GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 825
20 de octubre de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz; las señoras González Huertas, Álvarez Conde; y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
(Por petición de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios en Puerto Rico son la primera línea de ayuda que tienen todos los ciudadanos. Es el ente gubernamental más cercano a la gente y al que primero acuden en búsqueda de ayuda o asistencia social. Es una realidad que por los pasados años, los municipios han asumido tareas que le corresponden al Gobierno Central, provocando en algunas instancias pérdidas económicas difíciles de recuperar para las finanzas municipales. No obstante, ello no ha sido un obstáculo para que se brinden los servicios esenciales que se otorgan desde los municipios y para brindar calidad de vida a los constituyentes.
Durante periodos de eventos atmosféricos, son los gobiernos municipales quienes primero brindan rescate y asistencia a los damnificados. Del mismo modo, brindan asistencia para el pago de medicamentos, transportación a adultos mayores para citas médicas, recogen los desperdicios sólidos en su jurisdicción municipal, brindan servicios médicos mediante Centros de Diagnóstico y Tratamiento Médico, servicios de emergencias médicas, entre tantos otros.
No podemos perder de perspectiva, que por los pasados años el gobierno les había brindado un apoyo a los municipios mediante el Fondo de Equiparación, un dinero que eventualmente era distribuido entre todos los ayuntamientos a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y que los alcaldes y alcaldesas podrían determinar a qué lo destinaban como parte de la operación de su Municipio. Ahora bien, ese Fondo de Equiparación llegó a su fin bajo la administración del entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares. El Fondo de Equiparación era producto de varias fuentes, incluyendo la Lotería y tenía una base anual de aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones (450,000,000) de dólares lo que representaba un alivio a las finanzas municipales y al mismo tiempo permitía brindar servicios directos a la ciudadanía.
Más recientemente, se debate en el País la eliminación del impuesto al inventario. Lo anterior, luego de la aprobación de legislación -que aunque espera por la firma del Ejecutivo- pone de relieve una nueva tormenta para los municipios. Se trata de la posible congelación y eventual eliminación del impuesto al inventario. Se trata de una contribución que pagan distintas empresas a los Gobiernos Municipales sobre la mercancía y productos que tiene almacenados en su jurisdicción. La legislación aprobada congela la imposición de dicha contribución para los años contributivos del 2025 al 2027. Sin embargo, en dicha legislación se adoptó lenguaje que establece que "De no aprobarse, mediante legislación, un mecanismo de sustitución del impuesto de Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante, en o antes del 30 de junio de 2027, las disposiciones contenidas en el Artículo 7.148 [del] Código [Municipal] se derogarán a partir del año contributivo 2028."
De concretarse dicha eliminación, esto representaría $314 millones menos aproximadamente para los municipios, pero con consecuencias directas también al gobierno central, toda vez que parte del dinero que ingresa por concepto de dicho impuesto, pasa a las arcas del gobierno central para pagar la reestructuración de la deuda
Desde la aprobación de esa legislación -que repetimos, aguarda por la consideración del Poder Ejecutivo- y hasta el presente, los alcaldes y alcaldesas del País han alzado y la voz y alertado sobre las posibles consecuencias que tendría esta medida de convertirse en Ley.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, organismo que agrupa a los alcaldes asociados, sostuvo en su comparecencia ante las Cámaras Legislativas en momentos en que se discutía la posibilidad de congelar el impuesto al inventario varios asuntos:
Que no existía evidencia empírica que justificara que la aprobación de una congelación del impuesto al inventario provocaría mayores abastos de inventario y mucho menos que provocara una reducción de los costos de los productos.
Que dicho impuesto aporta aproximadamente el 55%de los ingresos por concepto de propiedad mueble, generando alrededor de $230 millones anuales, con más de $100 millones destinados al Fondo de Redención Estatal y Municipal. Dicho ello, que una reducción de estos ingresos podría poner en riesgo la capacidad de los municipios para ofrecer servicios esenciales, luego de la eliminación del Fondo de Equiparación y las múltiples imposiciones presupuestarias adicionales que se le han impuesto a los municipios luego de la aprobación del Plan Fiscal del Gobierno Central.
Que el proyecto según estaba redactado no contenía mecanismo de compensación para garantizar los ingresos de los municipios si las proyecciones de ingresos no se cumplían.
En síntesis, la eliminación de dicho impuesto al inventario sin un mecanismo que garantice su sustitución es una amenaza directa y provocaría un déficit estructural en los gobiernos municipales. Con dicha acción, se afectan los servicios esenciales que ofrecen los municipios, tales como la salud pública, el recogido de desperdicios sólidos, la seguridad, la infraestructura y la asistencia directa a las poblaciones vulnerables.
Debido a lo anterior, se hace urgente la búsqueda de ingresos adicionales para que los Municipios puedan brindar servicios a sus constituyentes. Una de esas posibles fuentes de ingresos que hemos identificado, está en el dinero que se recauda en Puerto Rico por concepto del pago de derechos anuales de permiso.
Actualmente, la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" establece en su Artículo 23.01 el procedimiento para el pago de derechos al que está obligado todo dueño de un vehículo de motor. Este dinero se paga anualmente y se aplica a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año. El estatuto actualmente establece que -salvo que se disponga algo contrario por Ley-, el importe de los derechos recaudados por concepto del Artículo 23.01 ingresarán a un Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Estos fondos, de conformidad con la norma prevaleciente y en virtud de la Orden Administrativa 2015-046 son retenidos por el Secretario del Departamento de Hacienda. Ahora bien, dicha Orden Administrativa establece que se retendrán solo aquellos recursos que sean necesarios para el pago correspondiente de la deuda pública. Esto es importante destacarlo toda vez que actualmente el Gobierno de Puerto Rico lleva a cabo un proceso de reestructuración de la deuda en el foro federal al amparo del Título III de PROMESA, por lo que es innecesario que todo el importe de lo recaudado en concepto del pago de derechos por parte de los dueños de vehículos de motor pase y sea retenido en el Departamento de Hacienda.
Los derechos a pagar por su parte, están establecidos en el Artículo 23.02, también de la Ley 22-2000, según enmendada. Sus disposiciones establecen el pago de derecho dependiendo del vehículo que se trata. Por ejemplo, para automóviles privados o públicos, se pagan cuarenta y cuatro (44) dólares por año; por su parte, establece para aquellos automóviles manejados por quien los alquila, los llamados "drive yourself o car rental" se establece un pago de ciento diez (110) dólares; por vehículos dedicados a la transportación exclusiva de escolares, se pagan setenta y siete (77) dólares; y así sucesivamente, dependiendo del tipo de vehículo que se trate. La cuantía mayor, en el caso de los vehículos, asciende a los tractores o remolcadores con más de diez (10) tolenadas quienes tienen que pagar setecientos ochenta y cinco (785) dólares.
Este mismo Artículo, establece los pagos correspondientes por el permiso para motocicletas, cuyo costo asciende a treinta y cinco (35) dólares; así como también para el permiso a los vehículos pesados, entre otros. En fin, los recaudos por concepto de estas partidas, aunque públicamente se puedan desconocer o no se tengan los datos precisos, ciertamente el Departamento de Hacienda recibe millones de dólares por concepto de estos pagos de derechos anuales.
En el más reciente informe de transición del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la ponencia de la Secretaria de dicha agencia, brindó datos relacionados a la renovación del marbete digital. De la ponencia se desprende que el cambio fue impulsado mediante un esfuerzo interagencial y ante la necesidad de que Puerto Rico se adaptara a la era digital. De esa forma, el Gobierno de Puerto Rico respondió a la demanda de la ciudadanía para contar con procesos más ágiles y accesibles mediante la digitalización de los servicios gubernamentales. Ahora bien, lo más significativo de esos datos es aquel que refleja que desde su implementación 2,184,753 millones de conductores habían renovado su marbete digital. Supongamos que esos 2 millones de conductores anualmente al renovar su marbete pagan derechos correspondientes a cuarenta y cuatro (44) dólares -lo que no siempre es así, toda vez que el pago por concepto de derechos puede variar según el vehículo-, esto representaría aproximadamente $96.13 millones en recaudos. Repetimos, esta cifra estamos convencidos que es aún mayor, toda vez que el pago de derecho varía por categoría de vehículos. Ante ello, somos de la opinión que parte de ese dinero, puede ir dirigido para proveer servicios esenciales a los municipios. Al final del día, el ciudadano que paga el monto correspondiente espera que las contribuciones que le da al Estado sean utilizadas precisamente para mejoras a su entorno social y comunitario. Qué mejor que destinar pues, un porcentaje de esos recaudos a los gobiernos municipales ante el momento histórico el que se encuentran.
A decir más, tras la eliminación del Fondo de Equiparación y ahora el potencial riesgo de perder el impuesto al inventario, los municipios continúan perdiendo recursos para mantener los miles de kilómetros de carreteras municipales. No sería justo que todos los recaudos por motivos del uso de vehículos vayan exclusivamente al gobierno central dejando los municipios desprovistos de los recursos para mantener las carreteras municipales. A decir más, en un artículo de prensa reciente se establece que aproximadamente 16,000 kilómetros en Puerto Rico están bajo la jurisdicción de los gobiernos municipales y con considerados como carreteras estatales. Sin embargo, de ese mismo artículo se desprende, en cambio, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tienen a su cargo tan solo la mitad -unos 8,000 kilómetros- de carreteras estatales. A pesar de lo anterior, todos sabemos que aun sin tratarse de una carretera municipal, son los alcaldes y alcaldesas quien en la gran mayoría de los casos, se encargan del mantenimiento de estas.
A esos fines, mediante esta Ley proponemos que un quince (15) por ciento de los recaudos por concepto del pago de derechos anuales según está establecido en el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada sea dirigido para uso de los gobiernos municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 23.01.- Procedimiento para el pago de derechos.
Todo dueño de un vehículo de motor sujeto al pago de derechos anuales de permiso pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, bancos, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan al vehículo para cada año, según se indican estos en la notificación electrónica que emitirá el Secretario. Dicha notificación deberá realizarse, como mínimo, por dos de las siguientes vías: aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. La notificación se hará treinta y un (31) días y siete (7) días antes de la fecha de expiración del marbete. Se utilizará la información de contacto disponible en los registros oficiales de DTOP. Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año, excepto que cuando al momento de pagar los derechos resten menos de seis (6) meses para la próxima renovación, solo se requerirá el pago equivalente a los meses que resten por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Esta disposición aplicará a todos los vehículos de motor, independientemente de la cantidad que paguen por derecho de licencia por año. Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá el permiso para vehículo de motor que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos. Junto con el permiso, el colector entregará las placas de número, de aplicar.
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A menos que se disponga en contrario en esta Ley, el importe de los derechos recaudados de acuerdo con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley ingresarán en su totalidad en un Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales.
…"
Sección 2.- El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en colaboración con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, tendrán deberán disponer sobre la forma y manera en que se hará la distribución correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley.
Sección 3.- Cláusula de Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de Ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.