GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 2da Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. del S. 105 INFORME POSITIVO 13 de noviembre de 2025 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 105, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Alcance de la Medida La Resolución Conjunta del Senado 105, tiene como objetivo ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, segn dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como "La Trapa". Dicho terreno está ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del Municipio de Las Marías. Las restricciones constan en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez. Surge de la Exposicin de Motivos de la medida que la Ley Núm. 107, supra, declara el propósito de preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola establecidas bajo el Programa de Fincas Familiares. Dicho estatuto prohíbe a la Junta de Planificación aprobar segregaciones o dedicar dichas unidades a un uso no agrícola. No obstante, la propia Ley Núm. 107 reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar estas restricciones en casos que estime meritorio. Los dueños originales de la finca fallecieron. Sus herederos (Rosa Julia Rosado Mártir, Angelita Rosado Mártir, Áurea Esther Rosado Mártir, Ana Rosado Mártir, Agustín Rosado Mártir, José Ángel Rosado Mártir y Sonia Rosado Ruiz) han solicitado que se liberen las restricciones de la finca, donde "ahora ubican varias residencias". Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la liberación de las restricciones, debido a los cambios que ha experimentado el área donde ubica la finca, de manera que pueda ser cónsona con el uso actual. Conforme a la Ley Núm. 107, estos terrenos asignados tienen prohibiciones explícitas que impiden su segregación o cambio de uso agrícola, salvo excepciones particulares. No obstante, la misma legislación reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar tales restricciones en circunstancias que considere meritorias, permitiendo así adaptaciones necesarias a la realidad social y económica actual. Finalmente, la Resolución Conjunta establece claramente la obligación del Departamento de Agricultura de proceder con la liberación de las restricciones dentro de un término máximo de 120 días luego de aprobada la medida, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación La Ley Núm. 107 de 1974 creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar con la intención inicial de fomentar la agricultura en pequeñas parcelas. Dicha ley impone restricciones estrictas sobre la segregación y cambio de uso de estas tierras agrícolas, salvo en ciertas excepciones establecidas por la misma legislación o mediante una autorización especial de la Asamblea Legislativa. En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley 107 antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en el País, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad, en los casos que así se amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente, poseer en calidad de dueños. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que el Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso. Análisis de la Medida La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes examinó los memoriales explicativos de la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Informe del Senado de Puerto Rico. Al momento de la redacción del presente Informe, el Departamento de Agricultura no ha rendido su memorial explicativo ante el Cuerpo Hermano del Senado. Presumiremos que no objetan la medida. Por su parte, la Junta de Planificación de Puerto Rico indicó que, de acuerdo con el Plan de Ordenación Territorial (POT) de Las Marías, la parcela está calificada como Agrícola Productivo (A-P) y clasificada como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SREP-A) en un 100%, por el gran valor agrícola de sus tierras. Sin embargo, la Junta de Planificación "recomienda favorablemente la medida de referencia, sujeto a la opinión del Secretario de Agricultura". Tomando en consideración el impacto al terreno y la realidad fáctica de que "ahora ubican varias residencias" y los "cambios que ha experimentado el área", esta Comisión entiende que la conservación del terreno para producción agrícola, en su totalidad, no es posible. Por tanto, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa para atender estos casos, esta Honorable Comisión coincide con el Senado de Puerto Rico y entiende necesario avalar los fines de la presente medida. Conclusión Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 105, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Hon. Joe Colón Rodríguez Presidente Comisión de Agricultura
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