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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(25 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2ma. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 947

23 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por la representante Medina Calderón

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para enmendar el Artículo 1, de la Ley 25-2018, a los fines de realizar cambios en lo referente a los tramos de la Carretera PR-187 que estarán comprendidos dentro de la “Ruta de la Tradición Loiceña”, ordenarle a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o cualquier ente jurídico sucesor tomar nota de los cambios que de manera prospectiva estarán comprendidos dentro de la “Ruta de la Tradición Loiceña” y así poder realizar los ajustes pertinentes para cumplir con lo ordenado por la Ley 25-2018 y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 25-2018, declaró el tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza, como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”.

La Ley 25-2018, ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, entre otras cosas, a integrar la Ruta de Turismo Gastronómico demarcada en el Artículo 1 de dicha ley, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento a la creación de esta ruta; preparar un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área designada; orientar a los comerciantes sobre aquellos incentivos otorgados por leyes y reglamentos vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de la ruta de interés turístico gastronómico.

Dicha Ley, también le delega a la Compañía de Turismo; la potestad de designar como Ruta de Turismo Gastronómico, todo sector dentro de los límites territoriales del Municipio de Loíza que pueda ser reconocido local e internacionalmente como destino gastronómico por que posea una alta concentración de restaurantes y/o represente algún estilo culinario, particular o general de la cocina loiceña y puertorriqueña; que sea sede de actividades culinarias y culturales que promuevan e incentiven el deleite gastronómico.

También, la Ley 25-2018, provee para que se cree un logo distintivo de la “Ruta de la Tradición Loiceña”, que el mismo contenga símbolos de la cultura loiceña y puertorriqueña; para colocarse en cada negocio que forme parte de la ruta establecida; y atemperar o aprobar la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de dicha ley, dentro los noventa (90) días luego de su aprobación; entre otros asuntos.

Es de sumo interés que la Ruta Gastronómica establecida en la Ley 25-2018, sea extendida desde el Puente de Boca de Cangrejos, localizado en la colindancia con el Municipio de Carolina, hasta el Puente Herrera, localizado en la colindancia con el Municipio de Rio Grande, para que así la Ruta Gastronómica sea “De Puente a Puente”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 25-2018, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Se declara el tramo de la Carretera PR-187, que discurre entre el Puente de Boca de Cangrejos hasta el Puente Herrera en el Municipio de Loíza como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”.”

Sección 2.-Se ordena a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o cualquier ente jurídico sucesor tomar nota de los cambios aquí dispuestos en lo referente a los tramos de la Carretera PR-187 que estarán comprendidos dentro de la “Ruta de la Tradición Loiceña” y así poder realizar los ajustes pertinentes para cumplir con lo ordenado por la Ley 25-2018.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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