GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 105 16 de octubre de 2025 Presentada por la señora Barlucea Rodríguez Referida a la Comisión de Agricultura RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como "La Trapa", ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras". Esta ley faculta al Secretario de Agricultura a disponer de terrenos para uso agrícola, sujeto a ciertas condiciones y restricciones como la no segregación, ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Del mismo modo, este estatuto prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar segregaciones a dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola. Ahora bien, la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio. Véase Artículo 3. La finca número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como "La Trapa", ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías tiene las condiciones restrictivas que establecen la Ley Núm. 107, supra, según surge de la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez. Los dueños de las fincas antes descritas fallecieron, quedando sus herederos, Rosa Julia Resido Mártir, Angelita Rosado Marty, Áurea Esther Rosado Mártir, Ana Rosado Mártir, Agustín Rosado Mártir y José Ángel Rosado Mártir, José Ángel Rosado Mártir y Sonia Rosado Ruiz. Véase Resolución del Tribunal de Primera Instacia, Sala Superior de Mayagüez del 5 de junio de 2001, Caso Núm. I JV2001-0171. Esta suceción a solicitado que se liberen las restricciones de la referida finca, donde ahora ubican varias residencias. Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la liberación de las restricciones antes mencionadas debido a los cambios que ha experimentado el área donde ubican las referidas fincas de manera que puedan ser cónsonos con el uso actual. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como "La Trapa", ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías, Finca Número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho (4,558), inscrita en el Folio 296, del Tomo 145 de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez, expedida en San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 1988. Sección 2.- El Departamento de Agricultura de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.