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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	   2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 829
23 de octubre de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez
Por petición de Cristina Trejo López
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales
 LEY
Para enmendar el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", con el fin de garantizar transparencia entre patronos y empleados respecto a las nóminas de pago y horas trabajadas; estableciendo la obligación de parte del patrono a proveerle al empleado un desglose de las horas trabajadas de así solicitarlo el empleado, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 379-1948, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", representó el establecimiento de la limitación de la jornada de trabajo. Esta ley incluye disposiciones como establecer que ocho horas de labor constituyen una jornada de trabajo, la definición de horas extras y su pago, el derecho de un empleado a reclamar por compensaciones menores de lo debido, y la obligación del patrono a hacer nóminas de pago, entre otros. El Reglamento Núm. 9017, aprobado en el 2018, titulado "Reglamento para administrar la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley para establecer la jornada de trabajo en Puerto Rico"" establece que la siguiente información que debe estar incluida los talonarios de pago que deben ser suministrados a cada trabajador: nombre y dirección del patrono; nombre del empleado; puesto; fecha y periodo de trabajo comprendido por el pago; total de horas regulares y extraordinarias; salario devengado por concepto de horas regulares y extraordinarias; adiciones y deducciones, indicando el concepto por el cual se hacen; y cantidad neta recibida por el empleado. No obstante, los talonarios de pago no incluyen un desglose detallado de las horas trabajadas. Aun cuando no es obligación del patrono proveer copia del talonario a sus empleados, a la hora de surgir duda o sentir la necesidad de cuestionar la certeza del récord, no existe disposición legal que requiera al patrono a evidenciar mayor detalle las horas trabajadas ni tener dicha información disponible al trabajador. Esta falta de transparencia puede afectar la capacidad del empleado para verificar que el pago recibido concuerde con las horas realmente trabajadas. Además, dificulta que el trabajador atienda cualquier escrúpulo o preocupación que pueda surgir en torno al pago recibido. Ni la Ley Núm. 379-1948 ni el Reglamento 9017 que la administra incluyen actualmente una disposición que requiera la entrega o disponibilidad de esta información más detallada para el empleado. El reglamento especifica la información que debe incluir el talonario y las nóminas, pero existe un desfase entre la información a la que tiene acceso el patrono y aquella disponible para el empleado. Cabe señalar que el patrono está obligado a conservar las nóminas y estas pueden ser requeridas por el Secretario del Trabajo para fines de inspección y recopilación de data para estadísticas. De igual manera, todo empleado tiene derecho a reclamar por cantidades no pagadas. El propósito de esta enmienda es extender el derecho al empleado para que, de surgir alguna duda sobre su paga y la información provista en el talonario, exista la disposición legal para que se dé el acto que permita la verificación de los datos relacionados con las horas y el depósito recibido. De esta forma, se promueve y crea un medio que promueve la transparencia en la relación entre patrono y empleado, facilitando que se atiendan cualquier reclamo o duda legítima del trabajador. Enmendar la Ley Núm. 379-1948 creará una responsabilidad compartida donde el patrono deberá mantener accesible información pertinente, y el empleado tiene también la responsabilidad de ejercer su derecho de así considerarlo necesario antes de proseguir con acciones formales de reclamo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.- Se enmienda el Artículo XII de la Ley Núm. 379-1948, añadiendo un nuevo párrafo, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico", para que se lea como sigue:
	"Artículo 12. Horas de trabajo-Nóminas de pago hechas y guardadas por patrono; sujetas a revisión e inspección
	Será obligación de todo patrono hacer, guardar, y conservar las nóminas de pago de las personas empleadas por él, con expresión de los salarios devengados y de las horas regulares y horas extras trabajadas por cada una y demás condiciones y prácticas de empleo mantenidas por él. Las nóminas de pago se llevarán de acuerdo con las reglas razonables que prescriba el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y se conservarán por el tiempo que las mismas determinan. 
	El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o cualquier agente suyo debidamente autorizado, podrá examinar en horas laborables las nóminas de pago de cualquier patrono con el objeto de tomar datos e informes para las estadísticas, estudios, e investigaciones relacionadas con el cumplimiento de esta Ley.
	Todo patrono deberá mantener un registro de las horas trabajadas por cada empleado, conforme dispone esta Ley y los reglamentos aplicables. Cualquier persona empleada por el patrono tendrá derecho a solicitar un desglose de las horas trabajadas según establecidas en la nómina con el objeto de revisar y corroborar la exactitud de estas. El patrono deberá hacer disponible un desglose de las horas trabajadas por día a través de algún método que garantice su recibo."
	Sección 2. - Vigencia
	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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