20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 349
22 de octubre de 2025
Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la Unidad de Escuelas Especializadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las escuelas especializadas del Departamento de Educación de Puerto Rico no están exentas de reconocer y honrar los derechos constitucionales, estatutarios y reconocidos mediante determinación judicial del estudiantado con diversidad funcional registrado en el Programa de Educación Especial. De hecho, la Carta Circular Núm. 10-2021-2022 (que formula la política pública y las normas para la organización y funcionamiento de las escuelas especializadas) contiene directrices para reglamentar la interacción entre el estudiantado con necesidades especiales y las instituciones. El documento administrativo señala que la Unidad de Escuelas Especializadas (UnEE) tiene las responsabilidades de “[g]arantizar que las escuelas adscritas a la UnEE cumplen con los acomodos razonables o adaptaciones curriculares de los estudiantes de Educación Especial”;[1] dar “acceso al proceso de admisión establecido para cada especialidad a todo estudiante interesado, sea del programa regular o participante de los servicios de Educación Especial, Sección 504, Dotados y Aprendices de Español como Segundo Idioma e Inmigrantes”[2] y considerar “estrategias de educación diferenciada para los estudiantes que representan subgrupos en la sala de clases, tales como: estudiantes de los programas de Educación Especial y Aprendices del Español como Segundo Idioma e Inmigrantes, Sin hogar fijo, Bajo nivel de pobreza, así como los Dotados, entre otros. Además, deben considerar la provisión de acomodos y adaptaciones curriculares según requeridos por la naturaleza y las necesidades de cada estudiante”.[3]
Finalmente, la Carta Circular referida incluye una disposición que reconoce el orden de prelación jurídica que gobierna los derechos del estudiantado: “En el caso de los estudiantes de Educación Especial o del Plan de Servicios de la Sección 504, dotados y Aprendices de Español como Segundo Idioma e Inmigrantes, se procederá de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos que lo rigen”. Es racional suponer que, en lo concerniente al estudiantado de Educación Especial, esa disposición se refiere –entre otras fuentes jurídicas mayor jerarquía– al cumplimiento del estatuto federal conocido como IDEA,[4] la Constitución de Puerto Rico, la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”[5] y la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros.[6]
A pesar de las protecciones especiales que se desprenden del ordenamiento, y de la política de inclusión que surge de las fuentes enumeradas, se conoce de regiones educativas que han interpretado la Carta Circular Núm. 10-2021-2022 en el sentido de que las estudiantes del Programa de Educación Especial que interesen permanecer en sus ubicaciones (luego de que su escuela transicione a la UnEE) o solicitar admisión a la Escuela Especializada (cuando se trate de estudiantes de nuevo ingreso) deben cumplir con todos los requisitos académicos y burocráticos de admisión establecidos para cada especialidad, en igualdad de condiciones que el estudiantado de la corriente regular. El efecto de esa interpretación es la exclusión de la inmensa mayoría del estudiantado del Programa de Educación Especial de las escuelas adscritas a la UnEE, aún cuando se haya pactado en el programa educativo individualizado que ésa es la ubicación que corresponde a la estudiante; cuando la estudiante resulte trasladada a una localización más lejana a su hogar (en contra de lo dispuesto en IDEA) o cuando esa interpretación transgreda el espíritu de la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”.
Consecuentemente, corresponde que el Senado de Puerto Rico investigue lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la UnEE. La investigación ordenada mediante esta Resolución incluirá, pero no se limitará a: (1) el procedimiento seguido por el Departamento de Educación con relación al estudiantado antes, durante y después de la transición a la categoría de Escuela Especializada; (2) la accesibilidad o falta de accesibilidad del estudiantado del Programa de Educación Especial a las Escuelas Especializadas como estudiantes de traslado o de nuevo ingreso; (3) la aplicación y cumplimiento de las leyes (y otras fuentes jurídicas) que protegen al estudiantado del Programa de Educación Especial en las escuelas adscritas a la UnEE; y (4) cualquier otro asunto pertinente que clarifique la naturaleza de la relación entre las instituciones educativas especializadas y el estudiantado de Educación Especial frente al principio de inclusión que promulga la política pública federal y territorial.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la Unidad de Escuelas Especializadas (UnEE). La investigación ordenada mediante esta Resolución incluirá, pero no se limitará a:
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Carta Circular Núm. 10-2021-2022 de 5 de agosto de 2021, pág. 5, inciso (16). ↑
Id., pág. 9, inciso (e). ↑
Id., pág. 24, inciso (19). ↑
Ley Pública 101-476, según enmendada. ↑
Ley 51-1996, según enmendada. ↑
Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, Caso Núm. K PE 80-1738 (Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002). ↑
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