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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 951

INFORME POSITIVO

30 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 951 (P. de la C. 951), con las enmiendas presentadas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 951 propone añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, según enmendada, conocida como "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI" (en adelante, "Ley 107-2025"), con el propósito de establecer parámetros uniformes para: (1) digitalizar la versión final de los documentos públicos de uso diario; (2) determinar la pertinencia de conservar el documento en formato físico; y (3) encaminar al Gobierno de Puerto Rico hacia un sistema de gerencia documental digital, menos dependiente del formato físico. La medida persigue, así, fomentar un Gobierno más ágil, económico y efectivo, alineado con los desarrollos tecnológicos del Siglo XXI y con la política pública de modernización ya declarada por la Asamblea Legislativa.

Conforme a lo propuesto en el inciso (f), todo documento público nuevo deberá digitalizarse en formato "PDF searchable", almacenado en un sistema digital que cumpla con los requisitos de seguridad y redundancia que establezca el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). De igual forma, la medida fija un término máximo para la conservación física de los documentos, sujeto a las excepciones contempladas, y dispone una cláusula de transición para que las dependencias gubernamentales realicen el inventario y la digitalización correspondiente.

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia[1] recibió y consideró el insumo de las siguientes entidades: la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG); el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR); la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe); el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP); la Junta de Planificación; el Departamento de Justicia de Puerto Rico, y un informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). De igual modo, recibió y consideró un Memorial Explicativo del Programa de Solidaridad UTIER, Capítulo Instituto de Cultura Puertorriqueña (PROSOL-UTIER). A continuación, se resumen los puntos más relevantes evaluados.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

La Oficina del Contralor de Puerto Rico, en comunicación suscrita por la Lcda. Carmen A. Vega Fournier, CPA, expresó que "siempre ha respaldado toda medida que contribuya a la transparencia, eficacia e integridad en los procesos gubernamentales"[2], así como "toda iniciativa que vele por el buen uso y la fiscalización de los fondos públicos"[3]. La OCPR concluyó expresamente que la aprobación del P. de la C. 951 "en nada trastoca la facultad de auditar las transacciones gubernamentales conforme se establece en la Constitución"[4] y que sus enmiendas van dirigidas a "promover mayor facilidad y celeridad"[5] en el acceso a los documentos. La OCPR no presentó objeción alguna a la medida.

  1. Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP)

El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), aunque no recomendó la aprobación en la forma originalmente presentada, reconoció expresamente que "el P. de la C. 951 puede constituir un punto de partida valioso para continuar robusteciendo el marco legal establecido por la Ley 107-2025, fortaleciéndose así la gestión y conservación de los documentos públicos en Puerto Rico"[6]. El ICP destacó la importancia de fomentar la digitalización por sus beneficios en reducción de papel, optimización de recursos, accesibilidad de la información y transparencia administrativa.[7]

Las inquietudes específicas del ICP —referentes al alcance del término "todos los documentos"[8], la protección de información sensitiva[9], el plazo de digitalización[10] y la armonización con calendarios de retención más extensos previstos por leyes estatales y federales[11]— se atienden íntegramente mediante las enmiendas adoptadas, según se detalla más adelante.

  1. PROSOL-UTIER, Capítulo del Instituto de Cultura Puertorriqueña

El Programa de Solidaridad UTIER, Capítulo ICP, organización obrera, presentó memorial en oposición a la medida. Sus planteamientos centrales son cinco: (1) el periodo de transición reglamentaria de la Ley 107-2025 aún no ha concluido[12]; (2) posibles contradicciones con el rol del Programa de Gestión de Documentos Públicos y el Archivo General[13]; (3) imposibilidad técnica del plazo de 72 horas[14]; (4) riesgos de la cláusula de retroactividad[15]; y (5) potencial conflicto con reglamentos vigentes[16] (Reglamento Núm. 23 del Departamento de Hacienda; Reglamento Núm. 2538; Reglamento Núm. 4284).

Esta Comisión analizó a profundidad cada planteamiento y los atiende íntegramente mediante las enmiendas adoptadas, las cuales: (a) preservan expresamente la autoridad del Programa y del Archivo General sobre valoración, retención y disposición; (b) ajustan razonablemente el plazo de digitalización; (c) reconocen la supremacía de los calendarios de retención más extensos previstos por leyes y reglamentos vigentes; (d) limitan la retroactividad al alcance de política pública sin imposición de sanciones ex post; y (e) ordenan la coordinación con la reglamentación pendiente de la Ley 107-2025, sin paralizar el avance hacia la modernización documental.

  1. Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia de Puerto Rico expresó que

[t]ras el análisis de la medida, consideramos que la misma persigue un interés legítimo de la Asamblea Legislativa, orientado a promover la digitalización de los documentos gubernamentales en puerto Rico, y no identificamos impedimentos estatutarios o constitucionales que obstaculicen el trámite del P. de la C. 951.

Sin embargo, sugirió incluir la definición del término “searchable”, y consultar con PRITS debido a la pericia de la entidad.

  1. Oficina del Inspector General (OIG)

Tras un examen minucioso, la OIG expresó textualmente que "la enmienda propuesta es muy importante para los Poderes del Gobierno y la digitalización de documentos porque establece normas claras que deben seguir las distintas agencias, dependencias o corporaciones de los tres Poderes del Gobierno"[17]. También concluyó que el P. de la C. 951 "viene a llenar un vacío normativo"[18] que la Ley 107-2025 no atendía expresamente, al proveer un estándar uniforme para la rápida conversión digital y limitar la acumulación indefinida de papel, "reforzando la visión de modernización integral contenida en la Ley 107-2025"[19].

La OIG calificó la transformación propuesta como "positiva y necesaria" y se comprometió a "vigilar este proceso e intervenir proactivamente para que la digitalización gubernamental no sea un esfuerzo pasajero, sino un nuevo estándar permanente de buen gobierno en Puerto Rico"[20]. Asimismo, ofreció recomendaciones constructivas para optimizar la implantación, las cuales esta Comisión incorpora mediante las enmiendas adoptadas, a saber: (i) plan escalonado de implementación[21]; (ii) asignación de recursos y presupuesto dedicado[22]; (iii) capacitación y adopción de cultura digital[23]; (iv) emisión expedita de reglamentos y guías operativas[24]; (v) creación de un Comité Interagencial de Implementación encabezado por PRITS con participación de la OIG, el Archivo General y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)[25]; (vi) impulso a la “digitalización de origen”[26]; e (vii) inclusión expresa de la exclusión de las entidades fiscalizadoras (OEG, OIG y OPFEI) del alcance de la Ley 107-2025, conforme a la tradición legislativa que históricamente ha reconocido su autonomía operacional[27].

En cuanto a la cláusula de retroactividad, la OIG aclaró que la misma "es presumiblemente legítima en el plano constitucional" al tratarse de una obligación administrativa y no de una sanción ex post facto, recomendando que su aplicación se interprete en términos del alcance de política pública sin imponer consecuencias punitivas retroactivas. Esta Comisión acoge dicha recomendación y la incorpora a las enmiendas.

  1. Oficina de Gerencia de Permiso (OGPe)

La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio respaldó expresamente la medida y declaró que "no tiene objeciones en cuanto al P. de la C. 951"[28]. La OGPe constituye un ejemplo concreto y exitoso del modelo de gestión documental que el P. de la C. 951 procura institucionalizar para todo el Gobierno: opera mediante el Sistema Unificado de Información a través del Single Business Portal (SBP); evalúa y adjudica solicitudes de permisos en formato totalmente digital; expide copias certificadas en formato digital, e integra portales como el Catastro Digital del CRIM y el Mapa Interactivo de Puerto Rico de la Junta de Planificación.[29] La experiencia de la OGPe demuestra que la digitalización temprana es viable, eficiente y compatible con los marcos legales aplicables, y que "adelanta el propósito de fomentar un Gobierno ágil, económico y efectivo"[30].

  1. Junta de Planificación

La Junta de Planificación no mostró oposición al P. de la C. 951. Indicó que anteriormente solicitó propuesta para la digitalización del archivo físico institucional, lo cual arrojó un costo aproximado de 1.8 millones de dólares.[31] Ello en observancia a que

[p]ara cumplir el proyecto de la digitalización de documentos institucionales, la Junta de Planificación, al igual que otras agencias gubernamentales, debe fortaleces y ampliar su infraestructura tecnológica, particularmente en los componentes de servidores, almacenamiento y redes, a fin de garantizar acceso ágil, disponibilidad continua y confiabilidad en la información digitalizada. El proceso de escaneo, indexación y administración electrónica de expedientes incrementa de manera significativa el volumen de datos, las transacciones simultáneas de usuarios y los requerimientos de seguridad, lo que exige una plataforma tecnológica robusta, escalable y con alta disponibilidad.[32]

  1. Departamento de Transportación y Obras Públicos (DTOP)

El DTOP, suscrito por su Secretario, expresó estar "de conformidad con el propósito y espíritu del P. de la C. 951, toda vez que la transformación digital fortalece la transparencia, agiliza procesos internos y facilita la gestión documental"[33]. El DTOP no expresó objeción a la aprobación de la medida, aunque subrayó la conveniencia de coordinar la implementación con la realidad operacional de agencias con alto volumen documental, recomendación que se atiende mediante las enmiendas adoptadas.[34]

  1. Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS)

PRITS, agencia central de innovación y tecnología del Gobierno y entidad delegada para emitir los parámetros técnicos de la medida, manifestó expresamente que "no tiene objeciones a la aprobación del P. de la C. 951".[35] PRITS reconoció que la medida "se ajusta a la política pública establecida por la Ley Núm. 107"[36] y a sus facultades bajo la Ley Núm. 75-2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service".[37] Confirmó, además, que "los parámetros que la medida delega en PRITS pueden implantarse dentro del marco vigente sin necesidad de estructuras adicionales"[38], lo cual refuerza la viabilidad operacional del proyecto[39].

Como observación complementaria, PRITS recomendó atender la realidad operacional de las entidades con mayor volumen documental.[40] Esta Comisión incorpora dicha recomendación mediante una enmienda que faculta a PRITS a establecer planes escalonados y dispensas técnicas razonables, ajustadas al volumen y naturaleza documental de cada dependencia.

  1. Informes
  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL emitió el Informe 2026-277 sobre el efecto fiscal del P. de la C. 951 y reconoció expresamente que "el deber de digitalización de documentos no debería tener impacto fiscal sobre el Fondo General"[41], toda vez que el manejo de documentos públicos constituye un deber preexistente bajo la Ley 107-2025.[42] La OPAL clasificó el impacto fiscal como "no se puede precisar" únicamente debido a que el alcance específico requerirá reglamentación ulterior.[43] Las enmiendas adoptadas atienden esta observación al precisar el alcance de los documentos cubiertos, los plazos de retención y el rol reglamentario de PRITS, el Programa y el Archivo General, lo que permitirá precisar con mayor exactitud el costo de implementación durante la fase reglamentaria.

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

IMPACTO ECONÓMICO

De conformidad con la OPAL "el deber de digitalización de documentos no debería tener impacto fiscal sobre el Fondo General"[44], toda vez que el manejo de documentos públicos constituye un deber preexistente bajo la Ley 107-2025. Sin embargo, indicó que no se podía precisar el impacto considerando la regulación y acciones que podrían surgir como consecuencia del la enmienda propuesta.[45]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 107-2025 derogó la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955 y estableció un nuevo marco normativo para la administración y conservación de documentos públicos, reconociendo que las necesidades del Siglo XXI ameritan una estructura uniforme que promueva la transparencia, la conservación y el acceso a los documentos públicos. Dicha Ley creó el Programa de Gestión de Documentos Públicos del Gobierno (en adelante, "Programa") y reafirmó las funciones del Archivo General de Puerto Rico, ambas piezas centrales de la arquitectura archivística vigente.

No obstante el avance significativo que representó la Ley 107-2025, la propia ley dejó pendiente la reglamentación detallada sobre digitalización, plazos de conservación y disposición digital de documentos. El P. de la C. 951 atiende ese vacío normativo al fijar un estándar uniforme y operacional para la conversión digital y disposición de documentos públicos en todas las ramas del Gobierno, complementando —y no sustituyendo— el modelo institucional diseñado por la Ley 107-2025.

La medida es congruente con la dirección de política pública declarada por la Asamblea Legislativa: avanzar hacia un Gobierno menos dependiente del papel, garantizar el acceso ágil a la información pública y procurar economías que puedan reinvertirse en otros asuntos apremiantes. Asimismo, refuerza la trazabilidad documental, fortalece la fiscalización efectiva de los fondos y propiedad pública, y mejora las condiciones para que las entidades fiscalizadoras —incluyendo la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y demás— ejerzan sus deberes ministeriales de manera más eficiente.

El examen integrado de los memoriales recibidos arroja un panorama claramente favorable a la aprobación del P. de la C. 951, una vez incorporadas las enmiendas técnicas necesarias. De las siete (7) entidades gubernamentales consultadas, cinco (5) —OIG, PRITS, OCPR, OGPe y DTOP— no expresaron objeción a la medida. Una entidad técnica especializada (ICP) manifestó reservas pero reconoció el valor del proyecto como punto de partida para robustecer la Ley 107-2025. La OPAL reconoció que la digitalización en sí misma no debería conllevar impacto fiscal sobre el Fondo General. Únicamente la organización obrera (PROSOL-UTIER) presentó oposición frontal, mientras que sus planteamientos pueden ser íntegramente atendidos mediante las enmiendas que se acompañan, sin sacrificar el propósito modernizador de la medida.

En primer lugar, esta Comisión coincide con la OIG en que el P. de la C. 951 "viene a llenar un vacío normativo" en la Ley 107-2025 al fijar términos perentorios y procedimientos uniformes para la digitalización documental. La Ley 107-2025 establece la arquitectura institucional, pero deja al Reglamento la concreción operacional. El proyecto bajo consideración complementa dicha arquitectura proveyendo el detalle operacional indispensable para que la modernización no quede postergada en lo que se completa el ciclo reglamentario, el cual, según señala PROSOL-UTIER, se extiende hasta tres (3) años. Esperar la culminación de dicho proceso para legislar disposiciones complementarias sería postergar innecesariamente los beneficios de la digitalización, cuando la Asamblea Legislativa ya ha declarado la modernización documental como política pública prioritaria.

En segundo lugar, existe consenso entre las agencias rectoras en cuanto a la conveniencia técnica del formato "PDF searchable", la digitalización temprana, la reducción de la dependencia del archivo físico y la mejora del acceso interagencial. PRITS confirma que los parámetros técnicos pueden implantarse dentro del marco vigente; OGPe demuestra con su operación cotidiana que el modelo es viable; OIG, OCPR y DTOP coinciden en que la transformación fortalece la transparencia, la fiscalización y la eficiencia administrativa.

En tercer lugar, las inquietudes legítimas planteadas en torno al plazo de setenta y dos (72) horas, la cláusula de retroactividad y el término de cinco (5) años de retención física no constituyen razones para rechazar la medida, sino oportunidades para perfeccionarla. La OIG, lejos de oponerse, ofrece una hoja de ruta concreta para la implementación responsable. Esta Comisión adopta dicha hoja de ruta mediante las enmiendas que se acompañan, las cuales: (i) ajustan el plazo de digitalización para reconocer la realidad operacional de las dependencias con alto volumen documental, otorgando a PRITS la facultad de establecer planes escalonados; (ii) clarifican que la cláusula de retroactividad aplica para efectos del alcance de la política pública mas no impone sanciones punitivas retroactivas, conforme al análisis constitucional de la OIG; y (iii) preservan expresamente los calendarios de retención más extensos requeridos por leyes y reglamentos vigentes —incluyendo el Reglamento Núm. 23 del Departamento de Hacienda, las exigencias de retención fiscal federal y los documentos clasificados como permanentes patrimoniales—.

En cuarto lugar, esta Comisión coincide en que la digitalización no debe sustituir el proceso archivístico profesional, sino fortalecerlo. Por ello, las enmiendas reafirman expresamente que: (a) la valoración documental permanece como responsabilidad exclusiva del Archivo General de Puerto Rico; (b) la disposición documental permanece como responsabilidad del Programa de Gestión de Documentos Públicos del Gobierno; y (c) PRITS limita su rol a la fijación de parámetros técnicos, en coordinación con el Programa y el Archivo General. Con estas precisiones, queda neutralizada la preocupación de PROSOL-UTIER sobre un eventual desplazamiento de competencias archivísticas, y se preserva la integridad del modelo institucional diseñado por la Ley 107-2025.

En quinto lugar, la observación de la OPAL sobre la imposibilidad de precisar el impacto fiscal antes de la reglamentación es razonable y se atiende mediante una enmienda que ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), en coordinación con PRITS, identificar las fuentes de financiamiento, considerar partidas existentes de modernización tecnológica y, de ser necesario, recomendar asignaciones especiales. La propia OPAL reconoce que "digitalizar documentos no debe conllevar impacto fiscal" en términos del Fondo General, y la experiencia de la OGPe confirma que el modelo digital, una vez implantado, genera ahorros sostenidos.

En sexto lugar, esta Comisión adopta como propias las recomendaciones complementarias de la OIG sobre la creación de un Comité Interagencial de Implementación encabezado por PRITS con participación obligatoria del Archivo General, el Programa de Gestión de Documentos Públicos, la OIG y la OGP; el establecimiento de mecanismos de informes periódicos; el impulso a la creación documental "born-digital"; y la exclusión expresa de las entidades fiscalizadoras (OEG, OIG y OPFEI) del alcance de la Ley 107-2025, dada la naturaleza única de sus funciones investigativas y fiscalizadoras y la tradición legislativa que históricamente ha reconocido su autonomía operacional. La inclusión de estas medidas convierte el P. de la C. 951 en un instrumento robusto y completo de transformación digital gubernamental.

En séptimo lugar, esta Comisión destaca que el P. de la C. 951, según enmendado, no opera en un vacío sino en armonía con el ordenamiento vigente. Las disposiciones del Reglamento Núm. 23 del Departamento de Hacienda, las exigencias de retención fiscal federal, los documentos de valor histórico permanente y los documentos cobijados por privilegios legales o leyes de privacidad quedan expresamente protegidos. Asimismo, las disposiciones de la Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para Acceso a la Información Pública, y de la Ley 151-2004, Ley de Gobierno Electrónico, resultan potenciadas y no menoscabadas por la medida.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de un análisis ponderado del P. de la C. 951 y de los memoriales recibidos, concluye que la medida atiende una necesidad real y apremiante de acelerar la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico, se alinea con la política pública declarada por la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 107-2025, y cuenta con el respaldo o no objeción de las principales agencias rectoras consultadas, incluyendo a la OIG, PRITS, OCPR, OGPe y DTOP. Las inquietudes técnicas legítimas planteadas por las demás entidades comparecientes han sido atendidas íntegramente mediante las enmiendas que se acompañan, las cuales perfeccionan el alcance, mitigan los riesgos operacionales y constitucionales, preservan las competencias archivísticas del Archivo General y del Programa de Gestión de Documentos Públicos, y ordenan la coordinación interagencial necesaria para una implantación exitosa.

Por todo lo cual, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del P. de la C. 951 con las enmiendas propuesta en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. Anterior a esta Comisión, participó también la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.

  2. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), Memorial Explicativo, pág. 2 (20 de noviembre de 2025).

  3. Íd.

  4. Íd., pág. 3.

  5. Íd., págs. 2-3.

  6. Instituto de Cultura puertorriqueña (ICP), Proyecto de la Cámara número 951, pág. 2 (1 de diciembre de 2025).

  7. Íd., pág. 1.

  8. Íd., pág. 2.

  9. Íd.

  10. Íd.

  11. Íd.

  12. Programa de Solidaridad UTIER Capítulo Instituto de Cultura Puertorriqueña, Memorial Explicativo, pág. 2 (5 de diciembre de 2025).

  13. Íd., pág. 2-3.

  14. Íd., pág. 3-4.

  15. Íd., pág. 4.

  16. Íd., pág. 4-5.

  17. Oficina del Inspector General (OIG), Memorial Explicativo, pág. 15 (17 de diciembre de 2025).

  18. Íd., pág. 3.

  19. Íd.

  20. Íd., pág. 15.

  21. Íd., pág. 7.

  22. OIG, supra, pág. 8.

  23. Íd.

  24. Íd.

  25. Íd., pág. 9.

  26. Íd.

  27. OIG, supra, pág. 15.

  28. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Re: Comentarios sobre el P. De la C. 951, pág. 5.

  29. Íd., pág. 4.

  30. Íd.

  31. Junta de Planificación, Proyecto de la Cámara 951 (p. de la C. 951), pág. 2 (19 de marzo de 2026).

  32. Íd., págs. 1-2.

  33. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Re: Proyecto de la Cámara 951, pág. 1 (10 de marzo 2026).

  34. Íd., pág. 2.

  35. Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS), Re: P. de la C. 951, pág. 2 (2 de diciembre de 2025).

  36. Íd.

  37. Íd.

  38. Íd.

  39. Íd.

  40. PRITS, supra, pág. 3.

  41. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Informe 2026-277, pág. 2 (noviembre 2025).

  42. Íd.

  43. Íd., pág. 5.

  44. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, Informe 2026-277, pág. 2 (noviembre 2025).

  45. Íd., pág. 5.

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