GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 493
21 DE OCTUBRE DE 2025
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre las causas y consecuencias del alegado aumento en la cantidad de quiebras personales y comerciales registradas durante los últimos cinco (5) años en Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La quiebra se define sucintamente como el procedimiento judicial para calificar y liquidar la situación de una persona natural o jurídica cuyo pasivo excede al activo.
El aumento significativo en la cantidad de las quiebras personales y comerciales registradas en Puerto Rico a partir del año fiscal 2021 es un fenómeno económico que no se ajusta al patrón cíclico que ha exhibido esta variable en el pasado. El comportamiento de las quiebras personales (que representan el 95% de la cantidad total) y comerciales, ciertamente ha mantenido en estos años una correlación estrecha con el movimiento de la economía en general.
Durante el año fiscal 2021, las quiebras aumentaron en un cincuenta por ciento (50%) aproximadamente, luego aumentaron un cuarenta por ciento (40%) adicional en el año fiscal 2022.
El súbito aumento de las quiebras en el año fiscal 2021 es en sí mismo sorprendente, al igual que el aumento que le siguió en el año fiscal 2022. No existe duda alguna de que la cantidad de quiebras ha aumentado considerablemente en años consecutivos. Se esperaba que ocurriera una baja, pero sólo se produjo una merma en el aumento de aproximadamente cinco por ciento (5%) por un plazo que no excedió de un trimestre, lo que representa más bien una estabilización de la variable a los elevados niveles alcanzados en los años anteriores. De hecho, en los primeros meses del año fiscal 2024, la cantidad de quiebras aumentó nuevamente. En dicho periodo se registraron decenas de miles de quiebras personales, lo que constituye un aumento en la tasa de sobre cinco por ciento (5%) poco más o menos.
En el pasado se ha observado que las quiebras aumentan repentinamente cuando el endeudamiento personal alcanza niveles elevados. Así ocurrió hacia fines de la década de los ochenta. El ciclo actual no es excepcional en este sentido, ya que la deuda de los consumidores desde el año 2022 asciende aproximadamente a un cuarenta y ocho por ciento (48%) del ingreso personal disponible, tasa que en el pasado ha sido un umbral crítico para el comportamiento de las quiebras.
Previamente se presentó legislación y planteamientos sobre contenido análogo. Los mismos fueron referidos a la otrora Comisión de Hacienda y Asuntos Financieros de este Cuerpo Legislativo; no obstante, no consta en registro legislativo pertinente que se haya presentado un informe sobre el asunto que nos ocupa por la comisión legislativa anteriormente indicada.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre las causas y consecuencias del alegado aumento en la cantidad de quiebras personales y comerciales registradas durante los últimos cinco (5) años en Puerto Rico.
Sección 2.- La Comisión de Hacienda, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión Hacienda, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión Hacienda deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.