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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 107 
  16 de octubre de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Educación a implementar un Programa Integral de Mejora de la Lectura y Escritura en las escuelas públicas de Puerto Rico, establecer estándares de formación docente, fortalecer el liderazgo escolar y garantizar que todos los estudiantes alcancen competencia lectora al finalizar tercer grado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La deficiencia lectora representa uno de los retos más críticos del sistema educativo puertorriqueño. Según datos del Departamento de Educación (2021-2024), apenas el 1% de estudiantes de tercer grado alcanzó proficiencia esperada en comprensión lectora en 2021. Aunque se observa mejoría, los resultados recientes siguen siendo preocupantes: 13% de primer grado, 21% de segundo grado y 40% de tercer grado demuestran dominio adecuado. Más de la mitad del alumnado público carece de destrezas lectoras fundamentales.
La investigación nacional (NAEP, Fundación Annie E. Casey) demuestra que estudiantes sin fluidez lectora al tercer grado tienen cuatro veces más probabilidades de deserción escolar. En Puerto Rico, con tasa de graduación de 73%, la deficiencia lectora amplifica riesgos educativos. Las consecuencias trascienden lo académico, genera barreras laborales, reduce competitividad económica, perpetúa pobreza y limita participación cívica informada.
Por otro lado, el Reglamento de Certificación Docente Núm. 9375 no requiere formación obligatoria en métodos basados en evidencia científica. Maestros carecen de preparación formal en componentes esenciales, conciencia fonológica, decodificación, fluidez y comprensión lectora, lo que nos lleva a:
Liderazgo pedagógico débil: Directores escolares sin adiestramiento en prácticas centradas en lectura no pueden supervisar estrategias efectivas.
Currículo fragmentado: El nivel elemental carece de secuencia coherente entre grados y utiliza materiales dispares sin garantizar continuidad metodológica.
Evaluación reactiva: Se depende de exámenes estandarizados sin instrumentos de evaluación formativa que identifiquen tempranamente dificultades.
Desigualdad de recursos: Acceso desigual a bibliotecas escolares, materiales diversos y espacios de alfabetización familiar perpetúa disparidades comunitarias.
La ciencia de la lectura demuestra que todos los estudiantes pueden aprender a leer exitosamente mediante prácticas explícitas, sistemáticas y basadas en evidencia. El Mapa de Ruta ¡Todos a Leer!, desarrollado por la Fundación Flamboyán y la Coalición Multisectorial por la Lectura, proporciona un marco validado con prácticas probadas, enseñanza directa de habilidades fonológicas y alfabéticas, desarrollo estructurado del vocabulario, exposición diaria a textos variados, instrucción intencional de estrategias de comprensión y escritura guiada.
Garantizar alfabetización temprana constituye un derecho educativo fundamental e inversión social de alto retorno. Ciudadanos lectores competen mejor, participan democráticamente y construyen futuro sostenible. Esta Resolución establece un programa coherente y sostenido que transformará la enseñanza de la lectoescritura.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Política Pública de Alfabetización Temprana
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo estudiante de kindergarten a tercer grado alcanzará niveles adecuados de competencia lectora al finalizar tercer grado. El Departamento de Educación adoptará e implementará prácticas instruccionales basadas en evidencia científica conforme a esta Resolución.
Sección 2.- Programa Integral de Mejora de la Lectura
El Departamento de Educación implementará un Programa Integral de Mejora de la Lectura y Escritura que incluya:
Formación Docente Basada en Evidencia
Modificar el Reglamento de Certificación Docente Núm. 9375 para requerir que todo programa de preparación y certificación docente incluya formación en prácticas esenciales de lectura basadas en evidencia científica. Esta formación será requisito obligatorio para nuevas certificaciones y recertificaciones a partir de la vigencia de esta Resolución.
Capacitación de Directores Escolares
Desarrollar e implementar programa de desarrollo profesional obligatorio para directores escolares sobre Prácticas Esenciales para la Enseñanza de la Lectoescritura. La capacitación deberá completarse en los primeros doce (12) meses de implementación para fortalecer liderazgo pedagógico.
Reestructuración Curricular
Reorganizar el currículo elemental para integrar lectura y escritura como eje transversal en todas las materias, asegurando coherencia entre grados y continuidad metodológica.
Evaluación Formativa de Comprensión Lectora
Implementar la Guía de Avalúo Formativo de la Comprensión Lectora en kindergarten a tercer grado para monitorear progreso individual y adaptar enseñanza según resultados.
Sistema de Seguimiento y Evaluación
Establecer métricas de progreso, incluyendo: porcentaje de estudiantes con proficiencia lectora por grado, tasas de implementación de capacitación docente, adherencia curricular y resultados de evaluación formativa; por estudiante, por escuelas y por Oficina Regional Educativa (ORE). 
Sección 3.- Coordinación interagencial y colaborativa.
Se faculta al Departamento de Educación de Puerto Rico a establecer acuerdos colaborativos con otras agencias, departamentos, organismos gubernamentales locales, federales y municipales, así como con otras instituciones públicas o privadas con experiencia en enseñanza de la lectoescritura con el fin de apoyar en el diseño, capacitación, evaluación e implementación del Programa.
Sección 4.- Asignación de Responsabilidades
El Secretario del Departamento de Educación designará un (1) Director del Programa Integral de Mejora de la Lectura responsable de coordinar, supervisar e informar sobre implementación.
Se asignarán recursos presupuestarios suficientes para capacitación, materiales, evaluaciones y acompañamiento docente.
Sección 5.- Reglamentación
El Secretario del Departamento de Educación adoptará o enmendará los reglamentos, cartas circulares y manuales necesarios para implementar esta Resolución dentro de ciento ochenta (180) días de su aprobación.
Sección 6.- Informe
	El Departamento de Educación deberá radicar ante la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde de sesenta (180) días naturales luego de aprobada esta Resolución Conjunta, una certificación de que ha cumplido con lo aquí dispuesto. 
Sección 7.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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