GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 827
20 de octubre de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz; las señoras González Huertas, Álvarez Conde; y los señores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
(Por petición de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos" a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al "Pay as you Go", ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios en Puerto Rico son la primera línea de ayuda que tienen todos los ciudadanos. Es el ente gubernamental más cercano a la gente y al que primero acuden en búsqueda de ayuda o asistencia social. Es una realidad que por los pasados años, los municipios han asumido tareas que le corresponden al Gobierno Central, provocando en algunas instancias pérdidas económicas difíciles de recuperar para las finanzas municipales. No obstante, ello no ha sido un obstáculo para que se brinden los servicios esenciales que se otorgan desde los municipios y para brindar calidad de vida a los constituyentes.
Durante periodos de eventos atmosféricos, son los gobiernos municipales quienes primero brindan rescate y asistencia a los damnificados. Del mismo modo, brindan asistencia para el pago de medicamentos, transportación a adultos mayores para citas médicas, recogen los desperdicios sólidos en su jurisdicción municipal, brindan servicios médicos mediante Centros de Diagnóstico y Tratamiento Médico, servicios de emergencias médicas, entre tantos otros.
No podemos perder de perspectiva, que por los pasados años el gobierno les había brindado un apoyo a los municipios mediante el Fondo de Equiparación, un dinero que eventualmente era distribuido entre todos los ayuntamientos a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y que los alcaldes y alcaldesas podrían determinar a qué lo destinaban como parte de la operación de su Municipio. Ahora bien, ese Fondo de Equiparación llegó a su fin bajo la administración del entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares. El Fondo de Equiparación era producto de varias fuentes, incluyendo la Lotería y tenía una base anual de aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones (450,000,000) de dólares lo que representaba un alivio a las finanzas municipales y al mismo tiempo permitía brindar servicios directos a la ciudadanía.
Más recientemente, se debate en el País la eliminación del impuesto al inventario. Lo anterior, luego de la aprobación de legislación -que aunque espera por la firma del Ejecutivo- pone de relieve una nueva tormenta para los municipios. Se trata de la posible congelación y eventual eliminación del impuesto al inventario. Se trata de una contribución que pagan distintas empresas a los Gobiernos Municipales sobre la mercancía y productos que tiene almacenados en su jurisdicción. La legislación aprobada congela la imposición de dicha contribución para los años contributivos del 2025 al 2027. Sin embargo, en dicha legislación se adoptó lenguaje que establece que "De no aprobarse, mediante legislación, un mecanismo de sustitución del impuesto de Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante, en o antes del 30 de junio de 2027, las disposiciones contenidas en el Artículo 7.148 [del] Código [Municipal] se derogarán a partir del año contributivo 2028."
De concretarse dicha eliminación, esto representaría $314 millones menos aproximadamente para los municipios, pero con consecuencias directas también al gobierno central, toda vez que parte del dinero que ingresa por concepto de dicho impuesto, pasa a las arcas del gobierno central para pagar la reestructuración de la deuda
Desde la aprobación de esa legislación -que repetimos, aguarda por la consideración del Poder Ejecutivo- y hasta el presente, los alcaldes y alcaldesas del País han alzado y la voz y alertado sobre las posibles consecuencias que tendría esta medida de convertirse en Ley.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, organismo que agrupa a los alcaldes asociados, sostuvo en su comparecencia ante las Cámaras Legislativas en momentos en que se discutía la posibilidad de congelar el impuesto al inventario varios asuntos:
Que no existía evidencia empírica que justificara que la aprobación de una congelación del impuesto al inventario provocaría mayores abastos de inventario y mucho menos que provocara una reducción de los costos de los productos.
Que dicho impuesto aporta aproximadamente el 55%de los ingresos por concepto de propiedad mueble, generando alrededor de $230 millones anuales, con más de $100 millones destinados al Fondo de Redención Estatal y Municipal. Dicho ello, que una reducción de estos ingresos podría poner en riesgo la capacidad de los municipios para ofrecer servicios esenciales, luego de la eliminación del Fondo de Equiparación y las múltiples imposiciones presupuestarias adicionales que se le han impuesto a los municipios luego de la aprobación del Plan Fiscal del Gobierno Central.
Que el proyecto según estaba redactado no contenía mecanismo de compensación para garantizar los ingresos de los municipios si las proyecciones de ingresos no se cumplían.
En síntesis, la eliminación de dicho impuesto al inventario sin un mecanismo que garantice su sustitución es una amenaza directa y provocaría un déficit estructural en los gobiernos municipales. Con dicha acción, se afectan los servicios esenciales que ofrecen los municipios, tales como la salud pública, el recogido de desperdicios sólidos, la seguridad, la infraestructura y la asistencia directa a las poblaciones vulnerables.
Debido a lo anterior, se hace urgente la búsqueda de ingresos adicionales para que los Municipios puedan brindar servicios a sus constituyentes.
A partir del 2017, los Municipios tuvieron una nueva responsabilidad financiera que cambió una vez más el panorama de dichos organismos. Ante el estado de emergencia que atravesaban los sistemas de retiro de los empleados del Gobierno, se adoptó legislación para realizar cambios en las aportaciones de las pensiones de estos servidores públicos. Entre esos cambios, se dispuso que los municipios tendrían que pagar un cargo, conocido como el "pay-go" y que sería establecido e impuesto por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).
Estas aportaciones realizadas por los municipios representan una carga financiera significativa. Desde el 2019, la Asamblea Legislativa ha adoptado legislación donde se reconoce el impacto en las arcas municipales proveniente de dos cargas administrativas.
Por un lado, los pagos realizados al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico en virtud de la Ley 72-1993, según enmendada y conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico." Y por el otro, los pagos realizados al sistema de "pay as yo go" en virtud de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos". Los datos apuntan que el impacto fiscal que tienen estas aportaciones en las finanzas municipales puede alcanzar la cifra de cuatrocientos cincuenta millones de dólares ($450,000,000) anualmente.
Mediante la presente Ley, adoptamos Legislación a los fines de que no tengan la obligación de pagar el "pay as yo go" a la Junta de Retiro y/o la entidad administradora creada en virtud de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos". De manera garantizamos que los servicios esenciales municipales puedan continuar llevándose a cabo en bienestar de la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos" para que lea como sigue:
"Artículo 3.5.- Obligaciones del Patrono, Sanciones.
Todo patrono de un Participante del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas tendrá las siguientes obligaciones:
…
…
…
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Al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que remese, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación por escrito, al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, las cantidades de las Aportaciones Adeudadas por el patrono Municipal, del remanente no comprometido de las contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos que los municipios tengan derecho a recibir de conformidad [a la Ley 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales"] con la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". A partir de la vigencia de esta Ley, automática y permanentemente, se constituye un gravamen legal preferencial sobre dicho remanente no comprometido en favor de la Junta de Retiro y/o la Entidad Administradora para el cobro de las Aportaciones Adeudadas, sin la necesidad de cualquier otro acto, posesión o control sobre los mismos. Disponiéndose, que a partir del año fiscal 2027-2028, los municipios no tendrán obligación de pagar al "Pay as you Go", ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines.
…
…"
Sección 2.- Cláusula de Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de Ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.