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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 942

SEGUNDO INFORME POSITIVO

4 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Segundo Informe Positivo del P. de la C. 942, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 942 tiene el propósito de:

Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a la Administración de Rehabilitación Vocacional la revisión y actualización de las tablas de subsidio de transportación para estudiantes participantes de sus programas; establecer un mecanismo de revisión periódica; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento con su deber constitucional y reglamentario de atender toda medida relacionada con el bienestar, la inclusión social y la calidad de vida de poblaciones vulnerables, sometió a su consideración el Proyecto de la Cámara 942, de la autoría de la representante González González.

Se rinde segundo informe positivo con correcciones en el entirillado electrónico con el único fin de corrección de técnica legislativa y preservación de texto en la ley vigente.

El Proyecto de la Cámara 942 propone enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, con el propósito de ordenar a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) la revisión y actualización de las tablas de subsidio de transportación para los estudiantes participantes de sus programas, establecer un mecanismo de revisión periódica y promover alternativas de coordinación interagencial relacionadas con el acceso al transporte.

Como parte del trámite legislativo, esta Comisión celebró una Vista Pública el miércoles, 12 de noviembre de 2025, con el fin de recibir insumo directo de las agencias concernidas y evaluar el alcance, la viabilidad y el impacto de la medida. Para dicha vista pública fueron convocadas la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Comparecieron representantes de la ARV y de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

Durante la vista pública, los deponentes ofrecieron información relevante relacionada con la operación actual de los subsidios de transportación, los criterios utilizados para su determinación, la cantidad de participantes beneficiados y las posibilidades de coordinación interagencial para facilitar alternativas de transporte más accesibles y cónsonas con la realidad económica del País. Asimismo, la Comisión recibió compromisos de someter información adicional para complementar el análisis de la medida.

A la luz de la información recibida mediante las comparecencias y memoriales explicativos, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social procedió a evaluar el Proyecto de la Cámara 942, considerando su impacto sobre la política pública vigente, su razonabilidad administrativa y su potencial para atender barreras estructurales que afectan el acceso a la educación y a los servicios de rehabilitación vocacional.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 942 atiende una problemática estructural que incide directamente en el acceso equitativo a los servicios de rehabilitación vocacional y a la educación postsecundaria de personas con impedimentos, particularmente aquellas que dependen de los subsidios de transportación provistos por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV). La medida parte de la premisa de que los costos de transportación han experimentado aumentos sustanciales en las pasadas décadas, mientras que las tablas utilizadas para determinar dichos subsidios no han sido actualizadas de forma uniforme ni periódica, provocando una brecha entre la ayuda concedida y el costo real del transporte.

Durante la Vista Pública celebrada el 12 de noviembre de 2025, la Comisión recibió el testimonio de la ARV, cuyos representantes reconocieron que una porción significativa de los participantes activos del programa se beneficia de los subsidios de transportación y que miles de cheques son emitidos mensualmente para cubrir estos gastos. Asimismo, indicaron que la actualización de las tarifas constituye un asunto necesario para atemperar los beneficios a la realidad económica actual y evitar que los costos de transportación se conviertan en una barrera para la participación o culminación de estudios y adiestramientos vocacionales.

En cuanto al impacto fiscal, la ARV expresó que la implementación de mecanismos de revisión y actualización de las tablas de subsidio no implicaría, en principio, un costo fiscal adicional significativo para el Gobierno de Puerto Rico, toda vez que dichos subsidios se sufragan mayormente con fondos federales asignados para los programas de rehabilitación vocacional. Esta información resulta pertinente para la evaluación de la medida, en la medida en que disipa preocupaciones relacionadas con la sostenibilidad fiscal de la propuesta legislativa.

De igual forma, la Comisión evaluó el componente de coordinación interagencial contenido en el Proyecto de la Cámara 942, el cual propone acuerdos colaborativos entre la ARV, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y los gobiernos municipales. Sobre este particular, surgió durante la vista pública que, aunque actualmente no existen acuerdos formales vigentes con todas las entidades mencionadas, las agencias expresaron disposición para explorar mecanismos de colaboración que faciliten alternativas de transporte más accesibles y eficientes para los participantes de los programas de rehabilitación vocacional.

Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de que varias agencias convocadas excusaron su comparecencia, pero remitieron memoriales explicativos que forman parte del récord legislativo y que serán considerados como parte del análisis integral de la medida. Esta información suplementaria permitirá a la Comisión evaluar con mayor precisión los aspectos operacionales y administrativos relacionados con la implementación de las disposiciones propuestas.

En síntesis, el análisis realizado por la Comisión refleja que el Proyecto de la Cámara 942 persigue un fin loable y cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover el acceso equitativo a la educación, la autosuficiencia económica y la integración plena de las personas con impedimentos.

Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)

Durante el trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 942, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social celebró una Vista Pública y recibió memoriales explicativos de las agencias concernidas, destacándose la comparecencia y el análisis exhaustivo presentado por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV).

La ARV reconoció que la intención legislativa de la medida es loable y cónsona con la política pública de inclusión, acceso equitativo y autosuficiencia de las personas con impedimentos, incluyendo la población adulta mayor. En su ponencia, la agencia explicó su marco legal y programático, el cual está regido principalmente por la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada, y por la Ley Núm. 97-2000, enfatizando que su operación y el uso de fondos federales están sujetos a estrictos parámetros de cumplimiento federal.

En relación con los subsidios de transportación, la ARV aclaró que este servicio constituye un servicio de apoyo monetario permitido bajo la reglamentación federal, siempre que sea razonable, necesario, permisible y directamente relacionado con los objetivos establecidos en el Plan Individualizado para Empleo (PIPE) del participante. La agencia informó que, contrario a lo expresado en la Exposición de Motivos, sí se han realizado revisiones administrativas recientes mediante la Comunicación Normativa Núm. 2023-07, la cual actualizó los parámetros para la provisión de servicios de manutención y transportación conforme a los criterios federales aplicables.

Asimismo, la ARV presentó evidencia de que dichas revisiones administrativas han conllevado aumentos significativos en los costos de los servicios de apoyo, incluyendo transportación, manutención, hospedaje, materiales de adiestramiento y matrícula, reflejando un esfuerzo institucional por atemperar sus ayudas económicas a la realidad actual sin comprometer el cumplimiento federal ni la sostenibilidad fiscal del programa.

No obstante, la ARV expresó reservas sobre disposiciones del proyecto que podrían interpretarse como una alteración al marco normativo federal, particularmente aquellas relacionadas con la definición de conceptos regulados por el Código de Reglamentos Federales y la inclusión de ciertos gastos no permisibles —como mantenimiento vehicular— dentro del cálculo de subsidios de transportación. En ese sentido, la agencia advirtió que cualquier enmienda legislativa debe alinearse estrictamente con la reglamentación federal para evitar riesgos de incumplimiento que pudieran afectar la asignación de fondos federales.

En cuanto a la coordinación interagencial, la ARV manifestó su apertura y disposición para fortalecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado y los municipios, informando que ya se encuentran en gestiones dirigidas a formalizar algunos de estos acuerdos, particularmente con el DTOP.

Finalmente, la ARV concluyó que, aunque reconoce la necesidad de continuar evaluando ajustes razonables a los subsidios de transportación, recomendó que cualquier cambio sustantivo se realice mediante un proyecto sustitutivo o enmiendas técnicas consensuadas, que armonicen la intención legislativa con el marco federal vigente y la política pública institucional

Como resultado del memorial de la Administración de Rehabilitación Vocacional, esta Comisión identificó varias áreas que podrían ameritar enmiendas técnicas o aclaratorias al Proyecto de la Cámara 942, las cuales se enumeran a continuación para fines de evaluación legislativa, sin que ello constituya aún una determinación final:

  1. Alineación con la reglamentación federal


La ARV señaló que cualquier enmienda a la Ley Núm. 97 de 2000 debe estar estrictamente alineada con la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada, y con el Título 34 del Código de Reglamentos Federales (34 CFR), particularmente en lo relacionado con conceptos y definiciones ya reguladas a nivel federal.

  1. Limitación del subsidio de transportación como servicio de apoyo


La agencia indicó que el subsidio de transportación constituye un servicio de apoyo monetario que solo puede ofrecerse cuando sea razonable, permisible y necesario, y siempre vinculado a los objetivos establecidos en el Plan Individualizado para Empleo (PIPE) del participante, conforme a la reglamentación federal aplicable.

  1. Imposibilidad de redefinir conceptos regulados federalmente


La ARV advirtió que conceptos tales como “recursos”, “prioridades”, “habilidades” y “selección informada” están definidos por el marco reglamentario federal y no pueden ser modificados, reinterpretados o ampliados mediante legislación estatal sin riesgo de incumplimiento y posibles consecuencias sobre la asignación de fondos federales.

  1. Exclusión de gastos no permisibles bajo el marco federal


La agencia expresó que ciertos gastos, como el mantenimiento vehicular y otros costos operacionales, no constituyen gastos permisibles dentro del concepto de subsidio de transportación bajo la normativa federal que rige los programas de rehabilitación vocacional.

  1. Flexibilidad administrativa en la revisión de las tablas de subsidio


La ARV recomendó que cualquier mecanismo de revisión y actualización de las tablas de subsidio de transportación reconozca y permita flexibilidad administrativa, tomando en consideración las comunicaciones normativas internas vigentes y los procesos de supervisión y auditoría federal.

  1. Coordinación interagencial conforme a la disponibilidad de recursos y autoridad legal


La agencia manifestó su apertura a establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado y los municipios, siempre que dichos acuerdos se desarrollen conforme a la disponibilidad de recursos y dentro de los límites de su autoridad administrativa y del marco legal aplicable.

  1. Recomendación de evaluar un proyecto sustitutivo consensuado


Finalmente, la ARV sugirió que, de estimarse necesario, se evalúe la elaboración de un proyecto sustitutivo acordado con la agencia, que permita atender la intención legislativa de manera armonizada con la política pública institucional y la reglamentación federal vigente.

Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sometió memorial explicativo en el que expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 942, reconociendo el enfoque de la Legislatura hacia la atención de las necesidades de las personas con impedimentos y destacando el valor social y económico de la medida propuesta. La DPI señaló que la iniciativa legislativa constituye un mecanismo efectivo para promover la integración de las personas con impedimentos a la fuerza laboral y combatir la exclusión y el discrimen que históricamente ha enfrentado esta población.

En su análisis, la DPI coincidió con la Exposición de Motivos de la medida, particularmente en cuanto a que la falta de recursos adecuados para cubrir los costos de transportación representa una barrera real para que estudiantes con impedimentos puedan completar estudios postsecundarios. A juicio de la Defensoría, cada estudiante que abandona sus estudios por no poder costear su transportación representa un talento perdido para el País, mientras que aquellos que logran culminar su formación académica contribuyen de manera activa al desarrollo económico y social de Puerto Rico.

La DPI contextualizó su posición dentro de su función institucional como agencia fiscalizadora de los derechos de las personas con impedimentos, creada mediante la Ley 158-2015, sucesora de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. En ese rol, resaltó su experiencia acumulada por décadas en la defensa de los derechos civiles de esta población, incluyendo la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y la Ley 44-1985, entre otras.

En cuanto al mecanismo legislativo propuesto, la DPI reconoció que la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) opera bajo un modelo federal que regula la prestación de servicios mediante cartas circulares que son revisadas periódicamente. No obstante, indicó que, de entender la Asamblea Legislativa que resulta necesario establecer en ley la revisión periódica y el aumento de los subsidios de transportación, la Defensoría apoyaría dicha determinación. En ese sentido, manifestó que permanecería atenta a los planteamientos de la ARV sobre los aspectos técnicos y presupuestarios relacionados con la implementación de la medida.

Finalmente, la DPI endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara 942, por entender que su propósito es loable y que la legislación es implementable dentro del marco operativo existente, reiterando su disposición de colaborar en iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida y el acceso equitativo a oportunidades educativas y laborales para las personas con impedimentos

Conforme al memorial explicativo sometido por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dicha entidad no propuso enmiendas específicas al texto del Proyecto de la Cámara 942.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sometió comentarios escritos en relación con el Proyecto de la Cámara 942, en los cuales expuso su análisis desde la perspectiva fiscal, presupuestaria y de gerencia administrativa, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada. En su evaluación, la OGP reconoció el propósito de la medida de atender una barrera significativa que enfrentan las personas con impedimentos para acceder a la educación postsecundaria y a oportunidades de empleo, particularmente ante el aumento sostenido en los costos de transportación en Puerto Rico.

La OGP explicó que el programa de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) opera mayormente con fondos federales, complementados con fondos estatales, y que cualquier cambio en las tablas de subsidio de transportación podría tener un impacto presupuestario, especialmente si se adoptan nuevas guías dentro del término de ciento veinte (120) días dispuesto en la medida. A su juicio, resulta indispensable evaluar con cautela el impacto fiscal de la legislación, tomando en consideración los compromisos presupuestarios ya asumidos para el año fiscal en curso y los parámetros establecidos por el Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA.

Asimismo, la OGP destacó que la medida promueve principios de sana administración y transparencia gubernamental al procurar el establecimiento de guías actualizadas y uniformes para la determinación de los subsidios de transportación. No obstante, subrayó que toda iniciativa legislativa con efecto fiscal directo debe identificar una fuente de financiamiento clara y estable, así como cumplir con el principio de neutralidad fiscal y con las disposiciones del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

La OGP también señaló la importancia de coordinar la implementación de la medida con las agencias directamente impactadas, particularmente la ARV y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y recomendó que la propuesta sea evaluada adicionalmente por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) a los fines de realizar un análisis fiscal independiente. Finalmente, reiteró su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa en la evaluación técnica de la medida y en la identificación de mecanismos que permitan su implementación de manera fiscalmente responsable

Conforme a los comentarios y señalamientos realizados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se identifican las siguientes enmiendas y ajustes recomendados al Proyecto de la Cámara 942:

  1. Corrección de las agencias responsables de la gestión presupuestaria


La OGP indicó que la medida contiene un error al ordenar al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Departamento de Seguridad Pública a realizar gestiones presupuestarias. Recomendó que dicha responsabilidad recaiga correctamente sobre la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en coordinación con la OGP.

  1. Identificación clara de la fuente de financiamiento


Se recomendó que la medida incluya la identificación de una fuente de financiamiento estable o mecanismos claros para cubrir cualquier impacto presupuestario que surja como resultado de la actualización de las tablas de subsidio de transportación.

  1. Cumplimiento con el Plan Fiscal certificado y la Ley PROMESA

La OGP recomendó que se incorpore lenguaje que asegure que la implementación de la medida cumpla con el principio de neutralidad fiscal y con los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

  1. Ajuste del término para la implantación inicial


La Oficina señaló que el término de ciento veinte (120) días para realizar el estudio y adoptar nuevas tablas de subsidio podría incidir en el presupuesto del próximo año fiscal, por lo que recomendó evaluar ajustes que permitan una implantación fiscalmente viable.

  1. Evaluación fiscal adicional por entidades especializadas


La OGP recomendó que el Proyecto de la Cámara 942 sea evaluado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), a los fines de realizar un estudio independiente sobre su impacto fiscal.

  1. Coordinación interagencial reforzada


Se recomendó fortalecer la coordinación entre la ARV, el DTRH y la OGP para evaluar el impacto presupuestario y operacional de la medida, particularmente en lo relacionado con fondos federales ya asignados y compromisos presupuestarios existentes.

Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA)

La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) compareció mediante ponencia escrita ante la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social en relación con el Proyecto de la Cámara 942, en la cual expuso su análisis institucional sobre el alcance de la medida y su impacto operacional y fiscal. En su memorial, la AMA reconoció el propósito de la legislación de atender una barrera económica real que afecta a personas con impedimentos participantes de los programas de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), particularmente en lo relacionado con los subsidios de transportación y el acceso a la educación y al empleo.

La AMA señaló que la Asamblea Legislativa posee la facultad constitucional para establecer parámetros de política pública y ordenar la coordinación interagencial entre las entidades del Ejecutivo. En ese contexto, reconoció como meritorio que se autorice a la ARV a gestionar acuerdos colaborativos con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Transporte Integrado (ATI), los gobiernos municipales y la propia AMA, con el fin de desarrollar alternativas de transportación para los participantes de los programas de rehabilitación vocacional.

Asimismo, la AMA informó que actualmente cuenta con programas vigentes de tarifa reducida y servicios dirigidos a personas con impedimentos y adultos mayores, tales como el Programa de Media Tarifa, el Programa Dorado y el Programa Llame y Viaje, los cuales ya benefician a miles de participantes. Indicó que algunos participantes de la ARV actualmente utilizan estos servicios, particularmente el Programa Llame y Viaje, sin que ello haya representado un impacto fiscal adicional para la Autoridad.

No obstante, la AMA enfatizó que su capacidad para ampliar servicios o asumir nuevas obligaciones está directamente condicionada a las asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa. En ese sentido, advirtió que la Autoridad no cuenta con presupuesto fiscal vigente, personal ni flota vehicular suficiente para absorber costos o gastos adicionales que pudieran surgir como resultado de mandatos legislativos sin una fuente de financiamiento específica. La AMA subrayó que cualquier participación interagencial adicional debe formalizarse mediante convenios que definan claramente las responsabilidades, los mecanismos de verificación y las fuentes de repago, a fin de garantizar la sostenibilidad económica de los servicios.

Finalmente, la AMA reiteró su compromiso con ofrecer un sistema de transporte público accesible, justo y sensible a las necesidades de la ciudadanía, particularmente de las personas con impedimentos y adultos mayores, y expresó su disposición de colaborar con esta Comisión y con las agencias concernidas dentro de los límites de sus recursos operacionales y fiscales

Conforme a la ponencia sometida por la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la AMA planteó las siguientes recomendaciones y señalamientos, para consideración legislativa, relacionados con el Proyecto de la Cámara 942:

  1. Condicionar la participación de la AMA a financiamiento específico


La AMA recomendó que cualquier obligación adicional que surja de acuerdos colaborativos sea condicionada a la existencia de financiamiento específico o mecanismos de reembolso ejecutables, de manera que no se impongan cargas fiscales no contempladas en su presupuesto vigente.

  1. Clarificación del alcance de los acuerdos interagenciales


Se recomendó que los acuerdos colaborativos contemplados en la medida definan con claridad las competencias, responsabilidades operacionales, mecanismos de verificación y fuentes de repago, a fin de asegurar la viabilidad y sostenibilidad de los servicios.

  1. Reconocimiento de los programas existentes de la AMA


La AMA sugirió que se tome en consideración que ya existen programas vigentes de tarifa reducida y de transportación especializada —como Media Tarifa, Programa Dorado y Llame y Viaje— que pueden servir como alternativa para participantes de la ARV, evitando duplicidad de servicios.

  1. No imposición de mandatos automáticos de expansión de servicios

La Autoridad advirtió que no cuenta con el personal ni la flota vehicular necesaria para asumir automáticamente servicios adicionales, por lo que recomendó evitar lenguaje legislativo que imponga obligaciones directas sin evaluación previa de capacidad operacional.

  1. Colaboración interagencial mediante convenios formales

La AMA recomendó que su colaboración con la ARV y otras agencias se canalice exclusivamente mediante convenios formales, que aseguren que la prestación de servicios adicionales no afecte negativamente la operación regular del sistema de transporte público.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 942, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social concluye que la medida atiende una necesidad real y apremiante relacionada con el acceso a la educación, a los servicios de rehabilitación vocacional y a oportunidades de integración a la fuerza laboral para personas con impedimentos, incluyendo la población adulta mayor. El récord legislativo desarrollado mediante la Vista Pública y los memoriales explicativos recibidos evidencia que la falta de subsidios de transportación adecuados continúa siendo una barrera significativa para la permanencia y culminación de estudios y adiestramientos vocacionales.

Como resultado de dicho análisis, esta Comisión determinó acoger varias enmiendas de carácter técnico y aclaratorio, indispensables para garantizar que la medida sea viable, ejecutable y cónsona con el marco legal y fiscal aplicable, sin alterar su intención legislativa principal. En particular, la Comisión acoge las recomendaciones dirigidas a alinear expresamente las disposiciones de la medida con la reglamentación federal aplicable a los programas de rehabilitación vocacional, a fin de salvaguardar el cumplimiento normativo y la continuidad de los fondos federales que sustentan dichos programas.

Asimismo, la Comisión acoge la exclusión expresa de aquellos gastos que no son permisibles bajo el marco federal, tales como el mantenimiento vehicular, evitando así la creación de obligaciones fiscales improcedentes y reduciendo el riesgo de señalamientos administrativos o presupuestarios. De igual forma, se acoge la corrección técnica relacionada con la identificación de las agencias responsables de las gestiones presupuestarias, reconociendo que dichas funciones corresponden a la Administración de Rehabilitación Vocacional y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, esta Comisión acoge el señalamiento relacionado con la participación de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, disponiendo que cualquier colaboración interagencial se realice mediante convenios formales y esté condicionada a la existencia de financiamiento específico o mecanismos de reembolso ejecutables, evitando la imposición de obligaciones automáticas que excedan la capacidad operacional y fiscal de dicha entidad.

En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 942, según enmendado, mantiene su propósito original de promover la equidad, la inclusión social y la autosuficiencia económica de las personas con impedimentos, al tiempo que incorpora salvaguardas esenciales que aseguran su implementación responsable, fiscalmente prudente y en armonía con los marcos legales federales y estatales aplicables.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 942, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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