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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                              2da. Sesión
           Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 941

20 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por la representante González González

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer la "Ley de Bienestar Integral para la Niñez y Juventud de Puerto Rico", a los fines de implementar la campaña educativa "5-2-1-0 PR: Vamos por Salud"; designar el primer sábado de marzo de cada año como el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez y juventud de Puerto Rico enfrentan una doble crisis de salud pública que amenaza su desarrollo y bienestar a largo plazo: el sedentarismo exacerbado por la omnipresencia de la tecnología y una prevalencia alarmante de sobrepeso y obesidad. Informes señalan que la obesidad infantil pudo haber alcanzado cifras cercanas al 50% en ciertos grupos de edad tras la pandemia, un dato devastador que se enmarca en una realidad donde más del 72% de la población general ya padece de sobrepeso u obesidad. Estas condiciones no son meramente estéticas; son precursoras de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión, y están asociadas a problemas de salud mental como la baja autoestima y la depresión.

Ante esta emergencia de salud, se requieren intervenciones de política pública que sean claras, efectivas y de fácil recordación para las familias. Esta legislación propone un enfoque dual, combinando una estrategia de hábitos diarios con un evento anual simbólico para maximizar su impacto. Por un lado, se adopta el modelo "5-2-1-0", una campaña de salud reconocida internacionalmente por su simplicidad y eficacia. Sus cuatro pilares -5 o más porciones de frutas y vegetales, 2 horas o menos de tiempo recreativo frente a pantallas, 1 hora o más de actividad física, y 0 bebidas azucaradas- ofrecen una guía prescriptiva y memorable para un estilo de vida saludable.4

Por otro lado, se establece el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR". Esta iniciativa no solo atiende directamente el componente "2" del modelo 5-2-1-0, sino que lo trasciende. Funciona como un ancla simbólica y práctica para toda la campaña. Al designar un día específico para que las familias y comunidades se abstengan del uso recreativo de dispositivos electrónicos, se crea una oportunidad tangible para redescubrir la actividad física, la interacción social y el disfrute de nuestros espacios públicos y culturales.

Esta sinergia es clave: el marco 5-2-1-0 provee la guía diaria, mientras que el Día de Desconexión Digital ofrece una celebración anual que refuerza el mensaje y lo graba en la conciencia colectiva. Más allá de sus beneficios para la salud, esta ley busca revitalizar el tejido comunitario. Al incentivar actividades en parques, museos y plazas, se fomenta que los ciudadanos reclamen y utilicen los espacios públicos, fortaleciendo los lazos sociales y apoyando a nuestras instituciones culturales. Es una ley de salud con profundas y positivas externalidades sociales.

La implementación de estas iniciativas recae firmemente bajo el mandato del Departamento de Salud, cuya ley orgánica, la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, le confiere la autoridad y la responsabilidad de proteger la salud pública y ejecutar medidas de prevención de enfermedades.12 Esta legislación provee a dicha agencia de un mandato claro y herramientas específicas para combatir una de las mayores amenazas a la salud de las futuras generaciones de puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Bienestar Integral Infantil y Desconexión Digital".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la promoción activa de hábitos de vida saludables entre la niñez y la juventud, incluyendo una alimentación balanceada, la práctica regular de actividad física, un uso limitado y consciente de la tecnología recreativa, y el fortalecimiento de la convivencia familiar y comunitaria.
Artículo 3.- Implementación de la Campaña "5-2-1-0 PR: Vamos por Salud".
Se ordena al Departamento de Salud, en colaboración con el Departamento de Educación, el diseño e implementación de una campaña educativa sostenida a nivel isla, denominada "5-2-1-0 PR: Vamos por Salud". Dicha campaña promoverá la adopción de los siguientes hábitos diarios:
Consumir cinco (5) o más porciones de frutas y vegetales.
Limitar a dos (2) horas o menos el tiempo recreativo frente a pantallas (televisión, videojuegos, tabletas, celulares).
Realizar una (1) hora o más de actividad física moderada o vigorosa.
Consumir cero (0) bebidas azucaradas, optando por agua o leche.
La campaña deberá integrarse a través de: 
(a) los currículos de salud y educación física del sistema de enseñanza público; 
(b) la distribución de material informativo en consultorios pediátricos y centros de salud primaria; y 
(c) la promoción en parques, centros comunitarios y eventos públicos.
Artículo 4.- Establecimiento del "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR".
Se designa el primer sábado del mes de marzo de cada año como el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR". Durante este día, se exhortará a las familias, comunidades, comercios e instituciones a abstenerse del uso de dispositivos electrónicos para fines recreativos. Se fomentará la organización de actividades al aire libre, tales como ferias de salud, caminatas, eventos deportivos, talleres artísticos y juegos tradicionales, que promuevan la interacción social y la actividad física.
Artículo 5.- Coordinación Inter agencial.
El Secretario del Departamento de Salud coordinará los esfuerzos para la consecución de los fines de esta Ley con el Secretario de Educación, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Secretario del Departamento de la Familia, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Estas agencias deberán colaborar en la promoción y organización de eventos y actividades cónsonas con el "Día de Desconexión Digital: Desconéctate PR".
Artículo 6.- Recomendación Presupuestaria
Se recomienda al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Departamento de Seguridad Pública que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realicen las gestiones necesarias para identificar e incluir en su petición presupuestaria para los próximos años fiscales, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin que se afecten los servicios que ofrecen las agencias.
Artículo 7. - Reprogramación de Fondos
Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a identificar y proveer los fondos necesarios para la implementación inicial de esta Ley. A tales efectos, se autoriza a la OGP a realizar reprogramaciones de fondos entre cualesquiera partidas presupuestarias, independientemente del año fiscal para el que fueron aprobados, con el fin de cumplir con los propósitos aquí establecidos.
Articulo 8. - Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 9.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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