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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 944

INFORME NEGATIVO

17 de agosto de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 944, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida legislativa.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 944 (“P de la C 944”) dispone enmendar los Artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico “, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.

En síntesis, el P de la C 944 expone que la Ley 57-2014 creó el Negociado de Energía con el objetivo de regular las tarifas, establecer tarifas de consumo razonables y promover un sistema energético justo y eficiente. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la composición actual del Negociado no responde adecuadamente a las necesidades reales de los consumidores ni al impacto económico que estos aumentos tienen en la ciudadanía y en los sectores productivos del país.

Análisis de la Medida

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios al Departamento de Justicia, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (‘’DDEC’’), al Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”) y a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“JRSP”) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”).

El Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”) expresó que es el ente independiente y especializado, creado bajo la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético" para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico. Añadió que cuando la Asamblea Legislativa creó el NEPR, entendió necesario que fuese un ente independiente y autónomo, en aras de evitar influencias políticas o de sus regulados.

Añadió que, durante el mes de julio de 2024, la Junta de Supervisión y Administración Fiscal de Puerto Rico objetó e impugnó la efectividad de la Ley Núm. 10-2024[1], que buscaba restringir la autoridad regulatoria del NEPR. El argumento central de la determinación fue que la independencia del NEPR era esencial para lograr la transformación energética.

Asimismo, el NEPR expuso que sus comisionados son funcionarios con amplio conocimiento y vasta experiencia en el tema energético. Resaltó que el NEPR no solo atiende el asunto de las tarifas, por lo que resulta necesario el peritaje en la materia para la toma de decisiones fundamentadas, objetivas, justas y sin presiones externas, velando por los mejores intereses de todos los puertorriqueños.

El NEPR describió el proceso de aprobación de tarifas como uno sumamente meticuloso que comienza con una solicitud de revisión tarifaria por parte de LUMA, en su carácter de agente de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”). Detalló que durante el proceso se promueve la participación e intervención de varios grupos de la Isla, incluyendo clientes comerciales, bonistas, organizaciones ambientales y el público en general. Añadió que, para este proceso, se celebran vistas evidenciarias y vistas públicas alrededor de la Isla, que son grabadas y transmitidas. Además, cualquier ciudadano particular tiene la alternativa de someter sus comentarios por escrito.

Resaltó que parte del proceso de análisis conlleva la evaluación de los costos asociados a la compra por combustible y a la compra de energía, la Contribución en lugar de Impuestos (CELl), los subsidios de interés social y demás subvenciones aprobadas por la Asamblea Legislativa, y la eficiencia energética, entre otros. Para el análisis de costo de estas cláusulas se utilizan modelos matemáticos objetivos, metodología que permite determinar la cantidad por kilovatio-hora que corresponde cobrar a las diferentes categorías de clientes, según los costos reconocidos y la distribución del impacto entre los distintos componentes del sistema eléctrico.

Aunque reconoció la intención loable de la medida, el NEPR presentó su reserva con la aprobación del P de la C 944, ya que nombrar en el Negociado, como comisionados, a personas que representan intereses particulares derrumbaría la independencia, objetividad y autonomía que deben regir en la toma de decisiones del NEPR. Añadió que una mayor cantidad de comisionados aumentaría el presupuesto del NEPR, conllevando costos innecesarios y, a su vez, nos haría una de las jurisdicciones con más comisionados en Estados Unidos.

Por su parte, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) expresó que fue creada en virtud de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético" para representar y defender los intereses de los consumidores de los servicios energéticos, telecomunicaciones y transporte. Además, la OIPC revisa y somete comentarios sobre cualquier legislación o reglamentación propuesta que afecte a los clientes de dichos servicios.

Aunque la OIPC manifestó entender la preocupación del legislador, presentó sus reservas con la medida legislativa. La OIPC comenzó exponiendo las razones por las cuales se creó el Negociado de Energía de Puerto Rico, así como sus funciones. Añadió que la Asamblea Legislativa entendió vital requerir que los comisionados contaran con pericia en asuntos energéticos, fueran ingenieros licenciados en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestría o doctorado en ingeniería, abogados autorizados a ejercer su profesión, profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en economía, planificación o finanzas, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en materias relacionadas con asuntos de energía.

La OIPC destacó que participan a diario en prácticamente todos los procesos que se celebran ante el Negociado de Energía, por lo que entienden y conocen de primera mano la complejidad de estos y la envergadura de las decisiones tomadas por ese cuerpo.

La OIPC opinó que añadir comisionados sin la pericia o experiencia en asuntos energéticos pondría en riesgo el futuro del sistema eléctrico. Asimismo, señaló que la estructura tarifaria fue establecida por el legislador en la Ley 57-2014, supra, por lo que entiende que, indistintamente de quién ocupe el cargo de comisionado, sus miembros tienen que regirse por lo dispuesto en el estatuto legal.

Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (“OPAL”) señaló que, de aprobarse la pieza legislativa, conllevaría un impacto fiscal de doscientos cuarenta y siete mil once dólares ($247,011) por año. Ello representa el salario de los dos comisionados adicionales.

Conclusión

Según discutido, el Proyecto de la Cámara 944 pretende aumentar la composición del NEPR de cinco a siete Comisionados. Además, establece que, de los comisionados, al menos uno represente al sector de Pequeñas y Medianas Empresas y uno que represente los intereses de los jubilados y consumidores de energía.

Luego de analizar la medida y los comentarios presentados, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara 944 sustituye parcialmente un modelo de regulación técnica por uno de representación ciudadana. A nuestro juicio, ello debilita los requisitos de especialización profesional, aumenta el gasto público, compromete la independencia que caracteriza al NEPR y lo convertiría en uno de los organismos con mayor cantidad de miembros en los Estados Unidos de América.

La medida no demuestra que la composición actual del NEPR sea la causa de las determinaciones tarifarias ni incluye un análisis sobre si aumentar su composición resultaría ser más eficiente para garantizar una mayor protección de los consumidores. Además, los procesos vigentes ya contemplan mecanismos amplios de participación ciudadana e intervención de distintos sectores afectados. Ello permite que las preocupaciones de los consumidores, empresas y organizaciones interesadas sean consideradas durante los procedimientos de evaluación.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes no recomienda a este Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 944.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley 114-2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”, a los fines de reformular el término provisto para realizar un estudio sobre medición neta y energía distribuida; y para otros fines.

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