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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea
         Legislativa                                                                                                          				2da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 824 
  20 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
(Por Petición de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM))

Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Paraenmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Los municipios son una piedra angular en la prestación de servicios esenciales a la población. Estos son la unidad básica de organización territorial y administrativa en muchos países del mundo, y son responsables, en la mayoría de los casos, de proporcionar servicios públicos esenciales y directos a los ciudadanos dentro de su demarcación territorial. Los servicios esenciales que estos proporcionan incluyen, pero no se limitan, a: (1) la recolección y disposición de desperdicios sólidos, (2) transporte colectivo público local, (3) servicios de salud, (4) protección y seguridad, (5) urbanismo y planificación territorial, (6) promoción del deporte y la cultura; (7) apoyo a los programas de amas de llaves y cuidado a envejecientes; y (8) mantenimiento de áreas verdes, parques y escuelas, entre otros.
 	La importancia de los municipios en la prestación de estos servicios esenciales se debe a la cercana e inmediatez con los ciudadanos. Son estos, básicamente, la primera línea de atención a las necesidades de la población. Los municipios tienen una comprensión profunda de las necesidades de su población y pueden proporcionar servicios personalizados y adaptados a las necesidades locales. Además, los municipios son responsables de garantizar la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos en su área de jurisdicción. Para ello, deben invertir en infraestructuras y recursos humanos adecuados, así como en tecnologías y sistemas eficientes de gestión y control, por lo que
se reconoce que los municipios son un brazo importante en nuestra estructura gubernamental.
El tiempo ha demostrado que estos, mas allá de proveer servicios simples, aportan significativamente a solucionar los problemas de la ciudadanía. Véase, Exposición de Motivos, Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". Sin estos, se verían afectados los servicios a la población. Id. En vista de lo anterior y a modo de garantizar los servicios que estos proveen a la ciudadanía, el Código Municipal de Puerto Rico, concede amplias facultades a los municipios; entre las cuales se encuentra la de imponer una contribución sobre la propiedad mueble, conforme a las disposiciones del Código Municipal. El objetivo de este impuesto es generar ingresos fiscales para los gobiernos locales, que pueden utilizar estos fondos para financiar proyectos y programas de interés público.
El impuesto sobre el inventario es un reglón de la contribución sobre la propiedad mueble, el cual es una fuente de ingreso significativo en la mayoría de los presupuestos municipales de Puerto Rico. Este renglón dentro de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble genera aproximadamente un 55% del ingreso de la contribución total. A tales efectos, es un ingreso importante dentro de los presupuestos de los municipios que contribuye a: los gastos operacionales; proveer servicios a la ciudadanía, facilitar el cumplimiento de las obligaciones municipales, e incluso, a restructurar la deuda estatal. Particularmente, en el año fiscal 2024-2025, la contribución sobre la propiedad mueble generó aproximadamente $547.9 millones, de los cuales, la contribución sobre el inventario representa unos $314 millones. De estos, $169.3 millones (53.8%) están destinados a los fondos de Redención Estatal y Municipal para la amortización y redención de obligaciones generales del Estado y de los municipios.
Ante dicha realidad, la recaudación del impuesto sobre el inventario es vital para las operaciones municipales y asegura la continuidad en la prestación de servicios esenciales- los cuales deben ser de calidad y accesibles a todos los ciudadanos; mantiene la seguridad; mejora la infraestructura- incluyendo la construcción y mantenimiento de carreteras, escuelas municipales y parques; y, sabre todo, promueve el desarrollo económico.
 	No obstante, lo anterior no implica que los municipios, sus representantes y entidades que le sirven, ignoren ciertos reclamos que han presentado los comerciantes y los ciudadanos, a través del tiempo, en relación con el impuesto sobre el inventario.
Como resultado del paso del huracán María en septiembre de 2017, los comerciantes reclamaron que este impuesto desincentiva la acumulación o el que se mantenga un inventario robusto en la Isla al requerir su pago aun cuando los bienes no se han vendido.
Tanto los alcaldes, como el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), desean atender dichos reclamos. Los alcaldes, representantes de los municipios quienes asisten a los ciudadanos en primera instancia en las situaciones de emergencia, han identificado una posible alternativa que armoniza los reclamos de los comerciantes y, a su vez, garantizan la continuidad en la prestación de los servicios esenciales que ofrecen.
A tales efectos, estos quieren asegurar que, si una situación de emergencia impidiese la entrada de nuevos suministros, sus ciudadanos cuenten con suficientes abastos alimentarios, medicinas, equipos de emergencia y de artículos de primera necesidad; ello sin que tenga efectos negativos para los comerciantes o para los consumidores. Así mismo, el CRIM ha evaluado posibles alternativas para atender los reclamos de los comerciantes.
A tales efectos, la entidad diseñó un cambio en el paradigma de la tributación en el renglón de inventario. Este cambio, no sólo atiende las necesidades de todos los sectores, sino que atienden las inquietudes de los comerciantes sin que se afecten significativamente los ingresos municipales y los múltiples propósitos que estos cumplen.
La opción viable que el CRIM ha desarrollado es la sustitución de la fórmula actual, mediante la cual se calcula el impuesto sobre el inventario a base del valor del inventario promedio anual, por una fórmula alterna mediante la que se tribute sobre el promedio de costo de los bienes vendidos coma inventario. Bajo la nueva fórmula el comerciante reportará en la planilla anual, y pagará contribución, sobre el inventario de lo que haya vendido. De este modo, los comerciantes no sólo tendrán un alivio contributivo que les permitirá abastecer su inventario, sin temor a que estén sujeto a tributación, sino que podrán mantener un inventario suficiente y saludable, sin que tengan el temor que deberán pagar por éste, aun cuando no lo hayan vendido.
Conforme a lo anterior, tras ser una situación de interés público, es la intención de esta Asamblea Legislativa, atender las inquietudes de los comerciantes para que incentive a aumentar y abastecer sus inventarios, sin que ello represente una carga contributiva mayor para estos. De esta forma, se atenderá potenciales problemas relacionados con el
abastecimiento de los bienes básicos de sobrevivencia humana, pues los comerciantes, podrán almacenarlos sin que estén sujeto a tributación, sin que se afecte los servicios esenciales que ofrecen los municipios, ni pone en riesgo la estabilidad fiscal y crediticia del Gobierno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
	Sección 1. - Se enmienda el Artículo 7.135 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que se lea como sigue:
	"Artículo 7.135- Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble
Personas sujetas al pago de contribuciones sobre propiedad mueble - Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble utilizada en su industria o negocio, aunque la tuviere arrendada a otra persona, o posea en capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por ley y rendirá anualmente una declaración de contribución sobre la propiedad mueble al CRIM que podrá ser radicada de manera electrónica, conforme al procedimiento que a esos fines establezca. Cuando el dueño de la propiedad este domiciliado fuera de Puerto Rico, o no pueda ser localizado o identificado, esta responsabilidad recaerá en la persona que tenga la posesión de dicha propiedad. Dicha planilla se rendirá bajo las penalidades de perjurio. En el caso de corporaciones, la planilla deberá estar jurada por el presidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesorero o subtesorero y, en el caso de una sociedad, por un socio gestor.
En el caso de corporaciones cuyo ingreso bruto exceda de tres millones ($3,000,000) de dólares, podrá ser juramentada de manera electrónica conforme al procedimiento que a estos fines establezca el CRIM.
(b) Personas no sujetas al pago de contribución - Los individuos, sociedades o asociaciones que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control exclusivamente propiedad exenta de la imposición de contribuciones según se enumeran en los Artículos 7.092 y 7.124 de este Capítulo, no estarán sujetos a la contribución ni vendrán obligadas a rendir planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Disponiéndose, que aquellas personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año posean o tengan bajo su control propiedad exenta o exonerada de la imposición de contribuciones según se establece en esta parte, así como propiedad sujeta a contribución, vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta y exonerada, así como la sujeta a contribución.
(c) Planillas acompañadas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados - Disponiéndose que [para antes del 1 de enero de 2023,] toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, que venga obligada, conforme a la Sección 1061.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" a someter, o que voluntariamente presente ante el Secretario  de  Hacienda, estados financieros auditados  por  un contador  público autorizado con licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico, deberá someter la planilla de contribución sobre la propiedad mueble junto con estados financieros. Además, la planilla de contribución sobre la propiedad mueble será acompañada de:
(1) Información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico en la cual se establezca lo siguiente:
(i) el monto del inventario final para cada uno de los meses del año calendario determinado; y contributivo de ser diferente al año calendario, utilizando cualquier método aceptado bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de América (US GAAP) o bajo este Código, [excepto el método de valorar inventario conocido como LIFO (LAST IN FIRST OUT)]
(ii) el monto de las compras de inventarios, si alguna, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario.
(iii) el monto de las reservas de inventario, si alguna, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario;
(iv) el monto del efectivo, clasificado como efectivo en banco al primero (1°) de enero, y el monto del efectivo depositado en una institución financiera antes del primero (1°) de enero, que se acreditó a la cuenta de banco luego del primero (1°) de enero; y en el caso de un negocio que opere bajo un decreto o concesión de exención contributiva, un desglose del valor en los libros de aquellos activos, que al primero (1°) de enero no están siendo utilizados en la operación exenta; y
(v) el monto de los ajustes de inventario, si alguno, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario.
		    (2) La información suplementaria...
	    …"
	Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.136 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
	"Artículo 7.136- Valoración y Cómputo de la Contribución
	Toda persona obligada a rendir la planilla sobre la propiedad mueble incluirá en esta todos sus bienes muebles sujetos a contribución por ley y computará la contribución tomando como base su valor en los libros al primero (lero) de enero de cada año económico para el cual se computa la contribución. Cuando el valor en los libros de la propiedad mueble sea mínimo, según se establezca por reglamento, se tasará la misma por su valor residual estimado. Dicho valor residual fluctuará entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del costo original de la propiedad.
	No obstante, todo lo anterior, si el valor en los libros de los bienes muebles no reflejare razonablemente el valor de éstos en el mercado, se tasarán los mismos a su valor en el mercado.
	En el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes dedicados a la venta de inventarios, que haya tenido operaciones en el año natural o fiscal anterior al primero (1ero) de enero de cada año, independiente posean o no propiedad mueble al primero (1ro) de enero de cada año económico, este computará la contribución relacionada al costo de ventas según lo dispuesto en el Artículo 7.148 de este Código."
	Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que se lea como sigue	"Artículo 7.148 - Inventario del fabricante, comerciante o negociante
	La parte de propiedad de cualquier fabricante, comerciante o negociante que consista en existencias de mercancías u otros efectos para venta será contabilizada por separado y valorada por:
	1) Para los años contributivos 2026 en adelante:
	El valor del costo de venta del inventario promedio anual [del inventario promedio anual] durante el año natural anterior a la fecha de valoración, según aparezca en los libros de dichos fabricantes, comerciantes, o negociantes, si este llevare un sistema de contabilidad aceptable que contenga con claridad y exactitud los inventarios periódicos vendidos durante dicho año. Sin embargo, si el balance del costo de venta de los inventarios incluye la cantidad pagada por concepto del Impuesto de Ventas y Uso, se deberá reducir la cantidad correspondiente al pago de dicho impuesto. [El método de valorar inventarios conocido LIFO (last-in, first-out) no representa, para efectos de valoración un método aceptable de contabilidad para propósitos de este Código.] Si el sistema de contabilidad no reflejare con claridad o exactitud el costo de venta de los inventarios periódicos durante dicho año, o en el caso que dicho fabricante, comerciante o negociante no llevare sistema de contabilidad alguno, la determinación del costo de venta del inventario promedio anual de dicho fabricante, comerciante o negociante será hecha de acuerdo con el método que refleje claramente su valor, y podrá tomarse el valor de las compras de inventarios realizadas [existencias] a la fecha de la tasación del cómputo de la contribución, según lo establece este Código, en cuyo caso las compras realizadas [el valor del inventario promedio anual] representará el costo de venta promedio anual [reposición o reproducción] para el traficante durante el año próximo anterior a la fecha de valoración, más no su precio de venta al detal. Lo anterior estará sujeto a que no se limitarán las formas de determinación claramente y con exactitud el inventario promedio del contribuyente.
	2- En el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes que mantengan operaciones de oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industrias o negocios en distintos municipios de la Isla, entiéndase en dos (2) o más municipios, se hará un prorrateo del costo de los inventarios vendidos según dispuesto en el párrafo anterior, tomando como base el promedio del número de pies cuadrados de las áreas de los edificios o facilidades utilizados en cada municipio durante el año natural anterior a la fecha de la valoración."
	Sección 4.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
	"Artículo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos Públicos e Inspección - En General
	a) Las planillas... 
	b) … 
	…
	(g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella información de las planillas de la contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este Código. Dicha facultad se otorga con la condición de que el Departamento de Hacienda deberá compartir únicamente aquella información y datos agregados de las planillas de contribución sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentación o normativa aplicables, con el propósito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podrá ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos."
	Sección 5.- Se enmienda el Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que se lea como sigue:
		"Artículo 8.001- Definiciones
	Los términos utilizados en este Código tendrán los significados que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
…
…
…
…
	285. Costo de Venta o Costo de Bienes Vendidos - Significa la cantidad pagada por la adquisición del inventario para la reventa más costos de fletes, seguros, arbitrios pagados y por pagar. Se entenderá por pagar, los arbitrios devengados, costos de aduana y cualquier otro costo incurrido para poner el articulo disponible para la venta."
	Sección 6.- Reglamentación.
	El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales adoptará un reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementación de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, según aquí dispuesto, no impedirá que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.
	Sección 7.- Cláusula de Separabilidad.
	Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la Ley. El efecto quedará limitado a la parte específica de la Ley que así hubiere sido declarada inconstitucional.
	Sección 8. -Vigencia.
	Esta Ley comenzará a regir para la radicación de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble del año contributivo 2026, que se rinde el 15 de mayo de 2027.

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