer la Ley de Guías Alimentarias Suplementarias para Abuelos Mayores de 60 Años bajo la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en Casos de Muerte o Incapacidad de un Progenitor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La obligación de proveer alimentos a los menores es un pilar fundamental del derecho de familia en Puerto Rico, consagrado en el Código Civil de 2020 y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986). Basado en el alto interés que este asunto acarrea, es indispensable que el marco legislativo y jurídico se muevan en dirección constante hacia la protección necesaria, sin importar cual sea la situación familiar de dicho menor.
En días recientes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Ríos Figueroa v. López Maisonet, 2025 TSPR 86, resolvió que la muerte de un progenitor no extingue el derecho de un menor a recibir alimentos, activando la obligación subsidiaria de los abuelos conforme a los Artículos 658, 660 y 662 del Código Civil. Sin embargo, imponer esta responsabilidad a abuelos mayores de 60 años, particularmente aquellos con recursos económicos limitados, condiciones de salud crónicas o responsabilidades adicionales, puede resultar en una carga financiera desproporcionada e imprevista.
El Artículo 658 del Código Civil de 2020 establece criterios específicos para evaluar la capacidad económica de personas mayores de 62 años, incluyendo salud, gastos médicos, vivienda y otras necesidades. No obstante, las guías actuales de ASUME no contemplan un marco específico para regular estas obligaciones en el contexto de abuelos envejecientes, lo que puede derivar en determinaciones judiciales o administrativas inconsistentes o inequitativas.
Esta situación es especialmente gravosa cuando la obligación recae sobre una sociedad legal de gananciales, afectando no solo al abuelo sino también a su cónyuge, quien no anticipó dicha responsabilidad. Además, la obligación alimentaria que se extiende hasta los 21 años, según la normativa vigente, puede prolongar innecesariamente la carga económica sobre los abuelos, especialmente cuando el menor alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Limitar esta obligación a los 18 años, con excepciones para casos de educación o discapacidad, representa un balance razonable entre el bienestar del menor y la protección de los derechos de los abuelos envejecientes.
Por estas razones, esta Ley propone la creación de Guías Alimentarias Suplementarias bajo ASUME para regular las pensiones alimentarias impuestas a abuelos mayores de 60 años en casos de muerte o incapacidad de un progenitor. Estas guías priorizarán la equidad, considerando la edad, salud, capacidad económica y responsabilidades adicionales del abuelo, y limitarán la obligación alimentaria hasta los 18 años, salvo en circunstancias excepcionales.
Asimismo, se protegerá la sociedad legal de gananciales para evitar impactos injustos en el cónyuge del abuelo. Esta medida refuerza el interés público de garantizar el sustento de los menores mientras protege a los abuelos de cargas económicas excesivas, en armonía con los principios de justicia y equidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Disposiciones Generales.
Establecer Guías Alimentarias Suplementarias bajo la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para regular las pensiones alimentarias impuestas a abuelos mayores de 60 años en casos de muerte o incapacidad de un progenitor, asegurando un balance entre el bienestar del menor y la capacidad económica del abuelo.
Estas guías aplicarán a todos los casos en que se solicite pensión alimentaria subsidiaria a abuelos mayores de 60 años, conforme a los Artículos 658, 660 y 662 del Código Civil de 2020.
Artículo 2.- Definiciones.
a) Incapacidad del Progenitor: La muerte, incapacidad física o mental, o insuficiencia económica total o parcial de un progenitor para cumplir con su obligación alimentaria.
b) Capacidad Económica Limitada: Situación en la que los ingresos del abuelo, tras descontar gastos esenciales (vivienda, salud, alimentación, cuidado de dependientes), no permiten cubrir una pensión alimentaria sin comprometer su bienestar.
Artículo 3.- Guías Alimentarias Suplementarias.
a) ASUME establecerá Guías Alimentarias Suplementarias para abuelos mayores de 60 años, considerando los siguientes factores:
Estado de salud y gastos médicos asociados.
Gastos de vivienda, nutrición especial o dietas.
Cuidado necesario para condiciones de salud o discapacidades.
Edad del abuelo y su capacidad de generar ingresos.
Responsabilidad sobre otros menores, incapacitados o dependientes.
Ingresos totales, incluyendo pensiones, ahorros y activos líquidos.
Impacto en la sociedad legal de gananciales, si aplica.
b) La pensión alimentaria no excederá el 10% de los ingresos netos del abuelo, salvo que el tribunal determine que existe capacidad económica excepcional.
c) Los abuelos con ingresos por debajo del umbral de pobreza federal o con condiciones de salud graves estarán exentos de la obligación alimentaria, salvo que se demuestre capacidad económica extraordinaria.
Artículo 4.- Limitación de Edad para la Obligación Alimentaria.
a) La obligación alimentaria de los abuelos cesará cuando el menor alcance los 18 años, salvo en los siguientes casos excepcionales:
El menor está inscrito en un programa educativo acreditado (universidad, colegio técnico) y no tiene ingresos propios suficientes.
El menor tiene una discapacidad que lo imposibilite para mantenerse económicamente.
b) En casos excepcionales, la pensión no extenderá más allá de los 21 años.
Artículo 5. Protección de la Sociedad Legal de Gananciales.
a) ASUME desarrollará un formulario específico para evaluar la capacidad económica de abuelos mayores de 60 años, incluyendo un análisis detallado de ingresos, gastos y salud.
b) Los jueces administrativos de ASUME seguirán estas guías suplementarias al determinar la pensión alimentaria, garantizando un proceso expedito y equitativo.
c) Las partes podrán apelar la determinación ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los 30 días posteriores a la notificación.
Artículo 6.- Reglamentación y Procedimiento Administrativo.
a) ASUME desarrollará un formulario específico para evaluar la capacidad económica de abuelos mayores de 60 años, incluyendo un análisis detallado de ingresos, gastos y salud.
b) Los jueces administrativos de ASUME seguirán estas guías suplementarias al determinar la pensión alimentaria, garantizando un proceso expedito y equitativo.
c) Las partes podrán apelar la determinación ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los 30 días posteriores a la notificación.
Artículo 7.- Implementación.
a) ASUME promulgará reglamentos para implementar estas guías dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de esta Ley.
b) Los tribunales y ASUME aplicarán estas guías a todos los casos nuevos y pendientes a partir de la vigencia de la Ley.
Artículo
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