GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. DE LA C. 228
INFORME POSITIVO
1 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 228 (en adelante R.C. de la C. 228), tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 228 ordena al Departamento de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales para preservar los recursos naturales en el Río Herrera, promover su conservación, limpieza y libre salida al mar; y para otros fines relacionados.
Según datos ofrecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la cuenca del Río Herrera incluye un área de 7.6 mi2 en el municipio de Río Grande, en la Región Noreste de Puerto Rico. El Río Herrera se origina en las laderas norte de la Sierra de Luquillo en el linde municipal de Río Grande, a elevaciones de hasta 1,637 pies sobre el nivel del mar.
En su origen en la parte más elevada de la Sierra, el río recibe el afluente de varias quebradas que se nutren de la lluvia copiosa de la zona, incluyendo a las quebradas Ángela, Cambalache y Calderón.
Desde la sierra, el río desciende por las laderas de los montes hacia el valle costanero, donde abundan humedales drenados por una serie de canales artificiales. Estos canales alteran los patrones naturales de escorrentía de la parte baja de la cuenca y otras cuencas vecinas, incluyendo el Río Espíritu Santo.
El cauce fluye al Océano Atlántico cerca de la zona de Medianía en las inmediaciones donde estaba ubicado el Campo de Golf de Berwind inmediatamente agua abajo del puente sobre la Carretera PR-187.
La cuenca es rural con varias comunidades dispersas primordialmente en su parte inferior, con una población de aproximadamente 11,270 habitantes en el 2004. El clima en la cuenca del Río Herrera es subtropical húmedo, similar a la mayor parte de la Región Noreste de Puerto Rico.
La precipitación es abundante, con promedios anuales que varían desde 83 pulgadas en el valle costanero hasta 124 pulgadas en la zona montañosa. El promedio anual de lluvia es de 77 pulgadas, aunque el mismo se reduce hasta 54 pulgadas en años de sequía. La evapotranspiración promedio es de 44 pulgadas anuales, lo que consume hasta el 57 % de la precipitación. Debido a la arboleda y pastos que cubren la mayor parte de la cuenca, la evapotranspiración es relativamente constante, disminuyendo levemente a un promedio de 41 pulgadas en años de sequía.
La geología de la cuenca incluye primordialmente rocas de origen volcánico en la parte montañosa, que ocupan aproximadamente 6.2 mi2 del área superficial. Depósitos aluviales y marinos predominan en el valle costanero, cubriendo un área de 1.3 mi2. Los suelos principales en la cuenca incluyen asociaciones de las series Humatas y Múcara, que predominan en las laderas de la zona montañosa y el valle aluvial.
La mayor parte de los terrenos en la cuenca están cubiertos de bosques y pastos (68%), seguido de zonas urbanizadas y cultivos de frutos menores. La escorrentía en la cuenca y el Río Herrera es abundante debido a la precipitación copiosa que cae la mayor parte del año sobre la Sierra de Luquillo.
El flujo promedio anual de escorrentía en el río cerca de la desembocadura al mar es de aproximadamente 24,240 acres-pies por año, aunque este valor puede reducirse a 3,960 acres-pies durante años de sequía. Los humedales en el valle aluvial descargan al cauce principal a través de los canales de drenaje, contribuyendo a mantener los flujos residuales relativamente elevados. Aproximadamente el 10% del flujo en los canales se derrama o filtra, alimentando el acuífero. Aguaceros intensos en la cuenca ocasionan inundaciones periódicas en el valle costanero que afecta zonas extensas cubiertas de pastos y humedales.
En la cuenca no existen acuíferos importantes y los recursos de agua subterráneos son generalmente salobres. La baja elevación de los terrenos que forman el valle aluvial resulta en la penetración de una cuña de agua salada por el cauce del río y los canales hasta dos kilómetros aguas arriba de la desembocadura del río al mar. Los suelos arenosos en el valle costanero permiten el avance natural de la zona de interfase salina en los depósitos marinos y aluviales. La calidad del agua en la cuenca es generalmente desconocida, pues no existen datos significativos recientes.
Algunos estudios han reflejado concentraciones elevadas de bacterias de origen fecal en la mayor parte de los tramos del río en las zonas bajas de la cuenca. Estos contaminantes provienen de pozos sépticos y actividades agrícolas en la zona.
El efecto de estos contaminantes es más intenso durante períodos de flujos mínimos, en la época de sequía. En la cuenca no operan industrias que descarguen efluentes con permisos al Río Herrera o sus tributarios. Las aguas sanitarias de las comunidades rurales son generalmente descargadas en pozos sépticos o a sistemas laterales conectados que descargan en la Planta de Tratamiento Regional Primaria de Loíza.
Recientemente ante un episodio marcado de marejadas la desembocadura del Río Herrera fue tapada por la arena y sus aguas no daban al mar.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En el curso de la evaluación de esta medida, la Comisión solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Cabe mencionar que al momento de la redacción de este informe no se había recibido el memorial explicativo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Comisión recibió y evaluó el memorial explicativo del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), suscrito por su Secretario,
el Hon. Waldemar Quiles Pérez, con fecha del 10 de febrero de 2026. Asimismo,
la Comisión recibió el Informe 2027-045 de la Oficina de Presupuesto de la
Asamblea Legislativa (OPAL), emitido en agosto de 2026 y suscrito por la Lcda. Meilyn Rivera Toledo, su Directora Ejecutiva Interina.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
En su memorial explicativo, el DRNA reconoce la importancia de atender los problemas de obstrucción, conservación y manejo adecuado de los ríos, particularmente en aquellas áreas donde eventos naturales, marejadas o acumulación de materiales pueden afectar el libre fluir de las aguas, la seguridad pública y los ecosistemas asociados. Expone que la Ley Núm. 49-2003, mejor conocida como Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones, Conservación de Ríos y Quebradas y la Dedicación a Uso Público de Fajas Verdes en Puerto Rico, declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la preservación de los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios ambientales, sociales y económicos.
Resaltan que resulta indispensable distinguir entre las intervenciones en los cauces de los ríos y aquellas relacionadas con la limpieza o apertura de desembocaduras, ya que éstas últimas están sujetas a un marco regulatorio federal distinto y requieren permisos específicos otorgados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE). En cuanto a las labores de limpieza y conservación de cuerpos de agua que no incluyen la desembocadura, estas se rigen por la Ley Núm. 49-2003, la cual define el término “limpieza” como la remoción de materiales exógenos al cuerpo de agua que no son producto de procesos geológicos y que obstruyen el libre fluir de las aguas, y el término “conservación” como aquellas obras dirigidas a restaurar riberas erosionadas o reducir procesos de erosión. La propia ley establece que estas obras no podrán alterar la geometría ni el área seccional del cuerpo de agua, ni interferir con el ciclo natural de transporte de sedimentos hacia la costa.
Asimismo, la mencionada ley dispone expresamente que es responsabilidad del DRNA llevar a cabo las labores de limpieza y conservación de ríos cuando se determine que existe una situación que afecta intereses o fines públicos, vida y propiedad, o ecosistemas sensitivos, y cuando dichas acciones constituyan la alternativa más efectiva desde el punto de vista económico y ambiental, sujeto a la disponibilidad y asignación de fondos para esos propósitos.
En cuanto a la dispuesto en la Sección 1 de esta medida, el DRNA señala que la búsqueda de fondos estatales y federales para atender proyectos de conservación y limpieza de ríos forma parte de sus funciones ordinarias, en coordinación con la OGP y otras entidades pertinentes, conforme al marco fiscal y presupuestario vigente. No obstante, señalan que la agencia atraviesa un déficit presupuestario aproximado de setenta y seis millones de dólares ($76,000,000), lo cual limita su capacidad operacional para asumir proyectos adicionales que no cuenten con una asignación específica de recursos.
Expresan que no han gestionado ni recibido fondos federales específicos para la limpieza del Río Herrera en particular, sino que las labores de limpieza que se realizan responden a intervenciones generales de mantenimiento y conservación de cuerpos de agua, conforme a las prioridades operacionales y a la disponibilidad de recursos.
Como parte de las gestiones relacionadas al Río Herrera, informan que el 21 de octubre de 2025, el DRNA recibió una comunicación de la alcaldesa del Municipio de Loíza, Hon. Julia Nazario, solicitando atender varias situaciones identificadas en este cuerpo de agua. En la comunicación recibido se planteó la necesidad de remover sedimentos y desperdicios acumulados que obstaculizan el flujo natural del río y que podrían aumentar el riesgo de inundaciones, particularmente durante la temporada de lluvias y huracanes. Además, el Municipio solicitó información sobre la existencia de un plan de limpieza y mantenimiento del río.
En atención a dicha comunicación, personal de la Oficina Regional de San Juan del DRNA realizó una visita de reconocimiento al área del Río Herrera. Como resultado de la visita, se identificó que la desembocadura del río se encuentra obstruida, determinándose la necesidad de atender dicha condición. No obstante, al presente el DRNA no cuenta con el permiso correspondiente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para realizar trabajos en la desembocadura, por lo que determinó esperar a que las excavadoras de brazo largo recientemente adquiridas por el Departamento completen los procesos administrativos de registro y seguro ante la Administración de Servicios Generales (ASG). Una vez culminados dichos trámites administrativos, el DRNA procederá a agendar las labores de limpieza correspondientes al Río Herrera, conforme al marco legal aplicable, con una proyección tentativa de atención entre finales del mes de febrero y principio del mes de marzo, sujeta a la culminación de los procesos administrativos pertinentes.
Por otro lado, mencionan que la Sección 2 de la Resolución Conjunta es cónsona con la práctica administrativa del DRNA de coordinar esfuerzos con otras agencias del Gobierno y reitera su disposición de colaborar con las agencias pertinentes para atender de manera coordinada y conforme a derecho las situaciones que afecten los cuerpos de agua.
Finalizan su memorial reafirmando su responsabilidad en la conservación en la conservación y manejo de los ríos y quebradas de Puerto Rico y reconoce la importancia de atender las condiciones identificadas en el Río Herrera. Por tal razón, continuará realizando las evaluaciones y coordinaciones necesarias para atender la situación, conforme a sus facultades legales, en colaboración con las agencias pertinentes y conforme a la disponibilidad de recursos.
IMPACTO FISCAL
Conforme al Informe 2027-045 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la aprobación de la R. C. de la C. 228 no conlleva efecto fiscal sobre el Fondo General (No tiene Impacto Fiscal, NIF). La OPAL determinó que las disposiciones contempladas en esta medida se limitan a ordenar al DRNA y la OGP a realizar gestiones administrativas para localizar fondos, función administrativa dentro de las entidades gubernamentales del país.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, evaluó la R.C. de la C. 228 junto al memorial presentado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Luego de dicha evaluación, esta Comisión concluye que la medida adelanta un propósito legítimo de alto interés público al promover la conservación, limpieza y manejo adecuado del Río Herrera, recurso natural cuya condición actual requiere acción gubernamental para salvaguardar la seguridad de las comunidades aledañas, la integridad de los ecosistemas y el libre flujo de sus aguas hacia el mar.
El memorial del DRNA confirma la existencia de condiciones que ameritan intervención, incluyendo la obstrucción de la desembocadura del Río Herrera y la acumulación de sedimentos y desperdicios que podrían aumentar el riesgo de inundaciones afectando la vida y propiedad de los residentes cercanos como el funcionamiento natural del cuerpo de agua. Asimismo, la agencia informó que, tras una inspección realizada en el área, determinó la necesidad de atender dichas condiciones y reiteró su disposición de coordinar esfuerzos con las agencias estatales y federales pertinentes para lograr este objetivo.
La Comisión reconoce que el DRNA señaló enfrentar un déficit presupuestario aproximado de setenta y seis millones de dólares ($76,000,000), situación que limita su capacidad operacional para asumir proyectos adicionales que no cuenten con asignaciones específicas de recursos. No obstante, esta realidad fiscal no menoscaba ni releva a la agencia de las responsabilidades ministeriales que le han sido conferidas por ley para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales de nuestra Isla. Por el contrario, dicha situación evidencia la necesidad de procurar fuentes de financiamiento estatales y federales que permitan a la agencia cumplir de manera efectiva con los deberes que le impone la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico.
Por último, esta Comisión entiende que la aprobación de la R.C. de la C. 228 constituye un mecanismo razonable y prudente para viabilizar la identificación y gestión de recursos económicos dirigidos a atender las necesidades del Río Herrera, sin imponer una asignación inmediata de fondos al erario y promoviendo, a su vez, la colaboración interagencial necesaria para atender la problemática identificada.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 228, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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