GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 105
16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, al predio de terreno marcado con el número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del Municipio de Las Marías, según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, declara el propósito de preservar la indivisión de las unidades de producción agrícola establecidas bajo el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico, conocido como Programa de Fincas Familiares, según dispuesto por la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, según enmendada, así como de las unidades agrícolas en que se dividan los terrenos que con fines de mantenerlos y/o dedicarlos a uso agrícola haya adquirido y en el futuro adquiera el Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley faculta al Secretario de Agricultura a disponer de terrenos para uso agrícola, sujeto a ciertas condiciones y restricciones, como la no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Del mismo modo, este estatuto prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar segregaciones a dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola.
Ahora bien, la Ley Núm. 107, supra, reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para liberar las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio. Véase la Sección 3.
La finca número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del Municipio de Las Marías, tiene las condiciones restrictivas que establece la Ley Núm. 107, supra, según surge de la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Mártir Martínez.
Los dueños de la finca antes descrita fallecieron, quedando sus herederos, Rosa Julia Rosado Mártir, Angelita Rosado Mártir, Áurea Esther Rosado Mártir, Ana Rosado Mártir, Agustín Rosado Mártir, José Ángel Rosado Mártir y Sonia Rosado Ruiz. Véase Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, del 5 de junio de 2001, Caso Núm. I JV2001-0171. Esta sucesión ha solicitado que se liberen las restricciones de la referida finca, donde ahora ubican varias residencias.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio autorizar la liberación de las restricciones antes mencionadas, debido a los cambios que ha experimentado el área donde ubica la referida finca, de manera que pueda ser cónsona con el uso actual.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, al predio de terreno marcado con el número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del Municipio de Las Marías, Finca Número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho (4,558), inscrita en el Folio 296 del Tomo 145 de Las Marías, según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez, expedida en San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 1988.
Sección 2.- El Departamento de Agricultura de Puerto Rico procederá con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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